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ejercicio tema 5 derecho mercantil
Tipo: Ejercicios
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Falsos positivos: cuando sanciona cuando no había razón, prohibiendo una conducta que hubiera dinamizado el mercado Falso negativo: no sancionar una conducta anticompetitiva Ambos pueden manchar la imagen de la comisión. Google tiene posición dominante en el mercado de los motores de búsqueda y ha abusado de esa posición dominante. Para determinar la posición dominante hay que primero determinar la cuota de mercado que posee la empresa. La cuota de mercado no es determinante, hay otros factores que son necesarios para que sea un abuso de la posición dominante. Un monopolio puede tener precios competitivos que permiten la competencia potencial. Determinar mercado por razón de producto y de geografía. Hay que ver como se financia la empresa, si los gustos de los consumidores han cambiado… En EEUU su interpretación de la competencia es distinta que la de Europa, por lo que hay conductas que se sancionan distinto, hay divergencia de criterio. Google alega que no está correctamente determinado el mercado dominante: se están olvidando de Amazon, eBay Tmb alegan que los consumidores han cambiado, no entran en el sistema de comparación de precios, van directos a Amazon o eBay. Han analizado una conducta anticuada (la investigación empezó hace 5 años). Google tmb alegan que si colocaron a los competidores antes que sí mismos, estarán subvencionándolos Es un mercado peculiar, hay 3 mercados (mercados adyacentes): mercado de los motores de búsqueda, mercado de los comparadores de precios, mercado de venta online, puede que Google tenga posición dominante en uno pero no en todos, o que use su posición dominante en uno y lo replique en otro. Dice que no tiene posición dominante. El orden de relevancia en la búsqueda viene porque unos han pagado para estar ahí (anuncio) y otros están ahí porque los consumidores han buscado esa información. El mercado se divide geográficamente, la comisión concluye en el punto 6 que es el mercado nacional, nacional de cada uno de los estados miembros del EEE. Hay efectos en el comercio entre los estados miembros (punto 27). Google tiene posición dominante desde 2007, salvo en Chequia que la tiene desde 2011. Por este mercado la Comisión se siente competente para investigar. El mercado del producto lo dice en el punto 2.3, y hay dos mercados adyacentes: el mercado de los servicios de búsqueda general y el mercado de servicios de compras comparativas (punto 4 y 5 definen cada mercado).
La infracción cometida es el abuso de posición dominante, que está regulado en el art. 102 del TFUE. La Comisión no menciona el apartado, porque el art. 102 incluye una lista meramente ejemplificativa, entonces este supuesto si que da cabida en el art. 102. Las sanciones son: una multa sancionadora (mira al pasado) y cesar la conducta anticompetitiva (mira al futuro). La multa se la imponen a Alphabet, la compañía dueña de Google. ¿Podría haber sancionado a los directivos? En el derecho comunitario no está previsto, solo está previsto en la ley española. ¿Caben recurso? art. 31 del reg 1/2003 dice que sí que puede recurrir ante el Tribunal de Justicia Rule of reason