


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
ejercicios prácticos de casos clave para la asignatura de derecho procesal II
Tipo: Resúmenes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



Derecho procesal civil II
1. ANTIGÜEDADES a) Si, puede alegar en la contestación de la demanda que la cuantía del litigio es superior a la expresada por el actor en la demanda. Pero solo cambiaría el proceso a uno con una competencia diferente (es decir de un juicio verbal a uno ordinario) si el juez a instancia de parte o de oficio declarara que hay trascendencia en el caso para un recurso de casación o un cambio en el proceso, como podría ser en este caso. b) ¿ c) Se calcularía según el interés de las partes, según el art. 251.3.4 LEC, el cual establece que al reclamar el bien de la compraventa se debe tener como preferencia el criterio de valoración el contrato de compraventa. d) No podría dictar sentencia, ya que excedería de su competencia, ya que si se da por valida el supuesto de que la valoración del producto es superior a la determinada en el contrato de compraventa, debería en la audiencia previa al juicio (si se tratara de un juicio ordinario) o en la vista oral (en caso de tratarse se un juicio verbal) que por los presupuestos proceso, haya un error y el L.A.J decida cambiar el proceso por haberse cometido errores evidentes. 2. PROCEDIMIENTO Y CUANTÍA b) sería verbal por razón de materia, ya que las rentas de arrendamiento o desahucios lo requieren así según el art. 251.9/7 LEC. c) se trataría de un juicio ordinario por razón de la materia, ya que la ley de propiedad horizontal (salvo en los casos de indemnización económica) se debe de tartar siempre por juicio ordinario. Además, se calculará según las valoraciones del art. 251.11, que destaca la prestación de hacer, se cumplimentará su cuantía a través del coste de la realización o el pago de los costes derivados de los daños y perjuicios por incumplimiento. 3. BOHEMIA a) si, sería competente el juzgado de 1º instancia de Elche por la razón de la materia. b) No, la competencia según la ley sería el juzgado de primera instancia de Elche. Ya que difiere la competencia de la diligencia preliminar de la competencia sobre el fonde del asunto, ya que puede o no presentar la demanda sobre las partes. c) La parte que le falta a la diligencia en cuestión es la caución. 4. REGADÍO a) la ley de jurisdicción voluntaria establece que el juzgado de paz si es el competente según el art. 140 porque la cuantía es inferior a 6000€. Pero el juzgado de paz de Maella no sería competente, sino el domicilio del requerido en Lleida, no siendo juzgado de paz, ya que existe el juzgado de primera instancia. b) No es adecuado, ya que por la razón de la materia correspondería a juicio verbal (al tratarse de un arrendamiento). Si el error es se puede cambiar de oficio o a instancia de parte del ordinario al verbal, pero si no se establece ninguna excepción procesal no se podría cambiar el tipo de proceso (a veces tampoco se puede cambiar de uno a otro ya que los procedimientos procesales necesarios y los derechos de las partes no se podrían cumplimentar o garantizar respectivamente, y cuando se cambia de verbal a ordinario aun más complejo).
c) si, alegar a través de una excepción procesal en la contestación a la demanda. Y en la audiencia previa al juicio el tribunal lo esclarece. Y si el juez estima que se cambia al verbal o no se puede depende si es factible preservar los derechos de las partes y realizar las actuaciones y procedimientos procesales del otro tipo del proceso. Martes 28/09/
5. CAMIÓN: No se puede modificar la declaración inicial de la demanda, a no ser que antes de la contestación de la demanda, el actor amplíe la demanda. Pero en este caso se encuentra en la vista del juicio verbal, por ende la parte demandada ya contestó a la demanda y la audiencia previa al juicio pasándoseles el plazo del acto. Por ende, no se podría introducir según la ley nuevos hechos para que el tribunal los tuviera en cuenta. Y Aunque existen excepciones, como sería el litisconsorcio pasivo necesario, (ejemplo: demandar a dos copropietarios que no respondan solidariamente, como en una sociedad) o como la intervención provocada (ejemplo: un tercero vende un bien ajeno y se necesita la comparecencia del comprador de buena fe para que el verdadero propietario del bien pueda recuperar la cosa o ser indemnizado). Ninguna de estas dos acepciones se cumple y tampoco se podría mencionar el art. 426 LEC, ya que sería necesaria que esos hechos relevantes, alteren las alegaciones y pretensiones y se acontecieran después de la contestación de la demanda para poder modificar la demanda y el tribunal pudiera apreciarlo. Por ende, no se deberían tomar en consideración los hechos introducidos por el demandado en la vista del juicio. 6. CUOTAS: Depende, pueden darse dos casos: a) Según el 426.6 LEC, si se tratase de una errata o error el tribunal podría pedir a las partes que especificaran o aclarasen los argumentos de la demanda o contestación de la demanda y solventarlos, siempre que el tribunal fuera más transigente. b) Pero si se trata de un tribunal estricto podría no estimarlo porque no concuerda con la causa de pedir de la demanda. Estimando la pretensión del demandado de la excepción por defecto legal en modo de proponer la demanda. **Martes 05/10/
b) Aportar la prueba demandada c) el modo con abogado o en el caso de actuar sin abogado en juicio verbal de 700 € en el registro del juzgado (por tener comunicación telemática)