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ejercicios de casos prácticas, Resúmenes de Derecho Procesal Civil

ejercicios prácticos de casos clave para la asignatura de derecho procesal II

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 01/07/2022

pedro-gonzalez-retamal
pedro-gonzalez-retamal 🇪🇸

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CUADERNO DE PRÁCTICAS
PGR / UCM
DERECHO PROCESAL CIVIL II
Cuaderno de prácticas
De re ch o procesal ci vi l II
1. ANTIGÜEDAD ES
a) Si, puede alegar en la contestación de la demanda que la cuantía del litigio es superior a
la expresada por el actor en la demanda. Pero solo cambiaría el proceso a uno con una
competencia diferente (es decir de un juicio verbal a uno ordinario) si el juez a instancia
de parte o de oficio declarara que hay trascendencia en el caso para un recurso de
casación o un cambio en el proceso, como podría ser en este caso.
b) ¿
c) Se calcularía según el interés de las partes, según el art. 251.3.4 LEC, el cual establece
que al reclamar el bien de la compraventa se debe tener como preferencia el criterio de
valoración el contrato de compraventa.
d) No podría dictar sentencia, ya que excedería de su competencia, ya que si se da por
valida el supuesto de que la valoración del producto es superior a la determinada en el
contrato de compraventa, debería en la audiencia previa al juicio (si se tratara de un
juicio ordinario) o en la vista oral (en caso de tratarse se un juicio verbal) que por los
presupuestos proceso, haya un error y el L.A.J decida cambiar el proceso por haberse
cometido errores evidentes.
2. PROC EDIMIE NTO Y CU ANTÍA
b) sería verbal por razón de materia, ya que las rentas de arrendamiento o desahucios lo
requieren así según el art. 251.9/7 LEC.
c) se trataría de un juicio ordinario por razón de la materia, ya que la ley de propiedad
horizontal (salvo en los casos de indemnización económica) se debe de tartar siempre por
juicio ordinario.
Además, se calculará según las valoraciones del art. 251.11, que destaca la prestación de
hacer, se cumplimentará su cuantía a través del coste de la realización o el pago de los
costes derivados de los daños y perjuicios por incumplimiento.
3. BOHE MIA
a) si, sería competente el juzgado de 1º instancia de Elche por la razón de la materia.
b) No, la competencia según la ley sería el juzgado de primera instancia de Elche. Ya que
difiere la competencia de la diligencia preliminar de la competencia sobre el fonde del
asunto, ya que puede o no presentar la demanda sobre las partes.
c) La parte que le falta a la diligencia en cuestión es la caución.
4. REGA DÍO
a) la ley de jurisdicción voluntaria establece que el juzgado de paz si es el competente
según el art. 140 porque la cuantía es inferior a 6000€.
Pero el juzgado de paz de Maella no sería competente, sino el domicilio del requerido
en Lleida, no siendo juzgado de paz, ya que existe el juzgado de primera instancia.
b) No es adecuado, ya que por la razón de la materia correspondería a juicio verbal (al
tratarse de un arrendamiento). Si el error es se puede cambiar de oficio o a instancia
de parte del ordinario al verbal, pero si no se establece ninguna excepción procesal no
se podría cambiar el tipo de proceso (a veces tampoco se puede cambiar de uno a otro
ya que los procedimientos procesales necesarios y los derechos de las partes no se
podrían cumplimentar o garantizar respectivamente, y cuando se cambia de verbal a
ordinario aun más complejo).
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PGR / UCM

DERECHO PROCESAL CIVIL II

Cuaderno de prácticas

Derecho procesal civil II

1. ANTIGÜEDADES a) Si, puede alegar en la contestación de la demanda que la cuantía del litigio es superior a la expresada por el actor en la demanda. Pero solo cambiaría el proceso a uno con una competencia diferente (es decir de un juicio verbal a uno ordinario) si el juez a instancia de parte o de oficio declarara que hay trascendencia en el caso para un recurso de casación o un cambio en el proceso, como podría ser en este caso. b) ¿ c) Se calcularía según el interés de las partes, según el art. 251.3.4 LEC, el cual establece que al reclamar el bien de la compraventa se debe tener como preferencia el criterio de valoración el contrato de compraventa. d) No podría dictar sentencia, ya que excedería de su competencia, ya que si se da por valida el supuesto de que la valoración del producto es superior a la determinada en el contrato de compraventa, debería en la audiencia previa al juicio (si se tratara de un juicio ordinario) o en la vista oral (en caso de tratarse se un juicio verbal) que por los presupuestos proceso, haya un error y el L.A.J decida cambiar el proceso por haberse cometido errores evidentes. 2. PROCEDIMIENTO Y CUANTÍA b) sería verbal por razón de materia, ya que las rentas de arrendamiento o desahucios lo requieren así según el art. 251.9/7 LEC. c) se trataría de un juicio ordinario por razón de la materia, ya que la ley de propiedad horizontal (salvo en los casos de indemnización económica) se debe de tartar siempre por juicio ordinario. Además, se calculará según las valoraciones del art. 251.11, que destaca la prestación de hacer, se cumplimentará su cuantía a través del coste de la realización o el pago de los costes derivados de los daños y perjuicios por incumplimiento. 3. BOHEMIA a) si, sería competente el juzgado de 1º instancia de Elche por la razón de la materia. b) No, la competencia según la ley sería el juzgado de primera instancia de Elche. Ya que difiere la competencia de la diligencia preliminar de la competencia sobre el fonde del asunto, ya que puede o no presentar la demanda sobre las partes. c) La parte que le falta a la diligencia en cuestión es la caución. 4. REGADÍO a) la ley de jurisdicción voluntaria establece que el juzgado de paz si es el competente según el art. 140 porque la cuantía es inferior a 6000€. Pero el juzgado de paz de Maella no sería competente, sino el domicilio del requerido en Lleida, no siendo juzgado de paz, ya que existe el juzgado de primera instancia. b) No es adecuado, ya que por la razón de la materia correspondería a juicio verbal (al tratarse de un arrendamiento). Si el error es se puede cambiar de oficio o a instancia de parte del ordinario al verbal, pero si no se establece ninguna excepción procesal no se podría cambiar el tipo de proceso (a veces tampoco se puede cambiar de uno a otro ya que los procedimientos procesales necesarios y los derechos de las partes no se podrían cumplimentar o garantizar respectivamente, y cuando se cambia de verbal a ordinario aun más complejo).

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DERECHO PROCESAL CIVIL II

c) si, alegar a través de una excepción procesal en la contestación a la demanda. Y en la audiencia previa al juicio el tribunal lo esclarece. Y si el juez estima que se cambia al verbal o no se puede depende si es factible preservar los derechos de las partes y realizar las actuaciones y procedimientos procesales del otro tipo del proceso. Martes 28/09/

5. CAMIÓN: No se puede modificar la declaración inicial de la demanda, a no ser que antes de la contestación de la demanda, el actor amplíe la demanda. Pero en este caso se encuentra en la vista del juicio verbal, por ende la parte demandada ya contestó a la demanda y la audiencia previa al juicio pasándoseles el plazo del acto. Por ende, no se podría introducir según la ley nuevos hechos para que el tribunal los tuviera en cuenta. Y Aunque existen excepciones, como sería el litisconsorcio pasivo necesario, (ejemplo: demandar a dos copropietarios que no respondan solidariamente, como en una sociedad) o como la intervención provocada (ejemplo: un tercero vende un bien ajeno y se necesita la comparecencia del comprador de buena fe para que el verdadero propietario del bien pueda recuperar la cosa o ser indemnizado). Ninguna de estas dos acepciones se cumple y tampoco se podría mencionar el art. 426 LEC, ya que sería necesaria que esos hechos relevantes, alteren las alegaciones y pretensiones y se acontecieran después de la contestación de la demanda para poder modificar la demanda y el tribunal pudiera apreciarlo. Por ende, no se deberían tomar en consideración los hechos introducidos por el demandado en la vista del juicio. 6. CUOTAS: Depende, pueden darse dos casos: a) Según el 426.6 LEC, si se tratase de una errata o error el tribunal podría pedir a las partes que especificaran o aclarasen los argumentos de la demanda o contestación de la demanda y solventarlos, siempre que el tribunal fuera más transigente. b) Pero si se trata de un tribunal estricto podría no estimarlo porque no concuerda con la causa de pedir de la demanda. Estimando la pretensión del demandado de la excepción por defecto legal en modo de proponer la demanda. **Martes 05/10/

  1. GOTERAS:** a) Si es acertada, ya que según el art. 249.6 LEC por razón a la materia sería un juicio ordinario. b) Sería inadmisible la reconvención, porque es un verbal por razón de la materia. Si fuese un verbal por razón de la cuantía en el ordinario se podría tener en consideración según la ley, pero muchos tribunales estrictos no lo admitirían. c) El L.A.J a través de un decreto lo puede estimar, y para revisarlo o mejor dicho para inadmitirlo, sería el tribunal o juez a través de un auto de inadmisión. El cual es recurrible en apelación.

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DERECHO PROCESAL CIVIL II

b) Aportar la prueba demandada c) el modo con abogado o en el caso de actuar sin abogado en juicio verbal de 700 € en el registro del juzgado (por tener comunicación telemática)

  • contestación y copia
  • documentos y sus copias
  • pruebas y copias En el caso de actuar con abogado y procurador, sino se tiene una copia digital se realizará físicamente con el reporte/escrito de la “contestación” /demanda con las copias (el actor siempre debe aportar físicamente las copias físicamente) al registro del tribunal.
  1. en la audiencia previa al juicio las partes deberán pronunciarse sobre la realidad material y su contenido. Al haber consentido la realización de la prueba y no haber impugnado en primera instancia, no podrá alegar la falta de autenticidad.
  2. puede ser licita la prueba al ser parte de la conversación, siempre que no afecte a la intimidad de las personas.
  • se presenta la ilicitud, a través de un recurso oral ante el juez desde el momento de la presentación de la prueba antes de practicarla. 16. TIA Y SOBRINO A) si el juez duda sobre la existencia del pacto de devolución ¿qué tipo de sentencia debe dictar y por qué? el actor debe probar los hechos constitutivos, sino se inadmite. c) En el caso de que la sentencia fuese absolutoria y deviniese firme ¿podría la demandante, Andrea, iniciar un segundo proceso ejercitando una acción de condena al pago de esos 15.000 €, pero alegando como causa petendi un enriquecimiento injusto? no podría iniciar un nuevo proceso por la preclusión de hechos y fundamentos jurídicos. Si la causa de la segunda se puede alegar en la primera, se da por cosa juzgada.