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Contrato de Ejecución de Obras: Construcción de Muro en Las Palmeras, Valencia, Ejercicios de Derecho Documental

Documento que contiene el contrato de ejecución de obras entre el gobierno autónomo descentralizado municipal de valencia y la constructora zambrano hnos cia ltda, por la construcción de un muro en las palmeras, valencia. El contrato incluye las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto, el compromiso del contratista de ejecutar, terminar y entregar la obra, el valor estimado del contrato, el plazo de ejecución y las condiciones de pago.

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 22/01/2024

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Actividad 2: Redacte un contrato de ejecución de obras
Alumno: Juan Carlos Centeno Scott.
Materia: Contratación Publica
Tema: Redacte un contrato de ejecución de obras.
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Valencia, representado por el Ing. Juan Carlos Troya, en calidad
de alcalde, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra la CONSTRUCTORA
ZAMBRANO HNOS CIA LTDA, con RUC 2100051479001, legal mente representada por Carlos
Jesús Arias López, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en
virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera:
ANTECEDENTES.
1.1.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública (LOSNCP), y 25 y 26 de su Reglamento General (RGLOSNCP), el Plan Anual
de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la ejecución de:
CONSTRUCCIÓN DE MURO EN EL SITIO LAS PALMERAS DE LA PARROQUIA LANUEVA UNION,
DEL CANTÓN VALENCIA, PROVINCIA DE LOS RIOS.
1.2.- Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE
resolvió aprobar el pliego de Menor Cuantía No. MCO−GADM−P−001−2019 para CONSTRUCCIÓN
DE MURO EN EL SITIO LAS PALMERAS DE LAPARROQUIA LA UNION, CANTÓN VALENCIA,
PROVINCIA DE LOS RIOS.
1.3.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida
presupuestaria No. 3.6.1.7.5.01.05.36, conforme consta en la certificación conferida por la
directora de Gestión Financiera, mediante documento No. GADM−P−DF−2019−0039.
1.4.- Se realizó la respectiva convocatoria el 10 de febrero de 2019, a través del portal
www.compraspublicas.gob.ec.
1.5.- Luego del proceso correspondiente, el Ing. Juan Carlos Troya, en su calidad de máxima
autoridad de la CONTRATANTE, mediante resolución No. ADJ−MCO−GADM−P001−2019, de 17 de
febrero de 2019, adjudicó la ejecución de la obra para la CONSTRUCCIÓN DE MURO EN EL SITIO
LAS PALMERAS DE LA PARROQUIA LAUNION, CANTÓN VALENCIA, PROVINCIA DE LOS RIOS, al
oferente CONSTRUCTORAZAMBRANO HNOS CIA LTDA, con RUC 2100051479001.
Cláusula Segunda:
DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
2.1.- Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares y Generales del Pliego CGP) incluyendo las especificaciones
técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras (CGC)publicados y vigentes
a la fecha de la Convocatoria en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación
Pública, www.compraspublicas.gob.ec.
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Actividad 2: Redacte un contrato de ejecución de obras Alumno: Juan Carlos Centeno Scott. Materia: Contratación Publica Tema: Redacte un contrato de ejecución de obras. Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Valencia, representado por el Ing. Juan Carlos Troya, en calidad de alcalde, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra la CONSTRUCTORA ZAMBRANO HNOS CIA LTDA, con RUC 2100051479001, legal mente representada por Carlos Jesús Arias López, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas: Cláusula Primera: ANTECEDENTES. – 1.1.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), y 25 y 26 de su Reglamento General (RGLOSNCP), el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la ejecución de: CONSTRUCCIÓN DE MURO EN EL SITIO LAS PALMERAS DE LA PARROQUIA LANUEVA UNION, DEL CANTÓN VALENCIA, PROVINCIA DE LOS RIOS. 1.2.- Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego de Menor Cuantía No. MCO−GADM−P−001−2019 para CONSTRUCCIÓN DE MURO EN EL SITIO LAS PALMERAS DE LAPARROQUIA LA UNION, CANTÓN VALENCIA, PROVINCIA DE LOS RIOS. 1.3.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 3.6.1.7.5.01.05.36, conforme consta en la certificación conferida por la directora de Gestión Financiera, mediante documento No. GADM−P−DF−2019−0039. 1.4.- Se realizó la respectiva convocatoria el 10 de febrero de 2019, a través del portal www.compraspublicas.gob.ec. 1.5.- Luego del proceso correspondiente, el Ing. Juan Carlos Troya, en su calidad de máxima autoridad de la CONTRATANTE, mediante resolución No. ADJ−MCO−GADM−P001−2019, de 17 de febrero de 2019, adjudicó la ejecución de la obra para la CONSTRUCCIÓN DE MURO EN EL SITIO LAS PALMERAS DE LA PARROQUIA LAUNION, CANTÓN VALENCIA, PROVINCIA DE LOS RIOS, al oferente CONSTRUCTORAZAMBRANO HNOS CIA LTDA, con RUC 2100051479001. Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. – 2.1.- Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos: a) El pliego (Condiciones Particulares y Generales del Pliego CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada. b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras (CGC)publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, www.compraspublicas.gob.ec.

c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman. d) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA. e) La resolución de adjudicación. f) La certificación de la Dirección de Gestión Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Cláusula Tercera: OBJETO DEL CONTRATO. – 3.1.- El CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma la CONSTRUCCIÓN DE MURO EN EL SITIOLAS PALMERASDE LA PARROQUIA LA UNION, CANTÓN VALENCIA, PROVINCIA DE LOS RIOS. Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratos de Ejecución de Obras (CGC), instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable. Cláusula Cuarta: PRECIO DEL CONTRATO. – 4.1.- El valor estimado del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de USD 30,304.00 (TREINTA MIL TRECIENTOS Y CUATRO), dólares de Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA. 4.2.- Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1. Cláusula Quinta: FORMA DE PAGO. – 5.1.- La CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, en calidad de anticipo el 40 % del valor total de contrato, en dólares de los Estados Unidos de América. 5.2.- El valor restante de la obra, esto es, el 60 %, se cancelará mediante pago contra presentación de planillas mensual, debidamente aprobadas por la fiscalización y la administración del contrato. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo, legalmente establecido, al CONTRATISTA. 5.3.- Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la fiscalización, en el plazo de (15 días) la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de ( días) contados desde la aprobación. Si la fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la CONTRATANTE.

Cláusula Octava: MULTAS. – 8.1.- Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del uno punto cinco por mil (1.5 %o) del valor total del contrato. 8.2.- Por no ubicar el Equipo Mínimo de acuerdo al Cronograma o retirarlos sin causa justificada y sin la autorización respectiva del fiscalizador, se aplicará la multa diaria del uno por mil (1 %o) del valor del Contrato. 8.3.- La CONTRATANTE sancionará al CONTRATISTA, con multa diaria equivalente al cero punto cinco por mil (0,5 %) del valor del contrato, en los siguientes casos: 1. Si no dispone del personal técnico u operacional del equipo, de acuerdo a los compromisos contractuales. 2. Si el CONTRATISTA en el proceso de ejecución de las obras no acataré las órdenes de la Supervisión y fiscalización y por la no presentación de la planilla de liquidación final, durante el tiempo que dure este incumplimiento. 3. Si el CONTRATISTA, no instalaré el letrero de identificación de la obra, de acuerdo al modelo entregado para el efecto por la Dirección de Gestión de Obras Públicas de la CONTRATANTE. 4. Si el CONTRATISTA no acataré las órdenes del Administrador del contrato para que atienda con las observaciones previstas en la inspección técnica y no suscriba el acta de recepción dentro de los plazos previstos en el contrato, la Dirección de Gestión de Obras Públicas Municipal sancionará con la multa durante el tiempo que dure este incumplimiento. 5. Si como resultado de la evaluación mensual del cronograma vigente el porcentaje acumulado ejecutado es menor al programado, se determinará el número de días de retraso. 6. Si el valor de las multas acumuladas excede del 5 % del monto total del contrato, la CONTRATANTE podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. 8.4.- Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planilla final haciendo conocer el mes en que se produjo el hecho que motivo la sanción. Las multas impuestas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto. Si la CONTRATANTE se encontrare en mora en el pago de sus obligaciones, no podrá aplicar multa alguna al CONTRATISTA, por así disponerlo el Artículo 1583 del Código Civil. Cláusula Novena: DEL REAJUSTE DE PRECIOS. – 9.1.- El CONTRATISTA, de común acuerdo con la CONTRATANTE, RENUNCIA, a lo que corresponde al REAJUSTE DE PRECIOS, en este contrato, aplicando de una manera expresa la disposición detallada en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, por lo tanto, no sujeto en lo posterior de reclamación alguna, en lo que corresponde a este derecho. Cláusula Décima: SUBCONTRATACIÓN. – 10.1.- El CONTRATISTA podrá subcontratar determinados trabajos previa autorización de la entidad contratante siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30 % del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el RUP.

10.2.- El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos. Cláusula Undécima: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. - 11.1.- LA CONTRATANTE designa al director de Gestión de Obras Públicas, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato. 11.2.- LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual. Cláusula Duodécima: TERMINACION DEL CONTRATO. – 12.1.- Terminación del contrato. −El contrato termina conforme lo previsto en el artículo92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 12.2.- Causales de Terminación unilateral del contrato. − Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: a) Si el CONTRATISTA no notificaré a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25 %) o más del capital social del CONTRATISTA; c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada o que no se cumple con el compromiso de subcontratación asumido en el formulario de oferta, y en esa medida se ha determinado que el CONTRATISTA no cumple con la oferta; y, d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta −Presentación y compromiso; e) El caso de que la CONTRATANTE encontraré que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio, además de las acciones judiciales a que hubiera lugar. 12.3.- Procedimiento de terminación unilateral. −El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP. Cláusula Décima Tercera: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. – 13.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción