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Este documento detalla los requisitos y procedimientos necesarios para la ejecución de obras por contrato directo y adjudicación simplificada, incluyendo la asignación presupuestal, capacidad administrativa, expediente técnico, equipos y maquinaria, personal técnico, designación de responsables y supervisor, cuaderno de obra, valor referencial, tipo de proceso de selección, garantía de fiel cumplimiento, plazo de ejecución de la obra, pago a favor del contratista, adelanto directo, condiciones adicionales para el inicio del plazo contractual, fecha de inicio y fin contractual, intervención económica, retraso de la obra y recepción de la obra.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) FIGMMG E. A. P. INGENIERÍA CIVIL
1.1) Cuáles son las condiciones deben cumplirse para que pueda contratar la Supervisión de la Obra.
1.2) En el escenario que si se dan las condiciones para que se contrate la Supervisión, calcule el Valor referencial correspondiente y además señale cuál es el tipo de proceso de selección a convocar, según dicho monto
un comedor municipal al Consorcio “Los Edificadores”, con monto contractual (incl. Impuestos) de S/ 1’790,000.00 (Un millón setecientos noventa mil soles y 00/ soles), sistema de contratación suma alzada y plazo ejecución 120 días, las bases comprenden adelantos directo y para materiales y no se contempla ninguna entrega de materiales ni de Expediente Técnico modificado, por parte de la Entidad. La buena pro ha quedado consentida y registrada en SEACE el día lunes 03 de febrero del 2020. Partiendo del escenario que se cumplirán los plazos máximos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones (RLCE): Decreto Supremo 344-2018-EF, debe responder:
3.1) Cuál es la garantía que debe presentarse previamente al Perfeccionamiento del contrato, cuál será su monto y la fecha máxima en que debe ser presentada dicha garantía, sin dar motivo al otorgamiento de ampliación de plazo para subsanaciones, además hasta que evento debe mantenerse vigente dicha garantía. ● La garantía de fiel cumplimiento es la que se debe presentarse previamente al Perfeccionamiento del contrato cuyo monto es el 10% del monto del contrato original: ● Garantía de fiel cumplimiento = 10% X 1 790 000.00 = S/ 179 000.
● La fecha máxima para ser presentada es:
● Su vigencia se mantiene hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras, como es el caso.
3.2) Anote los demás requisitos que deben ser presentados/cumplidos por el Consorcio para que se pueda proceder al perfeccionamiento del Contrato.
_1. Contrato de consorcio.
3.3) Precise la fecha máxima en que deben ser cumplidos todos los requisitos, sin dar motivo al otorgamiento de ampliación de plazo para subsanaciones. Fecha: jueves 13 de febrero de 2020.
3.4) En el entendido que se ha cumplido lo indicado en 1.3, sin ninguna dilación ni del Contratista ni de la Municipalidad, señale la fecha máxima en que se perfeccionará el contrato de obra. Fecha: lunes 17 de febrero de 2020
4.1) De acuerdo a lo que indica el RLCE, ¿Cuál debe ser el monto correspondiente a la garantía que debería presentarse para el perfeccionamiento del Contrato y cómo se gestiona en ese caso particular? ● Garantía = 10% X 1 790 000.00 = S/ 179 000. Procedimiento: ● Debe ser una adjudicación simplificada ● El plazo de ejecución de la obra debe ser igual o mayor a sesenta (60) días calendario, en nuestro caso el plazo es de 120 días. ● El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones periódicas, en función del avance de obra; en nuestro caso será 4 valorizaciones ya que tiene un plazo de 120 días calendarios 4.2) Desarrolle los cálculos respectivos para el contrato de la presente obra en el marco de lo establecido en el RLCE cuando el contratista es una Micro empresa. VALORIZACION MES RETENCION VAL 1 MES 1 S/.1'969,000/2 = S/. 984, VAL 2 MES 2 S/.1'969,000/2 = S/. 984, VAL 3 MES 3 - VAL 4 MES 4 -
por Ud. en el ítem 5.3 de la pregunta anterior, precise:
6.1) Asumiendo el escenario que tanto en el primer como en el último mes se tuvieron avance del 5% y el saldo restante en los demás meses con avances iguales, tomando como base el sgte. cuadro, anotar c/u de los montos valorizados, así como las respectivas fechas de trámite de valorizaciones y pagos respectivos e inclusive el mes de los índices tomados en cuenta tanto al tramitar las valorizaciones como al hacer la liquidación VR (SIN IGV) = 82% * S/ 1 000 000 = S/ 820 000 VALORIZACIÓN PAGO N° % AVANCE MONTO (S/.)
1 5% 410000 31/01/2019 dic-18 28/02/2019 feb- 2 10% 820000 28/02/2019 ene-19 31/03/2019 mar- 3 10% 820000 31/03/2019 feb-19 30/04/2019 abr- 4 10% 820000 30/04/2019 mar-19 31/05/2019 may- 5 10% 820000 31/05/2019 abr-19 30/06/2019 jun- 6 10% 820000 30/06/2019 may-19 31/07/2019 jul- 7 10% 820000 31/07/2019 jun-19 31/08/2019 ago- 8 10% 820000 31/08/2019 jul-19 30/09/2019 sep- 9 10% 820000 30/09/2019 ago-19 31/10/2019 oct- 10 10% 820000 31/10/2019 sep-19 30/11/2019 nov- 11 5% 410000 30/11/2019 oct-19 31/12/2019 dic- TOTAL 8200000
6.2) Similarmente calcule los montos de las amortizaciones del adelanto directo, asumiendo que se requirió el monto máximo establecido en el RLCE. VALORIZACION AMORTIZACION N° % AVANCE MONTO (S/.) 10% MONTO 1 5% 410000 41000 2 10% 820000 82000 3 10% 820000 82000 4 10% 820000 82000 5 10% 820000 82000 6 10% 820000 82000 7 10% 820000 82000 8 10% 820000 82000 9 10% 820000 82000 10 10% 820000 82000 11 5% 410000 41000 TOTAL 820000
7.1) Detallar cronológicamente las gestiones que se debieron efectuar para obtener la autorización que correspondía.
7.2) Que acciones tomaría Ud. para buscar la posibilidad de bajar el monto del adicional.
8.1) En la valorización del mes 7 el Contratista tiene un avance acumulado de 51% en vez del 65% que es el programado. ● Al ser una obra bajo el sistema de precios unitarios se debe valorizar el metrado realmente ejecutado, por lo tanto, se procede a valorizar el acumulado de 51%, de igual forma se debe aplicar las penalidades que se hayan estipulado en el contrato. ● Debido a que el monto a valorizar (51%) es menor al 80% del monto de la valorización acumulada programada para esa fecha, el inspector/supervisor ordena al contratista que presente, dentro de los 7 días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra
8.2) El Contratista no presenta dentro del plazo el calendario requerido.
resolver el contrato.
9.4) Se ha resuelto el Contrato y quedan prestaciones pendientes
● De acuerdo al artículo 167 del RLCE. Cuando se resuelva un contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones derivadas de este, sin perjuicio de que dicho acto se encuentre sometido a alguno de los medios de solución de controversias, la Entidad puede contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección. Para estos efectos, la Entidad determina el precio de dichas prestaciones, incluyendo todos los costos necesarios para su ejecución, debidamente sustentados
10.1) La comisión de recepción de obra no formula ninguna observación
● De acuerdo al artículo 208 del RLCE: Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procede a la recepción de la obra, y se considera concluida en la fecha anotada por el contratista en el cuaderno de obra. El Acta de Recepción es suscrita por los miembros del comité, el supervisor o inspector y el contratista.
10.2) La comisión de recepción de obra formula observaciones y el contratista las absuelve dentro del plazo otorgado ● De acuerdo al artículo 208 del RLCE: De haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de recepción dentro del plazo otorgado (un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra o cuarenta y cinco (45) días, el que resulte menor para subsanar las observaciones), se suscribe el Acta de Recepción de Obra
10.3) La comisión de recepción de obra formula observaciones y el contratista no las absuelve dentro del plazo otorgado ● De acuerdo al artículo 208 del RLCE: Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considera como demora para efectos de las penalidades que correspondan y puede dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Dichas penalidades pueden ser aplicadas hasta sus límites señalados en el RLCE.