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Taller de Derechos Humanos: Análisis de la Constitución del Ecuador, Ejercicios de Microeconomía

Ejercicios Microeconomía de la

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 02/01/2023

leandro-pisco
leandro-pisco 🇪🇨

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UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO
NOMBRE:
LEANDRO JOSÉ PISCO ILVES
CURSO:
PRIMERO FINANZAS “B
LINENCIADO:
BUSTAMANTE FUENTES COLON SILVINO
MATERIA:
DERECHOS HUMANOS
TALLER:
ELABORAR UNA TABLA POR CADA ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN:
10 Numerales del artículo 66 (Derechos de la libertad)
Artículo 75
10 Numerales del artículo 76 (Derechos de protección)
ARTICULO 66.
Se reconoce y garantizará a las personas: el derecho a la integridad
personal, que incluye: La
Integridad física, psíquica, moral y sexual, Una vida libre de violencia
en el ámbito público y
Privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar toda
Forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas,
niños y adolescentes,
Personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda
persona en situación de
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¡Descarga Taller de Derechos Humanos: Análisis de la Constitución del Ecuador y más Ejercicios en PDF de Microeconomía solo en Docsity!

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO

NOMBRE:

LEANDRO JOSÉ PISCO ILVES

CURSO:

PRIMERO F INANZAS “ B ”

LINENCIADO:

BUSTAMANTE FUENTES COLON SILVINO

MATERIA:

DERECHOS HUMANOS

TALLER:

ELABORAR UNA TABLA POR CADA ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN DE

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN:

  • 10 Numerales del artículo 66 (Derechos de la libertad)
  • Artículo 75
  • 10 Numerales del artículo 76 (Derechos de protección)

ARTICULO 66.

Se reconoce y garantizará a las personas: el derecho a la integridad personal, que incluye: La Integridad física, psíquica, moral y sexual, Una vida libre de violencia en el ámbito público y Privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda Forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, Personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de

Desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la Explotación sexual, y La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas Crueles, inhumanas o degradante

_1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

  1. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
  2. El derecho a la integridad personal, que incluye: 1..La_ integridad física, psíquica, moral y sexual. _2. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual
  3. La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.
  4. La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.
  5. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
  6. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás
  7. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones._
  1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
  2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
  3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
  4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
  5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
  6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
  7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

➢ Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento.

➢ Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su

defensa.

➢ Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

➢ Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las

partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

➢ Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía

General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

➢ Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no

comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento. Elección

o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

  1. Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
  2. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
  3. Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

En efecto, la Constitución es la norma con más alto rango

jerárquico dentro de un ordenamiento jurídico, cuyo objetivo es

regular el poder estatal y, también, las libertades fundamentales

que se reconocen a las personas que forman parte de ese

Estado..