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Ejercicios prácticos que mandaba la profesora.
Tipo: Ejercicios
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La consideración del hombre como persona en sentido jurídico, permitiría comprobar que no todos los seres humanos están en igual medida capacitados por el derecho para actuar en la vida jurídica, hay algunos individuos a los que el derecho considera inhábiles para actuar en algunos aspectos de la vida pública, como es el caso del enfermo que no puede valerse por sí mismos, pero esto no quiere decir que el individuo deje de poseer los derechos que el mismo ordenamiento jurídico le concede desde el momento de su nacimiento, pues el artículo 30 del Código Civil establece que ‘’ La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno’’, lo que nos haría afirmar que efectivamente un enfermo que no pueda valerse por sí mismo es considerada una persona sujeto de derecho a pesar de sus limitaciones. 3.En referencia al ejemplo anterior, ¿tendría un enfermo que no se vale por sí mismo capacidad jurídica y capacidad de obrar? Dicho individuo si tiene capacidad jurídica ya que no precisa la concurrencia en el sujeto de ninguna otra cualidad ajena a su propia condición de persona reconocida por el derecho para tenerla. Sin embargo, no dispone de capacidad de obrar ya que no puede actuar de forma autónoma en la vida jurídica haciendo uso de sus derechos y obligaciones que le puedan corresponder.