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Ejercicios prácticos, Ejercicios de Derecho Penal

Asignatura: FUNDAMENTOS DE DERECHO PENAL., Profesor: JOAQUÍN MARÍA COROMINA CASAS, Carrera: Criminologia, Universidad: UA

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 19/06/2018

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lucia-martinez-1 🇪🇸

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Ejercicios prácticos:
1. a) En este caso la clase de dolo que concurre de tipo directo de segundo
grado puesto que disparar al cajero causándole la muerte no es el fin, pero
sabe que se producirán necesariamente y actúa.
b) En este caso nos encontramos ante un dolo eventual puesto que los
delincuentes torturan a Gonzalo con la probabilidad de que se produzca su
muerte.
c)El tipo de dolo que se presenta es de tipo directo de primer grado porque
saben cuál es el resultado de la acción.
2. a) Este supuesto es un error de prohibición porque se desconoce la
prohibición ya que se pensaba que esa acción se trata de una actividad
comercial licita
b) En este caso nos encontramos ante un error de tipo porque hay un
conocimiento equivocado del elemento del tipo objetivo porque caza un águila
real pensando que era un cuervo.
c) Aquí nos encontramos un error de prohibición porque hay un
desconocimiento de la prohibición ya que el sujeto proviene de un país donde
la venta de drogas blandas no es delito.
d)En este caso el error es de tipo puesto que hay un conocimiento equivocado
de los elementos del tipo objetivo puesto que para no meterse en problemas y
pensando que no podía hacer nada se marcha del lugar.
3. a) En este caso el error posee consecuencias jurídicas y hay que aplicar el
artículo 14 del Código Penal porque la intención es la misma, aunque se haya
confundido de veneno.
b) En este caso el error recae sobre un elemento o circunstancia indiferente en
la descripción del tipo porque pensaba que tenía 16 años y medio y no 15.
c)En este caso el error posee consecuencias jurídicas y hay que aplicar el
artículo 14 del Código Penal porque según el artículo 183.1 del Código Penal el
que realice actos de carácter sexual con un menor de 16 años será castigado
como responsable de abuso sexual a un menor.
d) Este es un caso en que el error recae sobre un elemento o circunstancia
indiferente en la descripción del tipo, además de que según el artículo 134 del
Código Penal se considera hurto cuando la cuantía de lo sustraído excede de
400 euros.
e) El error presentado en este supuesto posee consecuencias jurídicas porque
mata a su padre en vez de a un extraño y esto está penado por el Código
Penal.
f) Este es un caso de un error con consecuencias jurídicas puesto que el valor
del cuadro excede los 400 euros y según el artículo 234 del Código Penal sería
un delito de hurto.
Lucía Martínez RiberaGrupo 1
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Ejercicios prácticos:

  1. a) En este caso la clase de dolo que concurre de tipo directo de segundo grado puesto que disparar al cajero causándole la muerte no es el fin, pero sabe que se producirán necesariamente y actúa.

b) En este caso nos encontramos ante un dolo eventual puesto que los delincuentes torturan a Gonzalo con la probabilidad de que se produzca su muerte.

c)El tipo de dolo que se presenta es de tipo directo de primer grado porque saben cuál es el resultado de la acción.

  1. a) Este supuesto es un error de prohibición porque se desconoce la prohibición ya que se pensaba que esa acción se trata de una actividad comercial licita

b) En este caso nos encontramos ante un error de tipo porque hay un conocimiento equivocado del elemento del tipo objetivo porque caza un águila real pensando que era un cuervo.

c) Aquí nos encontramos un error de prohibición porque hay un desconocimiento de la prohibición ya que el sujeto proviene de un país donde la venta de drogas blandas no es delito.

d)En este caso el error es de tipo puesto que hay un conocimiento equivocado de los elementos del tipo objetivo puesto que para no meterse en problemas y pensando que no podía hacer nada se marcha del lugar.

  1. a) En este caso el error posee consecuencias jurídicas y hay que aplicar el artículo 14 del Código Penal porque la intención es la misma, aunque se haya confundido de veneno.

b) En este caso el error recae sobre un elemento o circunstancia indiferente en la descripción del tipo porque pensaba que tenía 16 años y medio y no 15.

c)En este caso el error posee consecuencias jurídicas y hay que aplicar el artículo 14 del Código Penal porque según el artículo 183.1 del Código Penal el que realice actos de carácter sexual con un menor de 16 años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor.

d) Este es un caso en que el error recae sobre un elemento o circunstancia indiferente en la descripción del tipo, además de que según el artículo 134 del Código Penal se considera hurto cuando la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

e) El error presentado en este supuesto posee consecuencias jurídicas porque mata a su padre en vez de a un extraño y esto está penado por el Código Penal.

f) Este es un caso de un error con consecuencias jurídicas puesto que el valor del cuadro excede los 400 euros y según el artículo 234 del Código Penal sería un delito de hurto.

Lucía Martínez RiberaGrupo 1

g) El error tiene consecuencias jurídicas porque dispara a otra persona en vez de a su objetivo.

h) El error tiene consecuencias jurídicas porque lo arroja a un pozo ocultando su supuesto crimen causando la muerte de la víctima.

Lucía Martínez RiberaGrupo 1