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Asignatura: Derecho sindical, Profesor: Maria Dolores Garcia Valverde, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR
Tipo: Ejercicios
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1- Alberto es personal laboral de la Junta de Andalucía. Presta servicios como asistente social en la Consejería de Asuntos Sociales. Nos pregunta sobre su derecho a afiliarse a algún sindicato, y sobre si puede elegir libremente el sindicato al que afiliarse, o debe hacerlo en el sindicato de los funcionarios CSIF (central sindical independiente y de funcionarios). Cómo dice la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical en su artículo 1, todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente en defensa de sus intereses. Además en el punto 2 de dicho artículo vemos: “A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas”. Por lo tanto, Alberto al trabajar por una Administración Pública como la Junta de Andalucía, tiene derecho a afiliarse al sindicato que el prefiera. Y como precisa el artículo 2.1.C de la LOLS, Alberto en este caso también tiene derecho a elegir por su cuenta el sindicato que el prefiera, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato, en este caso el CSIF, cómo creia Alberto en este caso.
Además también puede elegir libremente a sus representantes en el sindicato, podrá también en el ejercicio de la empresa o fuera utilizar en su caso su derecho a huelga, negociación colectiva y presentación de cómites o órganos de las Administraciones Públicas, a las cúales pertenece, todo ello en los términos previamente previstos. Esto lo vemos reflejado en el mismo artículo 2.2.D. Pero cómo dice el artículo 3, si Alberto quiere estar dentro de un sindicato con cargo directivo o de representación, no podrá a la vez si algún dia asciende, desempeñar cargos de libre designación cómo Director General o asimilados, así que si tiene la posibilidad de ascender deberá pensarse bien si seguir, en algún caso si lo tiene, con el cargo en el sindicato. Además podrá ver en tablones de anuncios para tener en cuenta la existencia de los diferentes sindicatos.
2- Irene es administrativa en una empresa de construcción. En dicha empresa existe un sindicato propio (sindicato de empresa). Nos pregunta sobre su derecho a sindicarse, y sobre la obligatoriedad o no de afiliarse al sindicato de empresa. Según el artículo 28.1 de la constitución Española de 1978, se reconoce el derecho de libertad sindical como un derecho fundamental de “todos a sindicarse libremente”. De igual forma, la Ley Orgánica de libertad sindical afirma que el derecho a la libertad sindical, genéricamente expresado para todos los españoles, tanto en su aspecto positivo (derecho a la libre sindicación), como negativo (derecho a la no sindicación), así como el expreso reconocimiento constitucional que las organizaciones sindicales efectúa el artículo 7, exige un desarrollo legal que tiene su justificación y acogida en el artículo 9.2 de la constitución. Por otro lado, la señora Irene también es libre para afiliarse o no al sindicato de la empresa, ya que como indica el artículo 2.1.b) de la LOLS: “La libertad sindical comprende el derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.”
3- Teresa acaba de aprobar las oposiciones a Secretaria de Juzgado. Nos pregunta sobre sus derechos objetivo y subjetivo de libertad sindical. Teresa como miembro de un Juzgado, no podrá pertenecer a ningún sindicato. Cómo podemos ver en el artículo 127.1 de la CE. Todo esto al ser posibles sustitutos de jueces o jueces más adelante en su carrera profesional. Así vemos, que tanto los Jueces, Magistrados y/o Fiscales, estando aún en activo, no se les permitirá realizar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. Seguidamente en el artículo 127.2, vemos que la ley establece un régimen de incompatibilidades de miembros del poder judicial, asegurando la total independencia de los mismos. Finalmente, también vemos que se refleja en el artículo 1.4 de la LOLS, dónde estipula que los susodichos con lo dispuesto en el artículo 127, no podrán ser miembros de ningún sindicato, estando aún en activo, por eso, Teresa, por el momento mientras trabaje de Secretaria de Juzgado, no podrá pertenecer a un sindicato.
4- Alejandro es de nacionalidad argentina. Se encuentra trabajando de forma ilegal en España. El pasado mes de noviembre tuvo un accidente laboral y dada la ayuda que le ha prestado un sindicato quiere afiliarse al mismo. Como afirma el artículo 11 de la ley de Libertad de sindicación y huelga. “Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.” Ni la LOLS ni la constitución Española establecen limitaciones al ejercicio del derecho de sindicación, por lo que, según la posición mayoritaria de la doctrina, el extranjero tendría reconocido plenamente el derecho de libertad sindical.