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El concepto de base imponible, líquida y cuota íntegra en el marco del impuesto sobre el patrimonio, incluyendo un caso práctico para determinar la cuota íntegra según la escala estatal. Además, se aborda la posibilidad de que la cuota diferencial sea negativa.
Tipo: Ejercicios
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Cuestiones:
¿Qué es la base imponible?
La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible (art. 50.1) La base imponible constituye la expresión cifrada del hecho imponible. Se trata de una magnitud definida en la Ley y que expresa la medición del hecho imponible o, más exactamente, de su elemento material, el criterio para mensurar cada hecho imponible real o concreto. En este sentido, puesto que, como sabemos, el hecho imponible debe representar una determinada manifestación de capacidad económica, puede decirse que, a través de la base y de su cálculo en cada caso concreto, se aprecia la presencia o graduación de dicha capacidad económica en cada hecho imponible real. La magnitud que la Ley establece en cada caso para definir la base imponible puede consistir en una cantidad o suma de dinero (base monetaria) o bien venir expresada en otros términos o unidades de medida (base no monetaria).
¿Qué es la base liquidable?
La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la Ley, dice el artículo 54LGT.
¿Qué es la cuota íntegra?
La LGT afirma que el tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra (art. 55.1). La cuota íntegra es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable. Se obtiene sumando las distintas cantidades que obtenemos al aplicar los distintos tipos de gravamen de la escala del IRPF a la base liquidable.
¿Qué es la cuota líquida?
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la Ley de cada tributo» (art. 56.5)
¿Cómo se obtiene la cuota diferencial?
«La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo» (art. 56.6).
¿Puede ser negativa la cuota diferencial?
En primer lugar, la LGT se refiere a los supuestos en los que se trata de restar de la cuota líquida, las cantidades abonadas anticipadamente en concepto de pago a cuenta (retenciones, pagos fraccionados e ingresos a cuenta) en los tributos (como el IRPF o el IS) en los que se utiliza esta técnica de pagos anticipados a lo largo del período impositivo. Si los pagos a cuenta son superiores a la cuota líquida, resulta una cantidad negativa o a devolver por la Administración, y surge así un crédito de impuesto. Por lo tanto, si puede ser negativa la cuota diferencial.
La Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio regula en su art. 30 el tipo de
gravamen del impuesto. Se trata de una tarifa progresiva que reproducimos a
continuación (Aptdo. 2, del art. 30). Determinen la cuota íntegra, aplicando la escala
estatal prevista en el precepto, en el caso de una base liquidable de 800.000 €.
Artículo 30. Cuota íntegra.
La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable
- Hasta euros
Cuota
- Euros
Resto Base liquidable
- Hasta euros
Tipo aplicable
- Porcentaje 0, 167.129, 334.252, 668.499, 1.336.999, 2.673.999, 5.347.998, 10.695.996,
En adelante