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El cheque diferido , Apuntes de Contabilidad

análisis y explicación de la diferencia con el cheque comúin

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 14/02/2020

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Alejandro_87 🇦🇷

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El Cheque de Pago Diferido
Juan José Linares San Román
EL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
Juan José Linares San Román
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¡Descarga El cheque diferido y más Apuntes en PDF de Contabilidad solo en Docsity!

Juan José Linares San Román

EL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

Juan José Linares San Román

Juan José Linares San Román

  • Introducción..........................................................................p. Contenido
  • Antecedentes.........................................................................p.
  • Definición normativa...............................................................p.
  • Apreciaciones a la definición normativa....................................p.
  • Elementos característicos........................................................p.
  • Diferencia con el cheque común..............................................p.
  • Diferencia con el cheque post-datado......................................p.
  • Requisitos generales..............................................................p.
  • Requisitos especiales.............................................................p.
  • Negociación y cobro..............................................................p.
  • Talonarios especiales y cuenta única......................................p.
  • Disposiciones aplicables........................................................p.
  • Legislación comparada..........................................................p.
  • Conclusiones........................................................................p.
  • Recomendaciones................................................................p.
  • Bibliografía..........................................................................p.

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presentación al pago...Tal regla tiene su excepción con este cheque especial,

en el que se admite bajo ciertas condiciones y sin afectar la calidad de

cheque, que quede en suspenso el derecho que tiene el tenedor de

presentarlo al cobro, por breve término...”^2.

Sin embargo, debe tenerse presente que el Cheque de Pago Diferido sólo es un cheque especial^3 y por lo tanto no conlleva una modificación general del cheque en nuestro medio, lo que ha llevado a Flores Polo ha afirmar que

“Respecto al cheque, la nueva Ley introduce muchas innovaciones para

facilitar su manejo, pero lo fundamental (..) .es que mantiene la naturaleza

jurídica del cheque como instrumento de pago”^4

Dada la importancia del tema, en el presente trabajo se efectuará un análisis de la normatividad legal vigente sobre el Cheque de Pago Diferido a fin de determinar sus aspectos relevantes, y si la misma contribuye a su eficaz aplicación en la distintas relaciones comerciales, económicas, financieras que se llevan a cabo en nuestro país, para ello se tomará como referente a la legislación comparada. Asimismo, se verificará si la mencionada normatividad es producto del empleo de una adecuada técnica jurídica en su elaboración, para presentar propuestas modificatorias que coadyuven a su mejoramiento.

(^2) BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELARES AGUILAR, Rolando...Comentarios a la Nueva Ley de Títulos-Valores. Análisis artículo por artículo. Primera Edición. Gaceta Jurídica, Lima, Octubre 2000, p.579. 3 En otros países como Uruguay y Argentina se establece una clasificación general del cheque, en Cheques comunes y Cheques de Pago Diferido. En nuestra actual Ley de Títulos Valores no contiene una clasificación de este tipo, aunque si hay menciones al cheque común y a los cheques especiales, entre los que se encuentra el Cheque de Pago Diferido. 4 FLORES POLO, Pedro...Comentarios a la Nueva Ley de Títulos Valores N°27287, 1° Edición, Jurista Editores, Lima, 2001, p.295.

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ANTECEDENTES

Los antecedentes del Cheque de Pago Diferido los encontramos en nuestro sub-continente pues este instrumento jurídico ha sido creado por juristas latinoamericanos, lo que de por sí resulta importante teniendo en cuenta que usualmente las nuevas figuras o instrumentos jurídicos son creados en Europa o en Estados Unidos. De esta manera fue en la República Oriental del Uruguay donde se emitió la primera norma sobre Cheque de Pago Diferido, nos referimos a la Ley N° 14412 del 29 de julio de 1975, publicada en el diario oficial el 14 de agosto de 1975, denominada “Ley de Cheques”, la misma que define al Cheque de Pago Diferido, lo diferencia del cheque común, regula sus enunciaciones esenciales, establece el plazo para su presentación a cobro, entre otros aspectos; resultando por cierto una novedad jurídica que produjo un gran debate en Uruguay, según refiere Villegas^5.

El siguiente país en incorporar el Cheque de Pago Diferido a su legislación fue Argentina, por Ley N° 24.452 del 08 de febrero de 1995, considerándose al

mismo como un título a “días vista”, siendo el caso que inicialmente

resultaba necesario presentarlo a la entidad bancaria girada a efectos de su

“registración”. Posteriormente, se introdujeron reformas mediante la Ley N°

24.760, que determinaron que el beneficiario o ulterior endosatario sean quienes decidan si registran o no el Cheque de Pago Diferido. Asimismo, se brinda una definición legal de este instrumento y se señala el plazo que debe transcurrir para su presentación a cobro.

El siguiente antecedente regional lo encontramos en Paraguay, país en el cual

se promulgó la Ley N° 805 del 16 de enero de 1996, que“crea la figura del

Cheque de Pago Diferido” vía modificación del Código Civil paraguayo.

(^5) VILLEGAS, Carlos Gilberto...Títulos Valores y Valores Negociables, 1° Edición, La Ley, Buenos Aires, 2004, p. 690.

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cheques...” 7. De esta manera la referida alusión contenida en la definición

legal resulta redundante o superflua, y por ello constituye una demostración de una deficiente técnica jurídica.

Asimismo, percibimos un empleo incorrecto del género en el adjetivo emitido

para calificar la denominación orden de pago, pues lo correcto es emplear el

adjetivo emitida a cargo de un banco. Este defecto, más que un error de

técnica jurídica, configura un dislate de sintaxis.

Igualmente sobre este punto, verificamos la existencia de un error de concepto, pues consideramos que el transcurso del plazo en el cheque de pago diferido no es condición para su pago, ya que esta última es su presentación al banco respectivo desde la fecha que indica la cláusula correspondiente.

Las deficiencias de la definición normativa bajo comentario resultan más evidentes si se efectúan las comparaciones o contrastaciones con las definiciones que se pueden encontrar en la legislación comparada, como veremos más adelante.

ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS

En primer término el Cheque de Pago Diferido es una orden de pago , que a diferencia de la orden de pago pura y simple del cheque común, está sujeta a condición. Como se había indicado en la introducción de este trabajo, el Cheque de Pago Diferido introduce una radical innovación respecto a la concepción tradicional del cheque como instrumento de pago. Al respecto,

Beaumont y Castelares señalan: “No podemos negar el inicial rechazo que

produce este cheque especial (…) y, a que es condición para emitir un cheque

(^7) MONTOYA MANFREDI, Ulises...Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Sexta Edición, Editorial GRIJLEY, Lima 2001, p. 656.

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tener ya constituidos fondos disponibles en la cuenta corriente girada; y,

además, a que el cheque es sustituto de dinero (...) pero si apreciamos la

realidad y las necesidades de los operadores que usan el cheque como

instrumento de pago, hacía falta un instrumento especial que a modo de

excepción permitiese suspender el derecho que tiene el tenedor del cheque a

presentarlo a cobro”.^8

En segundo lugar, caracteriza al cheque de pago diferido la condición que contiene, esto es, que será pagadero desde la fecha que indica la cláusula:

“Páguese desde el....”, según se dispone en el artículo 200 de la Ley de

Títulos Valores. Se trata entonces de una suspensión del derecho del tenedor para su presentación a cobro. Esta condición resulta absolutamente necesaria para la emisión de un Cheque de Pago Diferido, es decir, no puede omitirse su inclusión en forma explícita y clara.

En tercer lugar, también caracteriza al Cheque de Pago Diferido que su emitente deberá contar con fondos suficientes en la cuenta corriente respectiva a la fecha de su presentación a pago, esto significa que al momento de la emisión no será necesario ni obligatorio que el emitente tenga dichos fondos, como ocurre con el cheque común. Resulta razonable que se exija la tenencia de los mismos en la fecha en que resulta factible su pago, pues de lo contrario se inmovilizarían los mismos en forma innecesaria, lo que significaría un perjuicio económico y/o financiero para el emitente, lo que anularía la ventaja de utilizar este cheque especial. De otro lado, las consecuencias que genera el incumplimiento de esta obligación son las mismas que en el caso del cheque común.

(^8) BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELARES AGUILAR, Rolando...Op. Cit. p. 579.

Juan José Linares San Román dispone el artículo 207.1 de la Ley de Títulos Valores. Esto significa que el cheque común puede ser cobrado desde el día de su emisión, lo que no ocurre con el Cheque de Pago Diferido, que recién podrá ser cobrado después que transcurra el plazo establecido en el mismo, el cual no debe superar los 30 días como veremos a continuación.

DIFERENCIA CON EL CHEQUE POST-DATADO

El cheque post-datado es aquel emitido con fecha futura, esto es, con fecha falsa, o en el cual se fijan fecha para su negociación o pago, se trata entonces de una evidente desnaturalización del cheque común, por ello se han establecido medidas correctivas en nuestra legislación. Al respecto, algunos autores como Flores Polo consideran que mediante el Cheque de Pago Diferido se estaría dando legitimidad al cheque post-datado^11 , otros como Sangalli Ratti y Montoya Stahl lo consideran lo consideran como una

excepción a la regla al expresar: “El Cheque de Pago Diferido es una

excepción a la prohibición de emitir cheques post-datados, contenida en el

artículo 179. En el Cheque de Pago Diferido, el emisor puede señalar en el

documento una fecha a partir de la cual el título puede ser presentado al

cobro, que no puede ser mayor a 30 días desde la fecha de emisión”^12 , sin

embargo los requisitos previstos para el primero implican que más que un cheque post-datado en realidad estemos ante un cheque especial reconocido por nuestro ordenamiento legal.

De acuerdo con el artículo 179.1 de la Ley de Títulos Valores, se establece la medida correctiva de no considerar puesta la fecha post -datada, o la cláusula que consigne un plazo para la negociación o pago del cheque. Se debe tener presente que el Cheque de Pago Diferido no puede post -datarse, esto es, consignar una fecha de emisión y un fecha de pago, ambas a futuro,

(^11) FLORES POLO, Pedro...Op. Cit. p. 303. (^12) SANGALLI RATTI, Gino y MONTOYA STAHL, Alfonso...Ley de Títulos Valores, 1° Edición, Editora Normas Legales S.A.C, Trujillo, 2002, p.45.

Juan José Linares San Román ya que su fecha de emisión debe ser la actual, y únicamente su fecha de pago es a futuro. Igualmente, el Cheque de Pago Diferido no debe contener una cláusula que consigne un plazo para su negociación, pues el mismo se puede negociar a partir de su emisión, lo contrario ocurre con el cheque post- datado. En cambio la cláusula que consigne un plazo para su pago a futuro si asemeja al Cheque de Pago Diferido con el cheque post-datado en lo que se refiere al momento de la emisión, resultando con efectos distintos al momento del pago como veremos a continuación.

El artículo 179.2 de la Ley de Títulos Valores señala que en los cheques post- datados se tendrá como fecha de emisión el día de su primera presentación a cobro, esta es una segunda medida correctiva respecto a estos cheques, lo cual por cierto, también los distingue del Cheque de Pago Diferido, en el cual se respeta la fecha de emisión y se verifica si ha transcurrido el plazo para su pago.

REQUISITOS GENERALES

El Cheque de Pago Diferido tiene dos etapas o fases, la primera transcurre desde su fecha de emisión hasta el día anterior al de su fecha de pago, en la cual mantiene los requisitos especiales que lo diferencian del cheque común, los cuales hemos abordado anteriormente. La segunda etapa se inicia a partir de la fecha de pago y culmina cuando es efectivamente cobrado por el beneficiario, en la cual pasa a tener las mismas requisitos del cheque común.

En la primera etapa además de los requisitos especiales, el Cheque de Pago Diferido tiene también algunos de los requisitos generales del cheque común, que se encuentran previstos en el artículo 174 de la Ley de Títulos Valores y son los siguientes:

  • Número o código de identificación que le corresponde;

Juan José Linares San Román La norma acotada también señala que el Cheque de Pago Diferido sólo debe

presentarse para su pago desde la fecha que figure en la cláusula:“Páguese

desde el....”, de lo contrario el banco girado rechazará la solicitud de pago sin

que haya lugar a protesto, ni responsabilidad o sanción para el emitente. En caso que el banco girado abonará el monto del Cheque de Pago Diferido en fecha anterior a la establecida en la mencionada cláusula, deberá asumir las responsabilidades y consecuencias que se generen ante el emitente o girador.

Asimismo, debe tenerse presente que el Cheque de Pago Diferido puede contener una cláusula que prohíba su negociación, como es el caso de aquellas que indican que el cheque es “intransferible”, “no negociable”, “no a la orden” u otra equivalente, por lo tanto, no podrá transferirse a partir de la fecha de su emisión, debiendo ser pagado únicamente a la persona en cuya favor se emitió, según se indica en el artículo 190 de la Ley de Títulos Valores. Esta situación se produce en el caso de personas jurídicas, sean estas empresas, sociedades, asociaciones, etc., las que necesitan acreditar la cancelación de obligaciones que tuvieron con terceros, impidiendo que éstos puedan transferir el cheque respectivo.

Finalmente sobre este punto tenemos que precisar que el plazo máximo de 30 días establecido en el artículo 199 de la Ley de Títulos Valores para diferir el pago del cheque, resulta bastante menor en comparación con los plazos previstos en la legislación comparada, como veremos al abordar este tema.

TALONARIOS ESPECIALES Y CUENTA UNICA

En el artículo 202 de la Ley de Títulos Valores se indica que los bancos podrán entregar a sus clientes talonarios distintos o especiales para la emisión de Cheques de Pago Diferido, se trata entonces de un facultad que tienen los bancos, es decir, que no se encuentran obligados a entregar dichos talonarios especiales, sin embargo consideramos que a efectos de garantizar la

Juan José Linares San Román negociación, circulación y cobro de Cheques de Pago Diferido resultaría saludable que establezca la obligatoriedad de esta entrega para los bancos.

Asimismo, esta norma prescribe que se pueden emitir los Cheque de Pago Diferido y los cheques comunes contra una cuenta común o una misma cuenta. Se trata de simplificar el uso de estos instrumentos, propósito que según Beaumont y Castelares implica que se pueda convertir un cheque común en uno de pago diferido, pues estos autores expresan al respecto:

“Esto no significa que este Cheque de Pago Diferido deba emitirse sólo en

formularios especiales; pues a cualquier cheque puede agregarse esta

cláusula especial de su denominación, más la indicación del plazo de

suspensión o fecha desde la que puede presentarse al pago, en forma

impresa, a máquina de escribir, con sello, o en forma manuscrita...”^14. De su

parte Flores Polo discrepa con esta opinión al expresar: “los bancos podrán

entregar a sus clientes talonarios distintos o especiales para la emisión de

Cheques de Pago Diferido, pudiendo emitirse estos cheques y/o los cheques

comunes contra una misma cuenta corriente. En la práctica se utilizarán dos

talonarios de cheques; uno para los cheques comunes; otro, de distinto color

y caracteres, para los cheques de pago diferido”^15.

Sobre el particular debe tenerse presente que el uso informal y libérrimo del Cheque de Pago Diferido implica la asunción de riesgos y por lo tanto atenta contra la seguridad de los usuarios. Por ello, somos de la opinión que esta norma debe modificarse a fin de establecer en forma obligatoria que los bancos emitan talonarios especiales de Cheques de Pago Diferido con las características distintivas y de seguridad respectivas.

(^14) Op. Cit.... p. (^15) FLORES POLO, Pedro...Op.Cit. p.307.

Juan José Linares San Román Títulos Valores, en defecto de indicación se tendrá como lugar de pago cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emisión del cheque, si este último no existiese, el cobro se podrá efectuar en cualquiera de las oficinas del banco en el país.

  • Puede ser girado a favor de determinada persona con cláusula a la orden o sin ella. Nos referimos al supuesto contemplado en el parágrafo a) del artículo 176.1 de la Ley de Títulos Valores. La persona en cuestión puede ser una persona natural o una persona jurídica, debiendo tenerse el cuidado de consignar en forma correcta y completa el nombre y la razón social, respectivamente.
  • Puede ser girado a favor de determinada persona, con la cláusula “no a la orden”, “instrasferible”, “no negociable” u otra equivalente, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo b) del artículo 176.1 de la Ley de Títulos Valores. Si bien es cierto que el Cheque de Pago Diferido en principio se encuentra destinado a circular desde la fecha de su emisión, el girador puede condicionar su cobro en beneficio exclusivo del girado. Esta práctica es usual cuando se quiere contar con un documento indubitable que acredite determinado pago, como ocurre con cualquier cheque que ya ha sido cobrado, pues el banco respectivo lo incluirá en su registro de datos.
  • Puede ser girado al portador. La Ley de Títulos Valores no establece restricciones o excepciones para girar Cheques de Pago Diferido al portador, lo cual si ocurre en los caso del Cheque Certificado, el Cheque de Gerencia, del Cheque de Giro, y del Cheque Garantizado, respecto de los cuales la norma prohíbe que sean girados al portador.
  • No resulta válida la aceptación del Cheque de Pago Diferido, y si en caso existiera una mención al respecto la misma se tiene por no puesta, de

Juan José Linares San Román acuerdo con lo previsto en el artículo 180 de la Ley de Títulos Valores. Esto implica que al girarse un Cheque de Pago Diferido no se requiere que el girado (el banco) exprese su compromiso de efectuar su pago, pues no se trata de una letra de cambio. Si bien es cierto que el pago no será inmediato, esto no puede llevar a concluir que se requiera de aceptación de banco girado, pues únicamente se difiere la posibilidad de su cobro.

  • Al Cheque de Pago Diferido le alcanza la consecuencias de girarlo sin fondos a la fecha de su presentación a cobro, nos referimos en primer lugar al cierre de la cuenta corriente respectiva, y segundo lugar a las demás previstas en el artículo 183 de la Ley de Títulos Valores. En tanto resulta necesaria la existencia de una cuenta corriente para la emisión de cheques, el cierre de ésta impedirá que a futuro el emitente descuidado o delincuente continué emitiendo cheques sin fondos.
  • No puede ser endosado, emitido o transferido en garantía, esta prohibición se encuentra contenida en el artículo 178 de la Ley de Títulos Valores, la misma guarda relación con la naturaleza del Cheque como instrumento pago, y es de aplicación al Cheque de Pago Diferido, pues en el mismo sólo se difiere la fecha de su presentación a cobro, por lo que no puede ser usado para garantizar una obligación como si sucede, por ejemplo, con la letra de cambio.
  • Puede trasmitirse por endoso. Al tratarse de un título valor el Cheque de Pago Diferido se encuentra destinado a la circulación desde la fecha de su emisión, el objetivo es consolidar la existencia de un mercado secundario de cheques de este tipo que posibiliten la obtención de financiamiento inmediato para sus primeros beneficiarios. Por ello, le es aplicable lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley de Títulos Valores.

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  • El artículo 3 de la Ley N° 14412 contiene la definición del Cheque de Pago Diferido en los siguientes términos:

“Es una orden de pago que se libra contra un Banco en el cual el librador,

a la fecha de presentación estipulada en el propio documento, debe tener

fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o

autorización expresa o tácita para girar al descubierto.”

Se puede apreciar en esta definición la materialización de una adecuada técnica legislativa, que se deriva de la clasificación inicial de los cheques en comunes y de pago diferido contenida en el artículo 1 de esta norma. No se hace mención a una condición para su pago en forma explicita, como ocurre en el artículo 199 de nuestra Ley de Títulos Valores, sino que la misma queda sobreentendida cuando se hace alusión a “la fecha de presentación estipulada”. Tampoco incluye el plazo máximo para su presentación a cobro, como si lo hace la norma nacional acotada, sino que regula este plazo en un artículo distinto. Finalmente, ambos dispositivos enfatizan la obligación que tiene el librador de tener fondos suficientes o fondos disponibles, o en su caso autorización para girar en descubierto o para sobregiro, en la fecha en que se presente el Cheque de Pago Diferido para su cobro por parte del beneficiario.

  • El artículo 70 de la Ley N° 14412 establece que el Cheque de Pago Diferido deberá tener la denominación “Cheque de pago diferido” claramente inserta en el texto del documento, y la fecha desde la cual podrá ser presentado al cobro que seguirá a la expresión impresa:

“Páguese desde el....”. En esta norma de la ley uruguaya encontramos el

antecedente legislativo del artículo 200 de nuestra Ley de Título Valores, pues el mismo contiene ambos requisitos como hemos visto anteriormente.

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  • Otro aspecto fundamental lo encontramos en el artículo 73 de la Ley N° 14412, el cual señala que no podrá mediar un plazo mayor de ciento ochenta (180) días entre la fecha de creación y la establecida en la

cláusula: “Páguese desde el....”. Este plazo es bastante mayor que el

plazo de 30 días previsto en el artículo 199 de nuestra Ley de Títulos Valores, lo cual nos lleva a la conclusión que se han restringido las posibilidades de uso y aplicación de este instrumento en nuestro medio, pues atenta contra su circulación y por ende contra la consolidación de un mercado secundario de cheques. Sobre este punto resulta ilustrativa la opinión de López Rodríguez, quien sobre el plazo de 180 días, dice:”Con esta limitación este instrumento sirve para el crédito a corto plazo”^18. Bajo este razonamiento el plazo de 30 días fijado por nuestra norma es ciertamente muy corto, tanto más si en Exposición de Motivos de nuestra Ley de Títulos Valores se sostiene que se ha establecido este plazo “para evitar su uso como título de crédito”^19 , concepción que difiere totalmente con la expresado por la doctrina uruguaya, como se ha mencionado líneas arriba.

Legislación Argentina: Leyes N° 24.452 de 08 de febrero de 1995 y N° 24760

Hace más de diez años que en Argentina se aprobó la Ley N° 24.452, que de acuerdo con Villegas introdujo el Cheque de Pago Diferido “como un título “a días vista”, cuyo de diferimiento no figuraba en el título sino que se computaba a partir de su presentación a la entidad girada a los efectos de su “registración”...Esto significaba que el cheque se presentaba dos veces al girado, primero para su registración y al vencimiento del plazo de diferimiento para su cobro”^20. Posteriormente, esta norma fue modificada por la Ley N°

(^18) Op. Cit... p.4. (^19) MONTOYA ALBERTI, Hernando...Op. Cit. p. (^20) VILLEGAS, Carlos Gilberto...Op. Cit. p.