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La norma oficial sobre la promoción de la salud en el Sistema Educativo Nacional de México. La norma establece criterios, estrategias y actividades para el personal de salud en materia de promoción de la salud y prevención de enfermedades en beneficio de la población escolar. Se detallan aspectos como el acceso a servicios de salud, el desarrollo de competencias en salud, el saneamiento básico y el servicio integrado de promoción de la salud.
Tipo: Resúmenes
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Lunes 9 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-2013, Promoción de la salud escolar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
PABLO ANTONIO KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XI, 13, apartado A, fracción I, 27, fracción I, 110, 111, 112, 113 y 133, fracción I de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41, 43 y 47, fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, fracción V y 10, fracciones VII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-2013, Promoción de la salud escolar.
CONSIDERANDO Que con fecha 3 de octubre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-1993, Para el fomento de la salud del escolar, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades aprobó, el 22 de septiembre de 2009, el Anteproyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2- 1993, Para el fomento de la salud del escolar; para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-009-SSA2-2009, Promoción de la salud escolar, en cuya elaboración participó, entre otras instancias, la Secretaría de Educación Pública;
Que el 7 de marzo de 2011, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió el Dictamen Total Final sobre el Anteproyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-1993, Para el fomento de la salud del escolar; para quedar como Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SSA2-2009, Promoción de la salud escolar;
Que con fecha 18 de octubre de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SSA2-2009, Promoción de la salud escolar, en cumplimiento a la aprobación del mismo por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades; de conformidad con lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que en los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante dicho Comité;
Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días naturales que concluyó el 17 de diciembre del 2012, fueron recibidos en la sede del mencionado Comité, comentarios respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SSA2-2009, Promoción de la salud escolar, razón por la que con fecha previa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación de la:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-SSA2-2013, PROMOCIÓN DE LA SALUD ESCOLAR PREFACIO En la elaboración de la presente Norma participaron: SECRETARÍA DE SALUD. Dirección General de Promoción de la Salud. Comisión Nacional contra las Adicciones. Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental. Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.
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Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA. Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. Centro Nacional para la Prevención de Accidentes.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Subsecretaría de Educación Básica. Subsecretaría de Educación Media Superior. Subsecretaría de Educación Superior. Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.
SECRETARÍA DE MARINA. Dirección General Adjunta de Sanidad Naval.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Dirección de Prestaciones Médicas. Unidad de Salud Pública. Coordinación de Programas Integrados de Salud.
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Dirección Médica. Subdirección de Prevención y Protección a la Salud.
INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario.
PETRÓLEOS MEXICANOS. Subdirección de Servicios Médicos. Subgerencia de Prevención Médica.
COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN.
CONSEJO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. Dirección General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal. Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito. Dirección de Promoción a la Salud.
ÍNDICE
0. Introducción. 1. Objetivo. 2. Campo de aplicación. 3. Referencias. 4. Definiciones. 5. Disposiciones generales. 6. Disposiciones específicas. 7. Concordancia con normas internacionales y mexicanas. 8. Bibliografía. 9. Observancia de la Norma. 10. Vigilancia. 11. Apéndices normativos.
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una temprana edad las epidemias de enfermedades infectocontagiosas, crónicas y lesiones, propiciadas por las condiciones de vida, el saneamiento básico, así como los hábitos alimentarios no saludables, el sobrepeso y la obesidad, la falta de actividad física y los comportamientos y condiciones de riesgo. La escuela también es el espacio central para promover el servicio integrado de promoción de la salud, las intervenciones incluidas en las Cartillas Nacionales de Salud, promover en la comunidad educativa una participación social activa e informada y con ello contribuir a reducir los bajos niveles de aprovechamiento y rendimiento escolar, debido a las condiciones deficientes de salud de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Por lo anterior, el contenido de esta norma promueve la salud física y psicosocial de la población escolar, a través de la educación para la salud, la modificación de los entornos, el acceso a los servicios de salud y la participación social. Enfatiza en la vigilancia del estado nutricio, la promoción de la alimentación correcta, la actividad física, el saneamiento básico, la higiene personal, la salud bucal, la vacunación, la salud sexual y reproductiva, como determinantes de la salud, así como la detección de enfermedades. Esto con el fin de promover la salud y favorecer el desarrollo integral de esta población en un marco de derecho a la salud y a la equidad.
1. Objetivo 1.1 Esta norma tiene por objeto establecer los criterios, estrategias y actividades de las intervenciones del personal de salud en materia de promoción de la salud y prevención de enfermedades, dirigidas a la población escolar del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de fomentar un entorno favorable y una nueva cultura de la salud, mediante la educación para la salud, el desarrollo de competencias, el acceso a los servicios de salud y la participación social, que le permita a la población escolar conocer y modificar los determinantes de la salud. 2. Campo de aplicación 2.1 Esta norma es de observancia obligatoria para el personal de salud de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud que realiza intervenciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades, en beneficio de la población escolar que asiste a planteles de educación básica, media- superior y superior del Sistema Educativo Nacional. 3. Referencias Para la correcta aplicación de esta norma es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar.
3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar. 3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
3.4 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de enfermedades bucales, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales.
3.5 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica. 3.6 Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA2-2012, Para la prevención y control de la brucelosis en el ser humano.
3.7 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.
3.8 Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño. 3.9 Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e inmunoglobulinas en el humano.
3.10 Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2002, Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual.
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3.11 Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación.
3.12 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
3.13 Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA1-2002, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo.
3.14 Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
4. Definiciones 4.1 Abogacía para la salud, a la combinación de acciones individuales y sociales destinadas a conseguir compromisos políticos, apoyo para las políticas de salud, aceptación social y apoyo de los sistemas para un determinado objetivo o programa de salud.
4.2 Acceso a los servicios de salud, a la entrega de servicios de prevención y promoción de la salud por grupo de edad, que respondan a las necesidades de la población escolar, eliminando barreras económicas, geográficas y organizacionales.
4.3 Actividad física, a cualquier movimiento voluntario producido por la contracción del músculo esquelético, que tiene como resultado un gasto energético que se añade al metabolismo basal. La actividad física puede ser clasificada de varias maneras, incluyendo tipo –aeróbica y para mejorar la fuerza, la flexibilidad y el equilibrio-, intensidad –ligera, moderada y vigorosa–, y propósito –recreativo y disciplinario–.
4.4 Agua simple potable, a la que no contiene contaminantes físicos, químicos ni biológicos, es incolora, insípida e inolora y no causa efectos nocivos al ser humano. Es el líquido más recomendable para una hidratación adecuada porque no se le ha adicionado nutrimento o ingrediente alguno.
4.5 Alimentación correcta, a los hábitos alimentarios que de acuerdo con los conocimientos aceptados en la materia, cumplen con las necesidades específicas en las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados y en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de enfermedades.
4.6 Brote, a la ocurrencia de dos o más casos asociados epidemiológicamente entre sí. 4.7 Cartilla Nacional de Salud, al instrumento de Salud Pública dirigido a toda la población mexicana para registrar de manera personal y de acuerdo a su edad y sexo, las acciones de promoción, detección oportuna y control de enfermedades incluidas en el paquete garantizado de servicios de salud, de manera que puedan conocer y dar seguimiento a su estado de salud, así como a las acciones que deban realizar para mantenerse sanos. Son gratuitas y válidas en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
4.8 Caso, al individuo de una población en particular que en un tiempo definido es sujeto de una enfermedad o evento bajo estudio o investigación.
4.9 Comunicación educativa, al proceso basado en el desarrollo de esquemas novedosos y creativos de comunicación que se sustenta en técnicas de mercadotecnia social, que permite la producción y difusión de mensajes gráficos y audiovisuales de alto impacto, con el fin de reforzar los conocimientos en salud y promover conductas saludables en la población.
4.10 Comunidad educativa, a escolares, madres y padres de familia o tutores, representantes de sus asociaciones, maestros, y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela y en la medida de lo posible, ex alumnos y otros miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.
4.11 Consejo escolar de participación social, a la figura colegiada de los planteles públicos de educación básica, integrada con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de las escuelas, ex alumnos, así como los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela; o su equivalente en los planteles particulares y de educación de tipo medio-superior y superior.
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4.26 Participación social, al proceso que permite involucrar a la población, a las autoridades locales, a las instituciones públicas y a los sectores social y privado en la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones de salud, con el propósito de lograr un mayor impacto y fortalecer al Sistema Nacional de Salud.
4.27 Salud sexual, a la experiencia permanente de consecución de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad que se observa en las expresiones libres y responsables de las capacidades sexuales que propician un bienestar armonioso personal y social. Para que la salud sexual se logre es necesario que los derechos sexuales de las personas se reconozcan y se garanticen.
4.28 Saneamiento básico, al conjunto de acciones técnicas y socioeconómicas de salud pública que tiene como objetivo alcanzar niveles crecientes de salud; comprende el manejo sanitario del agua potable, aguas residuales y excretas, los residuos sólidos y el comportamiento higiénico que reduce los riesgos a la salud y previene la contaminación ambiental.
4.29 Servicio integrado de promoción de la salud, la estrategia mediante la cual se cumplen las funciones de promoción de la salud, a través de sus componentes: manejo de riesgos personales, desarrollo de competencias en salud, participación para la acción comunitaria, entornos favorables y evidencias para la salud; cuyas intervenciones van de lo individual a lo poblacional y tiene como finalidad la entrega de acciones de promoción de la salud en el nivel local con enfoque de interculturalidad, género y equidad.
4.30 Sexualidad, a la dimensión fundamental del hecho de ser un ser humano: basada en el sexo, incluye al género, las identidades de sexo y género, la orientación sexual, el erotismo, la vinculación afectiva y la reproducción. Se experimenta o se expresa en forma de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, actividades, prácticas, roles y relaciones; la sexualidad es el resultado de la interacción de factores biológicos, psicológicos, socioeconómicos, culturales, éticos y religiosos o espirituales. La sexualidad se experimenta y se expresa en todo lo que somos, sentimos, pensamos y hacemos.
4.31 Sexo, al determinante biológico que alude estrictamente a las características biológicas diferentes de mujeres y hombres, congénitas y universales y a las implicaciones que tienen en cuanto a vulnerabilidad y riesgos biológicos para la salud, más allá de los reproductivos. Un amplio espectro de influencias genéticas, hormonales metabólicas intervienen en la delineación de patrones de morbi-mortalidad distintivos entre mujeres y hombres.
4.32 Sistema Educativo Nacional, al sistema constituido por educadores y educandos, las autoridades educativas, el Consejo Nacional Técnico de Educación, y los correspondientes en las entidades federativas, los planes, programas y materiales educativos, las instituciones educativas del estado y sus organismos descentralizados, las instituciones de los particulares, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
4.33 Violencia, uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.
5. Disposiciones generales 5.1 El eje de las acciones de promoción de la salud escolar debe ser la modificación de los determinantes de la salud, en lo individual y en lo colectivo, a efecto de que la población escolar los conozca y aprenda a manejarlos y controlarlos en términos favorables a su salud, mediante:
5.1.1 El consumo de una alimentación correcta; 5.1.2 La adecuada higiene personal y bucal; 5.1.3 El incremento de la actividad física; 5.1.4 El conocimiento y práctica de una sexualidad responsable y protegida; 5.1.5 La modificación del entorno psicosocial para que sea un factor protector y preventivo de la violencia y de las adicciones;
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5.1.6 La modificación del entorno físico que, básicamente, ofrezca alimentación correcta, agua potable segura para el consumo humano, saneamiento básico, acceso a escolares con capacidades diferentes y prevenga accidentes, y
5.1.7 El acceso a servicios preventivos, tales como: vacunación, vigilancia nutricional, detección de enfermedades frecuentes y referencia a las unidades de salud, teniendo para ello, como herramientas de apoyo, el servicio integrado de promoción de la salud y el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud.
5.2 Para la prestación de los servicios de salud a que se refiere la presente norma, las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, promoverán la elaboración de programas de trabajo anuales, acordes al diagnóstico realizado, los objetivos planteados y el marco normativo establecido, para lo cual gestionarán la coordinación que corresponda con las instituciones públicas del Sistema Educativo Nacional, a efecto de que en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsen acciones de prevención y promoción de la salud dirigidas a la comunidad escolar.
5.3 El personal de salud estatal y jurisdiccional impulsará mecanismos de coordinación a nivel intra e intersectorial para desarrollar y fortalecer las acciones de articulación entre la comunidad educativa y las instituciones gubernamentales y los sectores social y privado, que promuevan la cooperación y colaboración de los actores involucrados.
5.4 El personal de salud estatal, jurisdiccional y local, favorecerá las acciones establecidas de comunicación en salud, orientadas al diseño, implementación y control de estrategias comunicativas que motiven actitudes y comportamientos individuales y colectivos encaminados a promover la salud de la comunidad educativa, utilizando para ello las herramientas de la mercadotecnia social en salud.
5.5 El personal de salud estatal y jurisdiccional promoverá acciones que permitan el monitoreo y la evaluación de la efectividad e impacto del programa, de acuerdo a lo establecido en el sistema de medición y análisis de las condiciones de salud de escolares.
5.6 La Cartilla Nacional de Salud será proporcionada a escolares en los establecimientos que presten servicios de salud y será activada por el personal de salud, conforme al procedimiento y en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
5.7 La promoción de la salud se desarrollará mediante actividades permanentes, actividades intensivas y actividades en situaciones de emergencia o desastres.
5.8 El personal de salud brindará el servicio integrado de promoción de la salud, de acuerdo a lo establecido según el tipo de actividad.
5.9 El personal de salud otorgará el servicio integrado de promoción de la salud, con base en los siguientes componentes:
5.9.1 Componentes sustantivos de la promoción de la salud escolar: 5.9.1.1 Educación para la salud y desarrollo de competencias; 5.9.1.2 Acceso a los servicios de salud; 5.9.1.3 Entornos favorables a la salud, y 5.9.1.4 Participación social en salud. 5.9.2 Componentes transversales de la promoción de la salud escolar: 5.9.2.1 Abogacía para la salud; 5.9.2.2 Mercadotecnia social en salud, y 5.9.2.3 Evidencia de promoción para la salud. 5.10 Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud impulsarán la creación de entornos seguros y favorables a la salud de escolares, tanto en situaciones cotidianas de operación de las escuelas, como en contingencias y desastres, para lo cual gestionarán la coordinación que corresponda con las instituciones públicas del Sistema Educativo Nacional, así como la participación de los sectores social y privado.
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6.1.1.2.3 Participar en la elaboración del plan de evacuación en cada escuela y promover la participación
individual y colectiva en la ejecución de simulacros en los planteles educativos.
6.1.1.2.4 Participar en el establecimiento de programas educativos, dirigidos a madres y padres de familia
que les permita conocer los mecanismos de ayuda en caso de emergencia en salud, seguridad en salud y
protección civil, así como la manera en que pueden colaborar en estas actividades.
6.1.1.2.5 Difundir la normativa, los procedimientos y los métodos aplicables, al personal de salud y del
sector educativo, para que actúen, de acuerdo a lo establecido en los mismos.
6.1.1.2.6 Participar en la capacitación y orientación en forma permanente al personal de salud de los
niveles estatal, jurisdiccional y local, en la atención a brotes y al personal del sector educativo de los niveles
estatal y municipal.
6.1.1.2.7 Conocer los síntomas y los signos de alarma de las principales enfermedades infecciosas,
contagiosas, exantemáticas y de intoxicación.
6.1.1.2.8 Participar en la capacitación y orientación en forma permanente al personal docente, escolares,
miembros del Consejo Escolar de Participación Social, madres y padres de familia en el desarrollo de
conductas ante situaciones de brote, así como la manera en que pueden colaborar en su control.
6.1.1.3 Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud promoverán la coordinación con las
autoridades educativas, a efecto de que en situaciones de brotes epidémicos el personal educativo colabore en:
6.1.1.3.1 Realizar educación para la salud y desarrollar competencias con escolares a través de los
contenidos de los libros de texto gratuitos y otros materiales.
6.1.1.3.2 Contribuir a la difusión de normas, procedimientos, métodos e instrumentos entre la comunidad educativa para el desarrollo de las actividades conjuntas de salud y educación, según los instrumentos
consensuales celebrados entre las Secretarías de Educación Pública y Salud.
6.1.1.3.3 Dar aviso a las autoridades sanitarias en caso de sospechar la presencia de escolares con
enfermedades o lesiones derivadas de la emergencia o el desastre.
6.1.2 Acceso a los servicios de salud, cuyas acciones en este rubro están encaminadas a facilitar el acceso de la comunidad educativa a los servicios de salud y manejo de las Cartillas Nacionales de Salud,
conforme a lo establecido en los Apéndices B y C Normativos de esta norma. Para ello:
6.1.2.1 El personal del sector salud debe:
6.1.2.1.1 Otorgar a escolares la Cartilla Nacional de Salud y revisar el registro de las acciones realizadas,
conforme a lo establecido en el Apéndice C Normativo de esta norma.
6.1.2.1.2 Otorgar y registrar los servicios de promoción y prevención para una mejor salud a escolares de
acuerdo a la derechohabiencia.
6.1.2.2 Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud promoverán la coordinación con las
autoridades educativas, a efecto de que el personal del sector educativo colabore en:
6.1.2.2.1 Referir a escolares a sus unidades médicas de adscripción o a las que regularmente asistan
como usuarios del Sistema Nacional de Salud, para que reciban los servicios curativos y de promoción y
prevención para una mejor salud.
6.1.2.2.2 Contribuir en el seguimiento de las Cartillas Nacionales de Salud a escolares.
6.1.2.2.3 Promover la operación de un filtro escolar para evitar el ingreso a la escuela de escolares con padecimientos infectocontagiosos o con sintomatología que amerite consulta médica.
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6.1.2.2.4 Promover las acciones de las Semanas Nacionales de Salud y otras campañas intensivas, según
los instrumentos consensuales correspondientes.
6.1.2.2.5 Participar, con el personal de salud, en el estudio epidemiológico de brotes y en la aplicación de
las medidas de prevención y control correspondiente.
6.1.3 Entornos favorables a la salud, cuyo propósito es, promover entornos favorables a la salud de
escolares de los tipos básico, medio-superior y superior a nivel de las áreas urbana y rural, a través de
proporcionar asesoría técnica y la evaluación de características para el reconocimiento de escuelas, de
conformidad con los Apéndices D y E Normativos, de esta norma.
6.1.3.1 El personal de salud, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación
con las autoridades educativas y con la colaboración del personal educativo debe:
6.1.3.1.1 Asesorar y participar en las acciones de educación para la salud y el desarrollo de competencias,
el acceso a los servicios de salud y la modificación del entorno físico y psicosocial de las escuelas que
permitan la modificación de los determinantes de la salud de la comunidad educativa y la concreción de los
criterios conforme a los cuales una escuela podrá solicitar se le reconozca como una escuela con entorno
favorable a la salud, de conformidad con los Apéndices D y E Normativos, de esta norma.
6.1.3.1.2 Determinar con base en las disposiciones jurídicas aplicables la respuesta a situaciones de
emergencia en salud y desastres y en qué casos será recomendable suspender actividades.
6.1.4 Participación social en salud, cuyo propósito es operar los mecanismos que fortalezcan el vínculo
sectorial y la articulación de la comunidad educativa con las instituciones gubernamentales y organizaciones
sociales, así como los de participación social para llevar a cabo acciones tendientes a modificar los
determinantes de la salud de escolares en los tres tipos educativos, conforme al Apéndice F Normativo, de
esta norma.
6.1.4.1 El personal de salud, debe:
6.1.4.1.1 Establecer enlace con autoridades educativas de los tipos establecidos, con las escuelas a
través de los consejos escolares y/o representantes del personal docente y/o madres y padres de familia y de
escolares.
6.1.4.1.2 Establecer enlace con autoridades educativas de los tipos establecidos, para participar en el
Comité Municipal de Salud con el propósito de promover la salud escolar.
6.1.4.1.3 Asesorar y apoyar al sector educativo para la creación de redes sociales de maestros y padres
de familia para la atención de situaciones de emergencias en salud y desastres.
6.1.4.1.4 Asesorar y apoyar al personal del sector educativo para la creación de redes de escolares
voluntarios que apoyen en las acciones y planes de atención de emergencias en salud y desastres en sus tres
fases: Antes, Durante y Después.
6.1.4.1.5 Notificar a la autoridad sanitaria correspondiente, la presencia de enfermedades sujetas a
vigilancia epidemiológica, con base en la normativa aplicable.
6.1.4.2 Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud promoverán la coordinación con las
autoridades educativas, a efecto de que el personal del sector educativo colabore en promover:
6.1.4.2.1 Que en cada escuela se integre un Consejo Escolar de Participación Social con un comité que se
dedique a promover las acciones de salud.
6.1.4.2.2 Que se formen promotores adolescentes de salud escolar que promuevan entre sus pares y sus
familias, el servicio integrado de promoción de la salud.
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8.9 Organización Mundial de la Salud. Clasificación Internacional de Enfermedades. (CIE-10). Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 1992. 8.10 Organización Mundial de la Salud. Trastornos Mentales y del Comportamiento. Ginebra: OMS; 1992. 8.11 Organización Mundial de la Salud. Glosario. Promoción de la Salud. Ginebra: OMS; 1998. 8.12 Organización Panamericana de la Salud. Escuelas Promotoras de la Salud, Fortalecimiento de la Iniciativa regional, Estrategias y Líneas de Acción 2003-2012. Serie Promoción de la Salud No. 4 8.13 OPS. Manual de Medicina de la Adolescencia. Washington D.C.: OPS; 1992. pp. 548-561, 573-583, 587-599. 8.14 Organización Panamericana de la Salud. La Salud del Adolescente y del Joven. Washington, D.C. OPS. Pp. 1, 46, 125; 1995. 8.15 Organización Panamericana de la Salud. En: Estrategias para la Promoción de la Salud: Una Antología. Washington, D.C.: OPS; 1996. pp.153, 235. 8.16 Presidencia de la República. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. México: Presidencia de la República, 2007. 8.17 Secretaría de Educación Pública. Sistema Nacional de Información Educativa. http://www.snie.sep.gob.mx/indicadores_x_entidad_federativa.html 8.18 Secretaría de Salud. Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Dirección General de Promoción de la Salud. Programa Intersectorial de Educación Saludable. Manual Operativo y Guía Técnica. 2a. ed. México. Secretaría de Salud; 2003. 8.19 Secretaría de Salud. Modelo Integrador de Atención a la Salud (MIDAS). México: Secretaría de Salud; 2005. 8.20 Secretaría de Salud. Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Dirección General de Promoción de la Salud. Modelo Operativo de Promoción de la Salud. México: Secretaría de Salud;
8.21 Secretaría de Salud. Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Dirección General de Promoción de la Salud. Compilación Nacional de Determinantes de la Salud. México: Secretaría de Salud, 2007. 8.22 Secretaría de Salud. Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Dirección General de Promoción de la Salud. Estrategia Nacional de Promoción y Prevención para una Mejor Salud. México: Secretaría de Salud; 2008. 8.23 Secretaría de Salud. Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Dirección General de Promoción de la Salud. Programa de Acción Específica 2007-2012 Escuela y Salud. México: Secretaría de Salud; 2008. 8.24 Secretaría de Salud, et al. Guía Técnica para la Cartilla Nacional de Salud. México: Secretaría de Salud; 2008. 8.25 Sexta Conferencia Internacional sobre Promoción de la Salud, Bangkok, Tailandia; del 7 al 11 de agosto de 2005. Bangkok, Tailandia: Organización Mundial de la Salud; 2005.
9. Observancia de la Norma La vigilancia y la aplicación de esta norma corresponden a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias. 10. Vigencia La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil trece.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, Pablo Antonio Kuri Morales .- Rúbrica.
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11. Apéndices normativos. APÉNDICE A NORMATIVO EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y DESARROLLO DE COMPETENCIAS A.1 El personal de salud debe instrumentar esta estrategia mediante acciones universales: A.1.1 Utilizar todos los canales de comunicación educativa para favorecer una nueva cultura de la salud. A.1.2 La Educación para la salud y desarrollo de competencias debe orientarse a: A.1.2.1 La capacitación sobre los determinantes de la salud escolar del personal docente (por parte del personal de salud); de escolares (por parte del personal docente capacitado y/o personal de salud); de grupos de madres y padres de familia (por parte del personal docente capacitado y/o personal de salud) y de los Consejos Escolares (por parte del personal de salud y personal docente capacitado).
A.1.2.2 La formación de promotores de la salud (escolares, madres y padres de familia), capacitación a escolares de los grados superiores y la réplica por éstos, a los grados inferiores.
A.1.2.3 Realizar talleres acerca del manejo y uso de la Cartilla Nacional de Salud, dirigidos a la comunidad educativa.
A.1.3 La educación para la salud y el desarrollo de competencias debe favorecer las acciones para: A.1.3.1 Fomentar la alimentación correcta. A.1.3.2 Modificar hábitos de consumo de alimentos, bebidas y de higiene personal. A.1.3.3 Mejorar las condiciones de saneamiento básico ambiental. A.1.3.4 Adoptar la práctica regular de la actividad física y modificar el entorno que la permita. A.1.3.5 Promover la salud sexual responsable y protegida. A.1.3.6 Lograr un desarrollo emocional saludable, un proyecto de vida y prevenir la violencia, las conductas adictivas y el abuso sexual infantil.
A.1.3.7 Modificar las condiciones del entorno y los comportamientos riesgosos para prevenir accidentes. A.1.3.8 Buscar y utilizar adecuadamente los servicios de salud preventivos. A.1.4 Impulsar conocimientos y prácticas saludables de acuerdo a las condiciones y necesidades locales, mediante la realización de talleres y materiales educativos específicos, considerando a la población vulnerable y los padecimientos locales.
A.1.5 Elaborar guías, libros y material didáctico audiovisual, dirigidos a la población escolar de los tipos: básico, medio-superior y superior, acerca de los determinantes de la salud escolar.
A.1.6 Participar en la actualización de los contenidos de los libros de texto gratuitos que abordan los determinantes de la salud.
APÉNDICE B NORMATIVO ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD B.1 El personal de Salud debe instrumentar esta estrategia mediante las siguientes acciones: B.1.1 Facilitar el acceso de la comunidad educativa a los servicios de curación, prevención y promoción de la salud y al uso y manejo de la Cartilla Nacional de Salud.
B.1.2 Impulsar y fomentar el uso y pertinencia de los servicios de prevención y promoción de acuerdo al grupo de edad y sexo.
B.1.3 Realizar todas las acciones que se marcan en la Cartilla Nacional de Salud. B.1.3.1 Cartilla Nacional de Salud: B.1.3.1.1 Debe revisarse periódicamente para que esté actualizada. B.1.3.1.2 Esta revisión se lleva a cabo en cuatro momentos por año; al inicio del ciclo escolar y en las tres Semanas Nacionales de Salud.
B.1.3.1.3 El Consejo Escolar participa en la organización de estas actividades.
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APÉNDICE D NORMATIVO ENTORNOS FAVORABLES A LA SALUD D.1 El personal de Salud debe instrumentar esta estrategia mediante la realización de las siguientes acciones:
D.1.1 Reconocimiento de entorno saludable, a petición de parte interesada, de escuelas de los tres tipos: básico, medio-superior y superior de áreas urbanas y rurales, con base en el Sistema Nacional de Entornos Favorables a la Salud a través de:
D.1.1.1 Establecer el proceso de mejoramiento del entorno escolar tanto físico como psicosocial, impulsando la acción comunitaria para modificar los determinantes de la salud.
D.1.1.2 Visitar escuelas incorporadas y realizar evaluaciones con base en los criterios establecidos en el Apéndice E Normativo, de esta norma, para reconocer el entorno favorable a la salud.
D.1.1.3 Coordinar acciones con los diferentes sectores involucrados en el mejoramiento del entorno escolar que comprenden:
D.1.1.3.1 Espacios físicos sin riesgos para accidentes, iluminados, ventilados, limpios, ordenados y adecuados para el número y edad de los niños;
D.1.1.3.2 Acceso al agua potable y saneamiento básico, y D.1.1.3.3 Espacio cien por ciento libre de humo de tabaco, de alcohol y otras drogas, que promuevan el respeto, la tolerancia y la no violencia entre los compañeros.
D.1.1.4 Promover un ambiente psicosocial favorable a la salud, de respeto, confianza y cuidado entre la comunidad escolar.
D.1.1.5 Promover las modificaciones arquitectónicas establecidas por las disposiciones jurídicas aplicables, para el acceso y permanencia de escolares con discapacidad: rampas, pasamanos, iluminación, mapas de orientación, adecuación de mobiliario, entre otros.
D.1.1.6 Espacios adecuados, propios o concertados, para la práctica de actividad física. APÉNDICE E NORMATIVO PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE ESCUELA PROMOTORA DE LA SALUD CRITERIOS E.1 El personal de salud y de educación, de conformidad con los instrumentos consensuales correspondientes, debe observar los siguientes criterios para el reconocimiento de escuelas como Promotoras de la Salud. En una primera etapa, la escuela podrá solicitar Izamiento de Bandera Blanca con un 50% de avance general en su Plan de acción; en la segunda etapa podrá solicitar el reconocimiento de la escuela, cuando el avance general sea de 80%.
E.1.1 Contar con un Plan de Acción basado en los cuatro ejes de acción: Desarrollo de competencias, acceso a los servicios de salud, entornos favorables a la salud y participación social.
E.1.2 Cédula de registro firmada y avalada por los dos sectores: autoridades sanitarias y educativas. E.1.3 Instalar, si no existiera y mantener activo un Consejo Escolar con representantes de toda la comunidad educativa.
E.1.4 Contar con un manual de salud para las y los docentes, así como material educativo referente a los determinantes de la salud de niñas, niños, adolescentes y jóvenes: Alimentación correcta, actividad física, saneamiento básico, higiene personal, factores psicosociales protectores contra las adicciones y la violencia y los derechos sexuales y reproductivos.
E.1.5 Docentes capacitados en determinantes de la salud para la prevención y promoción de la salud de escolares.
E.1.6 Docentes capacitados en el contenido, uso y manejo de las Cartillas Nacionales de Salud para la prevención y promoción de la salud de escolares.
E.1.7 Escolares capacitados en determinantes de la salud.
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E.1.8 Escolares capacitados en el contenido de las Cartillas Nacionales de Salud. E.1.9 Madres y padres de familia informados sobre los determinantes de la salud escolar y la Cartilla Nacional de Salud.
E.1.10 Revisión periódica de las Cartillas Nacionales de Salud de escolares (Semanas Nacionales de Salud).
E.1.11 Niñas, niños y adolescentes con la Cartilla Nacional de Salud activa, es decir, con una acción registrada en cada uno de los componentes de la cartilla los últimos seis meses.
E.1.12 Escolares con esquemas completos de vacunación de acuerdo a su edad. E.1.13 Escolares con vigilancia nutricional (registro en la Cartilla Nacional de Salud). E.1.14 Valoraciones clínicas para detectar infecciones de vías respiratorias agudas y enfermedades diarreicas.
E.1.15 Valoraciones clínicas para detectar problemas de agudeza visual, auditiva, de déficit de atención, violencia, adicciones y otros riesgos para la salud.
E.1.16 Destinar por lo menos 30 minutos diariamente a la actividad física, que puede incluir ejercicios, deportes, juegos, caminatas, manejo de distintos implementos, tales como pelotas, aros, salto de cuerda, entre otros.
E.1.17 Oferta de alimentos de baja densidad energética y de alta calidad nutricional que forman parte de una dieta correcta.
E.1.18 Disponibilidad de agua corriente y agua potable segura para el consumo humano. E.1.19 Adecuado manejo de basura. E.1.20 Mantenimiento del plantel en general y sanitarios en condiciones higiénicas y funcionales. E.1.21 Condiciones para el acceso físico de escolares con discapacidad. E.1.22 Establecimiento de actividades artísticas, deportivas, del cuidado del medio ambiente y de acción social solidaria y recíproca, entre otras.
APÉNDICE F NORMATIVO PARTICIPACIÓN SOCIAL EN ESCUELA Y SALUD F.1 El personal de salud conjuntamente con la comunidad escolar debe instrumentar esta estrategia, mediante las siguientes acciones:
F.1.1 Ampliación de cobertura efectiva en materia de promoción de la salud en todos los tipos educativos. F.1.2 Asesoría a los Consejos Escolares de Participación Social para que contribuyan a la creación de una Nueva Cultura de Salud.
F.1.3 Orientar la participación de los municipios hacia la modificación y control de los determinantes de la salud de escolares.
F.1.4 Participación en las campañas y seguimiento local de acciones de salud comunitaria y promover la participación de escolares en las mismas.
F.1.5 Talleres comunitarios para escolares, fomentar su participación en la promoción y comunicación educativa, Antes, Durante y Después de las emergencias sanitarias.
F.1.6 Promover la incorporación de adolescentes y jóvenes de los tipos educativos medio-superior y superior, en redes sociales que favorezcan la salud a través de:
F.1.6.1 Formar adolescentes y jóvenes como promotores de la salud e impulsar su integración o formación a grupos, redes y organizaciones a favor de la salud y de sus derechos.
F.1.6.2 Promover acciones que apoyen el proyecto de vida de los jóvenes y el control sobre los determinantes de su salud, aprovechando los intereses y herramientas de las esferas deportivas, del arte y la acción social.
F.1.6.3 Integrar y mantener actualizado un directorio de apoyo social a nivel de escuelas.