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Asignatura: Derecho Constitucional, Profesor: Vicente Sanjurjo, Carrera: Derecho, Universidad: USC
Tipo: Apuntes
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En la historia política de la humanidad el poder político ha existido siempre, la Constitución no es entonces la primera forma de ordenación jurídica, más bien es la última forma conocida. Por tanto, ¿qué singulariza a la Constitución?
El principio de igualdad es esta característica singularizante. El punto de partida que explicaba el orden jurídico antes del periodo constitucional era el contrario, el de desigualdad. Hasta el alumbramiento del Estado Constitucional los hombres eran considerados desiguales por naturaleza y por ello las relaciones de dominación y subordinación entre unos y otros se consideraban naturales. Desde este punto de vista el poder político es algo evidente y natural. El poder como reflejo de la naturaleza desigual de los hombres no necesita ser explicado, por tanto, no necesita ser constituido, ya que ya lo está naturalmente. Sin embargo esta explicación del poder se trunca con el surgimiento del Estado Constitucional a finales del siglo XVIII con la Revolución Francesa y la Revolución Americana.
A partir de estas revoluciones pasa a fundamentarse el ordenamiento jurídico en el planteamiento inverso. Se parte del presupuesto teórico de la igualdad entre todos. El poder político ya no va a ser reflejo de la desigualdad natural de los hombres sino que el poder político va a ser algo artificial , creado por el hombre que exige que su existencia sea justificada y explicada ya que no va a ser algo natural. Partiendo de este presupuesto el poder político solo puede ser resultado del acuerdo de voluntades, del pacto, del contrato social entre esos individuos sociales que acuerdan darse un poder, establecer un poder político con el fin de organizar la comunidad política. La formalización de ese contrato social, de eso pacto es la Constitución. La constitución es por tanto la ordenación jurídica del ámbito político teniendo en cuenta el principio de igualdad.
¿Qué particulariza al derecho producido por el estado constitucional? El derecho del estado constitucional es unitario (creado por una única instancia o en todo caso reconducible a una instancia única), es coherente y es completo , o sea, no admite lagunas en su seno. Estas tres características son lo que se define en la ciencia jurídica ordenamiento jurídico.
prevalece la norma jerárquicamente superior.
Es imposible evitar las antinómicas por la cantidad de normas existentes. Puede haber una norma A que derogue la norma B, por lo tanto hay normas que se contradicen entre sí, pero lo importante no es que se produzcan estas situaciones sino que haya criterios para resolverlos.
Pero a la vez que estos criterios surgen para solucionar las antinómicas, entre ellos también se producen contradicciones, por ello también existen criterios para solucionar estos conflictos:
El Estado Constitucional es, por tanto, un poder político ordenado jurídicamente por la Constitución que produce un derecho unitario, coherente y completo, es decir, un ordenamiento jurídico. En definitiva, el estado constitucional produce un conjunto de normas jurídicas unitario y completo que no admite lagunas y a esto se le denomina: ordenamiento jurídico.
El derecho constitucional es un punto de llegada de un proceso político y simultáneamente es el punto de partida del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, el derecho constitucional es un punto de intersección entre la política y el derecho y esto es lo que singulariza al derecho constitucional dentro del ordenamiento jurídico.
El derecho constitucional es un derecho para la política en el sentido de que es un derecho destinado a ordenar el proceso político a través del cual la sociedad se organiza políticamente. Es un derecho de mínimos, mientras que las demás ramas del derecho son de máximos, porque
La Constitución es un producto refinado. Es lo más trascendente de la Ilustración, según la cual describe racionalmente las normas que deben presidir la vida en sociedad del ser humano, basadas en la libertad e igualdad individual. De este modo, la convivencia humana quedaría ordenada de una forma racional. Esta es la razón de que la Constitución haya sido definida como una Constitución Racional Normativa, en la medida en que vendría a ser la plasmación racional del modo en que debería organizarse el poder político conforme a la verdadera naturaleza de los individuos. La Constitución Racional Normativa es el resultado de la combinación de un elemento material y otra formal:
La finalidad de la Constitución es posibilitar a construcción jurídica de un orden político sobre la base del principio de igualdad. Pero, ¿cómo se construye un orden político basado en la libertad e igualdad sin suprimir ninguna de ellas, es decir, manteniendo a los individuos tras su establecimiento como seres iguales y libres? Para ello, el constituyente (el elaborador de la Constitución) tiene que responder a tres cuestiones:
Estas exigencias se traducen en las siguientes cuestiones:
Son varias las diferencias en tanto que normas jurídicas:
Desde el punto de vista de la interpretación, la ley es una norma destinada a ser interpretada por todos los ciudadanos. El individuo esta constantemente interpretando la ley, ya que permanentemente realiza operaciones jurídicas. Los jueces no interpretan la ley entonces, sino que se limitan a verificar, en caso de conflicto, cual de las dos interpretaciones de la ley que llevan a cabo las partes se amolda mejor a la misma. Es decir, estos no imponen su interpretación. En cambio la Constitución tiene unos intérpretes privilegiados. El primer intérprete es el legislador , el intérprete ordinario. El Parlamento es un órgano político que interpreta la Constitución en clave política. Además este órgano también tiene el privilegio de que es el representante democráticamente elegido por los ciudadanos por lo que su interpretación, en forma de ley, se impone a toda la sociedad. El segundo intérprete es el Tribunal Constitucional (TC), el único que puede revisar la interpretación del legislador, aunque solo jurídicamente, nunca políticamente. Es decir, puede controlar el contenido de la ley pero no la motivación política que mueve al legislador a dictarla.
La finalidad que se persigue con la interpretación de la ley es que cada ciudadano tenga que encontrar la mejor de las soluciones posibles a sus problemas, decidiendo, en caso de conflicto, un juez. En estos casos, no basta con encontrar una solución que entre dentro de la ley, sino que hay que encontrar la mejor de todas las soluciones posibles. Mas, la finalidad de la interpretación de la Constitución no es esta. En principio la mejor interpretación posible de la Constitución es la que hace el legislador , aunque no tiene que ser la mejor desde el punto de vista técnico-jurídico. De hecho el Tribunal Constitucional, en ese control jurídico del poder legislativo, puede considerar que la interpretación que el legislador hace no es la mejor o ni siquiera responder al espíritu de la Constitución, y a pesar de eso, si cabe dentro de esta, dicha interpretación no puede ser anulada y la ley debe ser declarada constitucional.