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Asignatura: Fundamentos jurídicos y de persona, Profesor: Manuel Serrano, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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NORMA : Algo que prescribe unas reglas para un fin. Normas de conducta: regulan la vida en sociedad. Pueden ser:
sanción. La sanción es inmediata)
ambos
susceptibles de sanción coercitiva, que regulan la organización de la sociedad y las relaciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella para augurar en la misa el consentimiento armónico de los fines individuales y colectivos”
ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO
se impone a los súbditos contra su voluntad o independientemente de ella.
La convivencia —vivir el hombre con los demás, vivir en sociedad— requiere un orden, sin el que no sería posible. Dios, creador del hombre, ha establecido la base del orden justo al prescribir a aquél unas reglas fundamentales a las que debe atenerse tal convivencia. El conjunto de esas reglas constituye el Derecho natural. Derecho que es perceptible por la razón humana, que es congruente con la naturaleza del hombre, y que representa la perfecta Justicia o el ideal de lo justo.
Derecho. —Este Derecho se califica de positivo cuando está vigente o puesto (positus), es decir, rige en el determinado momento en el que se le contempla. Así, actualmente, es Derecho positivo, por ejemplo, en España el Código civil de 1889 y en Italia el Código civil de 1942 y, antes de la entrada en vigor de ambos, era, por ejemplo, Derecho positivo en España la Novísima Recopilación, y en Italia el Código civil de 1865. La positividad del Derecho se refiere, pues, a un determinado momento y a un lugar determinado.
Sólo su armonía con el Derecho natural legitima al positivo. En otro caso no se trata de verdadero Derecho, sino de un puro mandato injusto, aunque su cumplimiento pueda imponerse por la fuerza.
Ahora bien, como usualmente se llama Derecho positivo (aunque sea injusto) al conjunto de normas que rige impuesto por el poder directivo de la Comunidad (y así hablamos, por ejemplo de Derecho español, francés o italiano), aquí se llama Derecho positivo a todo el sancionado por ese poder directivo, y cabe distinguirlo en justo e injusto según que concuerde con el natural o discrepe de él. El derecho positivo tiene que amoldarse a los principios del derecho natural.
El Derecho positivo tiene que amoldarse a los principios del Derecho Natural
Hasta ahora he dado al término Derecho su sentido (objetivo) de conjunto de preceptos o normas (norma agendi). Pero, derecho tiene otro sentido (subjetivo), según el que significa el poder (facultas agendi) que la norma concede a la persona. En este sentido se habla de tener derecho a esto o a lo otro, o de ser titular de un derecho de propiedad, por ejemplo.
Se trata de dos conceptos distintos que se expresan con un mismo término. En adelante, cuando hable de Derecho, o de derecho, el sentido en que lo haga se desprenderá del contexto.
Ejemplos:
Derecho OBJETIVO: Código Civil (norma) Derecho SUBJETIVO: Contenido de la norma que debo cumplir objetivamente