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El Derecho en general, Apuntes de Trabajo Social

Asignatura: Fundamentos jurídicos y de persona, Profesor: Manuel Serrano, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 14/05/2013

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TEMA 1: DERECHO EN GENERAL
1. LOS ACTOS COTIDIANOS DE LA VIDA ANTE EL DERECHO
2. LAS NORMAS DE CONDUCTA
3. CONCEPTO Y CARACTERES DEL DERECHO
4. CLASIFICACIONES DEL DERCHO
4.a. DERECHO NATURAL – DERECHO POSITIVO
4.b.DERECHO OBJETIVO – DERECHO SUBJETIVO
4.c. DERECHO PUBLICO – DERECHO PRIVADO
NORMA: Algo que prescribe unas reglas para un fin.
Normas de conducta: regulan la vida en sociedad. Pueden ser:
Sociales (ej. autobús ancianos, embarazadas, etc.)
Religiosas (ej. mandamientos, hay que cumplirlos)
Jurídicas (perfectas: Son obligatorias. Si no las cumplimos nos imponen una
sanción. La sanción es inmediata)
Bilaterales: 2 sujetos, activo y pasivo, relacionados entre
ambos
Coactivas
CONCEPTO DE DERECHO
Dificultad del mismo. Distintas acepciones.
Según Castán Tobeñas: “Derecho es el sistema de normas fundadas en principios éticos y
susceptibles de sanción coercitiva, que regulan la organización de la sociedad y las relaciones de
los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella para augurar en la misa el consentimiento
armónico de los fines individuales y colectivos”
ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO
1. Fundamento: Naturaleza humana y en concreto los principios de orden moral)
2. Contenido: Regulación social
3. Forma: Obligatoriedad (característica esencial)
4. Fin: Justicia
CARACTERES ESENCIALES DEL DERECHO
Externos:
Bilateralidad (o alteralidad)
Obligatoriedad (o imperatividad): Carácter autárquico del Derecho, es decir, el Derecho
se impone a los súbditos contra su voluntad o independientemente de ella.
Internos:
TEMA 1. EL DERECHO EN GENERAL
FUNDAMENTOS JURIDICOS Y PERSONA
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TEMA 1: DERECHO EN GENERAL

1. LOS ACTOS COTIDIANOS DE LA VIDA ANTE EL DERECHO

2. LAS NORMAS DE CONDUCTA

3. CONCEPTO Y CARACTERES DEL DERECHO

4. CLASIFICACIONES DEL DERCHO

4.a. DERECHO NATURAL – DERECHO POSITIVO

4.b.DERECHO OBJETIVO – DERECHO SUBJETIVO

4.c. DERECHO PUBLICO – DERECHO PRIVADO

NORMA : Algo que prescribe unas reglas para un fin. Normas de conducta: regulan la vida en sociedad. Pueden ser:

• Sociales (ej. autobús ancianos, embarazadas, etc.)

• Religiosas (ej. mandamientos, hay que cumplirlos)

• Jurídicas (perfectas: Son obligatorias. Si no las cumplimos nos imponen una

sanción. La sanción es inmediata)

• Bilaterales: 2 sujetos, activo y pasivo, relacionados entre

ambos

• Coactivas

CONCEPTO DE DERECHO

• Dificultad del mismo. Distintas acepciones.

• Según Castán Tobeñas: “Derecho es el sistema de normas fundadas en principios éticos y

susceptibles de sanción coercitiva, que regulan la organización de la sociedad y las relaciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella para augurar en la misa el consentimiento armónico de los fines individuales y colectivos”

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO

1. Fundamento : Naturaleza humana y en concreto los principios de orden moral)

2. Contenido : Regulación social

3. Forma : Obligatoriedad (característica esencial)

4. Fin : Justicia

CARACTERES ESENCIALES DEL DERECHO

• Externos:

• Bilateralidad (o alteralidad)

• Obligatoriedad (o imperatividad): Carácter autárquico del Derecho, es decir, el Derecho

se impone a los súbditos contra su voluntad o independientemente de ella.

• Internos:

FUNDAMENTOS JURIDICOS Y PERSONA

  • Elemento de carácter moral y racional; su justicia.
  • Concepto de justicia: Ulpiano: La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde.

CLASIFICACIONES DEL DERECHO:

DERECHO NATURAL – DERECHO POSITIVO

  • DERECHO NATURAL : Conjunto de principios universales de derecho que se fundamentan en la naturaleza del hombre (y concebidos por la razón. Es racional y universal, por lo que sus normas son de todo tiempo y de todos los países. Es, por tanto una esencia normativa.

La convivencia —vivir el hombre con los demás, vivir en sociedad— requiere un orden, sin el que no sería posible. Dios, creador del hombre, ha establecido la base del orden justo al prescribir a aquél unas reglas fundamentales a las que debe atenerse tal convivencia. El conjunto de esas reglas constituye el Derecho natural. Derecho que es perceptible por la razón humana, que es congruente con la naturaleza del hombre, y que representa la perfecta Justicia o el ideal de lo justo.

  • DERECHO POSITIVO : Conjunto de normas que en un momento dado, establece e impone a sus miembros una determinada organización soberana y de todos los actos que son consecuencia y desarrollo de tales normas. Es histórico y racional; se da en un momento concreto y en una sociedad determinada.

Derecho. —Este Derecho se califica de positivo cuando está vigente o puesto (positus), es decir, rige en el determinado momento en el que se le contempla. Así, actualmente, es Derecho positivo, por ejemplo, en España el Código civil de 1889 y en Italia el Código civil de 1942 y, antes de la entrada en vigor de ambos, era, por ejemplo, Derecho positivo en España la Novísima Recopilación, y en Italia el Código civil de 1865. La positividad del Derecho se refiere, pues, a un determinado momento y a un lugar determinado.

  • Concordancia del Derecho positivo con el natural. —El Derecho positivo ha de inspirarse en el natural, no contradiciéndolo, sino desarrollando sus principios y reglas a tenor de las circunstancias y necesidades de cada momento y lugar.

Sólo su armonía con el Derecho natural legitima al positivo. En otro caso no se trata de verdadero Derecho, sino de un puro mandato injusto, aunque su cumplimiento pueda imponerse por la fuerza.

Ahora bien, como usualmente se llama Derecho positivo (aunque sea injusto) al conjunto de normas que rige impuesto por el poder directivo de la Comunidad (y así hablamos, por ejemplo de Derecho español, francés o italiano), aquí se llama Derecho positivo a todo el sancionado por ese poder directivo, y cabe distinguirlo en justo e injusto según que concuerde con el natural o discrepe de él. El derecho positivo tiene que amoldarse a los principios del derecho natural.

El Derecho positivo tiene que amoldarse a los principios del Derecho Natural

FUNDAMENTOS JURIDICOS Y PERSONA

DERECHO OBJETIVO – DERECHO SUBJETIVO

Hasta ahora he dado al término Derecho su sentido (objetivo) de conjunto de preceptos o normas (norma agendi). Pero, derecho tiene otro sentido (subjetivo), según el que significa el poder (facultas agendi) que la norma concede a la persona. En este sentido se habla de tener derecho a esto o a lo otro, o de ser titular de un derecho de propiedad, por ejemplo.

Se trata de dos conceptos distintos que se expresan con un mismo término. En adelante, cuando hable de Derecho, o de derecho, el sentido en que lo haga se desprenderá del contexto.

  • DERECHO OBJETIVO: Derecho es el conjunto de reglas jurídicas tomadas en sí mismas; derecho como ordenación o norma.
  • DERECHO SUBJETIVO: Es la facultad o prerrogativa, reconocida a una persona por el derecho objetivo. Es el derecho como facultad. El Derecho subjetivo es una derivación del Derecho objetivo y tiene su reverso en el deber jurídico.

Ejemplos:

Derecho OBJETIVO: Código Civil (norma) Derecho SUBJETIVO: Contenido de la norma que debo cumplir objetivamente

DERECHO PÚBLICO – DERECHO PRIVADO

  • Derecho privado: Las normas que se refieren a las relaciones entre particulares (ej. Normas que se refieren al matrimonio, a la patria potestad, etc)
  • Derecho público: siempre actúa la administración publica.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Y PERSONA