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El Discurso Jurídico, Apuntes de Lógica

Ensayo sobre el discurso jurídico

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 10/01/2021

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EL DISCURSO JURÍDICO Y EL LENGUAJE JURÍDICO
INTRODUCCIÓN
Tanto el discurso jurídico como el lenguaje jurídico son dos herramientas
importantes en la formación de un abogado, cuando se habla de discurso jurídico
se refiere, a la manera que tienen de expresarse y narrar los hechos al momento
de dar un discurso, y para ello deben adquirir conocimientos lingüísticos que
sean adecuados en la profesión.
Es importante recalcar la importancia que tiene el lenguaje jurídico al momento
de dar un discurso jurídico, ya que sin un buen lenguaje no sería un buen
discurso, mayormente este tipo de lenguaje es empleado por abogados, jueces,
juristas que están inmersos en la misma rama judicial.
CONTENIDO
El discurso jurídico también conocido como lógica jurídica, es la manera en la
que se argumenta en el ámbito jurídico para la correcta administración y
aplicación de la leyes y normativas (Álvarez, 2008) afirma que:
Consideramos al discurso jurídico como un proceso de interacción enunciativo-
interpretativo que remite al análisis de los distintos “enunciadores” a las
relaciones que se establecen con los destinatarios y las variadas estrategias
argumentativas que se ponen en escena. Éstas se dan dentro de un ritual
comunicativo especifico del campo jurídico y tienden a lograr la adhesión del
auditorio, a refutar las tesis adversas, a insertar el discurso en el sistema de
valores imperantes o a producir una ruptura con este.
Al referirnos al “discurso jurídico” es necesario distinguir entre: a) Discurso
normativo: se origina en la redacción de leyes y es objeto de estudio de la técnica
legislativa o ciencia de la legislación. b) Discurso parlamentario: se desarrolla en
el seno del Poder Legislativo, donde los agentes intervinientes reglados por
normas específicas que regulan los turnos de habla producen sus argumentos
para defender o refutar la sanción de las leyes. c) Discurso forense o judicial: se
produce en el ámbito de la administración de justicia, abarca el discurso de las
partes y los fallos o sentencias, que constituyen el discurso de poder
institucionalizado del campo de la Justicia. (p.139)
En cambio (Haba, 2004) considera que:
Diversos aspectos del discurso jurídico han sido tematizados, como por ejemplo
el que refiere a su homogeneidad, MARI ha sostenido que en aquel ‹‹no hay
uniformidad semántica. Su modo de constitución es un proceso no continuo. Una
decisión judicial (tomada como discurso tipo, aun cuando no existan razones
para no extender el análisis a otras unidades de discurso como las normas, por
ejemplo) tiene un proceso de formación, descomposición y recomposición en el
cual intervienen otros discursos (morales, religiosos, ideológicos, etc.) que,
diferentes por su origen y función, se entrecruzan con el [y contribuyen así a
darle sus significados específicos].
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EL DISCURSO JURÍDICO Y EL LENGUAJE JURÍDICO

INTRODUCCIÓN

Tanto el discurso jurídico como el lenguaje jurídico son dos herramientas importantes en la formación de un abogado, cuando se habla de discurso jurídico se refiere, a la manera que tienen de expresarse y narrar los hechos al momento de dar un discurso, y para ello deben adquirir conocimientos lingüísticos que sean adecuados en la profesión. Es importante recalcar la importancia que tiene el lenguaje jurídico al momento de dar un discurso jurídico, ya que sin un buen lenguaje no sería un buen discurso, mayormente este tipo de lenguaje es empleado por abogados, jueces, juristas que están inmersos en la misma rama judicial.

CONTENIDO

El discurso jurídico también conocido como lógica jurídica, es la manera en la que se argumenta en el ámbito jurídico para la correcta administración y aplicación de la leyes y normativas (Álvarez, 2008) afirma que: Consideramos al discurso jurídico como un proceso de interacción enunciativo- interpretativo que remite al análisis de los distintos “enunciadores” a las relaciones que se establecen con los destinatarios y las variadas estrategias argumentativas que se ponen en escena. Éstas se dan dentro de un ritual comunicativo especifico del campo jurídico y tienden a lograr la adhesión del auditorio, a refutar las tesis adversas, a insertar el discurso en el sistema de valores imperantes o a producir una ruptura con este. Al referirnos al “discurso jurídico” es necesario distinguir entre: a) Discurso normativo: se origina en la redacción de leyes y es objeto de estudio de la técnica legislativa o ciencia de la legislación. b) Discurso parlamentario: se desarrolla en el seno del Poder Legislativo, donde los agentes intervinientes – reglados por normas específicas que regulan los turnos de habla– producen sus argumentos para defender o refutar la sanción de las leyes. c) Discurso forense o judicial: se produce en el ámbito de la administración de justicia, abarca el discurso de las partes y los fallos o sentencias, que constituyen el discurso de poder institucionalizado del campo de la Justicia. (p.139) En cambio (Haba, 2004) considera que: Diversos aspectos del discurso jurídico han sido tematizados, como por ejemplo el que refiere a su homogeneidad, MARI ha sostenido que en aquel ‹‹no hay uniformidad semántica. Su modo de constitución es un proceso no continuo. Una decisión judicial (tomada como discurso tipo, aun cuando no existan razones para no extender el análisis a otras unidades de discurso como las normas, por ejemplo) tiene un proceso de formación, descomposición y recomposición en el cual intervienen otros discursos (morales, religiosos, ideológicos, etc.) que, diferentes por su origen y función, se entrecruzan con el [y contribuyen así a darle sus significados específicos].

Entre el proceso de formación y el producto final formado hay una ruptura, una distancia, una brecha. Este resultado no es una operación deductiva que describe significados ya presentes en la norma como [ si esta tuviera una predeterminada fija] esencia. Tampoco es una ‹‹creación›› judicial que pueda ser interpretada como [mera] decisión individual. En todo caso la decisión [judicial o la de cualquier interprete doctrinario] refleja la relación de fuerzas sociales de los discursos en pugna››. (p.22) Estos dos argumentos sostienen conceptos diferentes, donde para Álvarez el discurso jurídico tiene que ser interactivo, enunciativo e interpretativo en la que debe existir una buena relación con los destinatarios a quien va dirigido el discurso; en cambio para Haba intervienen otros discursos que pueden ser de carácter religioso, moral e ideológico, el discurso debe ser claro y conciso para que llame la atención a los oyentes. El lenguaje jurídico es la base que sustenta el léxico para poder tener una mejor manera de expresarnos utilizando palabras cultas. (Salgado) expresa que: En propiedad, las diferencias que se pueden establecer entre lenguaje jurídico y lenguaje administrativo afectan sólo al tipo de documentos al que se aplican, pero no a los procedimientos lingüísticos que se emplean para su confección. El lenguaje administrativo se puede definir entonces como el usado por la Administración o para dirigirse a ella (en sus documentos); mientras que el lenguaje jurídico es el propio de los juristas (o, más concretamente, el empleado en los documentos jurídicos). Incluso dentro de este último hay quien ha establecido subdivisiones en atención al tipo de documentos que son habituales en el mundo del Derecho. Así, el lenguaje legislativo se aplica a la redacción de normas legales; el lenguaje judicial tiene su campo de acción en sentencias y otros textos judiciales; el lenguaje contractual, en documentos del ámbito empresarial (de los negocios, en general); y el lenguaje notarial, en actas, escrituras y otros textos propios de las notarías. (p.2) Por otra parte (Olivecrona, 2010) indica que: El lenguaje jurídico es substancialmente una parte del lenguaje corriente. Lo que pareciera una obviedad deja de serlo al tratar de entender un contrato, una tesis y, lo más grave, una sentencia. No son pocas las ocasiones en que los órganos jurisdiccionales al emitir los fallos que vinculan a las partes en el ámbito de jurisdicción o competencia, olvidan que éstos no van dirigidos a los abogados representantes de quienes se ven en necesidad de acudir al órgano para solicitar se resuelva el conflicto, sino a aquellos en cuya esfera surtirá efectos la sentencia, es decir, no en el abogado, sino en la persona a quien representa, y tal vez su representada no logra entender en toda su dimensión el porqué del sentido y la forma de una resolución que le vincula y por tanto le afecta. Los conceptos fundamentales de nuestro mundo jurídico son los derechos ( subjetivos ) y los deberes y su aplicación práctica, y desarrolla los diferentes enfoques que han intentado explicar el derecho y todo lo que a él pertenece. Entre ellos encontramos el enfoque metafísico, que trata de exponer que este tipo de lenguaje pertenece a una esfera suprasensible que incluye un poder espiritual ( potestas ) colocado encima de los hechos sensibles en la vida real,