Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


el gobierno, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Organizacion Constitucional del Estado, Profesor: José Remotti, Carrera: Dret, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 12/02/2015

albertaalbertas
albertaalbertas 🇪🇸

3.2

(17)

5 documentos

1 / 26

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 8 – EL GOBIERNO
El constituyente rechaza configurar un gobierno débil en el sentido liberal, con pocas
competencias y por el contrario, considera necesario un gobierno fuerte con muchas
competencias, capaz de tomar decisiones económicas, políticas, de planificación, etc.
Considero que el gobierno tenía de ser un gobierno estable:
En el cual sea fácil nombrar a un presidente pero difícil cesarlo.
Fácil nombrarlo pq con mayoría se elige al presidente a no ser que en 48h.
después de una segunda vuelta con una mayoría simple se le puede ganar.
Difícil cesarlo pq hace falta mayoría absoluta para eso.
Tb considera q el gobierno no puede ser un mero poder tradicional, pasa a quererlo
multifuncional.
En estas características tb el constituyente establece q el presidente del gobierno
tiene una función protuberante, dirige al gobierno, no es el primero entre iguales (el
presi es quien manda, no es = q los ministros).
El gobierno no se puede entender que sea absoluto, sino q puede ser controlado
mediante formas políticas. Moción de censura, tb se le puede controlar de forma
jurídica, delante tribunales, todos los actos del gobierno y del presidente.
FUNCIONES DEL GOBIERNO:
1. Dirige la política interior
1.a. Define la política económica, industrial, laboral, sanitaria, educativa, etc. Teniendo
en cuenta q en algunos casos son competencias traspasadas a las comunidades
autónomas.
Establece las metas sociales en estos criterios autonómicos que establecen los
objetivos q las ciudades deben alcanzar.
1.b.Analiza, calcula y dispone de los medios necesarios para el cumplimiento de los
objetivos. Normalmente, suelen pagarse estos objetivos mediante impuestos.
1.c. Tb puede disolver anticipadamente las CG y celebrar elecciones.
1.c.i. Siempre q se disuelven una cámara
parlamentaria se debe estipular cuando
serán las nuevas elecciones, sino no es
factible esa disolución de las cámaras o
cámara.
1.d.Es el que declara los estados de alarma (de sitio, excepción).
2. Dirige la política exterior y conduce las relaciones internacionales.
3. Dirige la política de defensa:
Toma las decisiones de si se entra en guerra, envían tropas, etc.
1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a

Vista previa parcial del texto

¡Descarga el gobierno y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TEMA 8 – EL GOBIERNO

El constituyente rechaza configurar un gobierno débil en el sentido liberal, con pocas competencias y por el contrario, considera necesario un gobierno fuerte con muchas competencias, capaz de tomar decisiones económicas, políticas, de planificación, etc.

Considero que el gobierno tenía de ser un gobierno estable:

  • En el cual sea fácil nombrar a un presidente pero difícil cesarlo.
    • Fácil nombrarlo pq con mayoría se elige al presidente a no ser que en 48h. después de una segunda vuelta con una mayoría simple se le puede ganar.
    • Difícil cesarlo pq hace falta mayoría absoluta para eso.
  • Tb considera q el gobierno no puede ser un mero poder tradicional, pasa a quererlo multifuncional.
  • En estas características tb el constituyente establece q el presidente del gobierno tiene una función protuberante, dirige al gobierno, no es el primero entre iguales (el presi es quien manda, no es = q los ministros).
  • El gobierno no se puede entender que sea absoluto, sino q puede ser controlado mediante formas políticas. Moción de censura, tb se le puede controlar de forma jurídica, delante tribunales, todos los actos del gobierno y del presidente.

• FUNCIONES DEL GOBIERNO:

  1. Dirige la política interior 1.a. Define la política económica, industrial, laboral, sanitaria, educativa, etc. Teniendo en cuenta q en algunos casos son competencias traspasadas a las comunidades autónomas. Establece las metas sociales en estos criterios autonómicos que establecen los objetivos q las ciudades deben alcanzar.

1.b. Analiza, calcula y dispone de los medios necesarios para el cumplimiento de los objetivos. Normalmente, suelen pagarse estos objetivos mediante impuestos.

1.c. Tb puede disolver anticipadamente las CG y celebrar elecciones. 1.c.i. (^) Siempre q se disuelven una cámara parlamentaria se debe estipular cuando serán las nuevas elecciones, sino no es factible esa disolución de las cámaras o cámara.

1.d. Es el que declara los estados de alarma (de sitio, excepción).

  1. Dirige la política exterior y conduce las relaciones internacionales.
  2. Dirige la política de defensa: Toma las decisiones de si se entra en guerra, envían tropas, etc.

1

  1. Dirige la administración pública sea civil o militar.
  2. Ejerce función ejecutiva: Encargado de cumplir y hacer cumplir las leyes. Necesita incluso llegar a usar legítimamente la fuerza.
  3. Tiene la potestad reglamentaria: Posibilidad de dictar normas q permitan la aplicación, interpretación q regulan.
  4. Comparte la función legislativa: Normas con valor de ley (decretos ley, decretos legislativos) que se aprueban en situaciones de emergencia, con un espacio temporal de 30 días.
  • ¿CÓMO ESTÁ CONFORMADO EL GOBIERNO?

Dos grandes vías:

  1. Considera q los integrantes del gobierno, ministerios y sus competencias tienen q estar determinadas en la ley (cuantos, cuáles y sus competencias). El presidente nombra quienes serán los ministros. - Se considera q en principio impediría q el gobierno se adecuara a las necesidades de la sociedad. Para hacer frente a problemas de la sociedad hace falta un ministerio y hasta q se hace real, el problema a empeorado o a estado años sin poderse solucionar. - Sería una intromisión del poder legislativo en el gobierno (pero el gobierno en si ya tiene función legislativa!) - Conclusión: queda vigente q el gobierno no puede adecuarse a cambios rápidos de la sociedad.
  2. Considera q el presidente del gobierno tiene total libertad xa q en todo momento puede nombrar los ministros y ministerios necesarios. Tb tiene libertad para establecerle el nombre y las competencias q quiera otorgarle. - Se le critica x el hecho de q el presidente puede crear ministerios xa pagar favores políticos a: los de su mismo partido, partidos pequeños que le ceden el voto para ganar las elecciones, a grupos políticos en relación a la ayuda prestada xa ser el presidente. Ante esta dualidad de posiciones, finalmente en la CE se establece: Art. 58. El gobierno se compone x el presidente, los vicepresidente, en su caso los ministros y de los demás miembros q establece la ley. (Esto afecta a los vice, ministros y demás o solo a los demás? Ambas respuestas son aceptables). Finalmente, se acoge a todo el artículo xo la ley del gobierno ha establecido q es el presi del gobierno el q con toda libertad puede nombrar a todos los demás, a los ministros y los vice. Es decir, ambas posibilidades anteriores han sido unidas.
  • CON RELACIONA A LA COMPOSICIÓN DEL

GOBIERNO:

  • Dos órganos que son obligatorios: Presidente y los ministros.
  • Dos órganos que son facultativos (pueden estar o no estar):

2

Establece:

  • Las directrices de la política exterior y interior
  • Cuando se reúne el pleno de ministros y que discuten
  • Las directrices a los ministros para q desarrollen sus funciones Dirige:
  • La política de defensa
  • Si se presenta recurso constitucionalidad

Vicepresidente: Son las personas de confianza del presidente. Tienen dos clases de funciones.

  • f. determinadas (concretas): son las de sustituir al presidente en caso de ausencia por enfermedad o cualquier impedimento. En caso que muera o dimita, asumen los vice. El cargo los días que el congreso necesite para nombrar al nuevo presidente.
  • f. por determinar (a concretar): los vice. Desarrollan todos los encargos q el presidente les encomiende, algunos son públicos y otros privados. (conferencias, visitas, inauguraciones, etc.). Los vicepresidentes pueden tener cartera o no. Cartera: es un símil. Sig, encargados de una rama de la administración. Dentro de los vicepresidentes la primera vicepresidencia puede llamarse tb ministerio de la presidencia, es el apoyo político y administrativo del presidente.

Ministros: Desarrollan dos tipos de funciones:

  1. Como integrantes del gobierno: toman decisiones políticas.
  2. (^) Como jefes de un sector de la administración: toman la decisión o se encargan de llevar a cabo lo decidido mediante su sector. Tiene capacidad reglamentaria dentro de sus competencias.
  • Tb refrendan los actos del rey, pueden aprobar el presupuesto, remiten los tratados internacionales, son los q nombran y cesan a los encargados dentro de su ministerio. Esta doble función de los ministros no impide que puedan existir ministros sin cartera, estos serian ministros sin ministerios.

Que requisitos se necesitan para ser ministro?

  • Ser español de 18 años o más.
  • No estar inhabilitado para tener un cargo público.
  • Poder votar y ser elegido. Si no hubiera vice. Serian los ministros mediante protocolo los que se encargarían de esa función.

Consejo de ministros :Actúa en el pleno y en comisiones delegadas: Pleno: cuando se reúnen todos los ministros, vice. Y presidente. Solo sale a la luz, las decisiones y los temas tratados, las discusiones son secretas.

Estos se hace así para garantizar la libertad de expresión, actuación de los ministros, xo lo ideal sería que fueran coherente lo que dicen fuera con lo de dentro, xo para q puedan negociar, lo hacen de esta forma.

El presidente del gobierno es quien convoca al congreso de ministros, quien determina el orden del dia, es decir, q temas se discuten, si ya es suficiente, etc.

Comisiones delegadas: pequeños grupos de trabajo integrados por ministros en los cuales el presidente les encarga el estudio de un tema concreto o toma de decisiones. No se puede formar de manera coloquial, tiene que ser nombrado a través de un decreto publicado en el boletín oficial, sino se hace así, la competencia es del pleno.

Que tiene que tener este decreto?

  1. Establecer para q se crea.
  2. Concretar para q, con q competencias y q atribuciones.
  3. Q ministros integran esa comisión.
  4. Quien es el presidente de esa comisión.
  5. Establecer cual ministro ejercerá la función de secretario. (jurídicamente todo lo q no esté en el acta, no existe. Por eso en las sesiones sig., es importante leer primero el acta anterior.

En cuanto a las funciones, no dice cuantas veces hay q reunirse, ni como hay q dar la palabra, etc. Estas reuniones pueden ser:

  • De carácter decisivo: toman decisiones, acuerdos, etc.
  • De carácter deliberante: discuten, no llegan a tomar ningún acuerdo.
  • De carácter mixto: pueden sobre un aspecto concreto debatir y luego pasar a otro tema anterior y ser decisivo, tomar un acuerdo.
  • Gabinete de crisis: Son comisiones delegadas del gobierno, la principal diferencia con el congreso diputados, es que este puede funcionar en cualquier momento, en cambio el G.C. solo es para el seguimiento de una crisis determinada.
  • Gobierno en funciones: esta así el gobierno desde q se elige a un nuevo parlamento, cuando el presidente presenta una cuestión de confianza y este la pierde o si dimite o a fallecido.

Características en común: el presidente del gobierno está a la espera de que el CD elija un nuevo presidente. El presidente sigue en el cargo pero en funciones. Ningún cargo público puede abandonar su cargo sin q llegue su sustituto. Estando en funciones tiene que facilitar la nueva formación del nuevo gobierno, facilitar el traspaso de poderes. Solo puede tomar o adoptar medidas de mero trámite o medidas ordinarias: sueldos, pagos, etc. No puede establecer decisiones políticas salvo q exista una razón de urgencia.

Que medidas no puede tomar?

  1. Disolución de las cámaras
  2. No se pueden convocar referéndums salvo q sean obligatorias
  3. Tp se puede presentar una cuestión de confianza
  4. Tp presentar propuestas de ley
  5. Tp proyectos de presupuestos.

TEMA 9 – LAS RELACIONES ENTRE LAS CORTES

GENERALES Y EL GOBIERNO

• RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES:

(Estos tres dan pie al nombramiento del presidente y cambio de gobierno).

  1. Envestidura del presidente: Investidura: procede después de cada renovación del congreso. Se puede disolver solo el senado. A nivel autonómico: cada vez q se renueva el parlamento hay que elegir nuevo presidente. - Cuando hay dimisión o muerte del presidente hay que proceder a la investidura. - Cuando se rechaza a la cuestión de confianza.

Supuestos de investidura: Una vez producidas las elecciones y ya se saben los números de diputados, el rey debe convocar a todos los líderes de partidos que han tenido representación en el CD. A los del senado no tiene que convocarlos. Una vez los convoca, normalmente uno a uno, para hablar con ellos sobre a quine apoyaran, estas consultas son obligatorias y puede realizarlas más de una vez. Una vez a propuesto a un candidato, este debe presentar su programa al CD. el programa que defiende es el de su partido a no ser que no tenga mayoría absoluta y tenga coalición, entonces presenta el programa de la negociación. Estos programas tienen una naturaleza política y no jurídica pq sino podríamos denunciarlos. Formas para castigarles de forma no jurídica, son no votándoles, y en el caso de dentro mismo, mediante la moción de censura.

Debate de investidura: contiene tandas, replicas, duplicas y al finalizar se convoca votación (si – no) a favor o no del candidato presentado por el rey. En esta primera votación se necesita mayoría absoluta, si se consigue esta mayoría, el candidato pasa a ser presi., xo sino lo consigue, en 48h. se vuelven a votar y en esta segunda vuelta solo se necesita mayoría simple. Si en esa segunda vuelta no se consiguiera la mayoría simple, el rey empieza otra vez lo mismo que antes. Así se puede estar hasta 2 meses. Si esto no finaliza en este plazo, la constituciones establece que ambas cámaras quedan disueltas (esto se considera un mecanismo de presión para que los candidatos hagan negociaciones entre ellos).

  1. Cuestión de confianza: Mecanismo q establece la constitución que permite al presidente preguntar al congreso o a nivel autonómico al parlamento si todavía siguen confiando en él como cuando se le eligió. Si el presidente tiene mayoría absoluta en las votaciones iniciales no hace falta preguntar, pero si no es así, este mecanismo es importante.

Requisitos para pedir la C.C:

  • Solo la puede presentar el presidente
  • El presidente necesita la deliberación del consejo de ministros, xo el presidente después puede hacer lo q quiera
  • Tiene que presentarlo por escrito: debe justificar pq la solicita
    • En la instancia debe constar: la certificación del debate (día, hora q se discutió en el congreso de ministros)
    • Tiene q haber señalado la condición expresa q si se rechaza la C.C., debe renunciar a la presidencia (dimitir). Una vez la presenta, se hace un debate dnd participan los diputados, grupos parlamentarios y al final del debate se hace una votación en la que necesita mayoría simple xa quedarse en el cargo, sino lo tiene debe dimitir. I entonces se inicia proceso investidura.
  1. Moción de censura: A diferencia de la cuestión de confianza, el congreso expresa q ha perdido la confi y quiere cesarlo. Son los diputados los que lo quieren cesar.

Finalidad: son 3 funciones en un solo acto.

  1. Encontrar responsabilidades políticas del presidente.
  2. Conseguir (si hay responsabilidad política) el cese del presidente.
  3. Proceder a la sustitución del presidente.

Requisitos del procedimiento:

  • lo tienen q presentar una décima parte dl congreso de los diputados.
  • Tiene q ser fundamentado, pq se presenta, tb tiene q contar quien va a ser el sustituto en el caso que se acepte la moción de censura.
  • Un miembro q represente a cada grupo parlamentario. El presidente no se presenta, quien lo ha de defender es su partido.

Con relación a la votación: Una vez a finalizado el debate, se pasa a la votación. Si se consigue una mayoría absoluta, el presidente queda cesado y el sustituto pasa a ser el presidente. A diferencia de la cuestión de confianza, no se inicia la investidura, el cambio de presidente es automático. Si se rechaza la moción de censura, lo décima parte qua había solicitado esta, ya no puede pedir ninguna más en este periodo de sesiones. Los periodos de sesiones son entre: setiembre – diciembre y entre febrero – junio. Esto beneficia a los partidos grandes q podrán presentar varias mociones de censura en un mismo periodo pq tiene más de una decima parte en su partido.

Nota: no existen las mociones de censura encubiertas. (Para salir por la radio, etc. Estos si se utilizan continuamente, se puede llegar a producir un desgaste al gobierno).

  1. Otros mecanismos de las cámaras parlamentarias para el control de su funcionamiento.

Mecanismos de control parlamentario: (control de inspección, de desgaste) Interpelaciones: Son preguntas pero q giran sobre un tema general. Se formulan al gobierno sobre aspectos genéricos de la política general. Se formulan por escrito con una breve justificación. Una vez se ha presentado, la mesa directiva la revisa y entonces tramita su aceptación y la coloca en el próximo pleno. Aquí actúa el interpelante ( q hace su pregunta, la justifica y la defiende “discusión”). 1r ronda: interpelante

  • Requisitos del presidente:
    • Previa deliberación en el consejo de ministros.
    • En el mismo acto (decreto) debe convocar elecciones entre 30 y 60 días.
    • Tb señalar q cámara puede disolverse (las dos juntas o por separado).
  • Limites del presidente para disolver las cámaras:
    • No se pueden disolver mientras se tramita un moción de censura (si ya se ha presentado)
    • (^) Cuando el anterior sea obligada por la constitución. Si fue x el presidente no hasta 1 año.

(TEMA 8 PERO ADJUNT TEMA 9)

  • PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA

ADMINISTRACIÓN PÍBLICA:

Adm. Pública : es el entramado burocrático que incluye personas y medios destinados a materializar y a cumplir, desarrollar las decisiones políticas del gobierno. Toda la administración está al servicio de los ciudadanos, no al revés.

▲ Principios:

  • 1. Destinada a servir con objetividad los intereses generales.
    • (^) 1.1. el acceso a la administración pública se tiene q hacer en virtud de principios de merito y capacidad. Para eso hay oposiciones.
    • 1.2. se les garantiza económicamente.
    • 1.3. incompatibilidades q les impide participar en determinadas actividades económicas del sector donde trabajan.
  • 2. La administración tiene de ser imparcial. Por eso, se piden los precios por cartas cerradas para que no haya corrupción pero aún así, puede pasar.
  • 3. Jerarquía. La administración es jerárquica, siguiendo los principios constitucionales, por tanto, hay q seguir ordenes, siempre y cuando sean legales.
  • 4. Principio de descentralización. Garantiza q los centros de poder estén cada vez más cerca de los ciudadanos.
  • 5. Desconcentrado. Los órganos superiores tienen q delegar en los inferiores las responsabilidades con el objeto de descongestionar los servicios.
  • 6. Coordinación. No significa q haya una única forma de interpelación. Iguala a un mínimo igual en todo el estado, xo sobre ese mínimo cada comunidad autónoma puede asumir lo q crea pertinente.

La constitución establece q en todo el funcionamiento de la administración hay q escuchar a los ciudadanos, para eso se establece:

  • Audiencia de los ciudadanos
  • Acceso a los archivos públicos para los ciudadanos. (algunos son clasificados, secretos, estos no podemos acceder).
  • ORGANOS CENTRALES DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

Todos los cargos son de libre disposición.

▲ Órganos Superiores:

  1. Ministros; sus funciones principales son: 1.a. Fijan los objetivos dentro de los ministerios q tienen q ser concordantes con los fijados x el gobierno y estos tiene q ser concordantes al presidente. - Aprueban los planes de acción y además asignan los recursos necesarios dentro de un presupuesto. 1.b. Establecen la organización del ministerio para el mejor desarrollo de las funciones. 1.c. Evalúan y controlan el cumplimiento de los objetivos. 1.d. Nombran y cesan a todo el personal de confianza a todos los colaboradores, etc. (la actuación del ministro es limitada x el presidente, cuanto más se conozcan más poder de actuación tendrá).
  2. Secretarios del estado; son el equivalente a viceministros: 1.e. Son los encargados directamente de la ejecución de las directrices del ministro. 1.f. Pueden suplir al ministro en determinados actos. “Ej.:” si el ministro es invitado a una conferencia, etc. [El reemplazo del ministro es entre ministros, no entre viceministros]

▲ Órganos directivos:

  1. Subsecretarios: Funciones: - (^) Asesoran jurídicamente al ministro. - Ejecutan y hacen cumplir las directrices de los secretarios.
  2. Secretarios generales técnicos: Actúan bajo la dirección de los subsecretarios. Funciones:
  • Hacen la primera redacción de los proyectos de ley (para q se apruebe la ley necesita un procedimiento parlamentario, para el inicio puede ser:
  • Propuesta de ley (del gobierno)
  • Proposición (popular)
  • Hacen el 1r informe respecto de las proposiciones de ley (cuando algún diputado o CA presenta una iniciativa legislativa hay q estudiar si el gobierno la quiere o no).

Elaboran los informes jurídicos:

  1. Directores generales: Se encargan de la gestión ordinaria.
  2. Subdirectores generales:

En el caso que se disuelvan las cortes también habría que convocar elecciones.

Una de las cosas que realiza el nuevo Congreso de los diputados es el Presidente de gobierno y antes de llegar a esto el Rey tiene la obligación de convocar a todos los líderes de los grupos que han recibido representación en el Congreso de los diputados.

Los tiene que convocar a todos le guste o no le guste con el objeto de preguntarles a quien van a votar en el proceso de investidura. Esta consulta es formal. Cuando el partido del candidato no tiene mayoría absoluta el Rey tiene que negociar ya que está

obligado a hacer una ronda de consultas y si hace falta más de una pero en estas sólo convocaría a los partidos mayoritarios. Una vez que el Rey tiene claro cuál va a ser su propuesta se lo formula al Congreso de los diputados (Boletín Oficial de las Cortes

Generales artículo 99.1). Este candidato se presenta al Congreso de los diputados y tiene que presentar el proyecto de gobierno de candidato, no del partido, ya que no siempre los candidatos ganan con mayoría absoluta y tienen que pactar con los otros

partidos y éstos les dicen las cosas que quieren en el proyecto de gobierno según sus ideologías y sino no le votan y dan apoyo a otro.

La naturaleza que tiene este plan de gobierno es política, es decir, no podemos obligar al

candidato una vez sea presidente a que cumpla lo que ha dicho ( por ejemplo: si dice que va a construir una carretera en medio del aula, nosotros no podemos ir a obligarle a que la cumpla porque no es de naturaleza jurídica, sino que la sanción es política, es

decir, en las próximas elecciones no se votará).

Una vez que el candidato presenta sus propuestas el debate de investidura es solemne y

formal donde participan los representantes de los otros grupos parlamentarios.

Al final del debate se genera una votación. El candidato se ve elegido si en esta votación obtiene mayoría absoluta (la mitad +1), si no se obtiene esta mayoría se inicia

una segunda votación 48h después y bastará esta segunda con obtener mayoría simple. En la segunda votación se necesita mayoría simple y no absoluta debido a que tiene que ser un proceso rápido. Si en esta votación no se consigue mayoría simple se repite todo

el proceso nuevamente tantas veces como sea necesario en el plazo de dos meses y si al final de estos dos meses no se ha designado al presidente del gobierno se disuelven las cortes y el Senado automáticamente y se convocan elecciones para los dos nuevamente.

Si por el contrario se elige en la primera o segunda votación pasamos al nombramiento (BOE II autoridades y personal. Nombramientos, situaciones e incidencias. Jefatura del estado 6470)

El Presidente del Gobierno ejerce su cargo hasta 4 años pero es controlado por dos procesos que pueden hacer su cese:

  • El rechazo a una cuestión de confianza. El presidente del gobierno puede convocar elecciones para que lo echen si es criticado. En esta votación para ganar necesita mayoría simple. Uno de los requisitos es que el presidente tiene que consultarlo con el Consejo de ministros pero la decisión es del Presidente aunque el Consejo de ministros diga lo contrario. Cuando presente esta cuestión de confianza tiene la amenaza de que pueda ser echado. Tiene que tener una certificación de que esta decisión se ha discutido en el Consejo de ministros y esto es certificado por el ministro de justicia porque es el notario mayor del reino.

Si el presidente presentando una cuestión de confianza no consigue la mayoría simple queda cesado automáticamente y él no tiene que hacer ya nada más y en este supuesto se inicia el proceso de investidura. Llegados a este punto se sabe más o menos quien será el sucesor.

  • Moción de censura. Es un mecanismo especial que tiene una triple finalidad. En primer lugar, se pretende exigir responsabilidades políticas al Presidente; en segundo lugar, en caso de encontrar responsabilidades políticas conseguir el cese; y en tercer lugar, nombrar al nuevo presidente del gobierno.

En el mismo acto que se vota el cese del presidente del gobierno también se vota al nombramiento del nuevo presidente del gobierno.

El problema es a quien ponemos de presidente. Entonces, los requisitos son que en el mismo acto/documento se tiene que justificar por qué y también se tiene que señalar quien es el candidato alternativo.

La moción de censura tiene estos fines claros pero eso no quita que los partidos en algún caso la puedan presentar con otra finalidad. A veces sucede que algún partido haya cambiado de líder y entonces presentan una moción de censura.

Cuando el constituyente al elaborar la constitución, hizo referencia al gobierno, utilizó elementos históricos y elementos del derecho comparado (elementos de la historia, y

otros ordenamientos jurídicos, el alemán, francés, británico…)

Los constituyentes idearon unas pautas con relación al gobierno:

  1. se establece que el gobierno tiene que ser un gobierno fuerte.
  2. Un gobierno que dejara elementos tradicionales como ser un mero elemento ejecutivo, sino que por el contrario, que el gobierno sea director de la política,

económica, social, que organizara servicios públicos, que tomara decisiones en materia de salud, de desempleo. Es decir no solo dejar la vertiente tradicional liberal de un poder ejecutivo simple, sino que un órgano de decisión política fuerte.

  1. Un gobierno estable. Que sea fácil nombrarlo y difícil cesarlo, porque para cesarlo se necesita una moción de censura constructiva. Debe de haber un candidato alternativo y mayoría absoluta. Además el gobierno es plurinacional, no solo se dedica al poder

ejecutivo, sino que desarrolla muchas funciones.

  1. Dentro del gobierno el presidente del gobierno tiene una función prioritaria, el presidente es quien manda, quien toma las decisiones en el gobierno, el presidente

nombra y cesa a los ministros con total libertad.

Con todas esas características también tenemos que señalar, que con muchas competencias, que la actuación del gobierno no es limitada, sino que tiene límites y es

una actuación controlada, se le controla políticamente a través de las cortes, también a través de las próximas elecciones, pero también jurídicamente, si nosotros somos víctimas de ellos, nosotros podemos llevar al gobierno a los tribunales.

De igual modo puede existir un ministro de la presidencia, o en algunos casos, ministros

sin cartera, está expresión viene: cuando se nombre el nuevo gobierno los ministros jurarán su cargo, históricamente a los ministros se les entregaba una cartera para llevar los papeles, lo que puede haber ministros sin ministerio, porque pueden haber ministros

políticos, que pueden hacer lo que el presidente les encomiende.

-Ministros:

Los ministros a su vez realizan una doble función.

Tienen decisiones políticas y son jefes de un sector determinado. Tienen doble naturaleza, la política como la administrativa.

Si un ministro se enferma o sale de viaje lo sustituye temporalmente otro ministro que

es designado por el presidente.

Todos los miembros del gobierno gozan de fuero especial, significa que son juzgados por el tribunal supremo. En principio no necesitan suplicatorio, se les puede juzgar

directamente salvo que además de ministro sea diputado o senador, si además es parlamentario entonces como parlamentario se deberá de realizar un suplicatorio en su contra.

El consejo de ministros se reúne en principio cada viernes una vez a la semana, se reúnen los viernes por costumbre. Es decir el próximo presidente los puede convocar otro día. La hora en que terminan es al medio día para llegar al telenoticias para poder

salir en televisión. El consejo de ministros puede funcionar en pleno (se reúnen todos los ministros en conjunto), en el pleno generalmente no hay votación, las cosas ya se

llevan trabajadas anteriormente, en el consejo de ministros se formaliza una decisión, si hay discrepancias el presidente del gobierno es el que toma una decisión, además del pleno también pueden funcionar en comisiones, que designa el presidente.

Formas de gobierno

No podemos confundir formas de estado con formas de gobierno.

Diferencia entre funciones del jefe de estado y del jefe de gobierno: ambas funciones están en todos los estados. Un jefe de estado representa al país (funciones simbólicas, de protocolo, de representación, da discursos). En cambio un jefe de gobierno es el que toma las decisiones políticas, dirige la política interna y externa.

• Presidencialismo Las funciones de jefe de estado y jefe de gobierno coinciden en

la misma persona (el jefe de estado es el jefe de gobierno). Ej: Obama que cumple ambas funciones. Putin es elegido de manera directa y se declara para gobernar. Hay presidente y vicepresidente. El vicepresidente cumple las funciones del presidente cuando el presidente dimite, es cesado o no puede cumplir su cargo, ya sea por muerte, secuestro,… Termina el mandato del presidente. El vicepresidente asume los años de mandato que les quedan. Características:

  • El presidente es jefe del estado y jefe del gobierno.
  • (^) Elección directa del presidente (legitimidad directa). No requiere de la confianza de las

Cámaras parlamentarias.

  • Se considera que el legislativo y el ejecutivo son dos poderes separados. Reparto de

funciones claros. Cada uno tiene sus propias competencias y las ejercen sin necesidad de consensuar con el otro. Ambos tienen legitimidad democrática directa. Ej: En EEUU se vota presidente y a parte senado.

  • El presidente puede ser de una opción política (partido) distinto al de la mayoría

parlamentaria. Las elecciones presidenciales no coinciden necesariamente con las parlamentarias.

  • El presidente tiene atribuciones propias que ejerce sin necesidad de aprobación

parlamentaria. Derecho de veto (suspensivo, el presidente puede parar la entrada en vigor de una ley). Ej: Las cámaras parlamentarias estadounidenses abrieron líneas comerciales con Cuba y el presidente Bush lo vetó.

  • No procede una moción de censura. Ej: En EEUU.
  • El presidente sólo puede ser removido del cargo por: término de su mandato, muerte,

dimisión, grave incapacidad física o mental permanente, o por la aprobación de un

• Parlamentarismo racionalizado Características:

  • Diferencia entre Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
  • El 1er ministro es elegido x el parlamento, requiere su confianza. El parlamento puede

cesarlo.

  • En contrapeso, el primer ministro puede disolver al parlamento, tiene iniciativa

parlamentaria.

  • Ejemplo: Alemania Joachim Gauck/Angela Merkel; Italia Giorgio Napolitano/Mateo Renzi;

España Felipe VI/Mariano Rajoy. 5 características que permiten identificarlo:

  1. La incorporación del Tribunal Constitucional como órgano que puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes. Controla los excesos del parlamento.
  2. Restricción de la capacidad del parlamento para aprobar 1 moción de censura constructiva (ponerse de acuerdo en q se va a ir y en poner 1 sustituto).
  3. Se habilita al presidente del gobierno para disolver anticipadamente las Cámaras Parlamentarias.
  4. Se comparte la función legislativa (Decreto Ley, Decreto legislativo). El ejecutivo tiene capacidad legislativa.
  5. Se establecen formas alternativas de participación ciudadana (ILP, referéndum,…).

Formas de Gobierno

Formas de gobernar de un Estado (no formas de Estado):

• Parlamentarismo. Se encuentra en el Reino Unido. Tiene como característica

básica, en primer lugar, se diferencia entre jefe de Estado (Reina) y jefe de

Gobierno (Primer Ministro) en sus funciones. El jefe de Estado realiza las

funciones protocolarias (recibe embajadores, es un agente comercial

internacional), mientras que el jefe del Gobierno dirige la política interna y externa

del país. En segundo lugar, el pueblo participa en elecciones para elegir

parlamentarios y esos parlamentarios son los que eligen al Primer Ministro, es

decir, que en las elecciones no se vota directamente al Primer Ministro. El Primer

Ministro es elegido de forma indirecta.

Este sistema convierte al Parlamento en el órgano más importante del sistema de

Gobierno. El Parlamento lo puede todo. Una de las razones por las que la Constitución

es limitada es para evitar que el Parlamento lo pudiera todo. El Parlamento puede

nombrar al Primer Ministro y lo puede cesar. El Primer Ministro no puede hacer nada

contra el Parlamento, no puede disolver las cámaras, porque está subordinado al

Parlamento. El Primer Ministro está subordinado al Parlamento, pero en la práctica no

es así porque el Primer Ministro es el líder de la mayoría parlamentaria y dirige la

política general, económica y militar (trabajo que, en teoría, debería ser del

Parlamento).

El sistema jurídico británico no tenía una Constitución escrita, sino que se basaba en

las tradiciones políticas (todos los años la reina va a abrir la sesión Parlamentaria, el

Parlamento nombra al Primer Ministro, etc.). Para ellos sus tradiciones tienen el

máximo peso, como para nosotros nuestra Constitución. En principio, históricamente

tenían pocas leyes escritas, porque desde un primer momento se instaura un sistema

liberal (la sociedad tiene que ser libre: libre acción, libre mercado…) y el Estado tiene

que intervenir lo mínimo y en todo caso para solucionar conflictos. Desde esta

perspectiva, para ellos es muy importante la jurisprudencia, lo que dictan los jueces,

las resoluciones judiciales. De esta forma, la jurisprudencia, para ellos, cuando son

constantes y reiterativas, crean una jurisprudencia obligatoria (como nosotros tenemos

leyes reguladoras, ellos tienen jurisprudencia). Los británicos no tienen una

Constitución escrita, sino una Constitución material (hay que buscarla en cada caso).

Cuando esta jurisprudencia se refiere a aspectos civiles no es constitución, pero cuando

esta jurisprudencia se refiere a algo público son costumbres constitucionales,

jurisprudencia constitucional.

El sistema parlamentario puede ser utilizado por monarquías y repúblicas, el jefe de

Estado puede ser un presidente de la república o un rey, es indistinto, porque el jefe de

estado asume las funciones de jefe de estado protocolarias.

• Presidencialismo. A diferencia de lo que sucede en el Parlamentarismo, en el

Presidencialismo, los ciudadanos eligen, por un lado, el Parlamento y, por otro

lado, eligen de manera directa al Presidente de esa República. Este Presidente, al

ser elegido democráticamente de forma directa por la población, goza de