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para derecho tributario especial
Tipo: Apuntes
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Ley 19/1991, de 6 de junio Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre.
Naturaleza: grava el patrimonio neto de las personas físicas (residentes y no residentes en España) Historia: Algunos impuestos locales Ley 50/1977, de 14 de noviembre (Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas) Reforma: Ley 20/1989, de 28 de julio Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (pierde el carácter extraordinario) Ley 4/2008, de 23 de diciembre lo bonifica al 100% Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre lo reinstaura sólo para 2011 y 2012, aunque posteriormente es prorrogado para 2013…
Características: se trata de un tributo estatal (creado por el Estado), pero: La recaudación se cede al 100% a las CC.AA. Éstas pueden regular a) el mínimo exento, b) el tipo de gravamen, c) deducciones y bonificaciones. No obstante, la gestión es Estatal (por gestionarse conjuntamente con el IRPF) y recae en la AEAT. Modificable en prácticamente todos sus parámetros por la LPGE.
Elemento objetivo: grava el patrimonio neto (deducción de cargas, gravámenes y deudas) Elemento subjetivo: de las personas físicas Elemento espacial: del que sea titular un sujeto pasivo con independencia de su situación en España o en el extranjero. Territorios forales Impuesto cedido a las Comunidades Autónomas
Ajuar doméstico Derechos consolidados de partícipes en plan de pensiones y similares Derechos derivados de la propiedad intelectual (en patrimonio del autor) Derechos derivados de la propiedad industrial (en patrimonio del autor y no afecto a AAEE)
Valores cuyos rendimientos estén exentos de acuerdo con el art. 13 LIRNR Bienes y derechos necesarios para AAEE de la persona física Determinadas participaciones en entidades Vivienda habitual hasta límite de 300. euros
Uno: EJERCICIO DIRECTO DE AE ejercer de forma habitual, personal y directa la AE principal fuente de renta (no se computan las rentas obtenidas en función del apartado Dos).
Dos: EJERCICIO DE AE A TRAVÉS DE SOCIEDAD No tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Participación del sujeto pasivo al menos el 5% o el 20% con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado. Remuneración represente el 50% de rendimientos de AE y del trabajo personal (no se computan los rendimientos citados en el apartado Uno).
Base imponible (arts. 10-27 LIP): + Bienes y derechos - cargas y gravámenes - deudas Base liquidable: Base imponible – mínimo exento (C.A.) o art. 28 LIP Aplicación de escala de gravamen (C.A.) o art. 30 LIP Límite de cuota íntegra (art. 31 LIP) (-) Impuestos pagados en el extranj. (art. 32 LIP) y bonificación de Ceuta y Melilla (art. 33 LIP).
Bienes inmuebles (art. 10 LIP) Actividades económicas (art. 11 LIP) Depósitos en cuentas bancarias (art. 12 LIP) Valores representativos de cesión a terceros de capitales propios (arts. 13 y 14 LIP). Valores representativos de participación en fondos de entidades (arts. 15 y 16 LIP).
Seguros de vida y rentas (art. 17 LIP) Joyas, pieles, vehículos, embarcaciones y aeronaves (art. 18 LIP) Objetos de arte y antigüedades (art. 19 LIP) Derechos reales (art. 20 LIP) Concesiones administrativas (art. 21 LIP) Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial (art. 22 LIP)
Opciones contractuales (art. 23 LIP) Demás bienes y derechos de contenido económico (art. 24 LIP) Valoración de deudas (art. 25 LIP) Debidamente justificadas Avales e hipotecas Contraídas para adquirir b y d exentos
Antonio tiene una base imponible en el IRPF (general) de 30.000 euros y una cuota correspondiente a la parte general de la Base Imponible de dicho impuesto de 8.148,75 euros. Suponemos que tiene una cuota del IP de 107,05 euros. Luego para Antonio, y de acuerdo con el límite referido, la suma de las cuotas íntegras (107,05 + 8.148,75 = 8.255,8 euros) no puede ser mayor al 60 % de la base imponible del IRPF (general) (60 % de 30.000 = 18.000 euros).
Si la cuota íntegra del IP hubiera sido para Antonio de 100.000 euros, entonces la suma de dicha cuota con la del IRPF hubiera ascendido a 108.148, 75 euros, cuantía que excede el límite del 60 % ya visto (18.000 euros). En tal caso habría que reducir en la cuota del IP lo necesario para que no se excediera dicho límite de 60 % (=18. euros), lo que nos llevaría a reducir 108.148,75 – 18.000 = 90.148,75 euros. PERO, dicha reducción NO PUEDE SUPERAR el 80 % de la cuota íntegra del IP (80 % 100.000 = 80.000 euros), es decir, la cuota íntegra del IP sería en tal caso (100.000 – 80.000 = 20.000 euros).
Reducir el menor de: El impuesto pagado El resultado de aplicar al valor del bien o derecho el tipo medio a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero
Responsabilidad patrimonial (art. 34 LIP) Las deudas por el IP tendrán la misma consideración de las mencionadas en el art. 1365 CC: los bienes gananciales responden frente a deudas de la Hacienda Pública. Artículo 1365 Código Civil Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge: