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el impuesto sobre el patrimonio, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

para derecho tributario especial

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 23/06/2019

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El Impuesto
sobre el
Patrimonio
Ley 19/1991, de 6 de junio
Real Decreto 1704/1999, de 5 de
noviembre.
Introducción
!Naturaleza: grava el patrimonio neto de las
personas físicas (residentes y no residentes en
España)
!Historia:
!Algunos impuestos locales
!Ley 50/1977, de 14 de noviembre (Impuesto
Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas
Físicas)
!Reforma: Ley 20/1989, de 28 de julio
!Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio (pierde el carácter extraordinario)
!Ley 4/2008, de 23 de diciembre lo bonifica al 100%
!Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre lo
reinstaura sólo para 2011 y 2012, aunque
posteriormente es prorrogado para 2013…
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¡Descarga el impuesto sobre el patrimonio y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

El Impuesto

sobre el

Patrimonio

Ley 19/1991, de 6 de junio Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre.

Introducción

› Naturaleza: grava el patrimonio neto de las personas físicas (residentes y no residentes en España) › Historia: › Algunos impuestos locales › Ley 50/1977, de 14 de noviembre (Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas) › Reforma: Ley 20/1989, de 28 de julio › Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (pierde el carácter extraordinario) › Ley 4/2008, de 23 de diciembre lo bonifica al 100% › Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre lo reinstaura sólo para 2011 y 2012, aunque posteriormente es prorrogado para 2013…

Introducción

› Características: › se trata de un tributo estatal (creado por el Estado), pero: › La recaudación se cede al 100% a las CC.AA. › Éstas pueden regular a) el mínimo exento, b) el tipo de gravamen, c) deducciones y bonificaciones. › No obstante, la gestión es Estatal (por gestionarse conjuntamente con el IRPF) y recae en la AEAT. › Modificable en prácticamente todos sus parámetros por la LPGE.

Hecho imponible

(arts. 1-3 LIP)

› Elemento objetivo: grava el patrimonio neto (deducción de cargas, gravámenes y deudas) › Elemento subjetivo: de las personas físicas › Elemento espacial: del que sea titular un sujeto pasivo con independencia de su situación en España o en el extranjero. › Territorios forales › Impuesto cedido a las Comunidades Autónomas

Exenciones (art. 4 LIP)

› Ajuar doméstico › Derechos consolidados de partícipes en plan de pensiones y similares › Derechos derivados de la propiedad intelectual (en patrimonio del autor) › Derechos derivados de la propiedad industrial (en patrimonio del autor y no afecto a AAEE)

Exenciones (art. 4 LIP)

› Valores cuyos rendimientos estén exentos de acuerdo con el art. 13 LIRNR › Bienes y derechos necesarios para AAEE de la persona física › Determinadas participaciones en entidades › Vivienda habitual hasta límite de 300. euros

Exención del art. 4.8 LIP

› Uno: EJERCICIO DIRECTO DE AE › ejercer de forma habitual, personal y directa la AE › principal fuente de renta (no se computan las rentas obtenidas en función del apartado Dos).

Exención del art. 4.8 LIP

› Dos: EJERCICIO DE AE A TRAVÉS DE SOCIEDAD › No tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. › Participación del sujeto pasivo al menos el 5% o el 20% con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado. › Remuneración represente el 50% de rendimientos de AE y del trabajo personal (no se computan los rendimientos citados en el apartado Uno).

Determinación cuota

› Base imponible (arts. 10-27 LIP): › + Bienes y derechos › - cargas y gravámenes › - deudas › Base liquidable: Base imponible – mínimo exento (C.A.) o art. 28 LIP › Aplicación de escala de gravamen (C.A.) o art. 30 LIP › Límite de cuota íntegra (art. 31 LIP) › (-) Impuestos pagados en el extranj. (art. 32 LIP) y bonificación de Ceuta y Melilla (art. 33 LIP).

Base imponible

› Bienes inmuebles (art. 10 LIP) › Actividades económicas (art. 11 LIP) › Depósitos en cuentas bancarias (art. 12 LIP) › Valores representativos de cesión a terceros de capitales propios (arts. 13 y 14 LIP). › Valores representativos de participación en fondos de entidades (arts. 15 y 16 LIP).

Base imponible

› Seguros de vida y rentas (art. 17 LIP) › Joyas, pieles, vehículos, embarcaciones y aeronaves (art. 18 LIP) › Objetos de arte y antigüedades (art. 19 LIP) › Derechos reales (art. 20 LIP) › Concesiones administrativas (art. 21 LIP) › Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial (art. 22 LIP)

Base imponible

› Opciones contractuales (art. 23 LIP) › Demás bienes y derechos de contenido económico (art. 24 LIP) › Valoración de deudas (art. 25 LIP) › Debidamente justificadas › Avales e hipotecas › Contraídas para adquirir b y d exentos

Ejemplo

› Antonio tiene una base imponible en el IRPF (general) de 30.000 euros y una cuota correspondiente a la parte general de la Base Imponible de dicho impuesto de 8.148,75 euros. › Suponemos que tiene una cuota del IP de 107,05 euros. › Luego para Antonio, y de acuerdo con el límite referido, la suma de las cuotas íntegras (107,05 + 8.148,75 = 8.255,8 euros) no puede ser mayor al 60 % de la base imponible del IRPF (general) (60 % de 30.000 = 18.000 euros).

Ejemplo (cont.)

› Si la cuota íntegra del IP hubiera sido para Antonio de 100.000 euros, entonces la suma de dicha cuota con la del IRPF hubiera ascendido a 108.148, 75 euros, cuantía que excede el límite del 60 % ya visto (18.000 euros). En tal caso habría que reducir en la cuota del IP lo necesario para que no se excediera dicho límite de 60 % (=18. euros), lo que nos llevaría a reducir 108.148,75 – 18.000 = 90.148,75 euros. PERO, dicha reducción NO PUEDE SUPERAR el 80 % de la cuota íntegra del IP (80 % 100.000 = 80.000 euros), es decir, la cuota íntegra del IP sería en tal caso (100.000 – 80.000 = 20.000 euros).

Impuestos satisfechos en el

extranjero

› Reducir el menor de: › El impuesto pagado › El resultado de aplicar al valor del bien o derecho el tipo medio a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero

Ejemplo

› D. Antonio tiene un inmueble en Italia

que le costó 200.000 euros y tiene un

valor administrativo (equivalente a

nuestro valor catastral) de 150.

euros. No se conocen más datos. D.

Antonio tiene una BI en el IP de

1.200.000 euros y una BL de 1.000.000 –

700.000 = 500.000 euros, y una cuota

íntegra de 1.664,36 euros.

› Se sabe que pagó en Francia 200

euros por un impuesto similar a nuestro

IP.

Responsabilidad patrimonial (art. 34 LIP) › Las deudas por el IP tendrán la misma consideración de las mencionadas en el art. 1365 CC: los bienes gananciales responden frente a deudas de la Hacienda Pública. › Artículo 1365 Código Civil › Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:

  1. En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.
  2. En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios. Si el marido o la mujer fueren comerciantes, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio. Gestión (arts. 35 y ss LIP) › Competencias de gestión, recaudación, liquidación, recaudación e inspección: Estado (art. 35 LIP). › Autoliquidación (art. 36 LIP): programa PADRE; pago en bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español. › Personas obligadas a declarar (art. 37 LIP): obligadas a ingresar o bien, aunque no se dé tal circunstancia, el valor de sus bienes y derechos superen los 2 millones de euros.