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El ministerio del interior, Apuntes de Historia del Arte

Asignatura: CNP, Profesor: , Carrera: Historia del Arte, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 30/05/2013

traskshy
traskshy 🇪🇸

3.6

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1. MINISTERIO DEL INTERIOR:
ORGANIZACIÓN GENERAL
1.1. INTRODUCCIÓN
Real Decreto 991/2006:
F 0 6 EF 0 2 0Unica las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
F 0 6 EF 0 2 0La Dirección General de Instituciones Penitenciarias pasa a integrarse
en la Secretaría de Estado de Seguridad.
F 0 6 EF 0 2 0Se crea, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, una nueva
Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, integrada por
dos subdirecciones generales, una de cooperación policial internacional, y
otra de relaciones internacionales, inmigración y extranjería.
F 0 6 EF 0 2 0Se suprimen dos gabinetes, el de análisis y prospectivas y el de actuación
concertada, en ambos casos sobre tráco de drogas, blanqueo de
capitales y delitos conexos (cuyas funciones pasan a ser asumidas por
otros órganos del departamento).
F 0 6 EF 0 2 0Se crea, con rango de subdirección general, el Centro de Inteligencia contra
el Crimen Organizado (CICO), al que le corresponderá la elaboración de la
inteligencia estratégica en la lucha contra todo tipo de delincuencia
organizada,
así como, en su caso, el establecimiento de criterios de coordinación
operativa de los servicios actuantes en los supuestos de coincidencia o
concurrencia en las investigaciones.
La actuación de dicho órgano será determinante en los supuestos
de intervención conjunta o concurrente de las unidades operativas
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra
la delincuencia organizada.
F 0 6 EF 0 2 0En el ámbito de la Subsecretaría, en primer lugar, se crea una nueva
Dirección
General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (con la consiguiente
supresión de la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de
Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Secretaría General Técnica),
que asume el ejercicio de las competencias del departamento en
materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo.
De ella dependerán dos subdirecciones generales, una de apoyo a víctimas
del terrorismo, y otra de ayudas a víctimas del terrorismo y de
atención ciudadana, creando con ello una estructura administrativa
adecuada a la naturaleza de las funciones encomendadas.
Esta modicación trae causa de la supresión del Alto Comisionado de
Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, ya que, una vez cumplidos sus objetivos
esenciales, se considera más adecuado residenciar en el Ministerio
del Interior con carácter único, desde el punto de vista organizativo, la
atención a las personas que sufren la lacra del terrorismo.
F 0 6 EF 0 2 0En segundo lugar, la Subsecretaría también asume la planicación y
coordinación
de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de
la seguridad, razón por la cual la Dirección General de Infraestructuras y
Material de la Seguridad –hasta ahora encuadrada en la Secretaría de
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1. MINISTERIO DEL INTERIOR:

ORGANIZACIÓN GENERAL

1.1. INTRODUCCIÓN

Real Decreto 991/2006: F 0 6 EF 0 2 0Unifica las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil. F 0 6 EF 0 2 0La Dirección General de Instituciones Penitenciarias pasa a integrarse en la Secretaría de Estado de Seguridad. F 0 6 EF 0 2 0Se crea, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, una nueva Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, integrada por dos subdirecciones generales, una de cooperación policial internacional, y otra de relaciones internacionales, inmigración y extranjería. F 0 6 EF 0 2 0Se suprimen dos gabinetes, el de análisis y prospectivas y el de actuación concertada, en ambos casos sobre tráfico de drogas, blanqueo de capitales y delitos conexos (cuyas funciones pasan a ser asumidas por otros órganos del departamento). F 0 6 EF 0 2 0Se crea, con rango de subdirección general, el Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO), al que le corresponderá la elaboración de la inteligencia estratégica en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de coordinación operativa de los servicios actuantes en los supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones. La actuación de dicho órgano será determinante en los supuestos de intervención conjunta o concurrente de las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra la delincuencia organizada. F 0 6 EF 0 2 0En el ámbito de la Subsecretaría, en primer lugar, se crea una nueva Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (con la consiguiente supresión de la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Secretaría General Técnica), que asume el ejercicio de las competencias del departamento en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo. De ella dependerán dos subdirecciones generales, una de apoyo a víctimas del terrorismo, y otra de ayudas a víctimas del terrorismo y de atención ciudadana, creando con ello una estructura administrativa adecuada a la naturaleza de las funciones encomendadas. Esta modificación trae causa de la supresión del Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, ya que, una vez cumplidos sus objetivos esenciales, se considera más adecuado residenciar en el Ministerio del Interior con carácter único, desde el punto de vista organizativo, la atención a las personas que sufren la lacra del terrorismo. F 0 6 EF 0 2 0En segundo lugar, la Subsecretaría también asume la planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad, razón por la cual la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad –hasta ahora encuadrada en la Secretaría de

Estado de Seguridad– pasa a integrarse en la Subsecretaría, manteniendo las dos subdirecciones generales que hasta ahora la integraban. F 0 6 EF 0 2 0Por último, en relación con el titular de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, se hace uso de la posibilidad prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, permitiendo que no sea necesario que en el mismo recaiga la condición de funcionario público. El Real Decreto 1571/2007, de 30 de noviembre, derogó este real decreto, aunque no incorporó grandes novedades. Real Decreto 1181/ F 0 6 EF 0 2 0En el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad suprime la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y en su lugar crea la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, integrada por la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto y la Dirección General de Gestión de Recursos. F 0 6 EF 0 2 0La Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad pasa a integrarse a la Secretaría de Estado de Seguridad. F 0 6 EF 0 2 0En al ámbito de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y concretamente dentro del Cuerpo Nacional de Policía, junto a la Dirección Adjunta Operativa se crean dos nuevas subdirecciones, la Subdirección General de Recursos Humanos y la Subdirección General de Gestión Económica. F 0 6 EF 0 2 0En el ámbito de la Subsecretaría del Interior se crea la Dirección General de Personal y Servicios con la finalidad de racionalizar la gestión de determinados servicios comunes del departamento. El Real Decreto 495/2010, suprimió la Dirección General de Personal y Servicios y la Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales. El Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, suprimió la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad, la Dirección General de Gestión de Recursos y la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto. El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

1.2. ORGANIZACIÓN GENERAL DEL MINISTERIO

Al Ministerio del Interior le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación: F 0 6 EF 0 2 0Con la Administración General de la Seguridad Ciudadana. F 0 6 EF 0 2 0La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen. F 0 6 EF 0 2 0El mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. F 0 6 EF 0 2 0El control de las empresas y el personal de seguridad privada. F 0 6 EF 0 2 0El ejercicio de las competencias que, en el ámbito policial, le atribuye la legislación vigente en materia de extranjería. F 0 6 EF 0 2 0El régimen de asilo, refugio, régimen de apátridas y protección a desplazados.

F 0 7 0F 0 2 0La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo. El Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, modificó la estructura del Ministerio del Interior, suprimiendo la Dirección General de Personal y Servicios y la Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales. El Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, modificó la estructura del Ministerio del Interior, suprimiendo la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad, la Dirección General de Gestión de Recursos y la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto. El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

2. SECRETARÍA DE ESTADO DE

SEGURIDAD

2.1. FUNCIONES

Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones: a) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de residencia y circulación. b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden. Antes hemos indicado que el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad corresponde al Ministro del Interior; al Secretario de Estado de Seguridad le corresponde el ejercicio del mando de las mismas. c) El control de las empresas y del personal de seguridad privada y la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de competencias del Estado. d) La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional, especialmente con EUROPOL, INTERPOL, SIRENE y los Sistemas de Información de Schengen. Asimismo, la designación de los representantes que asistan por parte del Ministerio del Interior al COSI. e) La representación del departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro. f) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del departamento en materia de tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.

g) La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad. h) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad. i) La dirección de las competencias del Ministerio del Interior en materia de Administración Penitenciaria.

2.2. ESTRUCTURA

Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, que coordinará siguiendo instrucciones del Secretario de Estado de Seguridad, las Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, y de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad. Dependen del Secretario de Estado los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) El Gabinete de Coordinación y Estudios, es el órgano de apoyo y asesoramiento a través del cual el Secretario de Estado de Seguridad ejerce su función de coordinación y supervisión de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es el encargado de confeccionar los planes operativos en materia de seguridad ciudadana, supervisar su ejecución, de elaborar y presentar periódicamente los datos estadísticos de criminalidad, de diseñar y desarrollar acciones formativas comunes para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de auxiliar al Secretario de Estado de Seguridad en su función como responsable superior del Sistema de Protección de las Infraestructuras Críticas Nacionales. b) La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos cuerpos en el cumplimiento de sus funciones. c) El Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO), al que corresponde la elaboración de la inteligencia estratégica en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de coordinación operativa de los servicios actuantes en los supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones. Para el ejercicio de sus funciones le corresponderá:

  1. Recibir, integrar y analizar cuantas informaciones y análisis operativos relacionados con la delincuencia organizada sean relevantes o necesarios para la elaboración de la inteligencia estratégica y de prospectiva en relación con el crimen organizado.
  2. Dictar o determinar, en los supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de estos con otros servicios intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención.

b) Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas unidades que la integran. c) Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios del Cuerpo Nacional de Policía. d) Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos del Cuerpo Nacional de Policía. e) Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad. f) Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad. g) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente. h) Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional. i) Aplicar el régimen disciplinario del personal del Cuerpo Nacional de Policía. j) Seleccionar y promover al personal del Cuerpo Nacional de Policía y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho cuerpo. k) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios del Cuerpo Nacional de Policía, en el marco de la programación aprobada por la Secretaria de Estado de Seguridad. l) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial. Sería conveniente que realizaras en un folio aparte un esquema con todas las funciones y organización; de esta manera lo tendrás todo más resumido para su estudio. Dependen directamente del Director General las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Dirección Adjunta Operativa, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales, así como en el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos, en la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas, en la colaboración con las policías de otros países y la Oficina Central Nacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE. La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices

emanadas del Director General, de la dirección impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que a nivel central serán realizadas por las comisarías generales de información de Policía Judicial, de seguridad ciudadana, de extranjería y fronteras y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y la División de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo y a las que corresponderán las siguientes funciones: F 0 7 0F 0 2 0A la Comisaría General de Información, la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, y la utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional. F 0 7 0F 0 2 0A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales; especialmente los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar, así como la colaboración con las Policías de otros países y la dirección de las oficinas nacionales de Interpol y Europol. Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos. F 0 7 0F 0 2 0A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, la organización y gestión de lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana; el control de las empresas y del personal de la seguridad privada; la vigilancia de los espectáculos públicos, dentro del ámbito de competencia del Estado; y la protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran. F 0 7 0F 0 2 0A la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, la expedición de las tarjetas de extranjero, el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal; y en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración. F 0 7 0F 0 2 0A la Comisaría General de Policía Científica, la prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados. F 0 7 0F 0 2 0A la División de Cooperación Internacional, la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras Instituciones internacionales, y aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero. b) Subdirección General de Recursos Humanos, encargada de la dirección y coordinación de las funciones de gestión de los recursos humanos de la Dirección General de la Policía, que en el nivel central serán realizadas por las Divisiones de Personal y de Formación y Perfeccionamiento, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y a las que competen las siguientes funciones:

Guardia Civil, con funciones de apoyo al mismo y la coordinación de los órganos y unidades que dependen de él. Elaborará los estudios e informes necesarios, la tramitación de las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia, y cuantas otras misiones le encomiende el titular del órgano directivo. Corresponde al Director General de la Guardia Civil el mando directo del Cuerpo de la Guardia Civil y ostentar su representación.

2.3.2.1. Funciones

El Director General de la Guardia Civil ejercerá las siguientes funciones: a) Dirigir las funciones que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y las demás disposiciones vigentes asignan a la Guardia Civil y, especialmente:

  1. Dirigir, impulsar y coordinar el servicio de las unidades de la Guardia Civil.
  2. Organizar y distribuir territorialmente las unidades de la Guardia Civil.
  3. Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de la Guardia Civil.
  4. Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Guardia Civil.
  5. Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como el establecimiento y mantenimiento del enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.
  6. Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras del Ministerio de Defensa le encomienden en cuanto al cumplimiento de misiones de carácter militar en la Guardia Civil. b) Ejecutar la política de personal y educativa de la Guardia Civil. c) Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignados a la Guardia Civil para la realización del servicio, así como proponer a la Secretaría de Estado de Seguridad las necesidades en relación con dichos recursos. d) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de armas y explosivos. e) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, en colaboración con el Ministerio de Defensa, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, de los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Dirección General de la Guardia Civil, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad. f) En el ejercicio de sus competencias, y en relación con la extranjería e inmigración, actuar, de acuerdo con la normativa vigente, en coordinación con el Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

Se encuentran adscritos a la Dirección General el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo Asesor de Personal, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente. Del Director General dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección general: F 0 6 EF 0 2 0La Dirección Adjunta Operativa. F 0 6 EF 0 2 0La Subdirección General de Personal. F 0 6 EF 0 2 0La Subdirección General de Apoyo. Vamos a ver cada uno de ellos: a) La Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el principal órgano colaborador del Director General de la Institución en el ejercicio de sus funciones, y como tal es el responsable de: F 0 7 0F 0 2 0Asumir, con carácter general, cuantos cometidos y actividades le sean expresamente asignados por el Director General de la Guardia Civil, y singularmente cuanto se refiere a la cooperación internacional en el ámbito competencial del Cuerpo. F 0 7 0F 0 2 0Dirigir, impulsar y coordinar los servicios de las unidades de la Guardia Civil, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General. F 0 7 0F 0 2 0Proponer al Director General la organización y distribución territorial de las unidades de la Guardia Civil. F 0 7 0F 0 2 0Coadyuvar a la definición de los recursos humanos y materiales necesarios para integrar adecuadamente la planificación y ejecución de la actividad operativa de la Guardia Civil. F 0 7 0F 0 2 0Sustituir al Director General de la Guardia Civil, con carácter interino o accidental, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación vigente sobre régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil. De la Dirección Adjunta Operativa dependen: F 0 7 0F 0 2 0El Mando de Operaciones, con nivel orgánico de subdirección general, y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, depende directamente de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil, siendo responsable de la conducción operativa de los servicios, de acuerdo con las directrices operacionales y criterios generales en vigor. F 0 7 0F 0 2 0La Secretaría de Cooperación Internacional con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. Del Mando de Operaciones dependen las siguientes unidades: F 0 7 0F 0 2 0Estado Mayor, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo; es el principal órgano auxiliar de mando del Director Adjunto Operativo, responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducirlas en órdenes y velar por su cumplimiento, centrando su actividad sobre la planificación operativa. F 0 7 0F 0 2 0Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponden dirigir, coordinar y controlar las unidades y jefaturas de servicios de ella dependientes. F 0 7 0F 0 2 0Jefatura de Información, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar, dirigir y gestionar

social y la asistencia sanitaria y psicológica al personal destinado en la Dirección General de la Guardia Civil. F 0 7 0F 0 2 0Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, que tiene por misión facilitar la labor de los órganos de evaluación, para lo cual aportará la documentación de los miembros a evaluar y adoptará las medidas necesarias para el buen fin de la evaluación, así como el mantenimiento, la custodia y la reserva de dichos documentos. c) Subdirección General de Apoyo, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo; es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, coordinación y gestión de los recursos financieros y del desarrollo de la política de recursos materiales. Del Subdirector General de Apoyo dependen las siguientes unidades: F 0 7 0F 0 2 0Jefatura de los Servicios de Apoyo, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponden la gestión, control y mantenimiento de los medios materiales asignados al Cuerpo de la Guardia Civil para la realización del servicio, en particular, del material móvil, equipamiento policial, armamento e infraestructuras. F 0 7 0F 0 2 0Jefatura de Servicios Técnicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponden la gestión, control y mantenimiento operativo de los equipos informáticos y sistemas, de telecomunicaciones y equipos especiales asignados a la Guardia Civil, así como la investigación y desarrollo tecnológico de recursos materiales de aplicación a la actividad de dicho cuerpo. F 0 7 0F 0 2 0Jefatura de Asuntos Económicos, al mando de un oficial general de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la realización de las actividades relacionadas con la administración y coordinación de los recursos financieros y patrimoniales. La organización periférica de la Guardia Civil estará constituida por las zonas, las comandancias, las compañías y los puestos. Los mandos de las zonas podrán asumir la jefatura de la comandancia correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede. La sustitución del Director General, en los supuestos previstos legalmente, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación vigente sobre régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil, se efectuará por el Director Adjunto Operativo.

2.4. SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES

PENITENCIARIAS

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella las funciones de dirección, impulso, coordinación y supervisión de las instituciones penitenciarias a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente. Se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

F 0 6 EF 0 2 0La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. F 0 6 EF 0 2 0La Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas. F 0 6 EF 0 2 0La Subdirección General de Inspección Penitenciaria. F 0 6 EF 0 2 0La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial. F 0 6 EF 0 2 0La Subdirección General de Recursos Humanos. F 0 6 EF 0 2 0La Subdirección General de Servicios Penitenciarios. F 0 6 EF 0 2 0La Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria. El Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, suprimió la Dirección General de Gestión de Recursos y la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, órganos en los que se estructuraba la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

2.5. DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES

INTERNACIONALES Y EXTRANJERÍA

La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería estará integrada por: a) Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, define las acciones y programas de actuación de los órganos técnicos del Ministerio de Interior en las misiones diplomáticas. b) Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería, coordina las líneas de actuación del departamento en el seno del Consejo de la Unión Europea, controla las decisiones europeas que afecten al Ministerio del Interior y, en especial, en materias de inmigración y extranjería.

3. SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

3.1. FUNCIONES

Corresponde a la Subsecretaría del Interior, bajo la superior autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión de la política de personal y de los servicios comunes del departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos directamente dependientes de ella. En particular, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, corresponde a la Subsecretaría del Interior: a) La gestión y desarrollo de la política normativa del Departamento. b) La coordinación, bajo la superior dirección del Ministro, de las relaciones de los diferentes órganos directivos del departamento con las administraciones autonómicas. c) La gestión de las competencias del Ministerio relativas a los procesos electorales y consultas directas al electorado, el registro de los partidos políticos, la gestión de las subvenciones y financiación de los partidos políticos, así como el ejercicio del derecho de asilo. d) La gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones del departamento con las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno. e) La coordinación e impulso de la política de tráfico y seguridad vial, y

la elaboración de los correspondientes proyectos, cuando así se le encomiende expresamente, y el asesoramiento a los altos cargos del departamento respecto de la aplicación normativa. b) La elaboración de estudios e informes y la preparación de documentación sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las comisiones delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. c) La coordinación de las relaciones del departamento con el Defensor del Pueblo y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos y Degradantes. d) El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, las relaciones de cooperación con estas y la coordinación de las relaciones de los diferentes órganos directivos del departamento con las administraciones autonómicas y del proceso de transferencias de dichos órganos directivos, en las materias propias de la competencia de este ministerio. e) La coordinación y el seguimiento de la transposición de las directivas comunitarias y otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea en la legislación española que sean responsabilidad del Ministerio del Interior; la elaboración de las respuestas de los procedimientos de infracción abiertos contra España en su fase precontenciosa, y el informe de los convenios internacionales en las materias propias de la competencia de este departamento. f) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos. g) La tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración e indemnizaciones a transportistas extranjeros. h) La sustanciación y propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del departamento. i) La gestión del Registro Nacional de Asociaciones, la inscripción de las asociaciones de ámbito estatal, así como la instrucción de los expedientes y la formulación de las propuestas necesarias para la declaración de utilidad pública de asociaciones. j) La coordinación y realización de las estadísticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos superiores y directivos, así como del Instituto Nacional de Estadística. k) La propuesta de programa editorial del Departamento, así como la edición y distribución con carácter general de sus publicaciones. l) La organización y dirección de la biblioteca y archivo generales y de los demás servicios de documentación del Ministerio. La Secretaría General Técnica está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: F 0 6 EF 0 2 0La Vicesecretaría General Técnica. F 0 6 EF 0 2 0La Subdirección General de Recursos. F 0 6 EF 0 2 0La Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones.

3.2.2. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA I NTERIOR

A la Dirección General de Política Interior le corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior sobre los procesos

electorales y consultas populares y el régimen jurídico de los partidos políticos; la tramitación de asuntos relacionados con las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en las materias propias del Ministerio del Interior no atribuidas específicamente a otros órganos del departamento, así como la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de asilo, refugio, régimen de apátridas y atención a desplazados. Está integrada por las siguientes subdirecciones generales:

  1. La Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales.
  2. La Subdirección General de Asilo.

3.2.3. DIRECCIÓN GENERAL DE T RÁFICO

Está integrada por los siguientes órganos, con rango de subdirección general:

  1. La Secretaría General.
  2. La Subdirección General de la Movilidad.
  3. La Subdirección General de Intervención y Políticas Viales.
  4. La Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística. La gestión y control del tráfico interurbano, sin perjuicio de la ejecución de las competencias transferidas a determinadas comunidades autónomas, así como la planificación, dirección y coordinación de las instalaciones y tecnologías para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y mejora de la seguridad vial en las vías donde la Dirección General de Tráfico ejerce las citadas competencias. Se señala esta función únicamente puesto que puede inducir a error con competencias ejercidas por la Guardia Civil.

3.2.4. DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN C IVIL Y

EMERGENCIAS

Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en esta materia por la Ley 2/1985, de 21 de enero, y su normativa de desarrollo. Se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

  1. La Subdirección General de Planificación, Operaciones y Emergencias.
  2. La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones. Depende, asimismo, de la Dirección General de Protección Civil la División de Formación y Relaciones Institucionales. En dicha división se integran: F 0 6 EF 0 2 0La Escuela Nacional de Protección Civil. F 0 6 EF 0 2 0El Centro Nacional de Información y Documentación. F 0 6 EF 0 2 0El Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencia (CEISE).

3.2.5. DIRECCIÓN GENERAL DE A POYO A VÍCTIMAS DEL

TERRORISMO

Creada por el RD 991/2006, a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo le corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo, las relacionadas con la protección integral y la necesaria colaboración con las distintas administraciones públicas.