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El modelo electoral, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional II, Profesor: Clara Souto Galván, Carrera: Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 29/03/2012

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EL MODELO ELECTORAL
TEMA 2 LAS CORTES GENERALES
1. INTRODUCCIÓN
Nuestra Constitución opta claramente por el sistema representativo. El art.
23 CE reconoce la participación política como auténtico derecho
fundamental, que afecta al propio principio de legitimidad democrática del
sistema. Ahora bien, lo que hoy día caracteriza al derecho de sufragio es su
propio signicado en un Estado de partidos, donde parece que estas
formaciones políticas ejercen un auténtico monopolio en la representación
de los ciudadanos.
Durante el proceso de transición política, la denición de modelo electoral
se convirtió en una de las cuestiones claves a negociar entre las diferentes
fuerzas políticas:
a) En primer lugar, en la propia Ley para la Reforma Política se va a
congurar a la provincia como una circunscripción electoral, tanto para el
Congreso como para el Senado. Al mismo tiempo se establece que las
elecciones al Congreso se efectuarán con arreglo a criterios de
representación proporcional, con determinados correctivos, y que las
elecciones al Senado se realizarán con arreglo a criterios mayoritarios.
b) En segundo lugar, hay que referirse al Real Decreto- Ley 29/1977, de 18
de marzo, sobre las Normas Electorales, que es la norma más representativa
de nuestro proceso de transición política, prolongando su vigencia hasta la
actual Ley Orgánica de Régimen Electoral General, varias veces modicada.
2. EL DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Se mantuvo esta normativa preconstitucional, así pues dicha normativa
electoral reguló las elecciones generales del 15 de junio de 1977.
Posteriormente, la Disposición Transitoria 8ª de la Constitución la declaró en
vigor, con las salvedades constitucionales precisas, pero únicamente para la
celebración de las primeras elecciones generales, que tuvieron lugar el 1 de
marzo de 1979.
Durante la I Legislatura se aprobó la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero,
sobre la regulación de las distintas modalidades de referéndum, así también
se aprobó una ley sobre régimen de encuestas electorales.
Durante la II Legislatura se aprobó la Ley Orgánica 6/1983, de 2 de marzo,
de modicación de la Ley de Elecciones Locales.
A lo largo de la III Legislatura, se aprobó la LOREG que fue objeto de reforma
a través de la Ley Orgánica 17/1987, de 2 de abril, de elecciones al
Parlamento Europeo.
Posteriormente, los contenciosos electorales suscitados a raíz de las
elecciones generales de 1989, motivaron una reforma parcial de la LOREG.
Además hubo una reforma efectuada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de
noviembre, por la que se modican determinados preceptos de la LOREG en
materia de voto por correo.
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EL MODELO ELECTORAL

TEMA 2 LAS CORTES GENERALES

1. INTRODUCCIÓN

Nuestra Constitución opta claramente por el sistema representativo. El art. 23 CE reconoce la participación política como auténtico derecho fundamental, que afecta al propio principio de legitimidad democrática del sistema. Ahora bien, lo que hoy día caracteriza al derecho de sufragio es su propio significado en un Estado de partidos, donde parece que estas formaciones políticas ejercen un auténtico monopolio en la representación de los ciudadanos.

Durante el proceso de transición política, la definición de modelo electoral se convirtió en una de las cuestiones claves a negociar entre las diferentes fuerzas políticas:

a) En primer lugar, en la propia Ley para la Reforma Política se va a configurar a la provincia como una circunscripción electoral, tanto para el Congreso como para el Senado. Al mismo tiempo se establece que las elecciones al Congreso se efectuarán con arreglo a criterios de representación proporcional, con determinados correctivos, y que las elecciones al Senado se realizarán con arreglo a criterios mayoritarios.

b) En segundo lugar, hay que referirse al Real Decreto- Ley 29/1977, de 18 de marzo, sobre las Normas Electorales, que es la norma más representativa de nuestro proceso de transición política, prolongando su vigencia hasta la actual Ley Orgánica de Régimen Electoral General, varias veces modificada.

2. EL DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Se mantuvo esta normativa preconstitucional, así pues dicha normativa electoral reguló las elecciones generales del 15 de junio de 1977. Posteriormente, la Disposición Transitoria 8ª de la Constitución la declaró en vigor, con las salvedades constitucionales precisas, pero únicamente para la celebración de las primeras elecciones generales, que tuvieron lugar el 1 de marzo de 1979.

Durante la I Legislatura se aprobó la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre la regulación de las distintas modalidades de referéndum, así también se aprobó una ley sobre régimen de encuestas electorales. Durante la II Legislatura se aprobó la Ley Orgánica 6/1983, de 2 de marzo, de modificación de la Ley de Elecciones Locales. A lo largo de la III Legislatura, se aprobó la LOREG que fue objeto de reforma a través de la Ley Orgánica 17/1987, de 2 de abril, de elecciones al Parlamento Europeo.

Posteriormente, los contenciosos electorales suscitados a raíz de las elecciones generales de 1989, motivaron una reforma parcial de la LOREG. Además hubo una reforma efectuada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre, por la que se modifican determinados preceptos de la LOREG en materia de voto por correo.

Tras la celebración de las elecciones generales de 1993, se produjeron también dos reformas parciales de la LOREG. Así mediante la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo, se procedió a la reducción de la campaña electoral a 15 días, se dio un nuevo significado a la campaña institucional, se produjo una reducción de gastos electorales, así como una nueva regulación del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y del escrutinio de las papeletas en las elecciones al Senado.

Celebradas las elecciones generales de 1996, también se produjeron modificaciones de la LOREG:

  1. Regulan la moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local.
  2. La Ley orgánica 1/2003, de 10 de marzo que modifica el art.6.2 de la LOREG en virtud del cual serán ineligibles:

a. Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.

b. Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, terrorismo contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido pena de inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo en los términos previstos en la legislación penal.

Durante la VII Legislatura como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, reguladora de los Partidos Políticos, se modificaron los Art. 44 y 49 de la Ley Electoral, en el sentido de fijar los parámetros que se van a utilizar para valorar la existencia de la sucesión de un partido político ilegalizado.

Durante la VIII Legislatura, también se produjeron algunas modificaciones de la LOREG. La más importante se refiere a la introducción de la representación equilibrada en las elecciones generales, autonómicas, municipales y al Parlamento Europeo. La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres contempla en su Disposición Adicional 2ª, la modificación de la LOREG al añadir un nuevo Art. 44 bis en el que se prevé que en el conjunto de la lista de candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el 40 por 100.

3. PROCEDIMIENTO ELECTORAL

FASES DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL:

a) Presentación y proclamación de candidatos pueden presentarse candidatos o lista de candidatos:

  1. Los partidos políticos y las federaciones inscritas en el Registro correspondiente.
  2. Las coaliciones de partidos constituidos para tal fin.