

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho Constitucional II, Profesor: Clara Souto Galván, Carrera: Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Nuestra Constitución opta claramente por el sistema representativo. El art. 23 CE reconoce la participación política como auténtico derecho fundamental, que afecta al propio principio de legitimidad democrática del sistema. Ahora bien, lo que hoy día caracteriza al derecho de sufragio es su propio significado en un Estado de partidos, donde parece que estas formaciones políticas ejercen un auténtico monopolio en la representación de los ciudadanos.
Durante el proceso de transición política, la definición de modelo electoral se convirtió en una de las cuestiones claves a negociar entre las diferentes fuerzas políticas:
a) En primer lugar, en la propia Ley para la Reforma Política se va a configurar a la provincia como una circunscripción electoral, tanto para el Congreso como para el Senado. Al mismo tiempo se establece que las elecciones al Congreso se efectuarán con arreglo a criterios de representación proporcional, con determinados correctivos, y que las elecciones al Senado se realizarán con arreglo a criterios mayoritarios.
b) En segundo lugar, hay que referirse al Real Decreto- Ley 29/1977, de 18 de marzo, sobre las Normas Electorales, que es la norma más representativa de nuestro proceso de transición política, prolongando su vigencia hasta la actual Ley Orgánica de Régimen Electoral General, varias veces modificada.
Se mantuvo esta normativa preconstitucional, así pues dicha normativa electoral reguló las elecciones generales del 15 de junio de 1977. Posteriormente, la Disposición Transitoria 8ª de la Constitución la declaró en vigor, con las salvedades constitucionales precisas, pero únicamente para la celebración de las primeras elecciones generales, que tuvieron lugar el 1 de marzo de 1979.
Durante la I Legislatura se aprobó la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre la regulación de las distintas modalidades de referéndum, así también se aprobó una ley sobre régimen de encuestas electorales. Durante la II Legislatura se aprobó la Ley Orgánica 6/1983, de 2 de marzo, de modificación de la Ley de Elecciones Locales. A lo largo de la III Legislatura, se aprobó la LOREG que fue objeto de reforma a través de la Ley Orgánica 17/1987, de 2 de abril, de elecciones al Parlamento Europeo.
Posteriormente, los contenciosos electorales suscitados a raíz de las elecciones generales de 1989, motivaron una reforma parcial de la LOREG. Además hubo una reforma efectuada por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre, por la que se modifican determinados preceptos de la LOREG en materia de voto por correo.
Tras la celebración de las elecciones generales de 1993, se produjeron también dos reformas parciales de la LOREG. Así mediante la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo, se procedió a la reducción de la campaña electoral a 15 días, se dio un nuevo significado a la campaña institucional, se produjo una reducción de gastos electorales, así como una nueva regulación del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y del escrutinio de las papeletas en las elecciones al Senado.
Celebradas las elecciones generales de 1996, también se produjeron modificaciones de la LOREG:
a. Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.
b. Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, terrorismo contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido pena de inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo en los términos previstos en la legislación penal.
Durante la VII Legislatura como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, reguladora de los Partidos Políticos, se modificaron los Art. 44 y 49 de la Ley Electoral, en el sentido de fijar los parámetros que se van a utilizar para valorar la existencia de la sucesión de un partido político ilegalizado.
Durante la VIII Legislatura, también se produjeron algunas modificaciones de la LOREG. La más importante se refiere a la introducción de la representación equilibrada en las elecciones generales, autonómicas, municipales y al Parlamento Europeo. La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres contempla en su Disposición Adicional 2ª, la modificación de la LOREG al añadir un nuevo Art. 44 bis en el que se prevé que en el conjunto de la lista de candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el 40 por 100.
a) Presentación y proclamación de candidatos pueden presentarse candidatos o lista de candidatos: