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el municipio descripcion, Apuntes de Derecho Social

resumen municipio con lo importante

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 20/12/2019

roberto-menendez
roberto-menendez 🇪🇸

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**La regulación jurídica del Municipio la encontramos recogida en las siguientes
normas:
*Constitución española de 1978
*Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
*Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
1. Son entidades locales territoriales:
a) El Municipio.
b) La Provincia.
c) La Isla en los archipiélagos balear y canario.
2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales:
a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios
b) Las Áreas Metropolitanas
c) Las Mancomunidades de Municipios
EL MUNICIPIO
*El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del
Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines.
*Son elementos del Municipio el territorio, la población y la organización
*Cada municipio pertenecerá a una sola provincia
TERRITORIO
*El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.
*La alteración de términos municipales podrá producirse:
a) Por incorporación de uno o más Municipios a otro u otros limítrofes.
b) Por fusión de dos o más Municipios limítrofes.
c) Por segregación de parte del territorio de uno o varios Municipios para
constituir otro independiente.
d) Por segregación de parte del territorio de un Municipio para agregarlo a otro
limítrofe.
* En ningún caso la alteración de términos municipales podrá suponer modificación
de los límites provinciales.
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****La regulación jurídica del** Municipio la encontramos recogida en las siguientes normas: *Constitución española de 1978

  • Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Real decreto legislativo 781/1986 , de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
  1. Son entidades locales territoriales: a) El Municipio. b) La Provincia. c) La Isla en los archipiélagos balear y canario.
  2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales: a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios b) Las Áreas Metropolitanas c) Las Mancomunidades de Municipios

EL MUNICIPIO

  • El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
  • Son elementos del Municipio el territorio, la población y la organización *Cada municipio pertenecerá a una sola provincia TERRITORIO
  • El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias. *La alteración de términos municipales podrá producirse: a) Por incorporación de uno o más Municipios a otro u otros limítrofes. b) Por fusión de dos o más Municipios limítrofes. c) Por segregación de parte del territorio de uno o varios Municipios para constituir otro independiente. d) Por segregación de parte del territorio de un Municipio para **agregarlo a otro limítrofe. *** En ningún caso la alteración de términos municipales podrá suponer modificación de los límites provinciales.

*La fusión de Municipios limítrofes a fin de constituir uno solo podrá realizarse: a) Cuando separadamente carezcan de recursos suficientes para atender los servicios mínimos exigidos por la Ley. b) Cuando se confundan sus núcleos urbanos como consecuencia del desarrollo urbanístico. c) Cuando existan notorios motivos de necesidad o conveniencia económica o administrativa.

  • La segregación de parte del territorio de uno o varios Municipios para constituir otro independiente podrá realizarse cuando existan motivos permanentes de interés público, relacionados con la colonización interior, explotación de minas, instalación de nuevas industrias, creación de regadíos, obras públicas u otras análogas.
  • La segregación de parte del territorio de un Municipio para agregarlo a otro limítrofe podrá realizarse cuando concurra alguna de las causas A) Cuando se confundan sus núcleos urbanos como consecuencia del desarrollo urbanístico. B) Cuando existan notorios motivos de necesidad o conveniencia económica o administrativa. *El procedimiento para la alteración de los términos municipales se iniciará de oficio por la correspondiente Comunidad Autónoma o a instancia del Ayuntamiento interesado, de la respectiva Diputación o de la Administración del Estado. En todo caso, será preceptiva la audiencia de la Diputación Provincial y de los Ayuntamientos interesados.
  • Los cambios de denominación de los Municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las Entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado».
  • La denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano , en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autóno ma, o en ambas. CAPITALIDAD
  • Motivos cambio de Capitalidad: -Desaparición del núcleo urbano donde estuviese establecida -Mayor falibilidad de comunicaciones -Mayor numero de habitantes -Importancia económica o beneficios notorios para los residentes.
  • Tramites para el cambio de Capitalidad: -Exposición al público (no menos de 30 días para poder reclamar la gente) -Resolución de tales reclamaciones -Será en castellano, otra lengua oficial de la comunidad o ambas -No podra tener un nombre idéntico a otro -Solo tendrán carácter oficial cuando se publique en el BOE.

Fuera de estos supuestos, los datos del Padrón son confidenciales. *Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad. Si un ayuntamiento no llevara a cabo dichas actuaciones, el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá requerirle previamente concretando la inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, podrá acudir a la ejecución sustitutoria *Deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.

  • Corresponderá al Presidente del Instituto Nacional de Estadística la resolución de las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, así como elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, comunicándolo en los términos que reglamentariamente se determinan al Ayuntamiento interesado *La inscripción de los extranjeros en el Padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral. b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes c) Utilizar , de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales , y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables. d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales. e) Ser informado , previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley. g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público , en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. h) Ejercer la iniciativa popular i) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.

SERVICIOS MÍNIMOS

  • Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
  • Alumbrado público,
  • Cementerio,
  • Recogida de residuos Todos los * Limpieza viaria, Municipios * Abastecimiento de agua potable,
  • Alcantarillado,
  • Acceso a los núcleos de población,
  • Pavimentación de las vías públicas
  • Control de alimentos y bebidas. *Parque público, Entre 5001 y *Biblioteca pública, 20.000 Hab. *Mercado *Tratamiento de residuos.
  • Protección civil, Entre 20.001 * Prestación de servicios sociales, Y 50.000 Hab. *Prevención y extinción de incendios *Instalaciones deportivas de uso público. Mas de * Transporte colectivo urbano de viajeros 50.000 Hab. * Protección del medio ambiente. *Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.

i) Ferias, abastos, mercado s, lonjas y comercio ambulante. j) Protección de la salubridad pública. k) Cementerios y actividades funerarias. l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales. n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS *Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación , la cultura , la promoción de la mujer , la vivienda , la sanidad y la protección del medio ambiente.