


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
RESUMEN DE LA LECCIÓN 5. EL PROCEDIMIENTO DE LAS LEGIS ACTIONES
Tipo: Resúmenes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



En Roma el procedimiento más antiguo eran las Legis Actiones, se encuentra en pleno desarrollo en la época de las XII Tablas y se mantiene en vigor, con distintas modificaciones, hasta el final del período republicano. En el siglo II comienza a experimentar una progresiva decadencia, siendo paulatinamente sustituido por el procedimiento formulario. En el período republicano avanzado, el sistema procesal de las acciones de ley estaba formado por cinco modos de litigar, tres con carácter declarativo y las otras dos de naturaleza ejecutiva. Aquellas con carácter declarativo se encargaban de buscar el reconocimiento. Existían 3:
● Litis contestatio: Una vez concluidas las legaciones solemnes de los litigantes, se requiere a los presentes que testimonien sobre lo que han visto y oído. En esta parte del procedimiento se fijan los términos de la controversia, se dice que es una especie de fotografía lo que salga en la fórmula no se puede cambiar, se hace como forma de una garantía de las partes. Los términos del juicio son las partes procesales, luego los representantes si los hubiera, luego estaría el objeto del litigio (que se está pidiendo) y por último estaría el juez. Después de fijar la Litis Contestatio se consume, es decir, que no se puede volver a ejercer dicha acción, se consume en este momento y no en el de la sentencia, si se produce la Litis Contestatio y luego no hay sentencia la acción se extingue igualmente, si falta sentencia por diligencia del juez se establece que el juez se hará cargo de los daños y perjuicios del juicio ya que la acción ya está consumida. ● Apud iudicem: Una vez que se contesta a la Litis Contestatio las partes tiene que comparecer ante el juez, en un principio, la no comparecencia del demandado implica su condena, pero más adelante se entendió que el hecho de no demandado no comparezca no tiene porque implicar la condena, sino que el demandante deberá comprobar lo que alega y luego el juez decidirá si lleva razón o no. La no comparecencia del demandante, si implicaba que el juicio no continuaba de acuerdo con el principio de iniciativa de parte o justicia rogada. En esta fase el juez debía dictar sentencia (función principal), lo que le ordenaba el pretor. La sentencia tiene que ser dada en plazo, en segundo lugar tiene que ser una sentencia concluyente, quiere decir, que el juez debe pronunciarse sobre lo alegado por las partes, tiene que haber congruencia entre el contenido de la Litis Contestatio y la sentencia, si el juez incumplía su deber, es decir, cuando daba una sentencia fuera de plazo o una sentencia nula, el demandante haría contra el juez una acción, para hacerle responsable contra los daños y perjuicios, el juez hace suyo el litigio. El juez podría pedir un aplazamiento, para dictar sentencia si así lo creía conveniente o había motivo para ello, además el juez podía librarse de obligación de dictar sentencia si había un motivo, y además podía librarse de su obligación de dictar sentencia si prestaba su juramento en el que afirmara en el que no veía claro firmar sentencia, en ese caso se nombraría otro juez para que resolviera el caso.
Anteriormente no se contemplaba la posibilidad de que el demandado pudiera formular alegaciones para oponerse a la ejecución; por lo tanto, el proceso concluía con un pronunciamiento del magistrado que permitía al ejecutante retener legitimante al deudor en situación de addictus durante un plazo de setenta días, si nadie pagara la deuda podrá el acreedor ejercitar el ius vendendi sobre aquel. Un equivalente a la sentencia de condena es el allanamiento o confessio. El procedimiento admite la posibilidad de que un tercero solvente (vindex) transforme esa contenciosa reclamación del acreedor, cuestionado la legitimidad de la misma, pero con el riesgo de ser condenado al doble.