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EL PROCEDIMIENTO DE LEGIS ACTIONES, Resúmenes de Derecho Romano

RESUMEN DE LA LECCIÓN 5. EL PROCEDIMIENTO DE LAS LEGIS ACTIONES

Tipo: Resúmenes

2022/2023

A la venta desde 20/09/2023

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LECCIÓN 5: EL PROCEDIMIENTO DE LEGIS ACTIONES
1. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LAS LEGIS ACTIONES. BIPARTICIÓN DEL
PROCESO.
En Roma el procedimiento más antiguo eran las Legis Actiones, se encuentra en pleno desarrollo en
la época de las XII Tablas y se mantiene en vigor, con distintas modificaciones, hasta el final del
período republicano. En el siglo II comienza a experimentar una progresiva
decadencia, siendo paulatinamente sustituido por el procedimiento formulario.
En el período republicano avanzado, el sistema procesal de las acciones de ley estaba formado por
cinco modos de litigar, tres con carácter declarativo y las otras dos de naturaleza ejecutiva.
Aquellas con carácter declarativo se encargaban de buscar el reconocimiento. Existían 3:
1) Legis Actio Per Sacramentum (acción de la ley por apuesta sacramental), tanto en su
variante real como personal.
2) Legis Actio Per Iudicis Arbitrive Postulationem (acción de la ley por petición del juez o árbitro)
3) Legis Actio Per Condictionem (acción de la ley por emplazamiento)
Por el contrario, las de carácter ejecutivo tenían como objetivo hacer cumplir la sentencia ya dictada.
1) Legis Actio Per Manus Iniectionem (acción de la ley por imposición de la mano), mediante la
cual se hace efectiva la ejecución de una sentencia de condena pecuniaria sobre la persona
del deudor.
2) Legis Actio Per Pignoris Capionem (acción de la ley por toma de prenda), permite en ciertos
casos el apoderamiento de bienes del deudor.
2. DESARROLLO DEL PROCESO IN IURE Y APUD IUDICEM.
El procedimiento de las acciones de la ley se configuran ya en la bipartición procesal. Implica la
diferenciación de un primer grupo de actuaciones procesales que tiene lugar ante el magistrado
(Fase In Iure), y la otra parte se desarrolla ante el órgano judicial (Fase Apud Iudicem) al que
incumbe la resolución definitiva.
Fase In Iure:
El juicio comienza con el primer aviso que hace el demandante al demandado, en este juicio tiene
que decir lo que va a pedir y los medios de prueba que tiene, este aviso previo no estaba previsto y
fue el pretor el que lo estableció; el objetivo es el siguiente, dar tiempo al demandante para
prepararse el juicio, el demandante tiene tiempo de sobra para poder defenderse.
Si el demandante no hace este aviso previo al demandado, el demandado puede solicitar mediante
un acto infactio una multa para el demandante, en el caso de que no se presentara en el juicio, el
juicio acabaría inmediatamente.
Citación al juicio (In Ius Vocatio): el demandado se daba por informado y luego se ponía de acuerdo
con el demandante para ir un día a juicio, siempre con testigos para que todo quedara claro, una vez
citado el demandado tenía tres opciones, ir a juicio, no acudir se declaraba indefenso o podría
solicitar un aplazamiento de la comparecencia si un tercero solvente (vindex) aseguraba la presencia
del demandado en el segundo día del juicio, en el caso de que no fuera esa segunda fecha el Vindex
se haría cargo de todo. El Vadimonium era una estipulación en la que se aseguraba con fiadores.
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LECCIÓN 5: EL PROCEDIMIENTO DE LEGIS ACTIONES

1. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LAS LEGIS ACTIONES. BIPARTICIÓN DEL

PROCESO.

En Roma el procedimiento más antiguo eran las Legis Actiones, se encuentra en pleno desarrollo en la época de las XII Tablas y se mantiene en vigor, con distintas modificaciones, hasta el final del período republicano. En el siglo II comienza a experimentar una progresiva decadencia, siendo paulatinamente sustituido por el procedimiento formulario. En el período republicano avanzado, el sistema procesal de las acciones de ley estaba formado por cinco modos de litigar, tres con carácter declarativo y las otras dos de naturaleza ejecutiva. Aquellas con carácter declarativo se encargaban de buscar el reconocimiento. Existían 3:

  1. Legis Actio Per Sacramentum (acción de la ley por apuesta sacramental), tanto en su variante real como personal.
  2. Legis Actio Per Iudicis Arbitrive Postulationem (acción de la ley por petición del juez o árbitro)
  3. Legis Actio Per Condictionem (acción de la ley por emplazamiento) Por el contrario, las de carácter ejecutivo tenían como objetivo hacer cumplir la sentencia ya dictada.
  4. Legis Actio Per Manus Iniectionem (acción de la ley por imposición de la mano), mediante la cual se hace efectiva la ejecución de una sentencia de condena pecuniaria sobre la persona del deudor.
  5. Legis Actio Per Pignoris Capionem (acción de la ley por toma de prenda), permite en ciertos casos el apoderamiento de bienes del deudor.
  1. DESARROLLO DEL PROCESO IN IURE Y APUD IUDICEM. El procedimiento de las acciones de la ley se configuran ya en la bipartición procesal. Implica la diferenciación de un primer grupo de actuaciones procesales que tiene lugar ante el magistrado (Fase In Iure), y la otra parte se desarrolla ante el órgano judicial (Fase Apud Iudicem) al que incumbe la resolución definitiva. ● Fase In Iure: El juicio comienza con el primer aviso que hace el demandante al demandado, en este juicio tiene que decir lo que va a pedir y los medios de prueba que tiene, este aviso previo no estaba previsto y fue el pretor el que lo estableció; el objetivo es el siguiente, dar tiempo al demandante para prepararse el juicio, el demandante tiene tiempo de sobra para poder defenderse. Si el demandante no hace este aviso previo al demandado, el demandado puede solicitar mediante un acto infactio una multa para el demandante, en el caso de que no se presentara en el juicio, el juicio acabaría inmediatamente. Citación al juicio (In Ius Vocatio): el demandado se daba por informado y luego se ponía de acuerdo con el demandante para ir un día a juicio, siempre con testigos para que todo quedara claro, una vez citado el demandado tenía tres opciones, ir a juicio, no acudir se declaraba indefenso o podría solicitar un aplazamiento de la comparecencia si un tercero solvente (vindex) aseguraba la presencia del demandado en el segundo día del juicio, en el caso de que no fuera esa segunda fecha el Vindex se haría cargo de todo. El Vadimonium era una estipulación en la que se aseguraba con fiadores.

● Litis contestatio: Una vez concluidas las legaciones solemnes de los litigantes, se requiere a los presentes que testimonien sobre lo que han visto y oído. En esta parte del procedimiento se fijan los términos de la controversia, se dice que es una especie de fotografía lo que salga en la fórmula no se puede cambiar, se hace como forma de una garantía de las partes. Los términos del juicio son las partes procesales, luego los representantes si los hubiera, luego estaría el objeto del litigio (que se está pidiendo) y por último estaría el juez. Después de fijar la Litis Contestatio se consume, es decir, que no se puede volver a ejercer dicha acción, se consume en este momento y no en el de la sentencia, si se produce la Litis Contestatio y luego no hay sentencia la acción se extingue igualmente, si falta sentencia por diligencia del juez se establece que el juez se hará cargo de los daños y perjuicios del juicio ya que la acción ya está consumida. ● Apud iudicem: Una vez que se contesta a la Litis Contestatio las partes tiene que comparecer ante el juez, en un principio, la no comparecencia del demandado implica su condena, pero más adelante se entendió que el hecho de no demandado no comparezca no tiene porque implicar la condena, sino que el demandante deberá comprobar lo que alega y luego el juez decidirá si lleva razón o no. La no comparecencia del demandante, si implicaba que el juicio no continuaba de acuerdo con el principio de iniciativa de parte o justicia rogada. En esta fase el juez debía dictar sentencia (función principal), lo que le ordenaba el pretor. La sentencia tiene que ser dada en plazo, en segundo lugar tiene que ser una sentencia concluyente, quiere decir, que el juez debe pronunciarse sobre lo alegado por las partes, tiene que haber congruencia entre el contenido de la Litis Contestatio y la sentencia, si el juez incumplía su deber, es decir, cuando daba una sentencia fuera de plazo o una sentencia nula, el demandante haría contra el juez una acción, para hacerle responsable contra los daños y perjuicios, el juez hace suyo el litigio. El juez podría pedir un aplazamiento, para dictar sentencia si así lo creía conveniente o había motivo para ello, además el juez podía librarse de obligación de dictar sentencia si había un motivo, y además podía librarse de su obligación de dictar sentencia si prestaba su juramento en el que afirmara en el que no veía claro firmar sentencia, en ese caso se nombraría otro juez para que resolviera el caso.

  1. ACCIONES DE LEY DECLARATIVAS.
    1. Legis Actio Per Sacramentum: a) In Rem: Servía para hacer valer la afirmación de un poder jurídicamente reconocido (vindicatio) sobre una cosa o persona sometida a potestad y constituye las diferentes acciones reales. La sustentación de controversia requiere la presencia del objeto litigioso in iure, o algún elemento que individualice si se trata de un inmueble u otra cosa difícil de transportar. El carácter contradictorio del procedimiento se manifiesta en las coincidentes afirmaciones de las partes en cuanto a su derecho sobre la cosa litigiosa, de modo que la prueba corresponderá a ambos litigantes, que deben comprometerse mediante declaración jurada (sacramentum) a pagar.

Anteriormente no se contemplaba la posibilidad de que el demandado pudiera formular alegaciones para oponerse a la ejecución; por lo tanto, el proceso concluía con un pronunciamiento del magistrado que permitía al ejecutante retener legitimante al deudor en situación de addictus durante un plazo de setenta días, si nadie pagara la deuda podrá el acreedor ejercitar el ius vendendi sobre aquel. Un equivalente a la sentencia de condena es el allanamiento o confessio. El procedimiento admite la posibilidad de que un tercero solvente (vindex) transforme esa contenciosa reclamación del acreedor, cuestionado la legitimidad de la misma, pero con el riesgo de ser condenado al doble.

  1. Legis Actio Per Pignoris Capionem: Consistía en el apoderamiento directo por parte del acreedor de cosas muebles del deudor, pronunciando hacerlo una fórmula solemne, cuyos términos se desconocen. Este tipo de acción de ley no era preciso acudir ante el magistrado ni se exigía en la mayoría de los casos la presencia del adversario, y se podía practicar incluso en los días en que no cabía actividad judicial.