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EL PROCESO Dº ROMANO VALIÑO, Apuntes de Derecho Romano

EL PROCESO Dº ROMANO VALIÑOEL PROCESO Dº ROMANO VALIÑOEL PROCESO Dº ROMANO VALIÑOEL PROCESO Dº ROMANO VALIÑOEL PROCESO Dº ROMANO VALIÑOEL PROCESO Dº ROMANO VALIÑO GRADO A

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 30/01/2019

Jorgeg17
Jorgeg17 🇪🇸

4.8

(10)

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LECCIÓN I: “INTRODUCCIÓN AL PROCESO”
El proceso corresponde al conjunto de cauces establecidos para resolver los distintos problemas y conflictos de forma
civilizada.
El proceso se inicia mediante el actio de un particular asesorado por el agere de un jurista el cual le instruye en las legis
actiones (formalidades, ritos y certa verba) además de en el empleo de las fórmulas concretas. El procedimiento se
divide esencialmente en dos fases; la fase in iure donde ambas partes se reúnen con el Pretor acompañados de sus
respectivos juristas se establecen las posturas de cada una de las partes hasta la Litis contestatio que prosigue con la
fase apud iudicem ante el juez donde se verificaran las pruebas y se aclarará la razón de las partes. Finalmente se
sentenciará con el iudicatum, fundamentada en la auctoritas prudentium y cuya fuente es la auctoritas. Esta sentencia
se tendrá que cumplir tanto voluntariamente como a la fuerza.
1.1 ELEMENTOS DEL PROCESO
En el proceso aparecen dos personajes el actor (demandante) y defensor (demandado) que tienen un conflicto sobre
una cosa o asunto litigioso (res), el cual es el objeto del proceso. El conflicto se debe esencialmente a una patología en
una relación jurídica entre dos partes como un préstamo de dinero, un daño aquiliano y un propietario privado de su
posesión.
1.2 EN LA ACTUALIDAD
Hoy en día existen dos grandes distinciones en el derecho; el derecho objetivo y el derecho subjetivo. El derecho
objetivo hace referencia al ordenamiento jurídico, las normas son generales, imperativas y coercibles y se aplican en las
sentencias de los jueces. Mientras que el derecho subjetivo hace referencia a los derechos que atribuyen cierta
situación de poder a las personas físicas, como los derechos reales (sobre una cosa) o los derechos personales
(obligaciones o derechos sobre una persona)
1.3 DUALISMO EN ROMA
Las fuentes principales del Derecho son; el ius civile, basado en la auctoritas prudentium y la responsa además del
conjunto de asesoramientos negociales (cavere) y asesoramiento litigioso (agere) fundamentado en scientia+ars es decir
pragmatismo, mejor acción o negocio posible. Por otro lado el ius honorarium que aparece en los edictos a través del
imperium praetoris. Es en esta parte donde el Pretor establece una serie de acciones por las cuales se deben encauzar
las reclamaciones que se inspiran en el ius civile o bien las llamadas acciones pretorias las cuales son complementos,
actualizaciones y/o correcciones hechas por el pretor.
LECCIÓN II: “LEGIS ACTIONES”
Las legis actiones corresponden a la forma de reclamar procesalmente en el derecho primitivo durante la época arcaica.
Ha llegado a nosotros mediante las instituciones de Gayo aunque de forma muy superflua y esquemática. Las actio Las
actio eran necesarias para el encauzamiento litigioso y solo se contemplaban poco número de sucesos muy concretos
y reservados exclusivamente para los ciudadanos, en esencia consistían en actuaciones orales muy rígidas que iban
acompañados por gestos ceremoniales que debían ser recitados a la perfección, pues el más mínimo error suponía la
derrota procesal.
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LECCIÓN I: “INTRODUCCIÓN AL PROCESO”

El proceso corresponde al conjunto de cauces establecidos para resolver los distintos problemas y conflictos de forma civilizada. El proceso se inicia mediante el actio de un particular asesorado por el agere de un jurista el cual le instruye en las legis actiones (formalidades, ritos y certa verba) además de en el empleo de las fórmulas concretas. El procedimiento se divide esencialmente en dos fases; la fase in iure donde ambas partes se reúnen con el Pretor acompañados de sus respectivos juristas se establecen las posturas de cada una de las partes hasta la Litis contestatio que prosigue con la fase apud iudicem ante el juez donde se verificaran las pruebas y se aclarará la razón de las partes. Finalmente se sentenciará con el iudicatum, fundamentada en la auctoritas prudentium y cuya fuente es la auctoritas. Esta sentencia se tendrá que cumplir tanto voluntariamente como a la fuerza.

1.1 ELEMENTOS DEL PROCESO

En el proceso aparecen dos personajes el actor (demandante) y defensor (demandado) que tienen un conflicto sobre una cosa o asunto litigioso ( res ) , el cual es el objeto del proceso. El conflicto se debe esencialmente a una patología en una relación jurídica entre dos partes como un préstamo de dinero, un daño aquiliano y un propietario privado de su posesión.

1.2 EN LA ACTUALIDAD

Hoy en día existen dos grandes distinciones en el derecho; el derecho objetivo y el derecho subjetivo. El derecho objetivo hace referencia al ordenamiento jurídico, las normas son generales, imperativas y coercibles y se aplican en las sentencias de los jueces. Mientras que el derecho subjetivo hace referencia a los derechos que atribuyen cierta situación de poder a las personas físicas, como los derechos reales (sobre una cosa) o los derechos personales (obligaciones o derechos sobre una persona)

1.3 DUALISMO EN ROMA

Las fuentes principales del Derecho son; el ius civile, basado en la auctoritas prudentium y la responsa además del conjunto de asesoramientos negociales ( cavere ) y asesoramiento litigioso ( agere) fundamentado en scientia+ars es decir pragmatismo, mejor acción o negocio posible. Por otro lado el ius honorarium que aparece en los edictos a través del imperium praetoris. Es en esta parte donde el Pretor establece una serie de acciones por las cuales se deben encauzar las reclamaciones que se inspiran en el ius civile o bien las llamadas acciones pretorias las cuales son complementos, actualizaciones y/o correcciones hechas por el pretor.

LECCIÓN II: “LEGIS ACTIONES”

Las legis actiones corresponden a la forma de reclamar procesalmente en el derecho primitivo durante la época arcaica. Ha llegado a nosotros mediante las instituciones de Gayo aunque de forma muy superflua y esquemática. Las actio Las actio eran necesarias para el encauzamiento litigioso y solo se contemplaban poco número de sucesos muy concretos y reservados exclusivamente para los ciudadanos, en esencia consistían en actuaciones orales muy rígidas que iban acompañados por gestos ceremoniales que debían ser recitados a la perfección, pues el más mínimo error suponía la derrota procesal.

2.1 LAS CUATRO LEGIS ACTIONES

A) Legis actio per sacramentum in rem es la actio más antigua que se conoce. Es la actio que para esclarecer cuál de las dos partes tenía razón de derecho sobre un objeto mueble o inmueble. Ambos litigantes sacramentaban, es decir apostaban una cantidad de dinero, y quien resultaba tener razón en base al derecho se le devolvía el dinero, sin embargo el perdedor perdía el dinero sacramentado e iba a las arcas públicas. B) Legis actio per sacramentum in personam se duda de su existencia, pudo servir para dilucidar conflictos por impago de una deuda. Seguía también la sistematica del sacramento. C) Legis actio iudicis arbitrive postulationem (acción de Ley por petición de un juez). Era la acción cuando se necesitaba la mediación por parte de un árbitro o juez, ya sea para reclamar una cantidad que se debe a un juez y cuando hacía falta una concreción monetaria ya sea para dividir algo común o una herencia. D) Legis actio per condictionem (acción de Ley por emplazamiento). Se emplazaba al demandado en 30 dias. El asunto se trataba de cantidades determinadas y objetos concretos.

2.2 DECADENCIA Y DESAPARICIÓN

Con el tiempo las acciones de Ley se mostraron ineficaz de seguir el progreso de la sociedad romana, es por ello que en el 130 aC la ley Ebucía empezó a introducir un sistema de procedimiento formulario hasta que finalmente en 30 aC se generalizó.

LECCIÓN III: “LA INTENTIO”

El procedimiento formulario es un sistema procesal basado en el protagonismo del pretor quien a través de su edicto establecerá una serie de fórmulas. La fórmula es un documento donde se resume la controversia que se envía a un juez quien será el encargado de resolver el problema mediante una sentencia, cada asunto tenía su vía edictal. Los pretores se convirtieron con ayuda de los juristas en el motor del progreso del derecho romano. El procedimiento formulario se trata pues de un catálogo de fórmulas , es decir distintos cauces para la reclamación procesal. Las formulas se basaban en el principio de tipicidad , es decir cada situación tenía una formula especifica en el edicto.

3.1 ORÍGENES

El principal antecedente del procedimiento formulario es el ius Gentium en la cual las partes llevaban sus reclamaciones escritas, mucho más practico tanto para los jueces como para las partes. Es por ello que los romanos incorporaran este método en el ius civile.

3.2 PARTES DEL PROCEDIMIENTO FORMULARIO

La fórmula va encabezada por el nombre del juez único o tribunal el cual se encargará de decidir el litigio con una sentencia. Los jueces eran privados elegidos por las partes que debían de cumplir una serie de características; honorabilidad, capacidad física y psíquica completa y ciudadano mayor de 30 años. Luego van las partes que se ordinarias; demonstratio, intentio, adiudicatio y condemnatio. También hay dos partes extraordinarias la praescriptio y la exceptio.

  • Responsabilidad total: Con respecto a negocios mercantiles establecidos con terceros insatisfechos ( iussum) y las responsabilidades derivadas de alguien que haya sido puesto al frente de un establecimiento ( praepositius) ya sea terrestre ( actio institoria) o ( actio exercitoria).
  • Responsabilidad limitada: En caso de que exista un peculio, responderá hasta donde llegue el peculio. Por otro lado si se demuestra que las acciones del sometido han sido provechosas para el patrimonio familiar ( actio de in rem verso).

3.5.3 TIPOS DE ACCIONES PRETORIAS: LAS ACCIONES IN FACTUM

Las acciones de hecho ( in factum) son aquellas donde el asunto litigioso es un hecho doloso merecedor de una sanción. En estas acciones no hay intentio sino que se describe el hecho doloso ( nominatio facti) al principio seguida del otorgamiento al juez de la facultad de condenar o absolver. No aparece ninguna referencia la ius civile (dare/oportere)

- Actio depositi in factum: Para establecer reclamaciones en caso de depósito (custodia) de un objeto a una persona, la cual se niega dolosamente a restituirla. Superada con la actio depositi in ius.

  • Actio quod metus causa o formula octaviana: Reclamaciones para la intimidación. Los intimidadores deberán pagar el duplo de la cantidad intimidada.

3.6.1 TIPOS DE ACCIONES SEGÚN LA INTENTIO: ACCIONES CIERTAS E INCIERTAS

Las acciones ciertas son aquellas en las que en la intentio se precisa la obligación del demandante en una cantidad de dinero concreta o en un objeto concreto. A este grupo pertenecen: la mayoría de las acciones reales (un derecho lesionado) y el incumplimiento o daño causado por una persona en cuanto a los derechos personales. En cambio las acciones inciertas en la intentio no se expresa con claridad que pide el actor ( quidquid = a todo lo que ). Por eso en la formula aparece una demostratio , donde se expone la indicación de la causa, es decir la relación previa entre AA y NN.

3.6.2 TIPOS DE ACCIONES SEGÚN LA INTENTIO: LAS ACCIONES DIVISORIAS

Una acción peculiar, pues no es un verdadero sino que el juez media en la división de una cosa común ( actio communi dividendo) , dividir una herencia ( actio familiae erciscundae), fijar linderos entre fincas vecinas ( actio finium regundorum). En este tipo de acciones aparece una clausula única , la audiudicatio , la cual es una orden al juez para que adjudique lo crea necesario a una de las partes. La condena de estas acciones servía para liquidar las eventuales cuentas pendientes entre los comuneros.

3.6.3 TIPOS DE ACCIONES SEGÚN LA INTENTIO: STRICTI IURIS Y EX FIDE BONA

Las acciones stricti iuris (de derecho estricto) son aquellas que no son de buena fe, (no aparece la locución ex fide bona), y por lo tanto se le ordena al juez a que se ciña rigurosamente al contenido literal de los términos de la fórmula y limitarse a emitir una sentencia. Típica de las acciones como la condictio o las actiones ex spitulatu donde el juez únicamente marca si NN debe dar algo a AA. Las acciones de buena fe, en las cuales si aparece la locución ex fide bona. En estas acciones el juez tiene una gran flexibilidad a la hora de fijar una condena. Son acciones siempre personales , civiles y con intentio incerta (con demostratio). Fundamentalmente las acciones de buena fe son en las relaciones sinalagmáticas, la tutela, actio rei uxoriae, la compraventa y gestión de negocios. Las principales diferencias entre las acciones de buena fe y de derecho estricto:

A) En las acciones de buena fe no es necesario que en la formula se incluyan las excepciones pues pueden ser alegadas durante la fase apud iudicem B) La flexibilidad del juez permite compensar las deudas reciprocas de los litigantes mientras que en el derecho estricto hay que atender al valor literal de las palabras. En el caso de que Ticio debiese 100 sestercios a Cayo y este a su vez debiese 80 a Ticio, con la cláusula ex fide bona la condena se podría se establecer la diferencia Cayo paga a Ticio 20 sestercios mientras que en el derecho estricto se debería encauzar por dos vías; Ticio contra Cayo y viceversa. C) La puntualidad del cumplimiento de la condena : con la cláusula ex fide bona se pueden exigir intereses moratorios mientras que en el derecho estricto debería de acordarse una estipulación al respecto. D) Todos los juicios son absolutorios , es decir con cláusula ex fide bona se permite esquivar la condena con la devolución del objeto mientras que en el derecho estricto se necesita de la cláusula arbitraria.

3.6.4 TIPOS DE ACCIONES SEGÚN LA INTENTIO: PERSONAL O REAL

Las acciones reales son derechos que se tienen sobre una cosa y frente a todas las demás personas. En la fórmula se expone el derecho real de AA sobre algo y en todo caso NN solo aparecerá en la condemnatio. En cuanto las acciones personales si aparecen AA y NN, la obligación que les vincula. Además en la versión latina aparecerá el termino oportere/oportet

3.6.5 TIPOS DE ACCIONES SEGÚN LA INTENTIO: CAUSAL O ABSTRACTA

Las acciones abstractas son aquellas que no aparece reflejada el motivo de la reclamación, suelen ser acciones certas. En cambio las acciones causales son aquellas en las que si aparece el móvil de la reclamación.

LECCIÓN IV: “LAS PARTES DE LA FORMULA”

1) Nombramiento del juez. 2) Intentio: Pretensión/deseo del demandante sobre el demandado 3) Demostratio : Solo se da en las acciones cuya intentio sea incierta y ex fide bona. En esta parte se precisa la causa de la acción establecida. Se coloca al principio de la formula. (Puesto que AA vendió a NN…) ( Quod AA…). 4) Adiucatio: El otorgamiento al juez de facultad para dividir un patrimonio en las acciones divisorias.

4.1 LA CONDEMATIO

Es la parte de la formula donde el Pretor autoriza al juez para que condene o absuelva. La condena es siempre pecuniaria , es decir es siempre de una cantidad de dinero en el DR no existe la acción de dar, hacer o dejar de hacer. La cuantía podrá ser incierta o cierta según la acción.

4.1.1 LA CONDEMNATIO EN LAS ACCIONES DE DERECHO ESTRICTO

En cuanto a las condenas en las acciones de derecho estricto si la intentio era certa , se pagaba la cantidad en cuestión. Sin embargo en el caso de una intentio incerta se concreta la cantidad mediante Litis aestimatio (estimación del valor del objeto litigioso). Para realizar dicha estimación, el juez podía basarse en criterios objetivos o bien mediante iusiuradum in litem, el juez permitía al demandante establecer el precio que para él valía el objeto en cuestión, dicho valor era intencionadamente sobrevalorado en aras de forzar al poseedor pero no propietario a acogerse a la cláusula arbitraria , la cual permite al demandado la restitución del objeto para evitar el pago de la pena pecuniaria excesiva.

- Durante la acción ejecutiva (obligar a cumplir la sentencia). - En el caso de que el demandado se niega a defenderse ( indefensus) o incumple la condena. - Al legatario encargado de dividir la herencia en caso de que no haya prometido como medida coaccionadora para que realice su labor conforme a lo establecido en la herencia - Ante la negativa del demandado a prometer la cautio damni infecti. Por lo tanto el Pretor responde con missio in possessionem ex primo decreto (embargo posesorio por primer decreto) mediante la cual el solicitante se hace detentor junto al propietario y de este modo custodia la construcción. Si prosigue con la negativa, el Pretor intensifica el embargo mediante ( missio in possessionem ex secundo decreto ) que atribuye al demandado una verdadera posesión civil que incluso podrá llegar a ser propietario mediante la usucapación. El embargo se limita únicamente al patrimonio donde se está realizando la polémica construcción. - Missio in possessionem ventris nomine (embargo a favor del que va a nacer) que protege a los bienes heredados de aquel que va a nacer.

5.3 INTERDICTA

Son órdenes extraordinarias del Pretor dirigidas a reestablecer rápidamente el orden exterior y a proteger las situaciones de apariencia jurídica y de este modo esquivar la lentitud del proceso, resolviendo rápidamente los eventuales conflictos entre particulares. Los interdictos podían ser prohibitorios, exhibitorios y restitutorios.

5.4 RESTITUCIONES IN INTEGRUM

Instrumento de equidad del Pretor romano para corregir las injusticias que puedan derivarse de un estricto cumplimiento de las normas civiles. Es un remedio extraordinario cuando no queda otro fin. Su fin es el de restituir o volver a colocar una situación jurídica en el estado inicial. Los supuestos para la concesión son:

  • Ob aetatem (a causa de la edad): Rescinde negocios de un minor de 25 años capaz jurídicamente pero sin experiencia ergo susceptible de engaños. Los requisitos: ausencia de curator y perjuicio del patrimonio.
  • Ob absentiam (a causa de ausencia): Rescinde negocios de un absens. Los requisitos: ausencia justificada por rei publicae causa es decir en servicio público, perjuicio del patrimonio y la falta de otro remedio ya que no se puede rescindir la usucapión y la ausencia en la fase apud iudicem.
  • Ob capitis deminutionem (a causa del cambio de estado civil): Cuando en consecuencia de un cambio del estado familiar mediante la adrogatio o captivitas todas las obligaciones se perdían con su paso a una situación de dependencia, para proteger a los acreedores de este antiguo siu iuris. El pretor fingía que este hecho no había ocurrido ante una reclamación.
  • Ob errorem (a causa de un error): Se rescinde un negocio alegando un error esencial en el acto que ha acareado perjuicios para este. Como por ejemplo el demandado olvida una excepción esencial o el demandante yerra en su pretensión.
  • Ob metum (a causa del miedo): Se rescinde un negocio celebrado con intimidación y amenaza.
  • Ob dolum (a causa del dolo): Se rescinde un negocio fruto del engaño que derivado de un daño y perjuicio.

LECCIÓN VI: “EL LITIGIO”

6.1 LEGITIMACIÓN DIRECTA E INDIRECTA

La legitimación directa es aquella en nombre y cuenta propia mientras que la indirecta es aquella la cual va por cuenta ajena. En el derecho romano, la representación procesal era obligatoria en casos donde se tenía ausencia de capacidad de obra en el caso de tutor representa a su pupilo y un curator a su prodigo o demente.

6.2 TIPOS DE REPRESENTANTES PROCESALES: EL COGNITOR

Lo más característico es que era nombrado solemnemente en presencia de la otra parte. Se trata de una representación plena por la que como demandante la acción se consume y en caso de ser el demandado se considera liberado al representado de la acción entablada.

6.3 TIPOS DE REPRESENTATES PROCESALES: EL PROCURATOR

No era nombrado solemnemente, no requiere la presencia de la otra parte. De ahí las dos figuras de procuradores: procurator unius rei, el que únicamente se encarga de un asunto en concreto y procurator ómnium bonorum el que representa en todos los asuntos. El procurador no representa plenamente lo que implica que la acción solo se consume para el procurator quedando la acción del demandante o pudiéndose volver a reclamar en el caso del demandado. Para evitar un posible fraude de Ley, el Pretor exigía al procurador la estipulación cautio de rato por la cual lo realizado por el procurador en el proceso es convalidado por él y la cautio iudicatum solvi por la cual el procurador promete con fiadores que se pagará la condena pecuniaria contra él.

6.4 LA FASE IN IURE (ante el pretor)

1) El proceso se inicia mediante el actor asesorado por un jurista quien tiene un asunto litigioso contra un tercero, por ello debe reunirse previamente con el reclamado (fin meramente informativo y no vinculante) para notificarle que se van a procesar e informarle sobre el asunto, además de la in ius vocatio. En caso de que no asista, el Pretor podría declararle indefensus con el consiguiente embargo definitivo y en caso de una falta justificada (ausencia o cautividad), el embargo era provisional. 2) Una vez reunidas las partes con el Pretor se toman una serie de cauciones y juramentos. A) Iusiurandum calumniae es la promesa del actor de que la reclamación no está orientada con ánimo vejatorio y que el demandado de no oponerse sin razón. B) Cautio iudicatum solvi es la promesa garantizada por fiadores del demandado de que se pagará la condena, de abstenerse de toda malicia y defenderse lealmente (solo se exige en las acciones leales y personales con procurator o solvencia dudosa). C) Cautio de rato el procurator garantiza de que todas las actuaciones en representación serán ratificadas por el propio representante. D) Sponsio et restipulatio tertiae partis 3) Una vez prestadas las garantías y juramentos el actor expone nuevamente la reclamación apoyada por pruebas (testigos, documentos) ante el Pretor y el reclamado. Una vez expuesta el actor solicita una acción ( postulatio actionis) del Edicto o bien solicitar su creación ( edictum repentinum ) 4) Causae cognitio (conocimiento del litigio) Es el conjunto de actividades o procedimientos que ha de realizar el Pretor antes de dar o denegar la acción que se le ha solicitado. Entre ellas, la de determinar si el Pretor tiene la competencia para encauzar el litigio (Pretor urbano vs. Pretor peregrino), en segundo lugar, comprobar la capacidad de obra de los litigantes y en último lugar la datio actionis por el cual se comprueba de que la pretensión es la correcta según el edicto pretorio además de añadir clausulas necesarias, ficciones y cambio de sujetos. También el Pretor podía denegar la acción.

Desde el litis contestatio hasta la sentencia final del juez: la res litigiosa es inalienable , es decir no se puede enajenar (ser vendida, cedida o transferida). Las responsabilidades intransferibles se vuelven trasferibles , por ejemplo la responsabilidad judicial de un fallecido es heredada por sus hijos. Igualmente las acciones que estaban sujetas a un plazo de tiempo determinado, pierden su carácter temporal. Y por último el demandado ha de cumplir la pena pecuniaria independientemente de si devuelve el objeto o cumpla la pretensión, excepto de que se acoja a la cláusula arbitraria.

6.5.3 LA LITIS CONTESTATIO: EFECTO DE EXTINCIÓN

Cuando las partes han llegado ya a la litis contestatio, el objeto del litigio recibe el nombre de res in iudicium deducta (asunto decidido en juicio) lo que implica que no se puede volver a entablar la misma acción entre los dos litigantes. Sin embargo el efecto más importante se concreta en la máxima bis de eadem re agere non licet (no es licito demandar dos veces por el mismo asunto), es decir no se puede volver a reclamar a la misma persona por el mismo asunto (efecto excluyente).

6.6 LA FASE APUD IUDICEM (ante el juez privado)

Se trata de la segunda fase en la que se divide el proceso romano. Primeramente se presenta al juez la formula donde se exponen los deseos del demandante y las alegaciones del demandado. El juez despeña su función pública de manera gratuita en virtud del iussum iudicandi pretorio. En la época de las acciones de ley eran las partes y los testigos quienes informaban oralmente de lo acordado en la fase in iure. Ambas partes debían estar obligatoriamente presentes, en caso contrario perdía el proceso. En cuanto a la época del procedimiento formulario , el juez en cambio era informado mediante la fórmula escrita y en caso de que algunas de las partes no se presentase no derivaba en la derrota procesal, si no que quedaba en una clara situación de inferioridad, pues no podía defenderse contra las pruebas de la otra parte. En cuanto a la función del juez en esta fase : simplemente se limitaba en las acciones in factum a aclarar si el hecho doloso había ocurrido en realidad y en el caso de las acciones in ius si el actor tenía razón en base al ius civile, para ello se asesoraba de juristas.

6.6.1 LA FASE APUD IUDICEM: PROCEDIMIENTO

Habiendo el juez conocido detalladamente el contenido del litigio expresado en la fórmula, ambas partes representados por sus advocati exponen oralmente las respectivas posiciones. Seguidamente se procedía a la recepción de las pruebas por ambas partes. El juez en la época del procedimiento formulario se regía bajo el principio de libre disposición a la hora de valorar las pruebas, basándose únicamente en su criterio profesional, sin estar sometido a ningún tipo de regulación jurídica. Sin embargo, en la época del proceso cognitorio el cual el juez se regía bajo el principio inquisitivo lo cual implicaba que el juez interpretaba las pruebas siguiendo el criterio de la cancillería.

6.6.2 LA FASE APUD IUDICEM: PRUEBAS

Para defender sus respectivas posiciones; ya sea el demandante en la intentio y el demandado en la exceptio, tenían que ir acompañados de pruebas que sustentasen sus versiones. A) Prueba de testigos: Se citaban a los testigos que habían estado presentes durante la elaboración del negocio. Su presencia simbolizaba la intervención del populus romano en el proceso. Los requisitos eran básicamente, los mismos que para ejercer cualquier actividad pública (más 14 años). La validez de los testimonios se basaba en el notable nivel ético de la sociedad romana clásica y en caso de que dieran un testimonio falso suponía un delito público muy grave.

B) Prueba documental: Apareció dentro del proceso por influencia griega. Su valor en un primero momento era meramente constitutivo, era la plasmación por escrito de la existencia de un negocio y sus detalles, a posteriori de haber realizado el acto solemne oral en presencia de testigos. Posteriormente, los documentos por escrito ganaron importancia paulatinamente, en la medida en que los valores éticos de la sociedad romana se degradaron, llegando a ser la principal prueba. C) Las declaraciones de los litigantes ante el juez ya sean confesiones o juramentos.

6.7 LA SENTENCIA

Es la decisión del juez en base a su criterio y las diferentes actuaciones de las partes litigantes. El juez únicamente se limitaba a decidir si absolvía o condenaba. Sin embargo, al no tratarse de ser un funcionario público, el juez en caso de que no viera una resolución clara del conflicto, podía delegar esa acción. La sentencia no era un acto ritual y estaba revestido con ninguna fórmula especial, es por ello que no hacía falta que los litigantes estuvieran presentes. En cuanto a la condena: A) acciones de derecho estricto: en las acciones ciertas, condena equivalente. En las acciones inciertas, la condena se establece mediante una litis aestimatio (se evalúa el valor objetivo o bien se establece una iusiurandum in litem actoris ). B) Acciones de buena fe: en caso de las quidquid en base a la demostratio o bien la condena en función del arbitrio del juez. Distinguimos tres tipos de sentencias: A) Las que deciden sobre una determinada cuestión jurídica ; acciones perjudiciales B) Constituir derechos reales como en las acciones divisorias ( audicatio ). C) Sentencias resolutorias: que decidan sobre un conflicto litigioso.

6.7.1 LA SENTENCIA: INCREMENTOS DE LA CONDENA

La condena se podía ver incrementada por decisión del juez, al haber por parte de los litigantes una actitud maliciosa, desleal o temeraria en el proceso. El incremento puede deberse a: 1) Infitatio (resistencia procesal ): Es la negativa absoluta y radical que hace sin tener razón objetiva del demandado a las pretensiones del demandado, en caso de que se demuestre que las pretensiones son reales. El demandado verá duplicada el valor total de la condena. 2) En las acciones de préstamo en el caso de que ambas partes hayan convenido que el perdedor deba pagar un plus de un tercio o la mitad sobre la condena. 3) En las acciones donde se podía preveer que exisitía una cierta actitud de vejamen o calumnia , ambas partes podían acordar un plus de un décimo sobre la condena para indemnizar el posible impacto vejatorio del proceso. 4) Nota social de infamia: En aquellas acciones donde existía una actitud dolosa o maliciosa traen consigo en la condena una nota social de infamia. Ocurre en aquellas acciones de buena fe ; pro socio, fiduciae, mandati y en aquellos supuestos en los cuales una tutor ha malversado independientemente si era intencionadamente o no, el patrimonio del tutelado. En cuanto a las acciones que no eran de buena fe como las acciones penales ; actio in fortum o actio iurinae En algunos supuestos las condenas estaban limitadas : A) Cum taxatione : Una tasa máxima, en la actio de peculio o en las actio iniuriarum donde el máximo lo establecía el Pretor. B) Beneficium competentiae : En las acciones donde el demandado estaba especialmente ligado al demandante ( actio pro socio y actio rei uxoriae ) la condena se establece al máximo que tenga el demandado en el momento de la litis contestatio.

TEMA VII: “LA COGNITIO EXTRA ORDINEM”

Se trata del proceso típico de la época postclásica que tuvo su origen en los territorios provinciales fuera de la península itálica ya desde un primer momento. En Italia durante la época clásica se aplicaba únicamente a ciertos ámbitos no reflejados en el propio edicto. Se introdujó en el 130 dC pero se instauro definitivaemtne en el 230 dC

7.1 ORGANIZACIÓN JUDICIAL

No es un proceso bipartito, solo actúa un único magistrado que ya nada tiene que ver con los magistrados anuales de la época clásica, sino que son elegidos y cesados libremente por el príncipe.

  1. No existen las antiguas actio ni la in ius vocatio. La segunda se ejercía mediante la litis denuntatio que eliminaba el carácter público, era hecho oralmente y más frecuente por escrito. Mientras que no existía la tipicidad formularia, solo existía la acción de pedir justicia.
  2. La falta de alguna de las partes en el proceso no acarreaba ninguna consecuencia directa, pues no era necesario la redacción de una actio ni la litis contestatio.

7.2 DESARROLLO DEL PROCESO

Ambas partes se reunían con el magistrado, y este escuchaba las pretensiones de ambos. Esta reunión se llamaba litis contestatio aunque su contenido no tiene nada que ver con el proceso central del procedimiento formulario, al no tener las fuertes implicaciones jurídicas de la misma. A) Las dos partes realizan un juramento de calumnias. B) Exceptiones : Son alegaciones del demandado que no tienen por qué neutralizar la acción rival, sino que simplemente pueden reducir las pretensiones del demandado; sin embargo en este procedimiento se permite las exceptiones en cualquier momento. C) Principio inquisitivo del juez: Ordena o busca por el mismo las pruebas pero no las valora libremente, sino que está condicionado legalmente; jerarquía legal. D) Primacía de la prueba documental a la prueba testifical, debido a la degradación ética propia de la época. E) El juez tiene la obligación de dictar sentencia, y esta sentencia no tiene que ser estrictamente pecuaria, pues puede ordenar el hacer o dejar de hacer.

7.3 EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

El procedimiento arbitral es un método alternativo para la resolución de conflictos de ámbito civil y sin la intervención de los poderes públicos. Ambas partes convenían el juez concreto, no exigía la realización de cauciones ni juramentos, únicamente se comprometían a aceptar la sentencia y de no recurrir a los tribunales ordinarios ( exceptio pacti ) y el establecimiento de estipulaciones penales en caso del incumpliendo de la sentencia.