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Elemento objetivo: co - ejecución, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho penal, Profesor: Maria José Jiménez Díaz, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 13/10/2017

paula-cabra-paredes
paula-cabra-paredes 🇪🇸

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TEMA 3: TEORIA JURIDICA DEL DELITO: FORMAS DE APARICIÓN.-
-DELITO:
Punible.
Susceptible de ser sancionado por una pena.
-FORMAS DE APARICIÓN DEL DELITO:
ITER CRIMINIS: Cuando los preceptos penales suelen tipificar un delito y le imponen su
correspondiente pena lo hace refiriéndose así forma consumada. ART 61. El hecho doloso
recorre el camino que va desde la DECISIÓN de cometerlos hasta su CONSUMACIÓN—> no
todas las fases son relevantes desde el punto de vista jurídico- penal.
1) La simple decision de delinquir no manifestada al exterior es irrelevante.
2) La consumación comporta la pena prevista en la norma penal.
3) Entre uno y otro se sitúan: los actos preparatorios y los actos ejecutivos. art 15, declara
unibles el delito consumado y la tentativa.
-ACTOS PREPARATORIOS:
1) Son IMPUNES como regla general excepto la conspiración, proposición y provocación para
delinquir en los casos que expresamente disponga la ley: ( sistema cerrado de incriminación):
Solo para determinados delitos.
2) Presuponen que la ejecución todavía no ha empezado. En cuanto se inician los actos
ejecutivos comienza la tentativa.
3) ¿Por que se castigan? Por la especial peligrosidad que encierra la implicación de otras
personas en el proyecto criminal. En los 3 la resolución criminal trasciende al sujeto aislado
para comunicarse a otros.
4) Si los actos preparatorios dan su fruto y se inicia la ejecución, quedan englobados en ella y no
se castigan por separado. Se ABSORBEN por los actos ejecutivos.
- CONSPIRACIÓN: ART 17.
- Requisitos:
1)Concurrencia de 2 o más personas.
2)Concierto de voluntades para ejecución total de hecho.
Resolución efectiva de los concurrentes.
-PROPOSICIÓN: ART 17:
-Requisitos:
1) Resolución de proponente de cometer un delito ( ejecutarlo hasta la consumación)
2) Invitación ejecutiva: Se invita a ejecutar el delito junto a el en calidad de co- autor ( no como
participe)
3) A “ otra u otras personas”.
-PROVOCACIÓN:
Art 18.
Requisitos:
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TEMA 3: TEORIA JURIDICA DEL DELITO: FORMAS DE APARICIÓN.-

- DELITO:

Punible. Susceptible de ser sancionado por una pena.

- FORMAS DE APARICIÓN DEL DELITO:

ITER CRIMINIS : Cuando los preceptos penales suelen tipificar un delito y le imponen su correspondiente pena lo hace refiriéndose así forma consumada. ART 61. El hecho doloso recorre el camino que va desde la DECISIÓN de cometerlos hasta su CONSUMACIÓN—> no todas las fases son relevantes desde el punto de vista jurídico- penal.

  1. La simple decision de delinquir no manifestada al exterior es irrelevante.
  2. La consumación comporta la pena prevista en la norma penal.
  3. Entre uno y otro se sitúan: los actos preparatorios y los actos ejecutivos. art 15, declara unibles el delito consumado y la tentativa.

- ACTOS PREPARATORIOS:

  1. Son IMPUNES como regla general excepto la conspiración, proposición y provocación para delinquir en los casos que expresamente disponga la ley: ( sistema cerrado de incriminación): Solo para determinados delitos.
  2. Presuponen que la ejecución todavía no ha empezado. En cuanto se inician los actos ejecutivos comienza la tentativa.
  3. ¿Por que se castigan? Por la especial peligrosidad que encierra la implicación de otras personas en el proyecto criminal. En los 3 la resolución criminal trasciende al sujeto aislado para comunicarse a otros.
  4. Si los actos preparatorios dan su fruto y se inicia la ejecución, quedan englobados en ella y no se castigan por separado. Se ABSORBEN por los actos ejecutivos.
  • CONSPIRACIÓN: ART 17.
  • Requisitos: 1)Concurrencia de 2 o más personas. 2)Concierto de voluntades para ejecución total de hecho. Resolución efectiva de los concurrentes.

- PROPOSICIÓN: ART 17:

- Requisitos:

  1. Resolución de proponente de cometer un delito ( ejecutarlo hasta la consumación)
  2. Invitación ejecutiva: Se invita a ejecutar el delito junto a el en calidad de co- autor ( no como participe)
  3. A “ otra u otras personas”.

- PROVOCACIÓN:

Art 18. Requisitos:

  1. Incitación: entendida como actividad dirigida a lograr que otras personas perpetren un delito ( lo ejecuten en grado de consumación). —> El provocador incita otros pero no tiene la resolución de ejecutarlo el.
  2. No basta con una estimulación genérica a delinquir. Ha de incitarse a que se realicen uno o varios delitos en concreto.
  3. Mediante un medio que facilite la publicidad ( imprenta, radiodifusión u otro) o ante una concurrencia de personas La provocación seguida de realización del delito se castigará como inducción. ( ha de motivar la ejecución del delito).

- La apología ( defensa del delito o de sus autores) es sólo una forma de provocación y debe

cumplir sus requisitos. art 578. PENA DE LOS ACTOS PREPARATORIOS

- 1 o 2 grados menos de la señalada para el delito respecto del que se comete.

- Se establece individualizadamente para los delitos respecto de los que se prevé su

incriminación ( que NO son TODOS). LA TENTATIVA. ART 16.

- Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos

exteriores, practicando: Parte de los actos ejecutivos —> T. inacabada. : ejecución parcial. Todos los actos ejecutivos —> T. acabada : ejecución total no seguida de consumación. / Solo para delitos de resultado ( conceptualmente incompatible con los delitos de simple actividad ). ELEMENTOS:

  1. OBJETIVO: Que se realicen actos ejecutivos ( todos o parte)
  2. SUBJETIVO: Voluntad de consumar el delito, de llegar hasta el final ( siempre es dolosa).
  3. Que el sujeto no complete la ejecución ( T INACABADA) o la complete pero no se produzca el resultado ( t acabada) por causas ajenas a su voluntad. ej: de las 5 dosis de veneno solo da 3 porque el envenenado se da cuenta y no toma más ( t inacabada) : toma las 5 dosis pero se da cuenta y no muere porque toma antídoto ( t acabada.) ( Art 62). Pena de la tentativa: 1 o 2 grados menos de la señalada para el delito consumado. DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO ( ART 16.2 Y 3) A partir del 1 de julio. ART 16.

- T. Inacabada: Desistimiento voluntario. / El autor suspende la ejecución.

- T. Acabada: Arrepentimiento espontáneo ( también denominado desistimiento activo). / El autor

voluntariamente, hace algo que impide que la ejecución ya completa produzca el resultado. El desistimiento y arrepentimiento voluntario y eficaz cancela la incriminación de la tentaba. Se responde por lo ya consumado. : TENTATIVA CUALIFICADA.

  • ERROR: Introduce droga en la maleta del amigo ( instrumento) que, sin saberlo, la transporta a otro país ( error de tipo ). Autor mediato delito contra la salud publica. Hace creer el amigo ( instrumento: extranjero que no habla español, sin estudios, lleva en España pocos días) que en España el tráfico de drogas no es delito y le pide que la lleve en su maleta ( error de prohibición) Autor mediato delito contra la salud pública. +INEXIGIBILIDAD: Amenaza a una persona ( instrumento ) con matar a su hijo si no transporta droga otro país ( miedo insuperable ) Autor mediato delito contra la salud pública. Si el instrumento obra amparado por una CAUSA DE AUSENCIA DE ACCIÓN no habría autoría mediata del hombre de atrás sino auténtica autoría inmediata: ej: Empujón piscina / fuerza irresistible). ej: Hipnotizador que ordena al hipnotizado que cometa el delito ( estados inconsciencia). ej: Servirse de un sonámbulo. PARTICIPACIÓN.
  1. A diferencia de la autora del hecho propio, la participación es contribución en el hecho ajeno.
  2. El participe no realiza por sí mismo el hecho delictivo pero favorece o coopera al delito ajeno.
  3. La participación es accesoria respecto de la autora ( principal). ¿ Qué requisitos debe cumplir el HECHO PRINCIPAL para que la participación sea punible? 3 teorias:

- ACCESORIEDAD MÍNIMA: Para que el participe responde basta con que la conducta del autor

principal se típica. ej: A ( part) proporciona a B ( autor papel) la navaja para que se defienda ( mata a otro con l navaja). La conducta de B es típica pero queda justificada por legítima defensa pero A si respondería ( para responder criminalmente sólo se exige participación en conducta típica).

- DESCARTADA -

- ACCESORIEDAD MÁXIMA O EXTREMA: Para que el partícipe responda no basta con que la

conducta de autor principal sea topica y antijurídica, sino que se exige que sea típica, antijurídica y que el sujeto sea culpable. ej: A - participe- proporciona la pistola a B ( inimitable autor principal) para que mate a su vecino. La conducta de B es tipica y antijuridica, pero es inimitable por padecer una anomalía o alteración psíquica. B no responde porque es inimitable y A tampoco responde.

  • DESCARTADA-. La culpabilidad o in es un juicio de reproche subjetivo y personal que solo afecta al sujeto del que se valora: si el sujeto el inimitable… SOLUCION: Para que el participe responde no basta con que la conducta del autor ( principal) que sea típica ( accesoriedad míaima) pero tampoco se llega al extremo de requerir que el autor principal se culpable. ( accesoriedad extrema o máxima). —> ACCESORIEDAD LIMITADA: Para que el participe responde se exige que la conducta sea tíoica y antijurídica ( participación de un hecho ilícito, contrario a Derecho) En DP español rige el ppio de accesoriedad limitada de la participación.

La conducta es B tipica y antijuridica, pero es inimitable por padecer una anomalía o alteración psíquica que ele impide conocer la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión en el momento de ejecución del acto homicida. B no responde porque es inumputbale y a A si responde. PARTICIPES ASIMILADOS A AUTORES: INDUCTORES Y COOPERADORES NECESARIOS. INDUCCIÓN: art 28. Consiste en hacer nacer en otra persona la voluntad delictiva, en convencerla para delinquir. ej: convenzo a mi marido para matar a su padre y heredar.

  1. El inducido no podía tener voluntad delictiva. Si ya tenía resolución criminal no hay inducción.
  2. La inducción debe ser directa y para realizarse puede utilizarse cualquier medio eficaz para originar la voluntad delictiva. El art 28, no exige ningún medio en particular, y por tanto cabe cualquiera.
  3. Pero no puede haber instrumentalización. Si la hay sería autoría mediata y el instrumento no responde criminalmente.
  4. El inducido SÍ RESPONDE CRIMINALMENTE.
  5. La inducción no seguida de realización es IMPUNE. ( no ha sido eficaz).
  6. Recordemos: la provocación seguida de ejecución del delito será considerada inducción. Co- inducción: Cuando la inducción se lleva a cabo por varias personas complementaria y conjuntamente. Inducción en cadena: una persona induce a otra para que esa a su vez, induzca a un tercero. Hay autores que rechazan la inducción en estos casos ( inducción en cadena) puesto la intervención del primero ( Juan) no sería inducción directa al delito:

- Para unos autores seria cooperación necesaria.

- Para otros seria complicidad.

La actuación de Pedro si seria considerada inducción. COOPERACIÓN NECESARIA: art 28. Son considerados autores: COOPERACIÓN NO NECESARIA O COMPLICIDAD: Sólo son partícipes. —> Difícil distinción práctica: Si se realizan actos necesarios si los cuales no se habría ejecutado el delito ( cooperación necesaria) Si los actos de colaboración no eran necesarios para la ejecución del delito y sin ellos podría haberse realizado. ej: cooperación necesaria. : abusos sexuales consentidos por la madre por parte de su pareja hacia su hija. ej: complicidad: Asesinato: despejar y abrir puerta del automóvil para que el acusado siga disparado a la victima. Ayudar al agresor a introducir la víctima en el coche y esperar mientras esta se produce en el exterior. PENA: ART 61: Auores y considerados autores. art 63: complices. CUADRO FINAL:

- autor de delito consumado: pena establecida leglamente

- Autor de tentativa: pena inferior en 1 o 2 grados.

- Complice de delito consumado o intentado : pena inferior en 1 grado.

POR TENTATIVA BAJA 1 O 2 GRADOS.

  1. Robo con violencia o intimidación: SAP Cuenca, 23 de septiembre 2008, JUR 2009/ 94549.
  2. Malos tratos a ex- pareja: SAP Jaén 21 octubre 2011, JUR 2011/430134.
  3. Detención ilegal SAP Córdoba 7 mayo 1997, ARP 1997/705.
  4. Maltrato habitual en el ámbito familiar. DELITO MASA: ART 74.

- Constituye una modalidad agravada de delito continuado patrimonial que determina la

imposición de la pena superior en uno o dos grados: “ si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiera perjudicado a una generalidad de personas”). ej: Falso agente de seguros que logra estafar 2 millones de euros a 84 perjudicados.

  1. Se trata de una modalidad de delito continuado de carácter agravado: debe cumplir sus requisitos:
  2. Además requiere dos elementos:

- Notoria gravedad del perjuicio ( gravedad económica)

- Que afecte a una generalidad de personas ( sujeto pasivo masa); grupo numeroso de personas,

incluso indeterminado, que no tiene que tener un vínculo común, salvo el de ser destinatarios de la actividad ilícita del autor.

  1. Los ejemplos más claros y frecuentes de esta clase de delitos en el orden patrimonial, lo constituyen las grandes estafas inmobiliarias o financieras y los ofrecimiento públicos y engañosos de servicios inexistentes.
  2. El problema más importante que se plantea es el de su compatibilidad con el subtipo agravado de esta nº6 del art 250.1CP, es decir cuando el delito de estafa reviste especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación o a la entidad del perjuicio.
  3. Ver otras SSTS 2 MARZO 2006/ 2181 2009/4154.