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elementos contrato, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Derecho Civil, Profesor: derecho derecho, Carrera: Marketing, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 10/05/2017

aranchagutierrez94
aranchagutierrez94 🇪🇸

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Elementos del contrato:
Elementos sustanciales—consentimiento (elemento
esencial del contrato, el consentimiento se maniesta a
través de la oferta y de la afectación sobre los elementos
del contrato) objeto, causa y forma(no es un requisito
esencial, tiene la misma ecacia un contrato verbal, que un
contrato por escrito privado o publico. Todos los contratos
tienen fuerza de ley, aunque en determinados contratos se
exige una forma determinada)
Oferta: una de las partes hace una oferta para celebrar un
contrato a otra de las partes. Puede aceptar la oferta o
hacer una contraoferta. Una vez que las partes se han
puesto de acuerdo sobre el objeto, la causa y el precio del
contrato, el contrato se a realizado.
La oferta es perfectamente revocable por el oferente hasta
que yo conozco de su aceptación. (puedo cambiar la oferta
hasta que la otra persona me comunique su aceptación).
Vicios del consentimiento contractual
El consentimiento contractual tiene vicios: el error (falsa
creencia respecto a los elementos del contrato), la violencia
(contrato nulo porque no habría consentimiento contractual,
el consentimiento es siempre libre), la intimidación (forma
de arrancar el consentimiento, pero más sutil, por ejemplo,
con chantaje) y el dolo. Cuando media alguna de estas
causas, solo puede anular el contrato la persona que lo
padece y el plazo para anularlo son 4 años, art.1301
1265. será nulo el consentimiento y el contrato cuando este
sea prestado mediando error, violencia, intimidación o
dolor.
Art. 1261y1262y1263—condiciones para prestar el
consentimiento
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¡Descarga elementos contrato y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Elementos del contrato:

Elementos sustanciales —consentimiento (elemento esencial del contrato, el consentimiento se manifiesta a través de la oferta y de la afectación sobre los elementos del contrato) objeto, causa y forma(no es un requisito esencial, tiene la misma eficacia un contrato verbal, que un contrato por escrito privado o publico. Todos los contratos tienen fuerza de ley, aunque en determinados contratos se exige una forma determinada)

Oferta: una de las partes hace una oferta para celebrar un contrato a otra de las partes. Puede aceptar la oferta o hacer una contraoferta. Una vez que las partes se han puesto de acuerdo sobre el objeto, la causa y el precio del contrato, el contrato se a realizado.

La oferta es perfectamente revocable por el oferente hasta que yo conozco de su aceptación. (puedo cambiar la oferta hasta que la otra persona me comunique su aceptación).

Vicios del consentimiento contractual

El consentimiento contractual tiene vicios: el error (falsa creencia respecto a los elementos del contrato), la violencia (contrato nulo porque no habría consentimiento contractual, el consentimiento es siempre libre), la intimidación (forma de arrancar el consentimiento, pero más sutil, por ejemplo, con chantaje) y el dolo. Cuando media alguna de estas causas, solo puede anular el contrato la persona que lo padece y el plazo para anularlo son 4 años, art.

  1. será nulo el consentimiento y el contrato cuando este sea prestado mediando error, violencia, intimidación o dolor.

Art. 1261y1262y1263—condiciones para prestar el consentimiento

Ejemplo del anillo y de perro. Ese tipo de error podría llegar a anular el contrato. Se trataría de un error sobre el objeto del contrato.

El error en la persona art.1266: por ejemplo, cuando yo celebro un contrato con un pintor, para que me realice un retrato “intuitu persona”. Si me realiza el retrato otro pintor, no sería valido el contrato porque no es el pintor al que yo he contratado. El simple erros de cuenta sólo dará lugar a su corrección.

Art. 1265,1267. Por ejemplo lo de la sumisión sería a un jefe, a un profesor…

Hay dolo cuando con palabras o maquinaciones por parte de uno de los contratantes es inducido el otro a celebrar el contrato que sin ellas no hubiese celebrado. El dolo es la mala fé contractual. Una forma de dolo es decir que una casa no tiene hipoteca cuando realmente si la tiene, cuando un vendedor vende la misma casa a dos personas. Como consecuencia del dolo, consiento erróneamente

OBJETOS DE CONTRATO, 1271-

Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres , aun las futuras (me compro un piso que aun esta sin hacer, vendo una vaca embarazada).

Cualquier cosa ilegal no puede ser objeto de contrato (las personas, las sustancias ilegales..)

Las cosas futuras son aquellas que no tienen una existencia pero por el devenir natural de las cosas se piensa que puede llegar a existir y si son objeto de contrato.

No puede ser objeto del contrato la herencia futura. 1271 art.

Requisitos del objeto de contrato:

  • posible (tiene que ser algo posible, no puedo vender una casa en la luna), licito (no pueden ser ilegales),

La condición: las partes contratantes hacen depender el inicio o la extinción de la eficacia del contrato de un suceso futuro e incierto o de un hecho

Dos tipos de condiciones: la condición suspensiva, es cuando el contrato comienza a ser eficaz a partir de que acontezca la condición. La condición resolutoria Resolutoria cuando el contrato desde un principio produce efectos pero cumplida la condición EL CONTRATO DEJA DE TENER EFECTOS. Depende de si se cumple o no la condición propuesta

Es una condición el hecho de tener hijos o el hecho de que te toque la lotería. EJEMPLO: TE DONO MI PISO DE MARBELLA SI ME TRASLADAN A TRABAJAR A MADRID, ES SUSPENSIVA PORQUE LA DONACIÓN PRODUCE EFECTOS DEPENDIENDO DE UN ACONTECIMIENTO FUTURO E INCIERTO.

EJEMPLO: TE DONO MI CASA EN EL PASEO DE LA

CASTELLANA PERO SI NO LLEGAMOS A TENER HIJOS EN

COMUN, EL BIEN DONADO PASA A SER DE MI MADRE, SERÍA

RESOLUTORIA

EL TÉRMINO es el señalamiento de un día a partir del cual se inician los efectos de un determinado contrato—termino inicial, y el termino final es lo contrario. TERMINO ESENCIAL: si yo contrato a una modista para que me haga el vestido de novia, me lo tiene que entregar antes del día de que me case, el incumplimiento de ese término es como incumplir el contrato.

TERMINO ACCIDENTAL: permite un retraso en el cumplimiento de la obligación

EJEMPLO, TE COMPRO UN COCHE CUANDO CUMPLAS 18

AÑOS: SERÍA UN TERMINO INICIAL A PARTIR DEL MOMENTO

EN QUE SE CUMPLE (AUNQUE PUEDE TENER OTRA

PERSPECTIVA PORQUE NO SE SABE SI VA A LLEGAR A

CUMPLIR LOS 18 AÑOS)

LA MUERTE DE UNA PERSONA ES UN TERMINO SIEMPRE, YA

QUE SE SABE QUE LA PERSONA SE VA A MORIR SI O SI

AUNQUE NO SE SEPA EL DIA EXACTO. LA MUERTE ES UN

TÉRMINO FUTURO PERO CIERTO.

El modo es una carga o un gravamen (obligación) que se impone en los negocios jurídicos a titulo gratuito (testamentos o donación) al beneficiario de la atribución patrimonial.

Donación modal:

EJEMPLO: TE DONO MI CASA SI ME PAGAS LA HIPOTECA, TE DONO MI YATE SI ME DAS UNA VUELTA X IBIZA TODOS LOS VERANOS…

9.3 Nociones básicas en torno a la responsabilidad civil contractual y extracontractual

Cabe señalar que el termino responsabilidad civil contractual hace referencia al incumplimiento de los contratos. Se regula en los art 1101 y siguientes del cc. El incumplimiento de un contrato genera una responsabilidad para quien lo incumple. EJEMPLO: NO PAGAR EL ALQUILER.

Hay responsabilidad civil extracontractual cuando no hay un contrato. EJEMPLO: SI SACAS A TU PERRO POR LA CALLE Y MUERDE A UNA NIÑA, se generaría un daño indemnizable. art 1902 y 1903, 1905 Para responder a una responsabilidad civil extracontractual el plazo máximo es de 1 año desde que el agraviado conoció el daño.

La responsabilidad civil extracontractual nace del principio general de que nadie puede causar un daño a otro. Esta se define como responsabilidad que a efectos prácticos consiste en la indemnización de los daños causados.