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Asignatura: derecho civil 3, Profesor: Antonio Puertes, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Tradicionatmente se distinguen dos elementos: 1.- El corpus o relación (^) física, material, con (^) la cosa, y
animus possidendi, (^) y (^) cuando (^) es con exctusión (^) o con'independenc¡a 'áe^ los demás se
possessio (^) ad interdicta; y (^) b) Cuando (^) existe animus domini, juñio'con (^) otros requisítos
En (^) el Derecho común (^) el animus (^) o la intención (^) es elemento (^) básico y (^) central, por lo que
necesidad (^) de aprehelsión (^) material, como es ia posesión civilísima por los herederos sobre los bienes hereditarios y (^) desde el momento (^) de la muerte del causánte (art. (^) 440). Posteriormente, existen dos concepciones fundamentales:
corpus para y^ el animus, este segundo (^) elemento, (^) o sea la intención (^) de tener la cosa sí o de (^) obrar como propietario (^) es el característico (^) de la posesíón (^) y (^) el que
arrendador, comodante (^) ..., que (^) son los protegidos por los interdictos.
requiere un (^) elemento intencional; pero (^) ni (^) este elemento es privativo de la posesión, ni (^) es distinto e independiente (^) del elemento corporal, pues (^) está (^) inseparablemente
sus necesidades, y (^) el corpus la exteriorización de este propósito: (^) el detentador
animus; y^ 3.- Todos Ios^ detentadores son poseedores^ y^ gozan de protección.
el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute
criterio subjetivo o de Savigny, pues la posesión civil requiere intención, pero (^) también hay
la tutela sumaria de la tenencia o de Ia posesión.