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La obligación se sitúa en la relación entre al menos dos personas determinadas, las cuales son un acreedor y un deudor, en virtud de que el primero de ellos puede exigir una prestación o deuda al segundo.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Centro de Estudios Superiores CTM “Justo Sierra O´Reilly” Licenciatura en Derecho Derecho Romano Actividad de aprendizaje “Elementos de la obligación” Alumno(A): Nashla Atzín Beltrán Franco Docente: Lic. Guido Geovanny Pacheco Arjona 1°C Fecha de entrega: 09 de noviembre de 2021
Elementos de la obligación. La obligación en el derecho romano en las Institutas de Justiniano es “obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iuria”. Es decir, la obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme a las leyes de nuestra ciudad. Los sujetos de la relación jurídica obligación son el acreedor y el deudor. El acreedor es el sujeto activo de la obligación que es el titular de un derecho subjetivo, comúnmente llamado derecho personal o derecho de crédito. El deudor es el sujeto pasivo de dicha relación que tiene a su cargo un deber jurídico denominado deuda. El objeto es la conducta que el deudor queda constreñido a realizar, y que puede consistir en un dar, hacer o un no hacer. La obligación según el jurisconsulto Paulo, es concebida como “obligationum substantia non in eo consistit, ut aliquid corpus nostrum (aut dservitutem nostram) faciat, sed ut alium nobis obstringat at danum aliquid, vel faciendum, vel prestandum”, es decir, la esencia de la obligación no consiste en convertir algo en cosa o servidumbre nuestra; sino en competer a otro para darnos, hacernos o prestarnos algo. Sujeto Activo: Acreedor o acreedores. El sujeto activo es el titular del derecho y quien cuenta con la acción para exigir al deudor el cumplimiento de su obligación. Sujeto Pasivo: Deudor o deudores. El sujeto pasivo es quien está obligado a realizar el objeto de la obligación. Objeto: Es el acto que el deudor debe cumplir, pudiera ser un dar o hacer. La cosa que se da o hace no es el objeto de la obligación sino su resultado. Clases de obligaciones. Las Obligaciones de Dar consisten en dar al acreedor la propiedad de alguna cosa genérica o específica, o en constituir a su favor algún derecho real o en rendir cierto tiempo de trabajo. Las Obligaciones de hacer consisten en realizar cualquier otra conducta, pueden consistir también en no realizar determinados actos.