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ELEMENTOS ESENCIALES, Apuntes de Derecho Civil

Elementos esenciales del contrato de sociedad

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 03/09/2020

ocampo-yno
ocampo-yno 🇨🇴

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ELEMENTOS ESENCIALES
Elementos esenciales del contrato social:
Según el articulo 1501 del código civil se distinguen encada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de
su naturaleza y las puramente accidentales.
Las que son de la esencia de un contrato son aquellas cosas sin las cuales este mismo no produciría efecto alguno o
degeneran en otro contrato diferente.
Se sabe que la omisión o falta de algunos elementos esenciales implica inexistencia del contrato celebrado o la
conversión del negocio jurídico propuesto en otro sobre el que concurran los elementos de su esencia.
A pesar de que no existe unanimidad en la doctrina sobre cuales son los elementos esenciales del contrato de
sociedad, la forma más practica de entenderlos es revisar el articulo 98 del código de comercio, el cual contiene los
elementos esenciales del contrato
ARTICULO 98. <CONTRATO DE SOCIEDAD - CONCEPTO - PERSONA JURÍDICA DISTINTA>. Por el contrato de sociedad dos
o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse
entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
A partir de esta norma se pueden establecer los siguientes elementos esenciales:
1. Pluralidad
2. Aportes
3. Utilidades
4. Objeto
PLURALIDAD
Se requiere del concurso de dos o más personas para la configuración del contrato de sociedad, esta configuración
del contrato cuenta con un elemento subjetivo y es la intención de los contratantes de asumir conjuntamente el
riesgo derivado de la empresa o la actividad social, este elemento tiene origen en la doctrina y en la jurisprudencia.
Algunos autores han querido ver en el animus societatis la denominación de un carácter particular del
consentimiento: LOS SOCIOS DEBEN TENER LA INTENCIÓN DE TRATARSE COMO IGUALES Y DE REALIZAR
CONJUNTAMENTE LA OBRA COMÚN.
Página 5 párrafo 2… definición de la corte francesa*
El animus societatis tiene gran importancia como criterio auxiliar para distinguir el contrato de sociedad en relación
con otros negocios jurídicos.
Para la doctrina, este elemento de animus no constituye una causal para la disolución de la sociedad. RICARDO
NISSEN afirma que… si bien la affectio societatis es el elemento característico del contrato de sociedad, su
inexistencia no puede ser, en principio, causal de resolución parcial del referido contrato ni esgrimido por ninguno de
los socios para negarse a cumplir sus obligaciones sociales. Pero la falta de este elemento si podría traer
consecuencias perjudiciales para la sociedad.
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ELEMENTOS ESENCIALES

Elementos esenciales del contrato social: Según el articulo 1501 del código civil se distinguen encada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza y las puramente accidentales. Las que son de la esencia de un contrato son aquellas cosas sin las cuales este mismo no produciría efecto alguno o degeneran en otro contrato diferente. Se sabe que la omisión o falta de algunos elementos esenciales implica inexistencia del contrato celebrado o la conversión del negocio jurídico propuesto en otro sobre el que concurran los elementos de su esencia. A pesar de que no existe unanimidad en la doctrina sobre cuales son los elementos esenciales del contrato de sociedad, la forma más practica de entenderlos es revisar el articulo 98 del código de comercio, el cual contiene los elementos esenciales del contrato ARTICULO 98. <CONTRATO DE SOCIEDAD - CONCEPTO - PERSONA JURÍDICA DISTINTA>. Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. A partir de esta norma se pueden establecer los siguientes elementos esenciales:

  1. Pluralidad
  2. Aportes
  3. Utilidades
  4. Objeto PLURALIDAD Se requiere del concurso de dos o más personas para la configuración del contrato de sociedad, esta configuración del contrato cuenta con un elemento subjetivo y es la intención de los contratantes de asumir conjuntamente el riesgo derivado de la empresa o la actividad social, este elemento tiene origen en la doctrina y en la jurisprudencia. Algunos autores han querido ver en el animus societatis la denominación de un carácter particular del consentimiento: LOS SOCIOS DEBEN TENER LA INTENCIÓN DE TRATARSE COMO IGUALES Y DE REALIZAR CONJUNTAMENTE LA OBRA COMÚN. Página 5 párrafo 2… definición de la corte francesa* El animus societatis tiene gran importancia como criterio auxiliar para distinguir el contrato de sociedad en relación con otros negocios jurídicos. Para la doctrina, este elemento de animus no constituye una causal para la disolución de la sociedad. RICARDO NISSEN afirma que… si bien la affectio societatis es el elemento característico del contrato de sociedad, su inexistencia no puede ser, en principio, causal de resolución parcial del referido contrato ni esgrimido por ninguno de los socios para negarse a cumplir sus obligaciones sociales. Pero la falta de este elemento si podría traer consecuencias perjudiciales para la sociedad.

APORTES

Este elemento se hace indispensable para poder cumplir con la explotación económica prevista en el objeto social. Es posible aportar cualquier clase de prestación que tenga un contenido económico; así, los aportes de los asociados pueden ser en dinero, en industria o en especie. UTILIDADES Las utilidades constituyen la retribución principal que reciben los socios por su concurso en el contrato social. Y se toma como la contrapartida necesaria del riesgo que los asociados asumen por su vinculación a la sociedad. Este beneficio económico configura el ánimo de lucro subjetivo que se refleja en el incremento patrimonial. OBJETO Actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios