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elementos tema 8, Apuntes de Gestión de Recursos Humanos

Asignatura: Elementos Juridicos Basicos, Profesor: Beatriz Beatriz, Carrera: Relacions Laborals i Recursos Humans, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 09/12/2014

sheilamillas
sheilamillas 🇪🇸

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Tema 8. La persona
1. Persona física y persona jurídica
2. Capacidad jurídica y capacidad de obrar
3. La representación
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¡Descarga elementos tema 8 y más Apuntes en PDF de Gestión de Recursos Humanos solo en Docsity!

Tema 8. La persona

1. Persona física y persona jurídica

2. Capacidad jurídica y capacidad de obrar

3. La representación

La persona

1. Concepto

2. Clases de personas

a) Persona física

  • Concepto

b) Persona jurídica

  • (^) Concepto
  • (^) Tipos

a.1 Personas jurídicas de interés público

  • (^) Finalidad
  • (^) Clases
    • Corporaciones
    • (^) Asociaciones
    • (^) Fundaciones

a.2 Personas jurídicas de interés particular

  • (^) finalidad

Persona física

a) Adquisición de la condición de personalidad

Art. 29 Cc

  • (^) Nacimiento determina la personalidad

b) Extinción de la personalidad

Art. 32 Cc

  • (^) Muerte

c) Restricciones a la personalidad

Art. 32 Cc

  • (^) Razones:
    • (^) Edad
    • (^) Incapacidad

TÍTULO II

Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil

CAPÍTULO I

De las personas naturales

Artículo 29. Cc

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los

efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo

siguiente.

Artículo 30. Cc

La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero

desprendimiento del seno materno.

Artículo 31. Cc

La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la

ley reconozca al primogénito.

Artículo 32. Cc

La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.

Tipos de personas jurídicas

Personas jurídicas de interés público

  • (^) Finalidad
  • (^) Clases:
    • (^) Corporaciones
    • (^) Asociaciones
    • (^) Fundaciones

Personas jurídicas de interés particular

  • (^) Finalidad
  • (^) Clases
    • (^) Civiles
    • (^) Mercantiles (S.A/S.L)

TÍTULO II

Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil

CAPÍTULO II

De las personas jurídicas

Artículo 35. Cc

Son personas jurídicas:

1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.

Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado

válidamente constituidas.

2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda

personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

Artículo 39. Cc

Si por ***** haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente o por ***** haber realizado el fin para el

cual se constituyeron, o ***** por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían,

dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las

leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere

establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región,

provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.

C a p a c i d a d d e o b r a r ( p e r s o n a f í s i c a )

Puede ser

Plena  en el supuesto del mayor de edad no incapacitado

Limitada  si el sujeto no puede realizar por si mismo con plena eficacia

actos o negocios jurídicos (p. ej. compraventas o gravámenes).

Causas de la limitación

Menor edad

Incapacitación jurídica (falta de aptitud para gobernarse a sí mismo)

  • (^) Consecuencia en ambos casos

El Derecho suple la incapacidad y protege a la persona que la tiene

o Vía  Representación legal

o Significado  Otra persona actúa en nombre e interés del menor o incapaz.

L a i n c a p a c i t a c i ó n j u d i c i a l

  1. La incapacitación es un estado civil de la persona física que se declara

judicialmente cuando concurren en ella alguna de las causas establecidas por la ley.

Art. 199 cc

« nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de

las causas establecidas en la Ley ».

  1. Causas : Art. 200 Cc

 las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que

impidan a la persona gobernarse por sí misma.

  1. Consecuenci a  limitación de la capacidad de obrar 4. Grado:

No será igual en todos los incapaces.

La sentencia que determine la incapacitación dispondrá su extensión y límites.

  1. Mecanismos de protección  La limitación de la capacidad sustituida o

completada por otra persona: el tutor y el curador (cargos tutelares)

L a e d a d

En atención a la edad el sujeto puede ser:

Mayor

Art. 315. Cc

La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.

Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento

  • (^) Menor de edad 

Se es menor de edad hasta los dieciocho años en que comienza la mayoría de edad

(art. 12. CE y 315 Cc).

Capacidad de obrar según la edad

A) Capacidad de obrar del mayor de edad  Plena

B) La capacidad de obrar del menor.

 Dependerá del hecho de que esté o no emancipado

B.1. Capacidad del menor no emancipado

  • (^) es incapaz de obrar (carece de capacidad)
  • (^) excepcionalmente será capaz para ciertos actos:
    • (^) Por ejemplo: a partir de los 14 años hacer testamento (art. 663 Cc)
  • (^) La falta de capacidad del menor se suple obrando por él sus

representantes legales (padres o tutores).

Clases de emancipación

Art. 314. Cc

La emancipación tiene lugar:

1.° Por la mayor edad.

2.° Por el matrimonio del menor.

3.° Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.

4.° Por concesión judicial.

Quién puede contratar

REGLA: Quien tenga capacidad para ello y no lo tenga prohibido.

1º) Capacidad para contratar

  • (^) Capacidad para prestar consentimiento
  • (^) Determina la validez y eficacia del negocio jurídico.

Art. 1263 Cc. “No pueden prestar consentimiento:

o

  • Menores no emancipados

o

  • Incapacitados

Incumplimiento : Consecuencias

  • (^) Contrato ANULABLE  ¿a instancia de quién?a instancia de quién?
  • (^) Contrato puede CONFIRMARSE (expresa o tácitamente) (art. 1310 y 1311Cc)
  • (^) Consecuencias Efecto purificador “desde su celebración”(art.1313Cc)

Ámbito laboral: capacidad para

contratar

  • (^) Capacidad para suscribir un contrato de trabajo

Art. 7 ET

Podrán contratar la prestación de su trabajo:

 Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

 Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años , que vivan de forma independiente,

con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución

que les tenga a su cargo.

 Los extranjeros , de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.

  • (^) Capacidad para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se

derivan del contrato de trabajo y para su extinción.

Art. 7 ET

Si una persona de capacidad limitada es autorizada expresa o tácitamente por su

representante legal para realizar un trabajo, quedará también autorizada para ejercitar todos

los derechos laborales que deriven de ese contrato.

Consecuencias jurídicas de contratar

a un menor

  • (^) Supuestos

 Menor radicalmente incapaz de contratar

 Menor no autorizado para hacerlo

Doble aspecto :

  1. Empresario infringe normas sobre edad de contratación laboral
    • Incurre en RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
    • (^) Tipificada como infracción muy grave en el art. 8.4 LISOS
  2. Contrato celebrado susceptible de ANULACIÓN.

Puede instar la anulación

  • (^) Representante legal del menor
  • El menor al salir de la tutela

El empresario no puede alegar la incapacidad del menor (art. 1302 Cc)