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Asignatura: Elementos Juridicos Basicos, Profesor: Beatriz Beatriz, Carrera: Relacions Laborals i Recursos Humans, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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La persona
a) Persona física
b) Persona jurídica
a.1 Personas jurídicas de interés público
a.2 Personas jurídicas de interés particular
Persona física
a) Adquisición de la condición de personalidad
Art. 29 Cc
b) Extinción de la personalidad
Art. 32 Cc
c) Restricciones a la personalidad
Art. 32 Cc
TÍTULO II
Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil
CAPÍTULO I
De las personas naturales
Artículo 29. Cc
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los
efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo
siguiente.
Artículo 30. Cc
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero
desprendimiento del seno materno.
Artículo 31. Cc
La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la
ley reconozca al primogénito.
Artículo 32. Cc
La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
Tipos de personas jurídicas
Personas jurídicas de interés público
Personas jurídicas de interés particular
CAPÍTULO II
De las personas jurídicas
Artículo 35. Cc
Son personas jurídicas:
1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.
Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado
válidamente constituidas.
2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda
personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
Artículo 39. Cc
Si por ***** haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente o por ***** haber realizado el fin para el
cual se constituyeron, o ***** por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían,
dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las
leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere
establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región,
provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.
C a p a c i d a d d e o b r a r ( p e r s o n a f í s i c a )
actos o negocios jurídicos (p. ej. compraventas o gravámenes).
Menor edad
Incapacitación jurídica (falta de aptitud para gobernarse a sí mismo)
El Derecho suple la incapacidad y protege a la persona que la tiene
o Vía Representación legal
o Significado Otra persona actúa en nombre e interés del menor o incapaz.
L a i n c a p a c i t a c i ó n j u d i c i a l
judicialmente cuando concurren en ella alguna de las causas establecidas por la ley.
Art. 199 cc
« nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de
las causas establecidas en la Ley ».
las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que
impidan a la persona gobernarse por sí misma.
No será igual en todos los incapaces.
La sentencia que determine la incapacitación dispondrá su extensión y límites.
completada por otra persona: el tutor y el curador (cargos tutelares)
L a e d a d
En atención a la edad el sujeto puede ser:
Mayor
Art. 315. Cc
“ La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento ”
Se es menor de edad hasta los dieciocho años en que comienza la mayoría de edad
(art. 12. CE y 315 Cc).
Capacidad de obrar según la edad
B.1. Capacidad del menor no emancipado
Clases de emancipación
Art. 314. Cc
Quién puede contratar
REGLA: Quien tenga capacidad para ello y no lo tenga prohibido.
1º) Capacidad para contratar
Art. 1263 Cc. “No pueden prestar consentimiento:
o
o
Incumplimiento : Consecuencias
Ámbito laboral: capacidad para
contratar
Art. 7 ET
Podrán contratar la prestación de su trabajo:
Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años , que vivan de forma independiente,
con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución
que les tenga a su cargo.
Los extranjeros , de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.
Art. 7 ET
Si una persona de capacidad limitada es autorizada expresa o tácitamente por su
representante legal para realizar un trabajo, quedará también autorizada para ejercitar todos
los derechos laborales que deriven de ese contrato.
Consecuencias jurídicas de contratar
a un menor
Menor radicalmente incapaz de contratar
Menor no autorizado para hacerlo
Doble aspecto :
Puede instar la anulación
El empresario no puede alegar la incapacidad del menor (art. 1302 Cc)