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Una introducción al concepto de fuentes del derecho, incluyendo conocimientos escritos, usos sociales, ley, sentencia, literatura jurídica, documentos de aplicación, principios generales, el liber iudiciorum visigodo, conceptos y naturaleza de los fueros, recepción del derecho común, derecho romano, derecho canónico, derecho feudal, creación de universidades y fuentes del derecho marítimo. El texto explica la importancia, naturaleza y contenido de cada fuente.
Tipo: Apuntes
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Una fuente es en sentido figurativo o metafórico el origen de algo. Las fuentes del Derecho suponen en concepto amplio el lugar de donde emana el Derecho. Distinguimos varios tipos de fuentes en virtud de dos clasificaciones:
parlamento o un juez en determinados momentos históricos. Este tipo de
Otra clasificación.
Se producen discrepancias doctrinales en torno a la personalidad y territorialidad del derecho visigodo: el Código de Eurico y el Breviario de Alarico.
Sobre esto hay dos teorías:
La principal fuente visigoda es el Liber Iudiciorum. Otras anteriores son:
EL LIBER IUDICIORUM (obra más importante y conocida del Derecho visigodo)
A) Promulgación, naturaleza y contenido.
El Liber se aplica también en la Baja Edad Media: vulgata del Liber, que se traduce al castellano en el siglo XIII bajo el nombre de Fuero Juzgo. Se va a aplicar como Derecho local en Toledo, en Andalucía y en Murcia.
A) Concepto
El fuero seria la versión escrita del Derecho consuetudinario (basado en las costumbres) de una localidad que se somete a la aprobación del rey o del señor para poder juzgar conforme a él.
B) Contenido y lengua
Normalmente el fuero contenía los privilegios de los habitantes de la localidad, regulaba la organización municipal y recogía el Derecho local. Pese a que se han perdido muchos fueros, se conservan bastantes, y algunos estaban redactados en latín y otros en castellano antiguo.
C) Clasificación
Los fueros se clasifican en grupos o familias, y en cada grupo se incluía aquellos que tenían un origen común. Alemas no siempre se redactaba el fuero de una sola vez, sino que muchas veces se iban añadiendo artículos al núcleo original. Podemos hablar de fueros breves y fueros extensos.
A) Importancia
La llamada recepción del Derecho común es un fenómeno transcendental para la historia de los países europeos de occidente. Y es fundamental porque a partir de esta
recepción, estos países van a sustituir sus respectivos derechos por este Derecho común. Este proceso va unido a la unificación política de la Europa alto medieval.
B) Causa
La causa se encuentra en que en el siglo XI, se van a descubrir en Italia una serie de manuscritos de la llamada compilación de Justiniano. Estos textos van a despertar un gran interés para los juristas, de forma que no solo van a estudiarlos y a conocerlos sino que también van a intentar completarlos con preceptos del Derecho canónico y del Derecho feudal con el fin de que fuesen aplicados en la práctica. De este modo, sientan las bases del Derecho común.
(Corpus Iudis Civilis= cuerpo del código civil), integrado por los siguientes elementos:
C) Elementos
Son tres:
Sin embargo, apenas se aplicó y estas ciudades siguieron utilizando sus antiguos fueros.
En cuanto a su contenido , la primera trata de las fuentes del Derecho y materias eclesiásticas, la segunda va a recoger el Derecho público y en particular, materias relacionadas con la familia real y la sucesión al trono, la tercera trata las cuestiones procesales, es decir, organización judicial y procedimiento, la cuarta, la quinta y la sexta se ocupan de Derecho civil, en concreto, matrimonio, sucesiones y contratos y la última se dedica al Derecho penal y al estatuto jurídico de musulmanes y judíos.
En cuanto a las fuentes del Derecho, hay que destacar que las partidas conceden la mayor importancia a la ley siguiendo el esquema romano canónico.
Estaba inspirada en textos clásicos, griegos y latinos, en textos bíblicos, en filósofos medievales, en Derecho romano y canónico, pero también en textos jurídicos castellanos.
Las partidas fueron traducidas al catalán, al portugués y al gallego, pero también serían traducidas al inglés y se aplicarían en territorios de EEUU que pertenecieron a España, en concreto en la zona de la Louisiana tuvieron fuerza legal en el siglo XIX.
En cuanto a las autorías , existen dos teorías:
En cuanto a las ediciones, contamos con las de Alonso Díaz de Montalvo de 1491, la de Gregorio López de 1555 con correcciones y comentarios y la de la Academia de la Historia, de 1807.
Hasta mediados del siglo XIV, las partidas tenían carácter doctrinal y no legal. La razón fundamental es que Alfonso XI dispuso en el año 1384 en el ordenamiento de Alcalá que las partidas rigieran como Derecho supletorio en Castilla afirmando que hasta entonces, no habían sido tenidas por leyes.
A) Promulgación
Se promulga en unas cortes celebradas por Alfonso X en Alcalá de Henares, en las que se aprueban unas leyes comunes a León y a Castilla.
B) Finalidad
La finalidad es mejorar la administración de justicia y facilitar la aplicación del Derecho.
C) Estructura
Era de 36 títulos que recoge preceptos de cortes anteriores y lo fundamental de este texto es que establece el orden de prelación de fuentes con la finalidad de acabar con la confusión legislativa y en concreto, se recoge en el título 28.
D) IMP Orden de prelación de fuentes
Este orden de prelación de fuentes se va a mantener hasta nuestro código civil, y es el siguiente:
Por otra parte, se establece en el ordenamiento que corresponde únicamente al Rey la facultad de hacer leyes y de interpretarles, es decir, se atribuye la potestad legislativa al Rey.
E) Influencias
Por último, en el ordenamiento de Alcalá se observan influencias del Derecho romano y canónico y aunque no se recoge el Derecho común como supletorio, va a estar presente a través de las partidas.
A) Características generales
El Derecho marítimo es un ordenamiento jurídico especializado y autónomo. Y lo es por dos razones: Primero, por la materia ya que regula unas relaciones jurídicas concretas y por su ámbito de aplicación, ya que se aplica al margen del Derecho territorial y local.
Por su naturaleza , es un derecho consuetudinario, basado en costumbres, ya que en la antigüedad, el comerciante creo por costumbre unas normas propias de su actividad que se recogerían en la llamada Lex Rhodia. Esta Lex llego a ser una ley común del mar y va a inspirar colecciones de Derecho marítimo privadas que tendrían una gran difusión
Este libro se va a aplicar en los consulados con un fin práctico, regulando los contratos marítimos y las relaciones comerciales.
Es un texto de gran difusión y que se va a traducir al italiano, al castellano, al francés, al holandés, al alemán y al inglés.
En cuanto a su naturaleza, no se puede considerar estrictamente como un código por las siguientes razones: Primero, por su contenido, ya que incluye consejos morales que no son propios de un texto legal, segundo, por su forma de redacción, ya que no tiene un tono imperativo y la tercera razón es que no fue promulgado, es decir, no procede de ninguna autoridad, sino que se trata de una obra privada.