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servicio domestico, derechos de las empleadas domesticas
Tipo: Apuntes
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habitación y vestuario, diferente a la dotación, cuando el trabajador devengue más de un salario mínimo, el salario en especie el salario no puede ser superior al 50 %.
Respecto a las horas de los trabajadores, Los trabajadores de servicio doméstico que residen en la casa del empleador, no podrán tener una jornada superior a diez (10) horas diarias, según lo estableció la Sentencia C-37 2 de 1998 de la Corte Constitucional. Según el alto tribunal, cuando se requiera el servicio más allá de tal límite, será necesario el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral, trabajadores domésticos externos o por días. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima establecida por la ley: 8 horas al día y 48 horas a la semana
Actualmente, los empleados domésticos cuentan con todas las garantías y derechos que tienen los trabajadores convencionales. El empleador tiene la obligación de respetar y cumplir las disposiciones laborales que los protegen, además los trabajadores de servicio doméstico son personas que brindan sus servicios en tareas del hogar a cambio de una remuneración a otras personas naturales bajo una continua subordinación, de manera directa y habitual.
El trabajador doméstico tiene derecho a suscribir un contrato laboral ya sea verbal o escrito, con todas las garantías laborales establecidas por el Código Sustantivo del Trabajo –CST– y las normas laborales vigentes, así mismo, tendrá derecho a una remuneración, la cual no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. La dotación es una prestación a la que también tienen derecho los trabajadores domésticos cuando lleven más de tres meses laborando; esta se entregará en especie y de conformidad con lo indicado en el artículo 230 del CST
Los trabajadores domésticos podrán disfrutar de las licencias otorgadas por la ley. La licencia de paternidad se disfrutará por un término de 8 días y la de maternidad
En caso de que un trabajador doméstico sufra acoso laboral por parte de su empleador o algún representante de este, de un compañero de trabajo o un subalterno, podrá denunciar dicha conducta ante el Inspector del Trabajo; sin
recibir prima con la promulgación de la Ley 1788 de 2016. Asimismo, las empleadas o empleados domésticos tienen derecho a el pago de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, al momento de la liquidación sobre la base de un salario mínimo, el servicio doméstico está excluido del pago de la prima, ya que el hogar y la familia no son una empresa y, por lo tanto no genera utilidades.
El reconocimiento legal al servicio doméstico, ha sido con reiteración, un elemento de difícil aceptación por parte del Estado, toda vez que las personas que ofrecen este tipo de servicio, se encuentran en tales condiciones de vulnerabilidad, que difícilmente son siquiera evidenciadas como trabajadoras y simplemente se les ha tratado como personas necesitadas de una retribución 30 por un trabajo que no requiere de ningún tipo de conocimiento o preparación especial, y como tal, también se les trata y remunera. Por ello, no es de extrañar que este tipo de labores lo desempeñen personas en condiciones de marginalidad, necesidad económica e ignorancia suficientes, para así mismo, ser victimizadas por sus contratantes, quienes incluso sienten estar obrando en caridad cuando contratan un servicio doméstico. Así mismo, puede también considerarse que el hecho de que este tipo de servicio sea desempeñado por personas en estas condiciones de necesidad y carencias materiales, crea igualmente la idea y el imaginario, de que es este un servicio que merece ser mal remunerado, no merecedor de los derechos y condiciones rigurosas que sí cobijan a otros trabajos desempeñados por personal más calificado, y por ende, no hay ningún inconveniente en que no le sean reconocidas y cumplidas estas exigencias, por lo que se crea una especie de círculo vicioso en