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empleados subalternos, Apuntes de Derecho Civil

empleados subalternos trata de aquelos empleados subalternos en el derech civil

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 09/05/2021

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pelusa-lucero 🇨🇴

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LOS EMPLEADOS SUBALTERNOS De conformidad con el artículo del decreto 250 de
1970, la denominación correcta para distinguir a los jueces y agentes del Ministerio
Público de sus subalternos, está en emplear, para referirnos a los primeros, al termino de
"funcionarios", y para los segundos, "empleados". Ahora bien, dentro de esos empleados,
colaboradores de los jueces, tienen especialísima importancia el secretario del funcionario
y el oficial mayor, en especial el primero, el cual por expresa disposición del art. 146
puede declararse impedido y ser recusado por las mismas causas de los jueces, salvo
(haber conocido del proceso en instancia anterior) y (haber dado consejo o concepto
sobre la actuación), lo cual evidencia lo errado de permitir que el intervenga en la
presentación de demandas dentro de procesos verbales sumarios tal como lo señala el
art. 391 del CGP que nos dice:
Artículo 391. Demanda y contestación
El proceso verbal sumario se promoverá por medio de demanda que contendrá los
requisitos establecidos en el artículo 82 y siguientes.
Solo se exigirá la presentación de los anexos previstos en el artículo 84 cuando el juez los
considere indispensables.
La demanda también podrá presentarse verbalmente ante el secretario, caso en el cual se
extenderá un acta que firmarán este y el demandante. La demanda escrita que no cumpla
con los requisitos legales, podrá ser corregida ante el secretario mediante acta.
QUIENES ELIGE A LOS EMPLEADOS SUBALTERNOS (DECRETO 1660-1978)
- Los empleos subalternos en los Juzgados Superiores de Distrito Judicial y de Aduanas, de Circuito,
de Menores, Laborales, de Instrucción Criminal, de Instrucción Penal Aduanera, de Distrito Penal
Aduanero, Municipales y Territoriales, se proveen por nombramiento del respectivo Juez.
- Los empleos subalternos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Tribunal
Disciplinario, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de Aduanas y de los Tribunales
Administrativos, se proveen por elección en Sala Plena, con el procedimiento señalado en el
artículo precedente, sin perjuicio de que sean postulados por la respectiva Sala o Sección. Los
auxiliares de cada Magistrado serán designados por éste.
- Los empleos subalternos de las Fiscalías se proveen por el respectivo Fiscal.
- Los cargos subalternos de las Direcciones de Instrucción Criminal serán provistos por el
correspondiente Director
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LOS EMPLEADOS SUBALTERNOS De conformidad con el artículo 3° del decreto 250 de 1970, la denominación correcta para distinguir a los jueces y agentes del Ministerio Público de sus subalternos, está en emplear, para referirnos a los primeros, al termino de "funcionarios", y para los segundos, "empleados". Ahora bien, dentro de esos empleados, colaboradores de los jueces, tienen especialísima importancia el secretario del funcionario y el oficial mayor, en especial el primero, el cual por expresa disposición del art. 146 puede declararse impedido y ser recusado por las mismas causas de los jueces, salvo (haber conocido del proceso en instancia anterior) y (haber dado consejo o concepto sobre la actuación), lo cual evidencia lo errado de permitir que el intervenga en la presentación de demandas dentro de procesos verbales sumarios tal como lo señala el art. 391 del CGP que nos dice: Artículo 391. Demanda y contestación El proceso verbal sumario se promoverá por medio de demanda que contendrá los requisitos establecidos en el artículo 82 y siguientes. Solo se exigirá la presentación de los anexos previstos en el artículo 84 cuando el juez los considere indispensables. La demanda también podrá presentarse verbalmente ante el secretario, caso en el cual se extenderá un acta que firmarán este y el demandante. La demanda escrita que no cumpla con los requisitos legales, podrá ser corregida ante el secretario mediante acta. QUIENES ELIGE A LOS EMPLEADOS SUBALTERNOS (DECRETO 1660-1978)

  • Los empleos subalternos en los Juzgados Superiores de Distrito Judicial y de Aduanas, de Circuito, de Menores, Laborales, de Instrucción Criminal, de Instrucción Penal Aduanera, de Distrito Penal Aduanero, Municipales y Territoriales, se proveen por nombramiento del respectivo Juez.
  • Los empleos subalternos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Tribunal Disciplinario, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de Aduanas y de los Tribunales Administrativos, se proveen por elección en Sala Plena, con el procedimiento señalado en el artículo precedente, sin perjuicio de que sean postulados por la respectiva Sala o Sección. Los auxiliares de cada Magistrado serán designados por éste.
  • Los empleos subalternos de las Fiscalías se proveen por el respectivo Fiscal.
  • Los cargos subalternos de las Direcciones de Instrucción Criminal serán provistos por el correspondiente Director

ABOGADO AUXILIAR

ESCRIBIENTES

QUIENES ELIGE A LOS EMPLEADOS SUBALTERNOS (DECRETO 1660-1978)

  • Los empleos subalternos en los Juzgados Superiores de Distrito Judicial y de Aduanas, de Circuito, de Menores, Laborales, de Instrucción Criminal, de Instrucción Penal Aduanera, de Distrito Penal Aduanero, Municipales y Territoriales, se proveen por nombramiento del respectivo Juez.
  • Los empleos subalternos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Tribunal Disciplinario, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de Aduanas y de los Tribunales Administrativos, se proveen por elección en Sala Plena, con el procedimiento señalado en el artículo precedente, sin perjuicio de que sean postulados por la respectiva Sala o Sección. Los auxiliares de cada Magistrado serán designados por éste.
  • Los empleos subalternos de las Fiscalías se proveen por el respectivo Fiscal.
  • Los cargos subalternos de las Direcciones de Instrucción Criminal serán provistos por el correspondiente Director Notoria ha sido la preocupación del Gobierno, pues por fin comprendió que el problema de la administración de justicia no radica exclusivamente en los jueces, en buscar el mejoramiento del nivel de los empleados subalternos que con ellos colaboran, y es asi como en el decreto 1190 de 1986 señala una serie de requisitos para el desempeño de los cargos de secretario, oficial mayor y escribiente, los que, una vez transcurre el tiempo, a no du- darlo redundan en una mejor prestación del servicio de justicia debido a que se exigen requisitos de preparación académica antes inexistentes (ejemplo: para el cargo de secretario de juzgado en cabecera de distrito debe tenerse título en educación superior). Es lastimoso que la Corte Constitucional con un cerrado criterio de lo que debe ser la función jurisdiccional frustró avances como los previstos en la ley 794 de 2003, donde se dio a los empleados mayores responsabilidades de las que hoy tienen y que no obstante tratarse de funciones que ellos desempeñan, se radican íntegramente pero de manera formal en cabeza del juez. Por eso han quedado en el vacio las iniciativas del Ministerio de Justicia para que se faculte a los sustanciadores para recaudar pruebas, lo que, dicho sea de paso, no es nada diferente a reconocer una palpable realidad y además, que se autorice a esos mismos funcionarios para que suscriban los autos de trámite que ellos proyectan para la firma del juez, con lo cual no solo se les asigna una específica responsabilidad sino que se elimina la lastimosa pérdida de tiempo que conlleva la supuesta "revisión" que realiza el juez cuando va a firmar ese cúmulo de providencias que diariamente inscribe a su despacho para la firma, que, en último, es lo que único que hace. Y es que, para culminar el capítulo, lo esencial en la administración de justicia que debemos tener en el siglo XXI, entre otras