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Tipo: Apuntes
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LOS EMPLEADOS SUBALTERNOS De conformidad con el artículo 3° del decreto 250 de 1970, la denominación correcta para distinguir a los jueces y agentes del Ministerio Público de sus subalternos, está en emplear, para referirnos a los primeros, al termino de "funcionarios", y para los segundos, "empleados". Ahora bien, dentro de esos empleados, colaboradores de los jueces, tienen especialísima importancia el secretario del funcionario y el oficial mayor, en especial el primero, el cual por expresa disposición del art. 146 puede declararse impedido y ser recusado por las mismas causas de los jueces, salvo (haber conocido del proceso en instancia anterior) y (haber dado consejo o concepto sobre la actuación), lo cual evidencia lo errado de permitir que el intervenga en la presentación de demandas dentro de procesos verbales sumarios tal como lo señala el art. 391 del CGP que nos dice: Artículo 391. Demanda y contestación El proceso verbal sumario se promoverá por medio de demanda que contendrá los requisitos establecidos en el artículo 82 y siguientes. Solo se exigirá la presentación de los anexos previstos en el artículo 84 cuando el juez los considere indispensables. La demanda también podrá presentarse verbalmente ante el secretario, caso en el cual se extenderá un acta que firmarán este y el demandante. La demanda escrita que no cumpla con los requisitos legales, podrá ser corregida ante el secretario mediante acta. QUIENES ELIGE A LOS EMPLEADOS SUBALTERNOS (DECRETO 1660-1978)