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Reglamento del Servicio Público: Clasificación y Condiciones de Personal - Prof. Gómez, Ejercicios de Derecho Administrativo

Este documento regula las normas aplicables al personal laboral en servicio de las administraciones públicas de españa, incluyendo las clases de empleados públicos, procedimientos de selección, situaciones administrativas y sanciones disciplinarias. Se aplica a la administración general del estado, comunidades autónomas y ciudades de ceuta y melilla.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 15/05/2018

ignacio_romero_miralles
ignacio_romero_miralles 🇪🇸

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TEMA 9: EL EMPLEO PÚBLICO, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO
BÁSICO DEL
EMPLEADO PÚBLICO (TREBEP)
El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios
públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Asimismo, tiene por objeto determinar las normas
aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
Podemos destacar algunos de los fundamentos de actuación, tales como: Igualdad, mérito y
capacidad en el acceso y en la promoción profesional; Igualdad de trato entre mujeres y hombres;
Transparencia.
Se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes
Administraciones Públicas: La Administración General del Estado, las Administraciones de las
comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación
específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas
competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el
artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.
Personal al servicio de las AA.PP.
Clases de personal
Concepto y clases de empleados públicos. (art. 8)
Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas
al servicio de los intereses generales.
Los empleados públicos se clasifican en:
a. Funcionarios de carrera.
Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una
Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el
desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. (Art. 9)
b. Funcionarios interinos.
Los que por razones de necesidad y urgencia son nombrados para desempeñar funciones propias de
los funcionarios de carrera siempre que se den las circunstancias señaladas en la ley. (art. 10.)
c. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
IGNACIO ROMERO
MIRALLES
GRUPO: A1
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TEMA 9: EL EMPLEO PÚBLICO, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO

BÁSICO DEL

EMPLEADO PÚBLICO (TREBEP)

El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Asimismo, tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

Podemos destacar algunos de los fundamentos de actuación, tales como: Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional; Igualdad de trato entre mujeres y hombres; Transparencia.

Se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

  1. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

Personal al servicio de las AA.PP.

Clases de personal

Concepto y clases de empleados públicos. (art. 8)

Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

Los empleados públicos se clasifican en:

a. Funcionarios de carrera.

Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. (Art. 9)

b. Funcionarios interinos.

Los que por razones de necesidad y urgencia son nombrados para desempeñar funciones propias de los funcionarios de carrera siempre que se den las circunstancias señaladas en la ley. (art. 10.)

c. (^) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

MIRALLES

GRUPO: A

Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. (art. 11.1).

d. Personal eventual.

Los que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente realizan funciones de confianza o asesoramiento especial” (art. 12.1.).

Derechos y deberes

  1. Derechos de los empleados públicos. (CAPÍTULO I)
  2. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. (CAPÍTULO II)
  3. (^) Derechos retributivos. (CAPÍTULO III)
  4. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión. ( CAPÍTULO IV)
  5. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. (CAPÍTULO V)
  6. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta. (CAPÍTULO VI)

Adquisición y pérdida de la relación de servicio

Principios rectores.

Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. (art. 55.)

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Requisitos generales. (art. 56)

  1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado ni inhabilitado por expediente disciplinario o sentencia.

e) Poseer la titulación exigida.

MIRALLES

GRUPO: A

mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

Adquisición de la condición de funcionario de carrera. (art. 62)

  1. Se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.

d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

  1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Pérdida de la relación de servicio

Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera. (art. 63.)

Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:

a. La renuncia a la condición de funcionario. (art. 64.)

Voluntaria y será por escrito y aceptada por la Administración, salvo por tener expediente disciplinario. Renunciar a la condición de funcionario no implica que no pueda volver a ingresar dentro de la Administración Central del Estado.

b. La pérdida de la nacionalidad. (art. 65.)

La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.

c. La jubilación total del funcionario.

Podrá ser voluntaria si reúne los requisitos del Régimen de la Seguridad Social. Forzoso al cumplir la edad legalmente permitida. O por incapacidad permanente que le imposibilite el desempeño de sus funciones.

d. La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.

e. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.

Rehabilitación de la condición de funcionario. (art. 68)

MIRALLES

GRUPO: A

  1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.
  2. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Situaciones administrativas

Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera. (art 85.)

  1. Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Servicio en otras Administraciones Públicas.

d) Excedencia.

e) Suspensión de funciones

Servicio activo. (art. 86.)

  1. Se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.
  2. Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma. Se regirán por las normas de este Estatuto y por la normativa de función pública de la Administración Pública en que presten servicios.

Servicios especiales. (art. 87.4)

La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinen en el presente Estatuto y en las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo.

Servicio en otras Administraciones Públicas. (art. 88)

Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta.

Las Comunidades Autónomas respetarán el grupo o subgrupo del cuerpo o escala de procedencia al que pertenecen, además de los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen los funcionarios transferidos. Habrá igualdad entre todos los funcionarios de las comunidades autónomas.

Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la Administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de

MIRALLES

GRUPO: A

a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.

b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.

c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.

d) Principio de culpabilidad.

e) Principio de presunción de inocencia.

Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Faltas disciplinarias. (art. 95)

  1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
  2. Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.

b) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.

  1. Las faltas graves serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.
  2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.

Sanciones. (art. 96)

  1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.

c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.

d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.

e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

f) Apercibimiento.

g) Cualquier otra que se establezca por ley.

MIRALLES

GRUPO: A

Prescripción de las faltas y sanciones. (art. 97)

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. (art. 98)

  1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido.

La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.

  1. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.

En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.

  1. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.

El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

  1. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.

El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.

Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.

MIRALLES

GRUPO: A