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Tipo: Apuntes
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MÁSTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. UNIVERSIDAD MIGUEL
Este artículo se basa en hacer un estudio descriptivo observacional transversal para conocer el grado de cumplimiento de las medidas preventivas en una clínica dental privada y para ello describiremos los riesgos laborales existentes, enfermedades emergentes, medidas preventivas a adoptar y protocolos de vigilancia de la salud aplicables.
Palabras clave: riesgos salud odontológicos, vigilancia salud odontológica, riesgos salud clínicas dentales, occupational hazard, clinical dental, risks.
MÁSTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. UNIVERSIDAD MIGUEL
1.1. Descripción del sector y puesto de los trabajadores
La clínica odontológica se puede definir como un establecimiento sanitario destinado a que el equipo de salud dental lleve a cabo tareas de prevención, diagnóstico y tratamientos de las enfermedades bucodentales, a nivel individual y de forma ambulatoria. Clínicas dentales son centros sanitarios en los que se realizan actividades sanitarias en el ámbito de la salud bucodental [3]. Según art.2 [4] las consultas dentales, como espacio físico destinado únicamente a este fin deberán cumplir, además de los requisitos adicionales establecidos por las Comunidades Autónomas para obtener la autorización de apertura, los que se determinan a continuación: a) Sala de espera con espacio e instalaciones suficientes para asegurar al paciente una eventual espera previa con un grado de comodidad adecuado. b) Consulta dotada con equipamiento apropiado para los tipos de tratamiento que allí se realicen. Encaminados a conseguir un grado razonable de eficiencia bucodental. c) Equipamiento e instalaciones necesarias para garantizar un adecuado nivel de higiene y la esterilización sistemática del material que lo precise, utilizando medios eficaces para evitar la contaminación por agentes productores de enfermedades transmisibles con el fin de salvaguardar la salud general. d) Condiciones de trabajo adecuadas para evitar riesgos al paciente y al personal especialmente en el uso de radiaciones ionizantes y en la manipulación y almacenamiento de substancias potencialmente tóxicas o irritantes. Las consultas dentales deberán cumplir asimismo lo dispuesto en la normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo según art. 2.2 [4]. Equipamiento Sillón odontológico reclinable dotado de luz de intensidad suficiente para las prácticas odontológicas.
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Sistema de aspiración quirúrgico y escupidera con agua sanitaria. Equipo dental con módulos para turbina, micromotor y jeringa con funcionamiento de agua, aire y spray. Lavamanos de porcelana o acero inoxidable, dotado de agua sanitaria. Cubo clínico y demás recipientes para la clasificación y posterior tratamiento de los residuos clínicos. Instrumental de mano, en número suficiente para poder atender a las medidas de esterilización entre un paciente y otro. Limpiador ultrasónico de instrumental o sistema equivalente que complete la limpieza manual del instrumental con un detergente apropiado. Mobiliario para el almacenamiento del instrumental en condiciones adecuadas. Negatoscopio. Equipamiento general. Elementos de higiene personal: batas o uniformes, toallas de papel desechables, sustancias antimicrobianas, detergente líquido. Equipamiento y medicación necesarios para atender cualquier urgencia cardio- respiratoria o complicación que se pueda presentar. Elementos de esterilización y desinfección. Se dispondrá de protocolos escritos y actualizados del proceso de esterilización. Autoclave o sistema de esterilización análogo. Baño para la desinfección del instrumental que no pueda esterilizarse. Adecuado mantenimiento de la esterilización del instrumental. Desinfección del equipo y superficies mediante soluciones adecuadas. Compresor neumático Equipo informático (unidad central, pantallas, teclado, ratón). Impresora Telefonía móvil y fija El equipo de salud bucodental está compuesto por el conjunto de profesionales cuyas actividades se encuentran supervisadas directa o indirectamente por el Odonto- estomatólogo. El art.1[4] hace mención al Odontólogo el cual está capacitado para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de sus tejidos
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En materia técnico-asistencial los Higienistas Dentales podrán desarrollar las siguientes funciones según art.11.2 de [4]: a) Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas. b) Colocar y retirar hilos retractares. c) Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas. d) Realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismas. e) Colocar y retirar el dique de goma. f) Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos. Personal de administración y/o recepción cuyas funciones son: a) Facturación b) Recogida de datos filiación c) Documento de protección de datos d) Atención telefónica e) Recepción de pacientes
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1.2. Marco legal 3.1.1Normativa general 1.2.1.1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 10-11- 1.2.1.2. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31-01- afectada por Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre. 1.2.1.3. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. 1.2.1.4. Real Decreto 1299/2006 de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. 1.2.1.5. Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia BOE nº 57 07/03/ 1.2.1.6. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. 1.2.1.7. Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental. 1.2.1.8. Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental. 1.2.1.9. Real Decreto 99/2004, de 1 de Octubre, por el que se regulan las clínicas dentales en la Región de Murcia. BORM 18 de Octubre. 3.1.2 Normativa específica 3.1.2.1. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. BOE nº 124 24-05-
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profesionales de la salud bucodental y protocolos de vigilancia de la salud aplicables, así se podrán establecer estrategias de mejora en el centro.
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3.1 Generales 3.1.1 Conocer los conceptos básicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. 3.1.2 Identificar los tipos de riesgos existentes y los posibles daños derivados del trabajo. 3.2 Específicos Conocer y enumerar los riesgos específicos del conjunto de profesionales del equipo de salud bucodental, si los trabajadores cumplen con las medidas preventivas y así poder establecer estrategias de mejora.
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5.1 Riesgos laborales y daños para la salud La Medicina del Trabajo es la especialidad de la medicina que se ocupa de la prevención de los factores de riesgo que pueden producir enfermedades y accidentes, así como de su tratamiento y que tienen su origen en el ámbito laboral. Su objetivo primordial es la prevención de las enfermedades profesionales y de los accidentes de trabajo, de su diagnóstico y tratamiento [1]. En el ámbito de la salud laboral debemos distinguir entre el accidente de trabajo y el accidente no laboral, así como la enfermedad profesional de la enfermedad común e incluso de la enfermedad relacionada con el trabajo. La L.P.R.L. define “riesgo laboral” como “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”. El artículo 4 de la L.P.R.L hace referencia al daño derivado del trabajo definiéndolo como las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
5.2 Identificación de los riesgos en las Clínicas Odontológicas
Los profesionales de la salud bucodental realizamos nuestro trabajo en condiciones muy especiales, exponiéndonos a factores de riesgo [5], que si no se tienen en cuenta, pueden afectar a nuestro estado de salud, viéndose mermadas nuestras capacidades profesionales, pudiendo adquirir enfermedades profesionales o enfermedades relacionadas con el trabajo. Esto provoca la aparición de diversos trastornos, propios de la profesión que se desarrollan e intensifican a lo largo de los años [6]. Para ello debemos de tomar las medidas de prevención oportunas para evitar o disminuir en la medida de lo posible accidentes de trabajo, lesiones, enfermedades profesionales y enfermedades del trabajo. Para realizar sus funciones necesitan gran variedad de equipos y materiales, por lo que están expuestos a sufrir accidentes y a entrar en contacto con diversos agentes infecciosos.
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El equipo odontológico está expuesto a muchos tipos de riesgos laborales, tanto de seguridad, higiénicos, ergonómicos y psicosociales. Pero también es importante saber que estamos tratando con pacientes, por tanto hay que aplicar las medidas correctas de bioseguridad para evitar contaminaciones cruzadas. Las normas de bioseguridad surgieron para controlar y prevenir el contagio de enfermedades infecto-contagiosas e incluyen todas las normas, procedimientos y cuidados que se han de tener a la hora de atender a los pacientes y manipular instrumental contaminado. El objetivo de estas normas es reducir el riesgo desde el paciente hacia los profesionales, de estos al paciente y entre los pacientes de la clínica dental [7]. Por tanto, es importante que todo el equipo odontológico esté constantemente informado y formado, acerca de los riesgos laborales y las medidas preventivas para alcanzar un entorno seguro y saludable para el buen desempeño de la práctica asistencial. Según el Manual del Técnico Superior en Higiene Bucodental [8] los riesgos profesionales en clínicas dentales se clasifican en: Producidos por el propio trabajo, exposición a diferentes agentes o por las características del medio ambiente o por factores relacionados intrínsecamente con la actividad. Ligados causa-efecto actividad Accidentes como consecuencia de la exposición a un riesgo propio del trabajo. Factores de la actividad profesional que aumentan la frecuencia de ciertas enfermedades.
5.2.1 RIESGOS DE SEGURIDAD
La atención bucodental se realiza mayormente en consultas privadas odontológicas a diferencia de otras profesiones sanitarias y requiere un diseño adecuado, garantizando las medidas de seguridad para evitar accidentes [9]. 5.2.1.1. RIESGO DE CAÍDA DE PERSONAS AL MISMO NIVEL. Este riesgo se puede presentar durante los desplazamientos a lo largo de la jornada, debido al mal estado del suelo (baldosas, sueltas, moqueta levantada o irregular, suelo resbaladizo, etc.) por falta de orden y limpieza, etc.
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Evita el uso de cajas, sillas, o mesas para acceder a zonas elevadas. Utiliza únicamente elementos diseñados para ello (banquetas, escaleras, etc.) estables y adecuados a la altura a la que se quiere acceder. Revisa las escaleras de mano antes de su utilización. Para comprobar su correcto estado ten en cuenta factores como la estabilidad, el correcto uso ensamblado de los peldaños, el dispositivo antideslizante en su pie, o ganchos en la parte superior, etc. En caso de anomalía, no la utilices y da aviso de la deficiencia. Las escaleras fijas deben disponer de: Barandillas de 90 cm de altura en los lados abiertos en la escalera y de pasamanos a 90 cm de altura si la anchura de la escalera es superior a 1.2m. Superficie antideslizante y de un material resistente al uso. Circular con precaución por las escaleras (evitar saltar y correr). Utiliza el pasamanos y las barandillas y utiliza un calzado seguro (evitando suelas deslizantes, calzado no sujeto al pie, etc.). Dar aviso inmediato de cualquier deficiencia detectada.
5.2.1.3. RIESGO DE CAÍDA DE OBJETOS POR DESPLOME O MANIPULACIÓN
Este riesgo puede darse por inestabilidad, falta de anclaje, sobrecarga o mal estado de las estanterías, o por materiales indebidamente ubicados. Puede darse también durante la manipulación de material y transporte de carros y equipos de trabajo. Los daños que pueden derivarse de este riesgo son: heridas, contusiones, rozaduras, torceduras, luxaciones, esguinces, etc., o bien lesiones graves como fracturas en función del peso del objeto y de la altura de la caída. En estos casos hay que considerar además la posibilidad de sufrir cortes por rotura de material de vidrio en el mismo accidente y de contacto accidental con el contenido del mismo (producto químico tóxico o corrosivo, contaminación biológica, etc.)
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No sobrecargar las estanterías y armarios. Colocar los materiales más pesados en los estantes inferiores. Los archivadores deben disponer de sistemas que impidan la apertura al mismo tiempo de más de un cajón y contar con dispositivos de bloqueo en los cajones. En la medida de lo posible, manipular los objetos, equipos y recipientes de elevado peso o dificultad de agarre, mediante elementos mecánicos (mesas auxiliares, carritos, etc.).
5.2.1.4. RIESGO DE CHOQUES / GOLPES CONTRA OBJETOS MÓVILES O INMÓVILES El riesgo de choque y golpes contra objetos móviles o inmóviles en el sector sanitario, tiene lugar en desplazamientos por zonas con espacios reducidos, con falta de orden y limpieza, con falta de visibilidad o en zonas donde haya presencia de cantos agudos de mesas, equipo clínico, etc. También puede darse si existen puertas y otras estructuras transparentes sin señalizar, puertas vaivén, etc. Los daños que pueden darse son lesiones leves (principalmente en manos, brazos y piernas) como cortes, desgarros, heridas, contusiones, rozaduras, etc.
MEDIDAS PREVENTIVAS Dejar siempre despejadas de obstáculos las zonas de paso Respetar la de circulación de personas incapacitadas y traslado de equipos. Prestar especial atención en las proximidades de cruces, pasillos, o rampas, puertas vaivén y ascensores. Cerrar siempre los cajones y las puertas de mesas, armarios y archivos después de su uso.
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(lipotimias, diabetes, cardiopatías, epilepsia, etc.), psíquicos (prisa, emocionalidad excesiva, etc.) exceso o falta de experiencia respecto al vehículo o la vía, o por conductas inseguras (fumar, hablar por el móvil, encender la radio, hablar con otros ocupantes, etc). Las lesiones o daños derivados de este tipo de accidentes pueden ser muy variadas, dependiendo del medio de circulación empleado y pueden ir desde lesiones leves como heridas, contusiones, rozaduras, etc. hasta lesiones graves, muy graves o incluso mortales en función de la gravedad del accidente.
MEDIDAS PREVENTIVAS Llevar siempre toda la documentación necesaria cuando te desplaces en vehículo (Permiso de conducir, permiso de circulación, seguro obligatorio de vehículo, tarjeta de IVE si corresponde), además de ello, llevar también un juego de lámparas en buen estado, una rueda de repuesto, un pequeño extintor, dos triángulos de señalización de emergencia así como un chaleco reflectante con su correspondiente certificado CE. Llevar de manera regular el vehículo a un mecánico para una puesta a punto de sus elementos mecánicos, y comprueba regularmente los niveles del aceite, liquido, refrigerante, líquido de frenos, presión de los neumáticos, luces, intermitentes, etc. Respetar en todo momento las indicaciones de los agentes de tráfico, señales de circulación y normativa de seguridad vial. Si hay que circular en condiciones de lluvia, nieve, pavimento helado o con mucho viento, revisar el estado de los neumáticos, la batería, el nivel de anticongelante y las escobillas de los limpiaparabrisas. Intentar pisar el freno lo mínimo posible, disminuyendo la velocidad por medio del motor (mediante velocidades más cortas). Mantener los cristales limpios ya que se mejora la visibilidad y se evitan los reflejos producidos por las luces de otros vehículos. En caso de exceso de luz, reflejos o sol de cara, utilizar el parasol del coche o utilizar gafas con un filtro solar adecuado.
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Utilizar el cinturón de seguridad colocándoselo nada más sentarse en el vehículo. Durante la conducción, se prohíbe la utilización de teléfonos móviles y cualquier otro medio o sistema de comunicación, salvo si ésta se puede realizar sin emplear las manos, ni utilizar cascos, auriculares o instrumentos similares. Durante la conducción, evitar posibles causas de distracción; manipular la radio, comer, observar el paisaje, mirarse en el espejo retrovisor, discutir acaloradamente, etc.
5.2.1.7. RIESGO DE CONTACTO ELÉCTRICO
El riesgo de contacto eléctrico puede originarse en las clínicas odontológicas por fallos en las instalaciones eléctricas (trasformadores, grupos electrógenos, etc.), equipamientos electro médicos (aparatos de lectura y control de diagnóstico, etc.) así como equipos de oficinas (ordenadores, impresoras, etc.). Los accidentes producidos por riesgo de contacto eléctrico pueden producir lesiones leves como calambres, contracciones musculares, irregularidades cardiacas o bien lesiones graves o muy graves.
MEDIDAS PREVENTIVAS Antes de utilizar cualquier aparato, equipo o instalación eléctrica, hay que asegurarse de su correcto estado, informándose de las precauciones a adoptar y actuaciones, siguiendo los procedimientos de trabajo establecidos. En caso de fallos o anomalías desconecta inmediatamente la corriente eléctrica e informa al personal de mantenimiento. No alterar ni modificar los dispositivos de seguridad de los equipos (aislantes, carcasas de protección, etc.) No realizar las conexiones de los equipos sin clavija (utilizando los cables pelados) u otro tipo de improvisaciones. Las clavijas y bases de enchufes han de ser normalizadas y compatibles para conectar los equipos eléctricos.