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enmienda platt, Apuntes de Historia de los Estados Unidos

Asignatura: Historia de America Moderna, Profesor: , Carrera: Historia, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 08/02/2015

joselopezcarmona2
joselopezcarmona2 🇪🇸

3.9

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bg1
ENMIENDA PLATT
[…]
l Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros
ningún tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la
independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permita a ningún Poder o
Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de
otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla.
Il Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública para el pago de
cuyos intereses y amortización definitiva después de cubierto los gastos del Gobierno,
resulten inadecuados los ingresos ordinarios.
lll Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercitar el
derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el
mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y
libertad individual y para cumplir las obligaciones que con respecto a Cuba han sido
impuestas a los Estados Unidos por el tratado de París y que deben ahora ser asumidas y
cumplidas por el Gobierno de Cuba.
IV Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba, durante su
ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos los derechos
legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos.
V Que el Gobierno de Cuba ejecutará y en cuanto fuese necesario cumplirá los planes
ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el saneamiento de las poblaciones
de la Isla, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades epidémicas e infecciones,
protegiendo así al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que el comercio y al pueblo
de los puertos del Sur de los Estados Unidos.
Vl Que la Isla de Pinos será omitida de los límites de Cuba propuestos por la
Constitución, dejándose para su futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.
Vll Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la independencia
de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno
de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras
o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el
Presidente de Ios Estados Unidos.
Vlll Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará las anteriores
disposiciones en un Tratado Permanente con los Estados Unidos.

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ENMIENDA PLATT

[…]

l Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla.

Il Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva después de cubierto los gastos del Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios.

lll Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que con respecto a Cuba han sido impuestas a los Estados Unidos por el tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.

IV Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba, durante su ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos.

V Que el Gobierno de Cuba ejecutará y en cuanto fuese necesario cumplirá los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades epidémicas e infecciones, protegiendo así al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que el comercio y al pueblo de los puertos del Sur de los Estados Unidos.

Vl Que la Isla de Pinos será omitida de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para su futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.

Vll Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de Ios Estados Unidos.

Vlll Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tratado Permanente con los Estados Unidos.