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Las Doce Tablas de la Historia Jurídica Romana: Origenes y Contenidos, Monografías, Ensayos de Derecho Laboral

Este documento ofrece una reseña histórica sobre las Doce Tablas, una compilación de leyes de la antigua Roma. Se detalla su contexto histórico, los antecedentes y las características de este cuerpo de derecho. Se incluyen fragmentos de las tablas y se discute su importancia en el desarrollo del derecho romano.

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 06/06/2022

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Kovaliov señala que la versión expuesta, está muy lejos de ser cierta. Es posible que las XII Tablas se hayan redactado simultáneamente, tampoco es probable el envío de comisiones a Grecia. La historia de Virginia es un argumento auxiliar, sin embargo no existe duda sobre el hecho en sí de la codificación de las leyes. (KOVALIOV,S.I; Historia de Roma, Vol I, Edit. Sarpe, Madris 1985), Pag. 102.) En realidad no existe ningún texto completo de Las XII Tablas y hasta nosotros no han llegado sino fragmentos que exponen un derecho sumamente severo y se dice que estaban expuestas en tablas de bronce en el Foro de Roma y fueron destruidas por los galos el 387 a. C. cuando incendiaron la ciudad, además es poco probable que hayan sido aprobadas por los Comicios ya que a mediados del siglo V a.C. estos carecían de facultades legislativas, las que se desarrollaron mucho más tarde. De otro lado, el derecho que se expone en Las XII Tablas es sumamente arcaico mas bien corresponde a la época formativa del derecho que al momento en que la tradición fija su aprobación Históricamente es admisible la existencia de los DECENVIRI LEGIBUS SCRIBENDIS como unos magistrados especiales aunque es improbable la existencia de un segundo grupo al año siguiente. Tampoco es probable que hayan tratado de conseguir la igualdad entre patricios y plebeyos ya que si bien es cierto que no contiene reglas discriminatorias también es cierto que se mantuvo la desigualdad durante mucho tiempo.

Valor de las XII Tablas

Su aprobación significó para los plebeyos una doble ventaja en primer lugar lograron que el derecho fuera de conocimiento público pues, hasta ese entonces eran imprecisas y los patricios las interpretaban o citaban a su capricho. En segundo lugar consiguieron que el derecho sea común, pues sus reglas se aplicaron tanto a patricios como a plebeyos. Las XII Tablas gozaron de extraordinario prestigio y respeto, teóricamente siguieron en valor sin ser derogadas hasta la época de Justiniano aún cuando muchas de sus normas ya no se aplicaban debido a la presencia del Derecho Pretoriano que había introducido las reglas del Derecho Natural y la acción del pretor que neutralizaba con sus interdictos y acciones la dureza del JUS CIVILE. Otro de los logros de Las XII Tablas fue sin duda el hecho de haber logrado separar por primera vez en la historia universal las reglas jurídicas de las reglas religiosas. Además se alcanzó la precisión normativa de forma precisa y clara, sin ambigüedades, adornos ni detalles irrelevantes. También se discute si solo se limitaron a plasmar el derecho consuetudinario existente hasta su aprobación o si con Las XII Tablas se introdujeron novedades, es indudable que gran parte de las normas que contienen las tablas son anteriores a su presunta fecha de aprobación, sin embargo esto es ya es un gran avance por haber quedado precisadas dichas normas mediante la escritura, además contienen normas muy variadas que corresponde a diversas ramas del derecho – Derecho Procesal, Derecho de Familias, sucesiones, Derechos Reales, Derecho Penal, Etc. - lo cual la hace un cuerpo completo, esto no volvió a repetirse en Roma sino hasta después del siglo V d.C. Entre las características principales encontramos las siguientes:  Recoge las antiguas instituciones del derecho, las positiviza y les imprime una filosofía definida.  Es el primer intento – dentro de nuestra tradición jurídica de contar con una codificación de las normas legales  La publicación de la norma legal, garantiza la idea moderna de seguridad jurídica.

 La presunta aprobación de la norma mediante la consulta popular nos da la noción de la democracia participativa.

Características

 El derecho arcaico entre los romanos no reconoce capacidad jurídica entre los romanos, y se refleja de manera especial en las XII Tablas que es el antecedente jurídico más remoto.  Se tipifica al parricidio como el mayor delito, y consiste en el asesinato del pater familiae o de un familiar próximo.  Las reglas relativas a los atentados contra la propiedad tienen rasgos muy arcaicos.  Las reglas más crueles son las que castigan a los deudores insolventes y se vincula la deuda con la persona del deudor en caso de insolvencia, con la finalidad de tutelar el crédito del acreedor, pero solo como última ratio, empleada después de haberse dado la posibilidad a los parientes, amigos o vecinos para el cumplimiento de la obligación insoluta. "El tercer nundinal, el deudor será cortado en pedazos. Si los pedazos resultan más o menos grndes no importará" (Tabla III, artíclo 6)  La mayor cantidad de las reglas son las que regulan a la propiedad agrícola, lo cual denota que carácter agrario de la economía romana de inicios de la República.  La presencia de las reglas relativas a la regulación jurídica del comercio es escasa, lo que pone en evidencia una economía de subsistencia y escasa actividad económica del periodo comprendido entre fines de la Monarquía e inicios de la República.  Separa las reglas jurídicas de las reglas religiosas, lo cual constituye el precedente más antiguo de la desacralización del derecho.  La precisión normativa es bastante clara y precisa. No incurre en adornos ni ambigüedades propias del derecho medioeval.  Establece principios y reglas generales de fácil aplicación para la solución de los conflictos legales.  No hace distinción entre reglas de Derecho Público con las reglas propias del Derecho Privado, todas las presenta como un todo uniforme.  Presenta al derecho en su rol prioritario de tutelar de la propiedad y el patrimonio.  Confiere al pater familiae la máxima autoridad en los asuntos propios de la administración doméstica y en la solución de los temas propios del derecho familiar, liberando en este tema a la participación del Estado.  La regulación jurídica de las relaciones de vecindad entre propietarios es bastante avanzada para su época.  Fue un derecho exclusivista, pues solo reaplicaba a los ciudadanos de Roma, y no a los extranjeros (peregrini) que habitaban dentro del territorio romano, ni a las relaciones jurídicas que surgían entre los extranjeros y los ciudadano de Roma.  Introduce el principio de la isonomía o igualdad ente la ley entre los litigantes.

El texto de las XII Tablas

Con la invasión de los galos a Roma Las XII Tablas desaparecieron, hasta nosotros solo han llegado algunos los fragmentos de la reconstrucción efectuada por Sexto Aelio Paeto (cónsul el 198 a.C.) por lo cual debemos presumir que hubieron muchos ejemplares o cuando menos varias réplicas, se dice que " Cicerón había sido educado en la vieja

Si impúber, azótesele a arbitrio del pretor, y satisfaga el daño causado. Si el ladrón se defendiese con armas, puede ser muerto, gritando antes para que vengan los testigos. El hurto encontrado PER LANCEM ET LICIUM (platillo y medida) sea castigado lo mismo que el manifiesto. El no manifiesto castíguese el doble. El que cortare sin derecho alguno los árboles ajenos, pague la multa de veinticinco ases por cada uno. No se persiga al ladrón, cuando se haya convenido con el robado. Las cosas furtivas no se prescriben nunca. COMENTARIO: En esta tabla encontramos la posibilidad de postergar la fecha señalada para el juicio cuando el Juez, árbitro o cualquiera de las partes se encuentran imposibilitadas por una enfermedad ( MORBUS ) ; igualmente existe una prescripción sobre la convocatoria a los testigos que eran citados a viva voz delante de sus puertas para el tercer día del mercado (NUNDINAE) que se celebraba cada nueve días. Esta tabla deja ver el claro impulso privado de la acción civil que se caracteriza por la presencia activa de la parte demandante sin la intervención del Estado en forma directa como ocurre en los tiempos actuales. TABLA III : DEL JUZGAMIETO DE LAS COAS (Rebus judicatis ) El depositario que dolosamente malversare el depósito, pague el daño doblado. El que exigiere más usura que la onza mensual por cada 100 ases, satisfaga el cuádruplo. Los extranjeros no pueden adquirir por usucapión. El que confesare la deuda o fuere condenado por sentencia judicial, se le dará treinta días de término para pagar. Transcurridos, se le hará prender y llevarle a juicio. Si no pagare lo juzgado ni lo hiciera otro por él, tiene derecho el acreedor de ponerle preso en su casa y cargarle de cadenas y grillos, con tal que no excedan del peso de quince libras, más el poder aligerarle queda a su arbitrio. El deudor así preso, viva de lo suyo, si puede; si no, el acreedor que lo tiene en prisión le dará una libra de pan cada día; si quiere le dará más. Si no convinieran en otra cosa, tiene el acreedor de retenerle preso hasta sesenta días, durante los cuales, por espacio de veintisiete seguidos ( o sea por tres ferias ), será llevado al pretor en los Comicios y allí se pregonará la cantidad en que ha sido condenado. En el tercer nundinal, el deudor será cortado en pedazos. Si los pedazos resultan más o menos grandes no importará. Siendo muchos los acreedores hagan a los veintisiete días su cuerpo pedazos. Si éstos fueren más o menos, háganlo sin fraude; y si quieren, vayan a venderle lejos, a la otra parte del Tiber. COMENTARIO: Esta tabla consagra el principio de la responsabilidad personal por la deuda, de modo que a falta de un patrimonio que responda por una obligación se faculta al acreedor para

disponer de la persona del deudor (REUS DEBENDI) al punto de disponer de él como si fuera una cosa, facultándose a su acreedor para venderlo como esclavo, lo cual producirá una MAXIMA CAPITIS DEMINUTIO en la persona del deudor, a partir de lo cual deja de ser una persona para convertir en una cosa (RES). Esta parte de la ley estuvo vigente hasta el año 313 ( según Tito Livio fue el 326 ) en que la LEX POETELIA PAPIRIA abolió la esclavitud por deudas. Se puede apreciar que dentro de las características de la acción privada no solo están el simple emplazamiento o la conducción MANU MILITARE del demandado en caso de resistencia, sino que además se faculta al acreedor a utilizar su propia prisión domiciliaria y, el empleo de sus propias cadenas para aprisionar al deudor. Igualmente, se permite al acreedor solventar su crédito con la venta de la persona del deudor y, en caso de concurso de acreedores se les permite seccionar el cuerpo en partes proporcionales a la deuda. También se considera la sanción de la usura y la indemnización del depositario que dispuso del depósito confiado a su custodia de manera indebida con una sanción equivalente al doble de lo malversado. Notemos la similitud de la indemnización con la que se otorga por las arras de los contratos y, debe destacarse la especial prohibición a los extranjeros de poder adquirir la propiedad por ocupación prolongada. TABLA IV : DE LA PATRIA POTESTAD (De jure patrio) Mate el padre al momento al hijo que le naciere monstruoso. Sobre los hijos legítimos tenga el derecho de vida y muerte y facultad de venderlos. Si el padre vendiese tres veces al hijo, quede éste libre respecto de aquél. Es legítimo el póstumo nacido a los diez meses de muerto el padre. COMENTARIO: Esta tabla trata sobre la patria potestad, faculta al padre a eliminar al hijo monstruoso, sin embargo es necesario anotar la definición que sobre el particular encontramos en el Digesto, entendiéndose como tal al que carece de forma humana. También encontramos en esta tabla consagrado el JUS VITAE ET NECIIS del PATER FAMILIAE considerado como la facultad de disponer de la vida y muerte de los FILII FAMILIAE , pudiendo darlos en noxación (JUS NOXAE DANDI) y venderlos como esclavos. Es lógico suponer que este no fue un Derecho absoluto, sino que estuvo regulado por la opinión pública de modo que los castigos impuestos por el pater siempre tenían un motivo justificado. TABLA V: DE LAS HERENCIAS Y TUTELAS ( De hereditatibus et tutelis ) Las disposiciones del padre de familia sobre su patrimonio y la tutela de sus hijos sean tenidas por ley. Si muere intestado quien no tiene herederos suyos, herédele el adgnado más próximo, y si adgnados no tuviesen sucédanle los gentiles. Si el liberto muriese intestado y sin herederos suyos, y le sobreviviese el patrón o los hijos de este, los bienes de la familia del liberto pasen a la del patrón. Las obligaciones y créditos de la herencia se entienden divididos IPSO JURE entre los herederos por partes hereditarias. Los demás bienes no se entienden así; si place a los herederos podrán dividirse, nombrando el pretor tres jueces arbitrarios para verificar las divisiones.

TABLA VII : EDIFICIOS Y CAMPOS (De Oedibus et agris) Entre edificios contiguos debe dejarse a la circulación un espacio libre de dos pies y medio. Si alguien construye el cerco divisorio no debe excederse del límite; si lo construyese de piedra suelta, deje un pié; si una casa, deje dos pies; si cava un sepulcro, deje tanto cuanta es su profundidad; si un pozo, deje un paso ancho; el olivo y la higuera plántense a nueve pies del terreno ajeno; los demás árboles a cinco. Entre campos vecinos, el espacio libre debe ser de cinco pies; tal espacio no puede ser usucapido. Si los vecinos no se ponen de acuerdo en cuanto a los límites de sus predios el magistrado les de tres árbitros. El ancho de la servidumbre de vía (ancho de la calle) es de ocho pies y en dirección recta y, en las partes donde el camino dobla, es de dieciséis. Si la vía es intransitable, se puede pasar con el carro por donde se quiera. Si una propiedad se perjudica por la recepción de las aguas pluviales que vienen de la propiedad vecina, el dueño de aquella puede pedir indemnización. Cuando la sombra de un árbol se proyecta contra el fundo contiguo, debe cortarse las ramas en todo el entorno, a quince pies de altura. El dueño de una heredad tiene el derecho de recoger en la del vecino los frutos que se hayan caído de sus propios árboles. COMENTARIO: En esta tabla se reglamenta las relaciones de vecindad. Los fragmentos reconstruidos nos dan algunos detalles sugestivos de lo que fue la vida en la ciudad. Es necesario destacar que en esa concepción antigua ya aparece la idea de la servidumbre que no es otra cosa que un derecho sobre los bienes ajenos, también aparece una noción clara de lo que es dominio público al señalar la dimensión de la sección vial. También se menciona la responsabilidad de indemnizar por la negligencia, pues no solo se indica que la propiedad no es un derecho absoluto, sino que además se sanciona la negligencia del propietario que por su descuido ocasiona un daño a la propiedad de su vecino. TABLA VIII: LOS DELITOS ( De delictis ) Aquel que cause daño a una parte del cuerpo de otra persona y no sea posible llegar a un acuerdo con el ofendido, será castigado con un daño igual al que ha causado. Aquel que con la mano o con el bastón rompa un hueso a otra persona será condenado a pagar una multa de 300 ases; si la persona golpeada es un esclavo, la multa será de 150 ases. Aquel que maldiga la cosecha ... no podrá gozar del producto de otro. Si aquel que realiza un robo nocturno es muerto en el lugar, su muerte será considerada legal El patrón que engañe a su cliente será execrado COMENTARIO: Para los romanos los delitos eran públicos o privados, los primeros solo comprendían a la sedición y al parricidio, en tanto que como delitos privados se entendía a todos los demás;

estos eran perseguidos a instancia de parte y el Estado no intervenía en este tipo de acciones sino que se comportaba como un árbitro. El delito no tenía connotación social sino únicamente familiar, y las sanciones son propias de todos los pueblos antiguos en el periodo de en su infancia. TABLA IX : DERECHO PUBLICO ( De jure público ) Que, no se dictarán leyes de privilegios sobre tal o cual persona en particular. Que, los comicios por centurias son la única autoridad con facultades para conocer un asunto de pena capital contra un ciudadano romano. Que, el juez o árbitro indicado por el magistrado, que hubiera recibido dinero como precio de sus fallos, sea condenado a muerte. Que, contra toda condena penal, hay el derecho de apelar ante el pueblo reunido. Que, toda persona que hubiera provocado al enemigo contra el pueblo romano o entregándole un ciudadano será condenado a muerte. COMENTARIO: Los romanos introdujeron la división entre derecho público y derecho privado, es indudable que esta división es anterior a Las XII Tablas pues en estos fragmentos están perfectamente delimitados con esta concepción al referirse a conocidas instituciones del JUS PUBLICUM y son las que están asociadas al gobierno y la administración de la justicia. TABLA X : DERECHO SAGRADO (De jure sacro) Dentro de la ciudad, no se inhume ni incinere cadáver alguno. Las pompas fúnebres deben ser hechas con sobriedad, las mujeres no deben rasgarse las mejillas ni arrojar gritos inmoderados en los entierros. Un esclavo no puede ser embalsamado. No se puede erigir sepulcro o pira crematoria a menos de sesenta pies de distancia del edificio ajeno. Los sepulcros y sus vestíbulos no pueden ser usucapidos. COMENTARIO: Esta tabla fue la última de los decemviros y se refiere al llamado derecho sagrado que no debe confundirse con el derecho divino para el cual reservaron el nombre de FAS. Puede apreciarse que el JURE SACRO parte del derecho público, pero no es en sí un derecho religioso, sino que la palabra SACRO se traduce como honrar, consagrar, inmortalizar y se refiere a los muertos, sepulcros, funerales y honores póstumos. TABLA XI: Se desconoce el contenido de esta tabla, se dice que en ella se consignaba la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos. Cicerón dice en su tratado de la República, que las dos últimas tablas contenían disposiciones inicuas, refiriéndose a la undécima sobre todo. La única información sobre este tema la encontramos por versión de Cicerón quien dice " Tras haber (los decenviros) redactado diez Tablas de leyes con suma equidad y prudencia, los sustituyeron al año siguiente a otros diez que, añadiendo dos tablas de leyes inicuas, prohibieron con una ley inhumanísima los matrimonios de plebeyos con patricios." (Cicerón, De re publica, II 36-37:)