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Equidad como criterio auxiliar de interpretación judicial., Monografías, Ensayos de Investigación Histórica

Concepto de Equidad como criterio auxiliar de interpretación judicial.

Tipo: Monografías, Ensayos

2015/2016

Subido el 03/07/2022

Luestradag
Luestradag 🇨🇴

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Equidad como criterio auxiliar de interpretación judicial.
El principio de equidad tiene una finalidad y es la de darle un soporte al juez a la
hora de fallar. Que le sirva como un auxiliar de interpretación.
Pero ¿Cómo hace uso de este principio? Bien, pues puede hacerlo cuando en
dado caso ocurra que la norma que regule el caso no sea clara o que no exista
una norma aplicable, o que la norma que aplica resulta injusta.
Lo primero que se piensa es que cualquier autoridad o trabajador del derecho
ejerce de manera exegética, es decir con la ley y nada más. Pero muy pocos
conocen de los diferentes principios que contamos para hacer uso en nuestra área
de trabajo.
Si bien esa es la regla general, en la legislación colombiana en su artículo 230
se permite el uso del principio de equidad como criterio auxiliar. Lo que nos
hace entender que el juez si bien no debe alejarse de lo que digan las normas,
tiene otra forma de aplicar la norma general del tenor de la ley a diferentes
casos que se le puedan presentar en su labor. El juez no se aleja de su función
que es la de administrar justicia.
Como se decía en el video, un claro ejemplo de la aplicación de este principio
es el de la tutela 518 de 1998, en la que primó el derecho a la vida y la
integridad del tutelante, por encima de la ley.
En principio podríamos decir que el juez en primera instancia, si bien no uso
este principio, entendió que la persona tutelante era una persona mayor de
edad con especial protección constitucional, y por ende le otorgo la tutela.
Cosa que no paso con el juez de segunda instancia, ya que se abstuvo a
quedarse con solo el literal de la norma que exige que para hacer uso de la
tutela no se debe contar con otro medio de defensa; y no con las
características del caso en concreto.
Tal como lo visualizo la primera instancia, lo hizo la corte, puesto que, si bien
la norma dice eso, estamos hablando de una persona mayor y la decisión de
negarle la tutela quedaría como injusta, siendo así que se debe hacer uso de
los principios auxiliares, en este caso el de la equidad, para que la decisión se
adecue al caso real.
En conclusión y recalcando lo dicho por la corte en la misma tutela, el uso de
los principios no hace o motiva, o excusa a que los jueces desatiendan la ley,
sino que, debe existir un enfoque para cada caso en concreto y se deberá
aplicar los principios para dar un fallo acertado y justo.

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Equidad como criterio auxiliar de interpretación judicial.

El principio de equidad tiene una finalidad y es la de darle un soporte al juez a la hora de fallar. Que le sirva como un auxiliar de interpretación. Pero ¿Cómo hace uso de este principio? Bien, pues puede hacerlo cuando en dado caso ocurra que la norma que regule el caso no sea clara o que no exista una norma aplicable, o que la norma que aplica resulta injusta. Lo primero que se piensa es que cualquier autoridad o trabajador del derecho ejerce de manera exegética, es decir con la ley y nada más. Pero muy pocos conocen de los diferentes principios que contamos para hacer uso en nuestra área de trabajo. Si bien esa es la regla general, en la legislación colombiana en su artículo 230 se permite el uso del principio de equidad como criterio auxiliar. Lo que nos hace entender que el juez si bien no debe alejarse de lo que digan las normas, tiene otra forma de aplicar la norma general del tenor de la ley a diferentes casos que se le puedan presentar en su labor. El juez no se aleja de su función que es la de administrar justicia. Como se decía en el video, un claro ejemplo de la aplicación de este principio es el de la tutela 518 de 1998, en la que primó el derecho a la vida y la integridad del tutelante, por encima de la ley. En principio podríamos decir que el juez en primera instancia, si bien no uso este principio, entendió que la persona tutelante era una persona mayor de edad con especial protección constitucional, y por ende le otorgo la tutela. Cosa que no paso con el juez de segunda instancia, ya que se abstuvo a quedarse con solo el literal de la norma que exige que para hacer uso de la tutela no se debe contar con otro medio de defensa; y no con las características del caso en concreto. Tal como lo visualizo la primera instancia, lo hizo la corte, puesto que, si bien la norma dice eso, estamos hablando de una persona mayor y la decisión de negarle la tutela quedaría como injusta, siendo así que se debe hacer uso de los principios auxiliares, en este caso el de la equidad, para que la decisión se adecue al caso real. En conclusión y recalcando lo dicho por la corte en la misma tutela, el uso de los principios no hace o motiva, o excusa a que los jueces desatiendan la ley, sino que, debe existir un enfoque para cada caso en concreto y se deberá aplicar los principios para dar un fallo acertado y justo.