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Las modalidades de emisión de cheques, incluyendo al portador, a la orden y nominativo, así como el concepto de endoso y el aval. Además, se abordan temas relacionados con la confirmación, operativa y cheques especiales, como el cruzado. El texto también incluye información sobre plazos de presentación y protesto notarial.
Tipo: Apuntes
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Los cheques pueden emitirse : 1) Al portador, 2) A la orden y 3) Nominativo
En el cheque aparece:
En el cheque aparece:
El cheque se pagará a la persona designada , u a otra a su orden (esta podría designar a otra y así sucesivamente) a esta forma de circulación la denominamos ENDOSO.
El endoso puede ser a una persona determinada:
El Endoso puede ser en blanco:
En el cheque aparece:
. El nombre de una persona determinada con la clausula “no a la orden”
La clausula no a la orden no permite el endoso. AVALES
El cheque puede ser avalado en todo o en parte del importe. El aval puede ser presentado por un tercero que no sea el librado, si es por el total no haría falta indicar el importe, si es parcial , si sería necesario.
La mención “conforme”, “visado” , “certificación”, firmado por el librado certifica la autenticidad del cheque y la existencia de fondos por parte del librador. El librado retendrá la cantidad necesaria para el pago del cheque a su presentación
dará fe de que el librado no ha atendido el pago.
El protesto o declaración equivalente deberán realizarse antes de la expiración del plazo del presentación al cobro. En el caso de que la presentación al cobro se realizara el último día del plazo la declaración sustitutiva o declaración equivalente podrá realizarse en los dos días hábiles siguientes.
CHEQUES ESPECIALES
Cheque Cruzado
Un cheque se dice que está cruzado cuando en su anverso presenta dos líneas paralelas que cruzan el cheque en sentido transversal. El motivo más habitual de cruzar un cheque es para cerciorarnos de que este se cobra a través de una entidad bancaria o directamente en una sucursal de la entidad librada. De esta forma se consigue identificar plenamente a la persona que cobra el cheque. Así en el caso de que el tenedor sea cliente de la entidad librada podrá cobrarlo en efectivo mientras que si no es cliente lo deberá de cobrar mediante ingreso en una cuenta bancaria.
Existen distintas modalidades de cheque cruzado:
. General , presenta en el anverso dos barras sin especificar ninguna entidad bancaria. . Especial , entre las barras aparece el nombre de una entidad concreta. el general podrá transformarse en especial pero no a la viceversa. . Cheque para abonar en cuenta
En el anverso y mediante leyenda transversal se incluye la siguiente mención "para abonar en cuenta". De este modo sea quien sea el tenedor del cheque y su relación con la entidad librada deberá cobrarlo mediante apunte en una cuenta bancaria.
http://www.abanfin.com/?tit=cheque-bancario-operativa- caducidad&name=Manuales&fid=eh0caad