



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
una problematica de legislacion ambinental solo para fines de practica, no es real.
Tipo: Apuntes
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Docente: Dr. Luis Montaño Riveros INTEGRANTES: 1.Alberto Mayta Juan Santos
**2. Andia Beltrán Santos Daniel 3.Celis Silva Renan Risch
La Paz - Bolivia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA VMABCCGDF Nº 054 / La Paz 12 de Julio del 2020 VISTOS. - La denuncia presentada en fecha 20 de mayo del 2020, por los Señores Sr. Rómulo Cárdenas Choque, Sra. Beatriz Mollinedo Ramírez Sr. Enrique Fernández Ballesteros , comunarios de la población San Fermín, provincia Méndez del departamento de Tarija, EN CONTRA LA FABRICA DE YESO “LA FORTALEZA’’ ante la Fiscalía Especializada de Delitos Ambientales de Tarija por los tipos penales establecidos en el Código penal Art. 216.- (Delitos contra la salud pública). Artículo 232 Ter. (Explotación ilegal de recursos minerales). Ley 1333 del Medio Ambiente Art. 105 , 107 y 112. La denuncia se enmarca en cuatro ejes que son:
Que el Decreto Supremo 24176 del 8 de diciembre de 1995 Reglamentación en Materia de contaminación hídrica en su Art. 47 Todas las descargas a lagos de aguas residuales crudas o tratadas a ríos y arroyos, procedentes de usos domésticos, industriales, agrícolas, ganaderos o de cualquier otra actividad que contamine el agua, deberán ser tratadas previamente a su descarga , si corresponde, para controlar la posibilidad de contaminación de los acuíferos por infiltración, teniendo en cuenta la posibilidad de que esos ríos y arroyos sirvan para usos recreacionales eventuales y otros que se pudieran dar a estas aguas. Para el efecto se deberá cumplir con lo siguiente: a) En caso de arroyos, dichas aguas residuales crudas o tratadas deberán satisfacer los límites permisibles establecidos en el presente reglamento para el cuerpo receptor respectivo. b) Toda descarga de aguas residuales a ríos, cuyas características no satisfagan los límites de calidad definidos para su clase, deberá ser tratada de tal forma que, una vez diluida, satisfaga lo indicado en el Cuadro Nº 1 del presente reglamento. c) Cuando varias industrias situadas a menos de 100 metros de distancia unas de la otra descarguen sus aguas residuales a un mismo tramo de río, la capacidad de dilución será distribuida proporcionalmente al caudal de descarga individual, considerando el caudal mínimo del río y como está descrito en el Art. 45 del presente Reglamento. CONSIDERANDO III.- Que la CPE Art. 299 I. Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: prfg )9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos. Que la Ley 1333 Art. 71 ‘’Las operaciones extractivas mineras, durante y una vez concluidas su actividad deberán contemplar la recuperación de las áreas aprovechadas con el fin de reducir y controlar la erosión , estabilizar los terrenos y proteger las aguas, corrientes y termales’’. Que la Ley 755 del 28 de octubre del 2015 Ley General de Residuos tomando en cuenta los Art.3 alcance y Art. 13 Prevención inc. II) Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice cualquier actividad productiva, debe priorizar la prevención de la generación de residuos en cantidad o peligrosidad, mediante la aplicación de buenas prácticas de producción más limpia , así como el empleo de materias primas e insumos que provengan de materiales reciclables, biodegradables o sustancias no peligrosas. CONSIDERANDO IV.- La CPE en su Art.369. prfg.) IV. El Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos reconstituidos.
Que la CPE Art.300. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: inc.) 24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental. Que la Ley 1333 de Medio Ambiente Art. 95. La Secretaría Nacional del Medio Ambiente y/o las Secretarías Departamentales con la cooperación de las autoridades competentes realizarán la vigilancia e inspección que consideren necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación respectiva. Para efectos de esta disposición el personal autorizado tendrá acceso a lugares o establecimientos objeto de dicha vigilancia e inspección. Que la Ley 1333 Art. 96. Las autoridades a que se hace referencia en el artículo anterior, estarán facultadas para requerir de las personas naturales o colectivas, toda información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas prescritas por esta ley y sus reglamentos. Que el D.S 24176 del 8 de diciembre de 1995 en su Art. 86 La Autoridad Ambiental Competente realizará los actos de inspección y vigilancia que considere necesarios en los establecimientos, obras y proyectos en que decida hacerlo, a fin de verificar el cumplimiento de la ley, del presente Reglamento y demás instrumentos normativos de la gestión ambiental. POR TANTO. El Señor Viceministro de Medio Ambiente, como AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE A NIVEL NACIONAL AACN, EN USO DE SUS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY , en cumplimiento a la Ley 1333, Ley 2341 (Competencia)Art.5, facultades otorgadas en la Ley 535 de Minería y Metalurgia Art. Art.219 Responsabilidad, Ley 031 Marco de Autonomías Art. 88 y el Reglamento Ambiental D.S 28592 Art. 18. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. - IMPONER LA SANCION ADMINISTRATIVA POR INFRACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL, LA FABRICA DE YESO ‘’FORTALEZA’’ CON MULTA conforme al Art. 17 inc. II. a) del D.S 28592 del 17 de enero de 2006, con 1.500$ (Mil Quinientos Dólares Americanos), mismos que serán depositados en una cuenta fiscal del Estado. ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER LA INMEDIATA SUSPENSIÓN, de las actividades de la Fábrica de Yeso ‘’La fortaleza’’ que se encuentra en la población de San Fermín del Dpto. de Tarija, aplicándose el Art.19 del D.S 28592, hasta que se cumpla con los condicionamientos ambientales de dicha fábrica y la norma que dispone su funcionamiento en este tipo de actividades.