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Escrito de Calificacion, Ejercicios de Derecho Penal

Practica sobre los Escritos de Calificacion.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 06/05/2020

maneirofernando
maneirofernando 🇪🇸

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ESCRITO DE CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LA ACUSACIÓN
Don Fernando Maneiro, abogado del grupo bancario BBVA, y en nombre y representación de
XXXX, mayor de edad y representante legal del BBVA, según tengo debidamente acredito en
Diligencias Previas, que se siguen en este Juzgado a instancia de mi representado contra LUIS
CAÑONES y ENRIQUE PISTOLAS, comparezco y como mejor proceda en derecho,
respetuosamente, dentro del plazo conferido al efecto, presento Escrito de ACUSACIÓN, y
conforme a lo dispuesto en el Art.781.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interesa la
APERTURA DEL JUICIO ORAL ante el JUZGADO DE LO PENAL, con arreglo a lo establecido en el
Art.14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulando el siguiente escrito
ACUSACIÓN
PRIMERA.- Que el dia 5 de febrero de 2019 LUIS CAÑONES y ENRIQUE PISTOLAS acudieron a la
sucursal del BBVA situada en la Plaza Alarma, de Madrid, tapando sus rostros con bragas de
cuello y gorras, portando LUIS CAÑONES una pistola Blow ,negra calibre 9 mm, con la que
intimidaron a la directora MARIA y al apoderado de la sucursal, FRANCISCO, para asi poder
robar con suceso 12.502 euros, los cuales hasta el día de hoy no se han podido recuperar. Tras
haber sido detenidos el 5 de abril de 2019, al dia siguiente de su detención, el 6 de abril de
2019, se acordó en auto la diligencia de entrada en el domicilio de LUIS CAÑONES, donde se le
incautaron dos pistolas, una marca Blow, negra, calibre 9 mm, con nº identificación 9876XXX, y
otra marca Blow, negra, 9 mm, con nº identificación 1234XXX; 86 cartuchos sin disparar, todo
en buen estado de conservación y mantenimiento; y una braga de cuello y gorra iguales a las
empleadas en el atraco.
El 7 de abril de 2019 se practico una diligencia de reconocimiento en rueda en la que LUIS
CAÑONES Y ENRIQUE PISTOLAS fueron reconocidos por la directora MARIA, y por el
interventor, FRANCISCO.
SEGUNDA.- Los referidos hechos son constitutivos del delito de Robo con violencia o
intimidación de las personas del artículo 237 y articulo 241 del Codigo Penal y delito de
tenencia, tráfico y depósito de armas regulado en los artículos 563 – 570 del Codigo Penal.
TERCERA. - A) De los hechos descritos responde el acusado LUIS CAÑONES en calidad de
AUTOR según los artículos 27 y 28.1 del Codigo Penal.
B) De los hechos descritos responde el acusado ENRIQUE PISTOLAS en calidad de COMPLICE
según los artículos 27 y 28.1 del Codigo Penal
CUARTA.- Procede imponer a los acusados las siguientes penas:
A) la pena de cuatro años y diez meses de prisión por el delito de robo con intimidación y la
pena de prisión de dos años por el delito de tenencia de armas.
B) La pena de cuatro años y diez meses de prisión por el delito de robo con intimidación.
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ESCRITO DE CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LA ACUSACIÓN

Don Fernando Maneiro, abogado del grupo bancario BBVA, y en nombre y representación de XXXX, mayor de edad y representante legal del BBVA, según tengo debidamente acredito en Diligencias Previas, que se siguen en este Juzgado a instancia de mi representado contra LUIS CAÑONES y ENRIQUE PISTOLAS, comparezco y como mejor proceda en derecho, respetuosamente, dentro del plazo conferido al efecto, presento Escrito de ACUSACIÓN , y conforme a lo dispuesto en el Art.781.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interesa la APERTURA DEL JUICIO ORAL ante el JUZGADO DE LO PENAL , con arreglo a lo establecido en el Art.14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulando el siguiente escrito ACUSACIÓN PRIMERA.- Que el dia 5 de febrero de 2019 LUIS CAÑONES y ENRIQUE PISTOLAS acudieron a la sucursal del BBVA situada en la Plaza Alarma, de Madrid, tapando sus rostros con bragas de cuello y gorras, portando LUIS CAÑONES una pistola Blow ,negra calibre 9 mm, con la que intimidaron a la directora MARIA y al apoderado de la sucursal, FRANCISCO, para asi poder robar con suceso 12.502 euros, los cuales hasta el día de hoy no se han podido recuperar. Tras haber sido detenidos el 5 de abril de 2019, al dia siguiente de su detención, el 6 de abril de 2019, se acordó en auto la diligencia de entrada en el domicilio de LUIS CAÑONES, donde se le incautaron dos pistolas, una marca Blow, negra, calibre 9 mm, con nº identificación 9876XXX, y otra marca Blow, negra, 9 mm, con nº identificación 1234XXX; 86 cartuchos sin disparar, todo en buen estado de conservación y mantenimiento; y una braga de cuello y gorra iguales a las empleadas en el atraco. El 7 de abril de 2019 se practico una diligencia de reconocimiento en rueda en la que LUIS CAÑONES Y ENRIQUE PISTOLAS fueron reconocidos por la directora MARIA, y por el interventor, FRANCISCO. SEGUNDA.- Los referidos hechos son constitutivos del delito de Robo con violencia o intimidación de las personas del artículo 237 y articulo 241 del Codigo Penal y delito de tenencia, tráfico y depósito de armas regulado en los artículos 563 – 570 del Codigo Penal. TERCERA. - A) De los hechos descritos responde el acusado LUIS CAÑONES en calidad de AUTOR según los artículos 27 y 28.1 del Codigo Penal. B) De los hechos descritos responde el acusado ENRIQUE PISTOLAS en calidad de COMPLICE según los artículos 27 y 28.1 del Codigo Penal CUARTA.- Procede imponer a los acusados las siguientes penas: A) la pena de cuatro años y diez meses de prisión por el delito de robo con intimidación y la pena de prisión de dos años por el delito de tenencia de armas. B) La pena de cuatro años y diez meses de prisión por el delito de robo con intimidación.

QUINTA.- RESPONSABILIDAD CIVIL. En lo que concierne a la responsabilidad civil, los acusados indemnizaran a la directora MARIA, y al sucursal FRANCISCO, en concepto de lesiones a la salud la cantidad de XXXX y en concepto de daños morales (psicológicos) la cantidad de XXXX.