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ESCRITO DE RECONSIDERACION, Monografías, Ensayos de Derecho Administrativo

escrito de reconsideración contra la municipalidad sobre licencia de uso de letrero

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 29/11/2021

giuliana-pena
giuliana-pena 🇵🇪

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REF EXP N° : N° 1121962021
SUMILLA : RECURSO DE APELACIÓN
SUB INTENDENCIA DE COMERCIALIZACION Y ANUNCIO E INSPECIONES
TECNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
ALLJU PERU S.A.C. con RUC 20607162141, con
domicilio real fiscal Jr. Orejuela 219 Dpto. 401, Urb
Prolongación Benavides Distrito de Santiago de Surco,
Provincia y Departamento de Lima; nos presentamos y
respetuosamente decimos:
Que, con fecha 19 de octubre del 2021 hemos sido notificados con la Resolución
Subgerencial N° 5696-2021-SGCAITSE-GDE-MSS de la Municipalidad de Santiago de
Surco, mediante el cual declara infundado el recurso de reconsideración presentado el
día 8 de septiembre el 2021, en el plazo otorgado, deduciéndose que el presente
procedimiento recae en improcedente, respectivamente.
Al respecto debemos señalar que estando dentro de los plazos procedimentales
establecidos en el artículo 218 del TUO de la Ley 27444, Decreto Supremo 004-2019-
JUS, indica que “El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días
hábiles…”, presentamos RECURSO DE APELACIÓN, bajo los siguientes
fundamentos de hecho y de derecho:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO. –
El acto administrativo impugnatorio es nulo por lo siguiente:
I.1. Al respecto, es menester señalar, que conforme al literal b) del
artículo 35 de la Ordenanza 2348-2021,se nos informa que en
relación al punto precedente sobre el letrero luminoso las medidas
de este serán : … un máximo de 0.50m, de los aires de la vía
pública..”, por lo cual nuestro letrero estaría dentro de los alcances.
Asimismo, en relación a la resolución citada líneas arriba, nos
informa que la presente la Ordenanza N° 2348-2021 no es aplicable
en este caso, pues nuestro letrero no estaría dentro del literal
descrito líneas arriba. Asimismo, es menester informar a su diga
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REF EXP N° : N° 1121962021

SUMILLA : RECURSO DE APELACIÓN

SUB INTENDENCIA DE COMERCIALIZACION Y ANUNCIO E INSPECIONES

TECNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

ALLJU PERU S.A.C. con RUC N° 20607162141, con domicilio real fiscal Jr. Orejuela N° 219 Dpto. 401, Urb Prolongación Benavides Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima ; nos presentamos y respetuosamente decimos: Que, con fecha 19 de octubre del 2021 hemos sido notificados con la Resolución Subgerencial N° 5696-2021-SGCAITSE-GDE-MSS de la Municipalidad de Santiago de Surco, mediante el cual declara infundado el recurso de reconsideración presentado el día 8 de septiembre el 2021, en el plazo otorgado, deduciéndose que el presente procedimiento recae en improcedente, respectivamente. Al respecto debemos señalar que estando dentro de los plazos procedimentales establecidos en el artículo 218 del TUO de la Ley 27444, Decreto Supremo 004-2019- JUS, indica que “El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días hábiles…”, presentamos RECURSO DE APELACIÓN, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. FUNDAMENTOS DE HECHO. – El acto administrativo impugnatorio es nulo por lo siguiente: I.1. Al respecto, es menester señalar, que conforme al literal b) del artículo 35 de la Ordenanza N° 2348-2021,se nos informa que en relación al punto precedente sobre el letrero luminoso las medidas de este serán : ” … un máximo de 0.50m, de los aires de la vía pública..”, por lo cual nuestro letrero estaría dentro de los alcances. Asimismo, en relación a la resolución citada líneas arriba, nos informa que la presente la Ordenanza N° 2348-2021 no es aplicable en este caso, pues nuestro letrero no estaría dentro del literal descrito líneas arriba. Asimismo, es menester informar a su diga

Subgerencia que, dentro del articulo 35 no se encuentra las medidas del letrero iluminoso encontrándose una laguna, por lo cual al tener presente este hecho nos vemos en la necesidad de aplicar supletoriamente el artículo 35, pues es el más cerca a nuestro caso ( es importante aclara que no se encuentra dentro de las medidas de un letrero simple pues al tener en su estructura elementos de iluminación quedaría automáticamente fue de esa definición) I.2. Ahora bien, siguiendo con o dicho por su digna Subgernacia Asimismo, en el presente escrito se está adjuntando un fotografía del predio sin el anuncio, letrero donde se podrá apreciar el diseño del mismo (señalando el ancho, alto y espesor declarados por el Ingeniero encargado), I.3. Asimismo, es importante señalar que, si bien el anuncio se encuentra al frente de una luna de vidrio ( como se adjunta en la imagen), no significa que esta se encuentra instalada en la misma, pues como se puede apreciar en las fotos adjuntadas al presente escrito, el letrero en cuestión en el muro de concreto (instalada directamente a un muro), el cual sostiene con firmeza nuestro letrero, por lo cual se estaría cumpliendo con los dispuesto en el numeral 8, del artículo 6 de la Ordenanza N° 2348-MML, “.. instalada directamente a un muro .” I.4. Ahora bien, conforme a la declaración jurada para autorización Municipal de Anuncios y Publicidad ingresada el día 22 de julio del presente año, se adjuntó los siguientes documentos:

  • El plano de Instalación eléctrica.
  • Memoria descriptiva. Documentos que avalan posición y confirman nuestros argumentos descritos Por estas consideraciones es que, acudimos a vuestra digna Subgerencia a fin de solicitarles la Autorización Municipal de Anuncios y Publicidad. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO. – Amparamos nuestro recurso en aplicación del artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y los artículo 35 inciso b), 7 inciso 2 de la Ordenanza N° 2348-