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Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Expediente: 00034-2023-0-2503-JP-CI- Especialista: JANET SANDOVAL LAZARO Cuaderno: PRINCIPAL Escrito N°: 0002 Sumilla: SUBSANAMOS INADMISIBILIDAD SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE HUARMEY: INDUSTRIA TECNOLÓGICA AGRÍCOLA DEL PERÚ S.A. – ITAGRO S.A., representada por su apoderado SEBASTIÁN ENRIQUE MONTES YARINGAÑO, en los seguidos contra COOPERATIVA AGRARIA VALLE HUARMEY – CULEBRAS y CESAR RUBEN MORANTE REYES ; sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, a usted respetuosamente digo: Que, habiendo sido notificados con la resolución N° DOS, notificada a nuestro domicilio electrónico el 12.05.2023, que declara inadmisible la demanda y tomando en consideración lo estipulado en la Ley N° 30229 que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 155-C que señala “La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación en la casilla electrónica (…)”, por ende, encontrándonos dentro del plazo establecido CUMPLIMOS con SUBSANARLA, bajo los siguientes términos: Primero. – Que, cumplimos con adjuntar el escrito de la demanda debidamente suscrito por el apoderado de la empresa demandante y los anexos que la acompañan, asimismo a fin de poner en CUSTODIA de su despacho, cumplimos con adjuntar las cuatro (04) letras de cambio en original, que dan origen al presente proceso, las mismas que señalo con los siguientes datos: N° de letra facturada Importe Fecha de vencimiento Fecha del protesto 3016-2021 $. 750.69 12/01/2022 20/10/ R0051-2022 $. 811.00 05/02/2022 20/10/ R0052-2022 $. 811.00 20/02/2022 07/06/ R0053-2022 $. 811.39 07/03/2022 07/06/ Segundo. – A fin de que se corra traslado debidamente a la obligada principal en el presente proceso, adjuntamos dos (02) juegos de copia de la demanda y anexos. POR TANTO: Sírvase Usted, señor Juez, tener por subsanada las observaciones advertidas, merituar los documentos adjuntos en original y admitir a trámite nuestra demanda por
encontrarnos conforme a Ley. PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, al amparo del articulo 290° de la L.O.P.J., firma el presente escrito el letrado que autoriza. Lima; 16 de mayo de 2023