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MODELO DE ESCRITO DE VIOLENCIA FAMILIAR
Tipo: Ejercicios
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ESPECIALISTA: Chauca Castillo Deyvis CUADERNO: SUMILLA: QUE SE HAGAN EFECTIVOS LOS APERCIBIMIENTOS DECRETADOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO FAMILIA SUBESPECIALIDAD DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA CORTE SUPERIOR DE HUARI: EVA MARIA DAVILA REAÑO, en los seguidos contra EDGAR DAVID AGUILAR PALMA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de violencia física y psicológica, a usted atentamente digo: Que, habiéndose dictado medidas de protección a través del Auto Final que contiene la Resolución N° 02 de fecha 05 de marzo de 2024, mediante el cual se ORDENA al denunciado EDGAR DAVID AGUILAR PALMA, que otorgue una asignación económica de emergencia por la suma de S/. 300.00 soles a favor de la menor hija que tiene con la agraviada EVA MARIA DAVILA REAÑO, a través de certificado de deposito judicial en el Banco de la Nación a nombre del juzgado y la denunciante; hago de conocimiento que de la consulta en el Sistema Judicial de Expedientes a través del enlace: https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html; no existe escrito alguno por parte del denunciado; por lo tanto, solicito que se hagan efectivos los apercibimientos decretados, según lo dispuesto en el literal SEGUNDO de la parte resolutoria del mencionado AUTO FINAL, el cual estipula lo siguiente: “DEBEN SER CUMPLIDAS por el presunto agresor EDGAR DAVID AGUILAR PALMA; bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el Ministerio Público por el Delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad”. De lo antes mencionado, solicito a vuestra judicatura a que se remitan las piezas
procesales correspondientes a fin de que EDGAR DAVID AGUILAR PALMA, sea denunciado penalmente por el Delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, haciendo mención que las medidas de protección fueron notificadas de en el acto de la audiencia que fue el 05 de marzo de 2024, y que a fecha actual estamos 03 de mayo de 2024, habiendo transcurrido casi 2 meses y el denunciado no ha cumplido con lo dictaminado por usted, siendo los alimentos necesarios para la vida de la menor y teniendo en cuenta que la menor está en constante evaluación médica por la sepsis neonatal que presenta. POR LO TANTO: A Usted señor Juez, sirva a proveer conforme a Ley. Lima, 03 de mayo de 2024.
EVA MARIA DAVILA REAÑO