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El desarrollo de una audiencia de declaración de imputado en un caso de supuesta violación de los deberes de los funcionarios en perjuicio de la administración pública. Se plantea el requerimiento fiscal, se permite a los imputados hablar en privado con su defensor y se les pregunta si van a declarar o abstenerse de hacerlo. Uno de los imputados, Darwin Joel Abelar Paz, manifiesta que no declarará y proporciona sus datos personales y características. La fiscal solicita la imposición de la medida cautelar de detención judicial. La defensa presenta pruebas para desvirtuar los presupuestos legitimadores para la imposición de una medida cautelar limitativa de la libertad. El juzgado resuelve imponer al imputado las medidas cautelares sustitutivas de la detención judicial, consistentes en la presentación periódica ante el juzgado y la prohibición de salir del país.
Tipo: Transcripciones
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En la ciudad de Siguatepeque, Departamento de Comayagua a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, siendo las once de la mañana con treinta minutos, se da por iniciada la audiencia de declaración de imputado.- La Juez de Letras Supernumeraria Abogada SARA SHAYK TOBAR AGUILERA, a través de la Secretaria por Ley verificó la presencia de la fiscal del Despacho, del defensor y el imputado, siendo por su orden la ROSA VICTORIA VASQUEZ SANCHEZ, Fiscal del Despacho en representación del Ministerio Publico, el Abogado JESUS ARONY HERNANDEZ MEZA, el cual se encuentra inscrito en el colegio de abogados de Honduras bajo el numero 13869, con dirección establecida en la ciudad de Tegucigalpa, barrio la Leona , calle la lambra, Bufete Hernández meza, numero de celular 3191-1701, en su condición de defensor privado y apoderado legal del imputado DARWIN JOEL ABELAR PAZ por suponerlo responsable del delito de VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS en perjuicio de LA ADMINISTRACION PUBLICA, a quien el imputado le confiere poder para que lo represente en las presentes diligencias con dirección establecida en esta audiencia.- Seguidamente se les notifica al imputado que la Abogada LIGIA YANIRA TABORA FLORES, Fiscal del Despacho en representación del Ministerio Público presentó Requerimiento Fiscal en contra del imputado DARWIN JOEL ABELAR PAZ por suponerlo responsable del delito de VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS en perjuicio de LA ADMINISTRACION PUBLICA, mismo que se relata en el Requerimiento Fiscal número 112-16, fundamentándose para ello en los Artículos 1, 172, 173, 284 Numeral 3), del Código Penal. Se dio lectura integra a la relación sucinta de los hechos plasmados en el requerimiento fiscal presentado, se leyó íntegramente el contenido del artículo 101 del Código Procesal Penal sobre los derechos constitucionales del imputado.- Seguidamente se les permitió a los imputados hablar en forma privada con su defensor.- Seguidamente se les preguntó a los imputados si van a declarar o abstenerse de hacerlo MANIFESTANDO : Que NO va a declarar y dicen que sus nombres completos y apellidos son: DARWIN JOEL ABELAR PAZ , de treinta años de edad, nació el seis (06) de mayo del año de mil novecientos ochenta y seis (1986), quien nació en Guascoran,
valle, casado, oficial de policial, hondureño, reside en la residencial prado universitario, atrás de TN5 casa numero 225, color de la casa ocre, con teléfono 8770-2202; 2235- 7394; y con numero de identidad 1706-1986-00213, tiene dos hijos de nombres JOSSELIN FERNANDA y DARWIN JOSUE ambos de apellidos ABELAR MANZANARES, que su compañera de hogar se llama ELA JOSSELINA MANZANAREZ GUTIERREZ, y que sus padres se llaman RENE BONILLA ABELAR y REINA NOHEMY PAZ OSORIO ; sus características son: pesa 145 libras, mide 1.65 metros, pelo castaño oscuro crespo, ojos color café claros, piel trigueño claro, no tiene tatuajes, tiene una cicatriz en su mano izquierda, no tiene apodo ni sobrenombre.- Cedida la palabra a la señora fiscal quien MANIFIESTA : en mi condición de fiscal comparezco a esta audiencia de declaración de imputado en contra del señor DARWIN JOEL ABELAR PAZ por suponerlo responsable del delito de VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS en perjuicio de LA ADMINISTRACION PUBLICA, solicitando como medida cautelar la DETENCION JUDICIAL ya que existen presupuestos como ser el peligro de fuga y la gravedad de la pena a imponer como resultad o es ate proceso y teniendo conocimiento que la fiscal que presento el caso de que en Comayagua se presento otro requerimiento contra el señor DARWIN JOEL ABELAR PAZ por el delito de VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS en perjuicio de LA ADMINISTRACION PUBLICA, según el expediente 2015-5- 2016, y que señale día y hora para la audiencia inicial. .- Cedida la palabra a la defensa privada quien MANIFIESTA : actuando en mi condición defensor privado del señor DARWIN JOEL ABELAR PAZ por suponerlo responsable del delito de VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS en perjuicio de LA ADMINISTRACION PUBLICA, en este acto rotundamente nos oponemos al requerimiento fiscal presentado en contra de mi defendido de igual manera establecemos la petición por parte del Ministerio Público de dictar medidas sustitutiva como ser las establecidas en los numerales 6 y 7 tal como los establece el código procesal penal la pena que conlleva la supuesta comisión delito antes mencionada, siendo por ende un delito menor, asimismo en relación a lo que manifiesta la representante del Ministerio Publico que al ver otra acusación
presunción del ente acusador que demuestra que mi representado huira, dicha documentación el cual establece domicilio constancia de trabajo, muy buena calidad de conducta, hijos que mantener, familia a quien debe suministrar tanto alimentos como vida, por ende esta defensa en base a lo que expone el artículo 2 del código procesal penal que establece el estado de inocencia, el artículo 12 de la lealtad a la justicia, el principio de objetividad que rige al ministerio publico no solo firmes, muy respetuosamente solicito se apliquen las medidas establecidas en al artículo 173 numerales 6 y 7 ya que esta defensa privada se opuso, y en debido proceso desvirtuara de los cargos que se le imputan a mi representado, asimismo solicito se señale dia, fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL PARA QUE SE PRONUNCIE EN CUANTO A LA ARRAIGO PROPUESTO POR LA DEFENSA PRIVADA QUIEN MANIFIESTA: en relación a la medida mantengo siempre la posición que ha solicitado la fiscal, en cuanto a la medida de detención judicial. Y EL JUZGADO RESUELVE : que habiéndose planteado por par del MP el requerimiento fiscal y siendo que el agente fiscal del estado ha solicitado la imposición de la medida cautelar de DETENCION JUDICIAL por considerar que de quedar en libertad el hoy imputado existan motivos fundado que tener que darse a la fuga según la solicitud planteada por la a agente fiscal, y siendo que la defesa s e ha manifestado en total de acuerdo con la imputación solicitada por el Ministerio Publico, asimismo y siendo que la presente audiencia tiene como finalidad informar al imputado el requerimiento fiscal asimismo tomar su declaración si es el caso y la imposición de las medidas cautelares pertinentes para el caso es en tal sentido que la defensa ha presentado a esta juzgadora arraigo suficiente para desvirtuar los requisitos legitimadores para la }imposición de una medida cautelar limitativa de la libertad en tal sentido que dichos requisitos establecen que existen indicios suficientes para sostener que el imputado es autor o participe, asimismo que la persona imputada se haya fugado o existan motivos fundados par a temer que podría darse a la fuga en caso de permanecer el libertad, y en último lugar que existan motivado que puesto en libertad el imputado tratara de
destruir o manipular las fuentes de prueba, es en tal sentido que la defensa con la presentación de la constancia de trabajo y acuerdo de nombramiento del hoy imputado ha logrado desvirtuar el peligro de fuga ya que el señor DARWIN JOEL ABELAR PAZ según constancia se encuentra asignado como jefe del departamento de faltos financieros a partir del 12 de febrero del año 2016, de igual manera con la constancia emitida por la DNIC, de su unidad administrativa se establece que el señor DARWIN JOEL ABELAR PAZ se desempeña como sub inspector quinto año a partir del 01 de enero del año 2012, de igual forma se ha logrado acreditar para desvanecer los presupuestos legitimadores para la imposición de una mediad cautelar limitativa con la constancia de antecedentes penales y policiales los cuales establecen que el hoy imputado no tiene ningún antecedente penal ni policial, asimismo se ha presentado la certificación de acta de nacimiento de sus dos menores hijos los cuales dependen del hoy imputado, juntamente con el reconocimiento hecho por el poder judicial a las labores realizadas por el señor DARWIN JOEL ABELAR PAZ , de igual forma se ha acreditado con la constancia emitida por la dirección de educación superior de la UNAH y la universidad nacional de honduras que el señor DARWIN JOEL ABELAR PAZ , se gradúo como licenciado en ciencias policiales egresado de la universidad nacional de la policía de honduras, e s en tal sentido y con toda la documentación acreditada por la defensa que para juzgadora no cabe duda que se ha desvirtuado los requisitos establecidos para la imposición de una medida cautelar limitativa y se ha acreditado arraigo suficiente para la imposición de medidas cautelares distintas de la detención judicial, solicitada por el Ministerio Publico, asimismo que al hacer una revisión de la pena a imponer la misma no se considera como grave por ser una pena menor, en tal sentido DECLARA PRIMERO : Imponer al imputado DARWIN JOEL ABELAR PAZ las medidas cautelares sustitutivas de la DETENCION JUDICIAL , consistentes en: la presentación periódica ante el juzgado de lo penal de la ciudad de Tegucigalpa, Francisco Morazán, los días viernes de cada semana , asimismo la prohibición al imputado de salir del país, establecidas en el articulo 173 numerales 6 y 7 del código procesal penal para lo cual líbrense los oficios correspondientes.- SEGUNDO: Déjese sin valor y efecto la orden de captura mismo que ya fue cumplimentada la cual
Siguatepeque, 10 de Octubre del 2014 SEÑOR DELEGADO POLICIA NACIONAL PRESENTE, Por medio de la presente le estamos comunicando a Usted Señor Juez de Paz del municipio de Taulabe que a los señores MARIA NINFA SANCHEZ, PANTALEONA GARCIA VASQUEZ, MARIA CONSUELO AVILA MEZA, NOLVY HABBENER HERNANDEZ SANCHEZ, GERSON ALBERTO HERNANDEZ SANCHEZ, JUAN GARCIA VASQUEZ se le sigue proceso en este juzgado por el delito de USURPACION, TALA ILEGAL DE PRODUCTO FORESTAL, TALA DESCOMBRO Y ROTURACION en perjuicio de HERNAN BUDDE FLORES, MEDIO AMBIENTE , a quien se les decreto medidas cautelares sustitutivas a la DETENCION JUDICIAL ., como ser la presentación periódica cada quince días ante dicho Juzgado, debiendo firmar el libro correspondiente.- Atentamente, ABOG. NERY FELIPE GUEVARA ORELLANA JUEZ SUPERNUMERARIO
Siguatepeque, 17 de Febrero del 2013 SEÑOR DELEGADO POLICIA NACIONAL PRESENTE, Con instrucciones de este Despacho Judicial, sírvase dejar en inmediata libertad al imputado EDUAR ALDENIS MARTINEZ SOTO por el delito de POSESION ILEGAL DE ARMA en perjuicio de LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS , en virtud de habérsele decretado medidas cautelares sustitutivas a la DETENCION JUIDICIAL , sin perjuicio de .- Atentamente, ABOG. NERY FELIPE GUEVARA ORELLANA JUEZ SUPERNUMERARIO
En la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil trece, siendo las tres de la tarde con treinta minutos, día y hora señalados para la celebración de audiencia de declaración de menor infractor.- El Señor Juez Supernumerario Abogado NERY FELIPE GUEVARA ORELLANA , declara abierta la audiencia, con la comparecencia del Abogado JIMMY GERSON VALDIVIESO , en su condición del Fiscal del Despacho en representación del Ministerio Público, la Abogada HANSY YAMILETH VASQUEZ ROMERO , en su condición de defensora pública y finalmente con la comparecencia de la joven ANGIE PAMELA RAMOS LORENZO , a quien se le supone en situación de riesgo social, a quien se le pregunta si va a declarar y MANIFIESTA : Que tiene quince años de edad, que nació el tres de agosto de mil novecientos noventa y siete, reside con sus padres el señor CARLOS GEOVANY RAMOS y MARIA LORENZO VILLATORO, en el barrio El Parnazo y DICE : Que no desea manifestar nada.- Cedida la palabra al señor CARLOS RAMOS padre de la menor, quien MANIFIESTA : Quiero que se quede con nosotros en la casa, para darle otra oportunidad a ella, que deje de hacer lo que está haciendo.- Cedida la palabra a la señora MARIA LORENZO quien MANIFIESTA : Yo como madre procedí de una manera rápida, ella cuanto tenía trece años estaba en rebeldía, tiene un año de estar en hogar con un muchacho de veintiún años con consentimiento de nosotros y donde yo la encontré fue en una reunión de amigos no la hallé en cosas malas, el muchacho trabaja en una compañía y es muy machista, yo le dije que era una menor de edad y que si no me la cuidaba que me la devolviera, ella quiere estar en hogar pero yo le digo que no porque apenas tiene quince años, yo me puse mal y por eso fui a la policía, me cegué y con todo mi corazón le pido que me la deje mejor.- Así mismo se encuentra en este despacho judicial la señora SIOMARA ELIZABETH LORENZO VILLATORO , mayor de edad, soltera, oficios domésticos, hondureña, reside en el barrio el Parnaso, con tarjeta de identidad número 0318-1961-00307, quien juramentada en legal y debida forma MANIFIESTA : Yo me hago responsable de ella, pero yo quiero que de ahora en adelante el trato sea conmigo, yo me considero con capacidad para tenerla y con reglas.- Cedida la palabra al señor fiscal quien MANIFIESTA : El ministerio público ratifica la solicitud de declaración en riesgo de la menor ANGIE PAMELA RAMOS
a las nueve de la mañana, en las instalaciones de esta sede judicial, haciéndoles la advertencia que deberán de comparecer con un profesional del derecho, con las pruebas que pretendan valer para comprobar la situación de la misma; QUINTO : DE OFICIO habilítense días y horas inhábiles para la realización de las citaciones; SEXTO : Lo anterior con fundamento en los Artículos: 80 de la Constitución de la República; 79,150 inciso c) del Código de la Niñez y la Adolescencia; 686 con relación al 590,591 del Código Procesal Civil.- En este estado se da por terminada la presente audiencia, siendo las cinco de la tarde con treinta minutos, firmando los comparecientes ante el Suscrito Juez y Secretaria Adjunta del Despacho que da fe.- ABOG. NERY FELIPE GUEVARA ORELLANA JUEZ SUPERNUMERARIO ANGIE PAMELA RAMOS LORENZO MENOR EN RIESGO SOCIAL MARIA LORENZO VILLATORO MADRE DE LA MENOR CARLOS GEOVANNY RAMOS PADRE DE LA MENOR SIOMARA ELIZABETH LORENZO TESTIGO
Siguatepeque, 16 de Febrero del 2013 SEÑOR DELEGADO POLICIA NACIONAL PRESENTE,
Con instrucciones de este Despacho Judicial, sírvase dejar en libertad a la menor ANGIE PAMELA RAMOS LORENZO , a quien se le supone en situación de riesgo social, en virtud de habérsele decretado medidas de protección provisional, consistente en la entrega de la antes referida a la señora SIOMARA ELIZABETH LORENZO .- Atentamente, ABOG.NERY FELIPE GUEVARA ORELLANA JUEZ SUPERNUMERARIO