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TEMA 3
EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.
GARANTÍAS DE LA OBLIGACIÓN.
- (^) Pago es el cumplimiento de la obligación (1156.1).
- (^) Implica la satisfacción del derecho de crédito del acreedor y normalmente el cumplimiento de la deuda.
- (^) Acto de realización de la prestación debida en virtud de una relación obligatoria (Artículo 1157 CC)
- (^) Efecto: la extinción de la obligación
- (^) No depende de la voluntad del acreedor recibir el pago, pues está obligado a procurar la liberación del deudor.
I. EL PAGO O CUMPLIMIENTO.
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II. SUJETOS DEL PAGO.
• Pueden ser el deudor y el acreedor.
• También existe la posibilidad de que pague un
tercero distinto del deudor o que haga el pago a
persona distinta del acreedor.
• 1. El solvens (el que paga).
• A) El deudor:
• Capacidad: art. 1160 CC
• Puede pagar o cumplir por medio de
representante. Pero hay una excepción que
recoge el artículo 1161.
Prof. Dr Juan Diez Ballesteros. TU Subrogación.
- (^) Si el tercero paga con la voluntad expresa o tácita del deudor, o por disposición de la ley, o por interés propio se produce el fenómeno de la subrogación en el crédito pagado.
- (^) Artículo 1212 CC
- (^) Tres causas:
- (^) a) la voluntad de las partes que pactan la subrogación;
- (^) b) la ley. ejemplo, el asegurador que paga al perjudicado por el siniestro se subroga en el lugar de éste contra el responsable del siniestro.
- (^) c) el llamado interés propio, porque el pago favorece al mismo que paga: por ejemplo, el fiador del deudor paga al acreedor. Artículo 1210: “ Se presumirá que hay subrogación: 1º Cuando un acreedor pague a otro acreedor preferente. 2º Cuando un tercero, no interesado en la obligación, pague con aprobación expresa o tácita del deudor. 3º Cuando pague el que tenga interés en el cumplimiento de la obligación, salvo los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponda”.
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2. El accipiens
- (^) Debe tener también capacidad para recibirlo. Si el deudor realiza el pago a un incapacitado no se libera, realiza un acto ineficaz.
- (^) Artículo 1162 CC.
- (^) A) Acreedor y representante.
- (^) Artículo 1163. I CC
- (^) Capacidad para el cobro: la que sea suficiente para administrar bienes. Pero el pago es válido y liberatorio si, pese a no tener esa capacidad, le ha sido útil.
- (^) El pago también será válido si es aprobado por el representante legal del incapaz que es quien debió recibirlo.
- (^) Es preciso que el accipiens-acreedor posea una plena disponibilidad sobre el crédito
- (^) Art. 1165 CC.
- (^) También podrá recibir el pago un simple autorizado por el acreedor: (Art. 1162).
Prof. Dr Juan Diez Ballesteros. TU C) El pago hecho a un tercero.
- (^) El que paga a quien no es su acreedor no queda liberado.
- (^) Artículo 1163.II: excepción “También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor”.
- (^) Tercero es aquel que no es acreedor ni ostenta una especial legitimación para recibir el pago.
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III. REQUISITOS OBJETIVOS DEL PAGO.
- (^) Conducta o prestación con la que se cumple la obligación ha de ser igual a la prevista como objeto de aquélla.
- (^) Ppo exactitud: artículo 1157 “No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía”.
- (^) 1. Identidad:
- (^) Art. 1166 CC
- (^) Art. 1167
- (^) Dentro de la identidad se incluyen los requisitos circunstanciales del pago, esto es, tiempo y lugar. (art. 1171)
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IV. LA IMPUTACIÓN DEL PAGO.
- (^) Artículo 1172.I. “El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse. Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato”.
- (^) Condiciones:
- (^) 1. Existencia de varias deudas a cargo de un solo deudor.
- (^) 2. Las deudas deben ser de la misma especie. Esto excluye la imputación cuando haya que pagar cosas específicas y determinadas, por el principio de exactitud del pago.
- (^) 3. Las deudas deben ser exigibles por un solo acreedor.
- (^) 4. Deben estar vencidas.
Prof. Dr Juan Diez Ballesteros. TU Reglas Reglas
- (^) Artículo 1172: facultad del deudor por el principio de favor debitoris. Sin embargo, si en la obligación se han determinado reglas sobre la imputación, a ellas habrá que estar
- (^) También se reconoce la posibilidad imputación del acreedor cuando se indica que si aceptare el deudor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, en cuyo caso no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato.
- (^) Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, “se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas” y “ si fuere de igual naturaleza y gravamen, el pago si imputará a todas a prorrata” (artículo 1174).
1 La consignación judicial.
- (^) El acreedor: deber de permitir al deudor el cumplimiento de la obligación. Pero puede ocurrir que el acreedor incumpla ese deber sin justificación alguna, negándose a recibir el pago. En esos casos cabe consignación:
- (^) Entrega y depósito de la cosa debida en poder de la autoridad judicial, cuando el acreedor se niega sin razón a recibirla, o no puede hacerse el pago por otras causas.
- (^) Se aplica a las obligaciones de dar.
- (^) Cuando el acreedor se niega a recibir la cosa debida, ésta se pone a disposición de la autoridad judicial, de acuerdo con el procedimiento establecido.
- (^) Supuesto más típico : 1176 CC. Prof. Dr Juan Diez Ballesteros. TU
Prof. Dr Juan Diez Ballesteros. TU Requisitos
- (^) Ofrecimiento de pago: declaración de voluntad unilateral del deudor que no requiere forma especial alguna, aunque deberá probarse para proceder a la posterior consignación.
- (^) Hay supuestos en que no se exige el ofrecimiento previo y puede pasarse directamente a la consignación
- (^) Excepciones
- (^) Los casos de ausencia (ausencia de hecho)
- (^) Los casos de incapacidad del acreedor, es decir incapacidad de hecho o temporal.
- (^) Cuando está pendiente un litigio entre varias personas para dirimir quien de ellos es el acreedor.
- (^) Cuando varias personas pretendan extrajudicialmente el cobro, siempre que tengan al menos una base razonable para su pretensión.
- (^) Procedimiento: 1178
- (^) Efectos: , la consignación libera al deudor, si la acepta el acreedor o si recae la declaración judicial de que está bien hecha.
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3. Cesiones solutorias
- (^) A) La dación en pago:
- (^) Entrega de una cosa en vez de realizar la prestación debida, con el consentimiento del acreedor. Se extingue la deuda y el acreedor adquiere la propiedad de la cosa cedida.
- (^) Acreedor acepta para el cumplimiento de la obligación una prestación distinta de la misma, no hace falta que sea una cosa en sentido estricto.
- (^) Acreedor debe dar su consentimiento para la dación en pago
- (^) Efecto pro soluto,
- (^) b) Cesión de bienes para el pago:
- (^) artículo 1175 CC
- (^) al carecer de medios suficientes para pagar a todos sus acreedores, cede a éstos sus bienes para que los realicen y con su importe se cobren sus créditos, hasta donde llegue.
- (^) Efecto “ pro solvendo ”,
Prof. Dr Juan Diez Ballesteros. TU 4.Remisión o condonación:
- (^) Perdón de la deuda.
- (^) Acreedor manifiesta su voluntad de extinguir, en todo o en parte, su crédito, sin recibir nada a cambio. Se regula en los artículos 1187 a 1191.
- (^) Cuando se condona o perdona una parte de la deuda se habla de quita.
- (^) Podrá ser expresa o tácita (art. 1187)
- (^) Presunciones:
- (^) 1. La entrega de documento privado justitficativo del crédito (arts. 1188 y 1189).
- (^) 2. La entrega de la cosa pignorada. Art. 1191 CC: “Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda, cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor”.
- (^) 5. Confusión.
- (^) Dice el art. 1192 “ Quedará extinguida la obligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y de deudor. Se exceptúa el caso en que esta confusión tenga lugar en virtud de título de herencia, si ésta hubiese sido aceptada a beneficio de inventario”.
Prof. Dr Juan Diez Ballesteros. TU Clasificación: Personales/Reales
- (^) A) Personales
- (^) Todas aquellas que obligan a otra persona a cumplir, junto con el deudor (caso de la fianza o aval)o que obligan a más de lo convenido al mismo deudor si incumple la obligación garantizada (caso de la cláusula penal).
- (^) 1. F ianza : es un contrato por cuya virtud se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo éste. (art. 1822).
Prof. Dr Juan Diez Ballesteros. TU a) Personales
- (^) 2. La cláusula penal :
- (^) Prestación, generalmente consistente en pagar una suma de dinero, a cargo del deudor y a favor del acreedor, para el caso de que aquél no cumpla o cumpla defectuosamente la obligación principal.
- (^) Entra en funcionamiento después del vencimiento de la obligación, al constatar que no se ha cumplido o no se ha cumplido convenientemente (diferencia con arras)
- (^) Función ordinaria es la llamada función penal en sentido estricto.
- (^) Las partes del contrato pueden pactar otras funciones
- (^) 1. Puede ser sustitutiva de la indemnización de daños y perjuicios derivada del incumplimiento del deudor
- (^) 2. Ser cumulativa a la indemnización de daños y perjuicios. Si no se pacta otra cosa la pena será sustitutiva (art. 1152. I).