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procesal I esquema competencias
Tipo: Apuntes
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TRIBUNAL SUPREMO * De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios que en materia civil establezca la ley (Sala de lo Civil) * De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo por altos dirigentes de la nación según la relación del art. 56 (Presidente del Gobierno, del Congreso, del Senado…)
TRIBUNAL SUPREMO * De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios que en materia penal establezca la ley (Sala de lo Penal) * Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra altos dignatarios de la nación (no es necesario que sea en el ejercicio de sus funciones)
TRIBUNAL SUPREMO (Sala de lo C-A) * En única instancia de los recursos c-a que se promuevan contra actos y disposiciones emanadas del consejo de Ministros o sus Comisiones Delegadas, actos del CGPJ, de los órganos de Gobierno del Congreso, del Senado, del TC, del T Cuentas y del Defensor del Pueblo en materia de personal y actos de administración
TRIBUNAL SUPREMO * Recursos de casación y revisión que establezca la ley contra las resoluciones de T Militar Central y Territorial (Sala de lo Militar) *. Instrucción y enjuiciamiento en única instancia de los procedimientos por delitos y faltas que, siendo LO. 4/1987 de 15 Julio competencia militar, los cometan altos dirigentes militares
SALA ESPECIAL DEL * Recursos de revisión contra sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo C-A del TS TRIBUNAL SUPREMO * Incidentes de recusación que afecten al Presidente del TS, Presidentes de Sala o mas de 2 Magistrados de una sala (Art. 61 LOPJ) * Demandas de responsabilidad civil contra Presidente de Sala o contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Sala del TS por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo. Formada por: * Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente de Sala y los magistrados de una de ellas, Presidente del Tribunal * Procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de partido político según Ley de Partidos Políticos Presidentes de Sala * Pretensiones de error judicial imputables a una Sala del TS. Magistrado más antiguo de cada una de ella Magistrado más moderno de cada una de ella
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA * Recurso de Casación y Revisión contra resoluciones de los jueces del orden civil con sede en la (Sala de lo Civil y Penal) CIVIL CC.AA., si se funda en infracciones de Dº civil, Foral o Especial y si el Estatuto prevé esta atribución
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA * Recursos c-a contra actos y disposiciones de los órganos del Estado que señala el art. 74 LOPJ que (Sala de lo C-A) no estén atribuidos por ley a otros órganos judiciales
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA * Controversias que afecten a los intereses de los trabajadores y empresarios de ámbito superior a (Sala de lo Social) un Juzgado en inferior a la CC.AA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA * Recusaciones Contra Presidente, Presidentes de Sala o de las A. Provinciales con sede en la (Sala Especial del art.77 LOPJ) CC.AA. o de dos o más magistrados de una Sala o Sección de una A. Provincial. Formada por: Presidente del Tribunal, Presidentes de Sala, Magistrado más moderno de cada una de ella
AUDIENCIAS PROVINCIALES * Recursos contra las resoluciones de los J.1ª Instancia, Mercantil y de Violencia mujer de la provincia (en Civil) * Cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de la provincia sin superior común.
AUDIENCIAS PROVINCIALES * Enjuiciamiento de los delitos graves (que no estén atribuidos a los J de lo Penal u otros tribunales (en Penal) * Recursos contra las resoluciones de los J. de Instrucción y de lo Penal de la provincia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA * En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por ley a otro tribunal
JUZGADOS DE LO MERCANTIL * Conocen de materias mercantiles (art. 86 ter), concursales, competencia desleal, propiedad Industrial, intelectual, publicidad y materias relacionadas con las sociedades mercantiles y cooperativas, tb conocerán en materia de transportes, derecho marítimo y condiciones generales de la contratación. Modificado por Ley 7/
JUZGADOS DE VIOLENCIA MUJER * Conocerán de los temas de familia (matrimoniales, filiación, maternidad, paternidad, guarda y custodia, adopción…), si alguna de las partes es víctima de violencia doméstica, una de las partes es autos, cooperador o inductor en actos de violencia de género y hay actuaciones penales incoadas o una orden de protección (art. 87 ter 2 y 3 LOPJ según L 1/2004 de 28 de diciembre).
JUZGADOS CENTRALES DE *Instrucción de las causas cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Penal de la A.N. o INSTRUCCIÓN en su caso, a los J. de lo Penal
JUZGADOS DE LO PENAL * Enjuiciamiento por delitos menos graves (ART.13.2 y 33.2 CP y 14 LECr.) (privación de libertad inferior a 5 años).
JUZGADOS CENTRALES * Conocerá de las causas por los delitos a que se refiere el art. 65 LOPJ (materias de la A.N.), DE LO PENAL cuando por la pena que se ha de imponer no sea competente la Sala de lo Penal de la A.N.
JUZGADOS DE * Ejerce su jurisdicción en materia de ejecución de penas privativas de libertad o medidas de VIGILANCIA PENITENCIARIA seguridad.
JUZGADOS CENTRALES DE * Las mismas funciones que los J. de Vigilancia Penitenciaria respecto de delitos competencia VIGILANCIA PENITENCAIRIA DE LA Audiencia Nacional
JUZGADO DE MENORES * Enjuiciamiento de los delitos y faltas cometidos por menores de edad penal
JUZGADO CENTRAL DE * Conocerá de las causas que le atribuya la legislación reguladora de la responsabilidad de los MENROES menores
JUZGADOS DE PAZ * Sustanciación y ejecución de los procesos por faltas.
JUZGADOS DE LO * Recursos c-a contra actos de las Entidades Locales, de la Admón. de las CC.AA. y frente a CONTENCIOSO – ADMINSITRATIVO disposiciones y actos de la Admón. periférica del Estado y de las Juntas Electorales de zona, en los términos de los art. 8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
JUZGADOS CENTRALES DE LO
CONTENCIOSO – ADMINSITRATIVO * Conocerán de las cuestiones a que se refiere el art. 9 LJCA
JUZGADOS DE LO SOCIAL * Conocerán de las materias propias de ese orden jurisdiccional que no estén atribuidas a otros órganos.