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Asignatura: Civil II, Profesor: Juan Antonio Tamayo, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Contratos traslativos de dominio : contrato de compra y venta
üüüü Lb. IV, Tít. IV. Arts. 1.445 ~ 1.537 CC
Cap. I. Naturaleza y forma del contrato : arts. 1.445 ~ 1.456 CC Cap. II. De la capacidad para vender y comprar : arts. 1.457 ~ 1.459 CC Cap. III. De los efectos del contrato de compra y venta cuando se ha perdido la cosa vendida : art. 1.460 CC Cap. IV. De las obligaciones del vendedor : arts. 1.461 ~ 1.499 CC
- Secc. 1****. Disposición general : art. 1.461 CC - Secc. 2. De la entrega de la cosa vendida : arts. 1.462 ~ 1.473 CC - Secc. 3. Del saneamiento : arts. 1.474 ~ 1.499 CC § 1º. Del saneamiento en caso de evicción : arts. 1.475 ~ 1.483 CC § 2º. Del saneamiento por los defectos o gravámenes de la cosa vendida : arts. 1.484 ~ 1.499 CC Cap. V. De las obligaciones del comprador : arts. 1.500 ~ 1.505 CC Cap. VI. De la resolución de la venta : arts. 1.506 ~ 1.525 CC - S ecc. 1. Del retracto convencional : arts. 1.507 ~ 1.520 CC - .Secc. 2. Del retracto legal : arts. 1.521 ~ 1.525 CC Cap. VII. De la transmisión de los créditos y demás derechos incorporales : arts. 1.526 ~ 1.536 CC Cap. VIII. Disposición general : art. 1.537 CC
CONCEPTO
Art. 1.445 CC : Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada, y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.’
ü ¿Integra la obligación de traspasar la propiedad?
. Tradición romanista: No Código Civil: - Sistema traslativo del Título (contrato) y Modo ( Traditio ): Art. 609 CC - Obligaciones del vendedor: entrega y saneamiento por evicción (arts. 1.461 y 1.474 CC)
ü ¿Posibilidad de resolver el contrato por el no traspaso de la propiedad? ü Posibilidad de cláusula expresa / ¿tácita ex usos y art. 1.258 CC?
CARACTERES
.ü Consensual : arts. 1.445 y 1.450 CC ü Bilateral ü Oneroso ü Conmutativo. Pero excepcionalmente: Aleatorio (cosas futuras a riesgo del comprador) ü Traslativo de dominio
CLASES
ü Según la normativa aplicable
Civil y Mercantil (art. 325 ~ 345 CdC) Comunes y Especiales
ü Según su origen
Voluntaria y Necesaria
ü Según su forma
Privada y Pública
ü Según su ejecución
Ordinaria y contrato de suministro
CONSTITUCIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO
Contratos traslativos de dominio : contrato de compra y venta
ü Calidad y cantidad del objeto de venta: art. 1.468 CC
Problemas de cabida y calidad de los inmuebles
ü Lugar de la entrega: en defecto de pacto, donde se encuentra la cosa (art. 1.171 CC) ü Gastos de la entrega: al vendedor (art. 1.465 CC) ü Gastos de transporte: al comprador (art. 1.465 CC)
c) Garantía de saneamiento : art. 1.461 CC: posesión legal y pacífica, y vicios ocultos
1. Evicción : arts. 1.475 ~ 1.483 CC
ü Concepto: Privación al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada
ü Requisitos de aplicación:
Sentencia firme y de fondo sobre la titularidad de la cosa. Privación de todo o parte de la cosa vendida Derecho anterior a la compra Notificación al vendedor (‘Llamada en garantía’)
ü.Efectos:
Restitución del precio Frutos o rendimiento Costas del pleito Daños e intereses + gastos voluntarios (mala fe)
2. Vicios ocultos : arts. 1.484 ~ 1.499 CC
ü Concepto: Obligación del vendedor de responder ante el comprador por los vicios o defectos ocultos que tuviera la cosa en el momento de la venta.
ü Presupuestos:
Vicio oculto : Cualidad anómala de la cosa vendida, o ausencia de alguna cualidad que determinan su inutilidad total o parcial para la satisfacción del interés del comprador ( Vid. arts. 35 ~ 36 CVIM & art. 116 LGDCU)^1
- Cosa de cualquier naturaleza (arts. 1.484 ~ 1.490 CC)
ü Régimen:
Irrelevancia de la culpa (art. 1.485.1 CC) Fundamento: el error Posibilidad de pacto en contra
. ü Efectos: las acciones edilicias (art. 1.486 CC)
Desistir del contrato (acción redhibitoria) Rebaja del precio (acción quanti minoris )
(^1) CVIM: Convención sobre Venta Internacional de Mercaderías (Convención de Viena). LGDCU: RDLeg. 1/2007, de 16 noviembre.
Contratos traslativos de dominio : contrato de compra y venta
d) Entrega documental (art 1.464 CC)
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
a) Pago del precio
ü Tiempo y Lugar
Donde se hubiese consignado en el contrato, y en defecto, donde y cuando se haga la entrega (art. 1.500 CC)
ü Garantías del pago
Convencionales :
Legales :
b) Recibir la cosa vendida
c) Abono de gastos
ü Gastos necesarios y útiles desde la perfección de la venta (art. 1.468 CC) ü Gastos de transporte (art. 1.465 CC) ü Gastos de primera copia de escritura (art. 1.455 CC) ü Impuesto de derechos reales
COMPRAVENTAS ESPECIALES
ü Compraventa de bienes inmuebles: Art. 1.537 y remisión a la Legislación Hipotecaria ü Compraventa de bienes inmateriales (propiedad intelectual e industrial) ü Compraventa de bienes muebles a plazos: Ley 28/1998, de 13 de Julio ü Compraventa Internacional de Mercaderías: Convención de Viena de 11 de Abril de 1980 (Adhesión de España por Instrumento de 17 de Julio de 1990- BOE de 30 de Enero de 1991 núm. 26).
LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA: Art. 1.506 CC
ü La compraventa se puede resolver además de por las causas generales de toda obligación (Art. 1.124 CC), por las causas específicas reconocidas en el CC.
ü Especialidades a la resolución general del Art. 1.124 CC
Art. 1.504 CC: bienes inmuebles. Pacto de lex commisoria Art. 1.503 CC: Bienes inmuebles. En general, ante el temor fundado del vendedor de perder la cosa y el precio, puede instar la resolución del contrato inmediatamente. Art. 1.505 CC: bienes muebles
üüüü Desistimiento y rescisión ante defectos de cabida, evicción y saneamiento üüüü Retracto legal: arts. 1.521 ~ 1.525 CC üüüü Retracto convencional: arts 1.507 y 1.518 CC): la denominada compraventa con pacto de retro o a carta de gracia.
Concepto: pacto por el que el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa mediante la entrega del precio, gastos del contrato, gastos necesarios y gastos útiles hechos en la cosa por el comprador.
Efectos:
Contratos traslativos de dominio : contrato de donación 8
üü üü Lb. III, Tít.. II: arts. 618 ~ 656 CC
CONCEPTO
Art. 618 CC : La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de
ü ¿Acto / Contrato? en cuya virtud una parte, donante, atribuye bienes a otra, donatario, sin contraprestación por parte de este, provocando el enriquecimiento del patrimonio del donatario, y el correlativo empobrecimiento del patrimonio del donante.
Modo de adquirir la propiedad: art. 609 CC Polémica acerca de su naturaleza:
CLASES
ü S egún sus efectos
Donación traslativa:
.Concepto: Contrato con causa gratuita cuyo efecto es la transmisión de la propiedad del objeto donado, suponiendo el i ncremento del patrimonio del donatario, y el empobrecimiento del donante.
Donación obligatoria ( promesa de donar )
Concepto: Acuerdo de voluntades entre el donante y el donatario por el que el donante asume frente al donatario la obligación de transmitirle a título gratuito las cosas objeto del contrato
Donación liberatoria ( condonación de deuda )
Concepto: Enriquecimiento del patrimonio del deudor favorecido con la liberación de la deuda, sin que exista desplazamiento patrimonial (art. 1.187 CC)
ü Según su causa
Donación onerosa : art. 619 CC
1º. A la donación onerosa se le aplicarán las normas especiales que les dedica el CC respecto a la capacidad para aceptarlas (art. 626 CC: capacidad para obligarse), forma (arts. 632 y 633 CC), obligación de saneamiento (art. 638 CC) y revocación por incumplimiento (art. 647 CC)
2º. Cuando la cara o modo tenga contenido patrimonial y pueda ser objeto de valoración, se aplicará la regla de concurrencia de los arts. 622 y 619 + 638 CC), determinando la aplicación de las reglas de la donación en cuanto a la atribución que supere el valor de la carga, y por las reglas de los contratos la parte restante.
3º. Cuando esto no sea posible, se aplicará in toto las reglas de la donación pura (cfr., arts. 619 y 621 CC)
Donación remuneratoria: art. 619 - art. 622 CC
1ª. No estará sujeta a la presunción de fraude de acreedores de los arts. 643. § 2 y 1.297 § 1 CC
2ª. No será revocable por la supervivencia o superveniencia de hijos (arts. 644 ~ 647 CC) 3ª. No habrá obligación de sanear ( Dudoso )
Donación mortis causa / inter vivo s : arts. 620 y 621 CC
Art. 620 CC : Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas de las disposiciones de última voluntad.
Art. 621 CC : Las donaciones que hayan de producir sus efectos entre vivos, se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado en este título.
- Régimen jurídico :
1º. Es revocable por el donante hasta que no fallezca 2º. El donatario debe sobrevivir al donante
3. Debe formalizarse según las reglas testamentarias.
No obstante , parte de la doctrina ha mantenido su vigencia ( donaciones mortis causa ) en tanto y cuanto el propio art. 620 CC no subsume, sino que hace partícipe de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad asimilándola s a los legados, no siendo exigible la forma solemne de los testamentos para su validez
ü Según su contenido Donación con reserva de la facultad de dispone r : art. 639 CC
Concepto: Negocio por el que el donante, ex cláusula expresa, mantiene la facultad de disponer de los bienes donados, en todo o en parte, in natura o por su valor a ejercitar hasta el momento de su muerte.
Donaciones con cláusula reversional: art. 641 CC
Concepto: Esto es, pacto por el que la propiedad, llegado el caso expresamente previsto en el negocio de donación, volverá al donante o bien pasará a un tercero.
ü Capacidad para ser donante (art. 624 CC)
Capacidad de contratar Libre disposición de la cosa
ü Capacidad para ser donatario (arts. 625 y 627 CC)
Los no especialmente incapacitados por ley para ello: basta con la consideración de persona Donación onerosa: art. 626 CC.
ELEMENTOS OBJETIVOS
ü No puede comprender los bienes futuros (art. 635 CC) ü Límites a las donaciones de todo el patrimonio (art. 634 CC) ü Límites a las donaciones de parte el patrimonio (art. 636 CC) ü Nadie puede dar o recibir por donación más de lo que pueda dar o recibir por testamento (art. 636 CC)
Donaciones inoficiosas (art. 654 CC)
.Concepto: Reducción de las donaciones en cuanto al exceso computanto el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte
.Momento: fallecimieno del donante .Legitimados para pedirla:
.Legitimarios .Legatarios de parte alícuota de la herencia .Herederos o causahabientes de ambos.
.Plazo 4 años
.Efectos: no es retroactiva. El donatario séolo está obligado a devolver los frutos desde la interposición de la demanda. (arts. 654 y 651 CC)
1ª Delito del donatario contra la persona, bienes u honra del donante 2ª .Imputación al donante de algún delito público. Excepción: cuando la víctima sea el propio donatario, cónyuge o hijos 3ª .Negación indebida de alimentos al donante 4ª .Donación por razón del matrimonio: art. 1.343 CC
. Entre cónyuges :
.Que el donatario incurra en causa de desheredación .Que le sea imputable la causa de separación/divorcio .Por un tercero
. Se considerará incumplimiento de cargas, la anulación del matrimonio, separación y divorcio si al cónyuge donatario le fue imputable la causa ex sentencia judicial firme . Régimen jurídico de la acción . Plazo : 1 año (art. 653 CC). De caducidad . Legitimación : el propio donante, y a su muerte, sus hijos y descendientes si el propio donante no la pudo ejercitar (art. 653 § 1 CC) . Irrenunciable : anticpadamente (art. 652 CC) . Frutos : los percibidos desde la interposición de la demanda (art. 651.1 CC).
Contratos de uso & disfrute : contrato de arrendamiento 12
üüüü Código Civil : Lb. IV. Tít. VI, Caps. I y II: arts. 1.542 ~ 1.582 CC ü Ley de Arrendamientos Urbanos , Ley 29/1994, de 24 de Noviembre ü Ley de Arrendamientos Rústicos****. Ley 49/2003, de 26 de Noviembre + Ley 26/2005, de reforma Ley 49/ ü Ley de Arrendamientos Históricos. Ley 1/1992, de 10 febrero
CONCEPTO
ü Contrato por el que una de las partes, arrendador, se obliga a dar a la otra, arrendatario, el goce o uso de una cosa –total o parcial-, o simplemente su uso, por precio cierto y tiempo determinado (arts. 1.543 y 1.546 CC).
CARACTERES
ü Consensual ü Bilateral ü Oneroso ü Conmutativo ü Temporal: art. 1.543 CC
ELEMENTOS ESENCIALES
a) Precio cierto: art. 1.543 CC
ü Fijado con relación al tiempo de duración del contrato ü ¿Puede consistir en cosa distinta al dinero: obligación de dar, hacer o no hacer?. ü Certeza del precio, o determinable. ü En defecto: ineficacia del contrato (art. 1.547 CC)
b) Tiempo determinado, -able : art. 1.543 CC
ü En oposición a la noción de perpetuidad ü Admisión de los arrendamientos sin pacto de tiempo expreso: arts. 1.577 y 1.581 CC ü Validez de arrendamientos bajo condición
CLASES (según la cosa arrendada)
a) Corporales
ü Inmuebles
Urbanos (inquilinato o alquiler: Vid. Ley 12/1994, de 24 de Noviembre. de Arrendamientos Urbanos ) Rústicos (colonato: Vid. Ley 49/2003, de 26 Noviembre, de Arrendamientos Rústicos ) Minas (partido): ¿arrendamiento o cesión de derechos?- Vid. Ley 22/1973, de 21 Julio, de Minas
ü Muebles
Bienes muebles no fungibles & consumibles Semovientes Naves
b) Incorporales o derechos : ¿arrendamiento o cesión de derechos?
a) Capacidad para ser arrendador: acto de administración
ü Capacidad general para contratar: art. 1.263 CC ü Arrendamientos inscribibles RP: + capacidad de disposición
b) Capacidad para ser arrendatario
ü Capacidad general para contratar: art. 1.263 CC
e) Pagar los gastos que ocasione, en su caso, la escritura del contrato f) Devolver la finca tal y como la recibió (art. 1.561 CC)
ü Presunción de culpa en el deterioro (art. 1.563 y 1.183 CC)
INCUMPLIMIENTO DE TALES OBLIGACIONES
ü Rescisión del contrato e indemnización de daños y perjuicios, o bien sólo esto último, dejando subsistente el contrato (art. 1.556 CC)
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
a) Cumplimiento del término (art. 1.565 CC)
ü Excepción: la tácita reconducción: art. 1566CC. Requisitos
Que al terminar el plazo permaneza 15 días utilizando la cosa. Que lo haga con aquiescencia del arrendados (¿mera tolerancia?) Que no haya precedido requerimiento del arrendador.
b) Pérdida de la cosa arrendada (art. 1.568 CC) c) Resolución por extinción del derecho que el arrendador tenía en la cosa arrendada
Consecuencia de la evicción Resolución del título por el que el arrendados hizo el arendamiento (v.gr., usufructo) Arrendamientos no inscritos: enajenación de la cosa arrendada
Contratos de uso & disfrute : contrato de comodato 15
üü üü Lb. IV, Tít. X, arts. 1.740 ~ 1.757 CC
CONCEPTO
Art. 1.740.1 CC : Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo
CARACTERES
ü Real (¿Consensual?)
ü Unilateral // Contrato bilateral imperfecto : art. 1.751 ~ 1.752 CC
ü Gratuito (arts. 1.740 y 1.741 CC)
ü Temporalidad (arts. 1.749 y 1.750 CC)
a) Capacidad del comodante :
ü General para celebrar contratos
ü Facultad de posesión de la cosa que por el contrato se transfiere
Excepción : derechos personalísimos (uso o habitación)
b) Capacidad del comodatario: general para celebrar contratos
ELEMENTOS OBJETIVOS
ü Cosa no fungible
O fungible siempre que su uso no suponga su consunción.
ELEMENTOS FORMALES
ü ¿La entrega de la cosa al comodatario ( datio rei )?
CONTENIDO DEL CONTRATO
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
a) Conservar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia (art. 1.094 CC) b) Destinarla al uso pactado o según la naturaleza del bien o costumbre c) Satisfacer los gastos necesarios para el uso y conservación (art. 1.743 CC). ü No existe derecho de repetición.
d) Devolver la cosa a la terminación del contrato ü No existe derecho de retención (art. 1.747 CC)
RESPONSABILIDAD DEL COMODATARIO
ü Responde por la pérdida o deterioro ocasionado por caso fortuito (arts. 1.744 ~ 1.745 CC)
Destino de la cosa a uso distinto al convenido (art. 1.744 CC) No devolución de la cosa en tiempo (art. 1744 CC) Si medió tasación. Se presume que asumió el riesgo de pérdida (art. 1.745 CC)
ü Responsabilidad solidaria, en caso de que hubiesen varios comodatarios (art. 1.748 CC)
Contratos de obra & servicios contrato de arrendamiento de servicios 17
ü Lb. IV, Tít. VI, Cap. III; Arts. 1.544 y 1.583 ~ 1.587 CC
CONCEPTO
Art. 1.544 CC : Contrato por el que una de las partes se compromete, respecto a la otra, a realizar en servicio de ella una acitividad o trabajo, durante un tiempo determinado o sin fijación de plazo, a cambio de una remuneración proporcional al tiempo o a la cantidad de trabajo producido.
CARACTERES
ü Consensual ü Bilateral ü Oneroso ü Libre de forma ü Obligación de hacer de actividad
CLASES
ü Prestación de servicios manuales: relación de dependencia (Dº del Trabajo) ü Profesionales liberales. A distinguir de los contratos de mandato y de ejecución de obra
ü Normativa desplazada por el Derecho del Trabajo ü Normativa vigente:
Temporalidad del contrato: cierto tiempo u obra. En defecto: anulabilidad (art. 1.586 CC) Derecho de desposeerles de las herramientas de trabajo una vez despedidos (art. 1.589 CC)
ü Servicios en cualquier caso no laborales ü Retribución: Precio cierto
¿En dinero? No necesariamente ( Arg ., arts. 1.544 y 1.445 CC) Basta la determinabilidad. Límite: el arbitrio de una de las partes. En su caso: objeto de impugnación
ü Obligación de actividad: no entra el resultado
Fundamento: la confianza en la pericia Se obliga a la actividad diligente
ü Acciones de cumplimiento: plazo de 3 años (art. 1.967. 1 y 2) ü Confluyen los contratos de mandato y de obra.
CONTENIDO
a) Obligaciones del que encarga el servicio (Comitente)
ü Abonar el precio pactado
b) Obligaciones del prestador del servicio
ü Desarrollar la actividad con la diligencia debida (art. 1.104 §§ 1 y 2 CC)
c) Carga de prueba del incumplimiento
ü Regla general: el comitente ü Excepcionalmente ( profesionales liberales ): inversión de la carga de prueba
EXTINCIÓN
ü El celebrado por tiempo indeterminado : por desistimiento de cualquiera de las partes
Contratos de obra & servicios : contrato de obra 1
ü Lb. IV, Tít. VI, Cap. III; Arts. 1.544 y. 1.588 ~ 1.600 CC ü Vid. Ley 38/1999, de 5 noviembre, de Ordenación de la Edificación ü Vid. Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
CONCEPTO
ü Contrato por el que una de las partes (contratista) se obliga frente a la otra (comitente) a ejecutar una obra y entregársela a cambio de un precio cierto.
¿Arrendamiento de obra? .¿Contrato de venta? .¿Naturaleza ex voluntate? .¿Contrato mixto?: venta y arrendamiento de obra
ü Consensual ü .Bilateral ü Oneroso ü Libre de forma ü Obligación de hacer de resultado ü Traslativo del dominio (en todo caso: de la obra )
CLASES
ü Según la propiedad de los materiales
Contrato con aportación de materiales por el comitente (art. 1.589 CC) Contrato sin aportación de materiales (art. 1.590 CC) ü Según la modalidad de entrega y pago del precio
Contrato de obra por piezas o medida (art. 1.592 CC) Contrato de obra por ajuste alzado (arts. 1.593 y 1.597 CC) Contrato de obra por unidades de tiempo trabajado Contrato de obra por administración o economía (edificación) ____________Ley 38/
ü Según la naturaleza de la obra
Contrato de obra inmobiliaria (edificación) ___________________________Ley 38/ Contrato de obra mobiliaria Bien material Bien inmaterial
CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO
. ELEMENTOS SUBJETIVOS
a) Contratista, arrendador o empresario : El que se compromete a realizar la obra.
ü A efectos del art. 1.591 CC ( ruina )
b) Comitente, arrendatario o dueño de la obra : El que la encarga
.Promotor: persona física o jurídica, pública o privada que individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o su posterior enajenación , entrega o cesión a terceros bajo cualquier título (art. 9 LOE)
Contratos de obra & servicios : contrato de obra 3
Aprobación de la obra (cumplimiento)
ü Expresa / tácita ü No requiere forma específica ü Desplaza los riesgos del contratista al comitente ü Retraso: mora = asunción de los riesgos de pérdida
c) Obligaciones accesorias :
ü Deber de colaborar con el contratista para que pueda dar cumplimiento
OBLIGACIONES DEL PROMOTOR: art. 9.2 LOE
ü Ser titular de un derecho sobre el solar que le faculte para construir en él
.Derecho de propiedad .Derecho de superficie
ü Facilitar la documentación e información previa necesaria para la realización del proyecto. ü Autorizar al director de la obra las modificaciones del proyecto. ü Gestionar y obtener las licencias y autorizaciones administrativas necesarias para la construcción. ü Suscribir el acta de recepción de la obra ü Suscribir los seguros ex art. 19 LOE ü Entregar al adquirente en su caso la documentación de la obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administrciones competentes.
OBLIGACIONES DEL PROYECTISTA: art. 10.2 LOE
ü Estar en la posesión de la titulación académica exigible ü Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y según las condiciones del contrato ü Entregar el proyecto con los visados preceptivos. ü Acordar con el promotor la contratación de colaboraciones parciales (en su caso)
OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR : art. 11 LOE
ü Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, legislación aplicable e instrucciones tanto del director de la obra, como del director de la ejecución.
ü Designar al jefe de obra:
.Representación técnica del constructor
ü Asignar los recursos materiales y humanos para la ejecución del proyecto ü Formalizar las subcontratas. ü Firmar el acta de replanteo o de comienzo ü Firmar el acta de recepción de la obra .ü Facilitar al director de la obra la información necesaria para que redacte la documentación de la obra ejecutada. ü Suscribir las garantías del art. 19 LOE
. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE LA OBRA : Art. 12.3 LOE
ü Estar el posesión de la titulación adecuada al tipo de construcción ü Verificar el replanteo y adecuación de la cimentación y estructuras proyectadas ü Resolver las contingencias que surjan en el desarrollo de la obra y consignar las debidas instrucciones para la interpretación del proyecto.
ü Elaborar, a requerimiento del promotor, o en su conformidad, las eventuales modificaciones del proyecto. .Pro adecuación a la normativa vigente. ü Suscribir el acta de replanteo ü Suscribir el certificado final de la obra ü Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada
.A entregar al promotor
Contratos de obra & servicios : contrato de obra 4
ü La correspondientes al director de la ejecución de la obra
.Cuando sea el mismo profesional.
OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA : art. 13.2 LOE
ü Titulación adecuada al tipo de construcción proyectada. ü Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, testándolos. ü Dirigir la ejecución material de la obra. ü Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas. ü Suscribir el acta de replanteo y certificado final de la obra. ü Colaborar con el resto de agentes en la documentación de la obra ejecutada.
a) Contrato con suministro de materiales (art. 1.589 CC)
ü Pérdida del derecho al precio ü Excepción: mora accipiendi
b) Contrato sin suministro de materiales (art. 1.590 CC)
ü Pérdida del derecho al precio ü Excepciones
. Mora accipiendi .Causa de pérdida: mala calidad de los materiales.
c) Pérdida parcial
ü Derecho al precio proporcional al trabajo realizado (art. 1.595.3 CC)
d) Encarecimiento de materiales / mano de obra
ü A cargo del contratista (art. 1.593 CC)
PÉRDIDA POSTERIOR A LA ENTREGA
Carga con la pérdida de la obra el comitente
. Excepción : vicios ruinógenos (art. 1.591 CC)
ü Vicios de la construcción: 10 años ü Vicio del suelo / dirección de la obra: arquitecto y 10 años. ü Falta del contratista: 15 años.
ü Causas generales (art. 1.156 CC) ü Posibilidad de desistimiento unilateral del comitente (art. 1.594 CC)
Obligacion de abonar al contratista los gastos y la utilidad dejada de obtener
ü Contratación intuitus personæ : con la muerte del contratista (art. 1.595 CC)
RÉGIMEN DE GARANTÍAS : art. 17.1 LOE
ü 10 años: daños materiales causados por vicios o defectos de elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
ü 3 años: daños materiales en el edificio por vicios o defectos de elementos constructivos, o bien de las instalaciones que comprometan la habitabilidad del inmueble.