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Esquema Convenio colectivo, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Laboral

esquema concepto convenio colectivo. va bien para entender

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 12/03/2022

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4.5

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Eficacia
personal
limitada
EFICACIA DEL CONVENIO COLECTIVO
3. EL CONVENIO COLECTIVO
CONCEPTO
RASGOS QUE DEFINEN AL CONVENIO
COLECTIVO:
Es un acuerdo, por tanto, es el
resultado de un proceso
transaccional (la negociación colectiva).
Los sujetos que lo concluyen
son los representantes de
los trabajadores y un empresario o sus representantes.
Ha de tener forma escrita.
Entre sus
posibles contenidos
está la regulación de las
condiciones de trabajo y de empleo, así como de las
relaciones laborales.
Es el
acuerdo escrit o
que resulta de
la negociación colecti-
va desarrollada por los representantes de los trabajadores
y empresarios, libremente adoptado en virtud de su auto-
nomía colectiva (Arts. 82.1 ET; Convenio núm. 154 OIT).
Su objetivo es regular las condiciones de trabajo y de pro-
ductividad en un ámbito determinado. Igualmente, podrá
ordenar la paz laboral a través de las obligaciones que se
pacten (art. 82.2 ET).
EFICACIA PERSONAL
(¿Quiénes quedan incluidos en su ámbito de aplicación?)
Eficacia
jurídica
contractual
Eficacia
jurídica
normativa
EFICACIA JURÍDICA
(Fuerza de obligar)
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Eficacia personal limitada

EFICACIA DEL CONVENIO COLECTIVO

3. EL CONVENIO COLECTIVO

CONCEPTO RASGOS QUE DEFINEN AL CONVENIO

COLECTIVO:

  • Es un acuerdo, por tanto, es el resultado de un proceso transaccional (la negociación colectiva).
  • Los sujetos que lo concluyen son los representantes de los trabajadores y un empresario o sus representantes.
  • Ha de tener forma escrita.
  • Entre sus posibles contenidos está la regulación de las condiciones de trabajo y de empleo, así como de las relaciones laborales. ➢ Es el acuerdo escrito que resulta de la negociación colecti- va desarrollada por los representantes de los trabajadores y empresarios, libremente adoptado en virtud de su auto- nomía colectiva (Arts. 82.1 ET; Convenio núm. 154 OIT). ➢ Su objetivo es regular las condiciones de trabajo y de pro- ductividad en un ámbito determinado. Igualmente, podrá ordenar la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten (art. 82.2 ET). Eficacia personal general o erga omnes

EFICACIA PERSONAL

(¿Quiénes quedan incluidos en su ámbito de aplicación?) Eficacia jurídica contractual Eficacia jurídica normativa

EFICACIA JURÍDICA

( Fuerza de obligar)

➢ La legislación española atribuye la condición de norma jurídica al con- venio colectivo. En particular, a aquellos convenios colectivos que se ajustan al conjunto de normas que ordenan el modelo diseñado por el Título III ET ( Convenios Colectivos Estatutarios ). ➢ Ello supone, imperativamente, su aplicación directa e inmediata a las relaciones de trabajo incluidas en su ámbito; es decir, obligan a todos los empresarios y trabajadores dentro de su ámbito y durante todo el tiempo de su vigencia (art. 82.3 ET), sin necesidad de incorporar el convenio colectivo al contenido del contrato de trabajo ( Principio de automaticidad ) ➢ Sólo queda limitado por lo dispuesto en la ley y el resto de normas imperativas ( Principio de jerarquía normativa) (arts. 3.1 y 3.3 ET). ➢ Prevalece sobre el contrato de trabajo, el pacto individual y sobre los usos y costumbres ( Principio de imperatividad ). ➢ Supone la indisponibilidad de lo pactado; es decir, el contrato de traba- jo no puede disponer libremente de lo previsto en el convenio colectivo, salvo para mejorarlo cuando no lo impida el propio convenio colectivo. ➢ Estos convenios se insertan en el cuadro de fuentes del Derecho del Trabajo (art. 3.1. b ET y art. 82.3 ET).

EFICACIA JURÍDICA NORMATIVA

Esta atribución no elimina por completo su dimensión contractual, tanto en la fase de negociación (deber de buena fe) como en su conte- nido (cláusulas de paz)

EFICACIA JURÍDICA DEL CONVENIO

COLECTIVO

La fuerza vinculante del convenio colectivo depende de la naturaleza jurídica que le atribuye la legislación española. Versus ➢ La legislación española no atribuye expresamente efi- cacia jurídica normativa a otras manifestaciones de la negociación colectiva que no se ajustan, en parte o en su conjunto, al modelo diseñado por el Título III ET ( Con- venios Colectivos Extraestatutarios ). ➢ Carecen de valor normativo y su fuerza obligacional es la propia de los contratos (arts. 1091 y 1254 CC) ➢ No rige el principio de automaticidad ; su aplicación re- quiere la incorporación —expresa o tácita— del conve- nio al contrato de trabajo como condiciones beneficio- sas. ➢ Quedan limitados por la ley, los reglamentos y los con- venios colectivos estatutarios. ➢ No rige la indisponibilidad de las partes , ya que su con- tenido puede ser derogado por el contrato de trabajo. ➢ Quedan regulados por las normas generales del Derecho Común. ➢ No se incorporan al sistema de fuentes del Derecho del Trabajo.

EFICACIA JURÍDICA CONTRACTUAL