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esquema concepto convenio colectivo. va bien para entender
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Eficacia personal limitada
(¿Quiénes quedan incluidos en su ámbito de aplicación?) Eficacia jurídica contractual Eficacia jurídica normativa
( Fuerza de obligar)
➢ La legislación española atribuye la condición de norma jurídica al con- venio colectivo. En particular, a aquellos convenios colectivos que se ajustan al conjunto de normas que ordenan el modelo diseñado por el Título III ET ( Convenios Colectivos Estatutarios ). ➢ Ello supone, imperativamente, su aplicación directa e inmediata a las relaciones de trabajo incluidas en su ámbito; es decir, obligan a todos los empresarios y trabajadores dentro de su ámbito y durante todo el tiempo de su vigencia (art. 82.3 ET), sin necesidad de incorporar el convenio colectivo al contenido del contrato de trabajo ( Principio de automaticidad ) ➢ Sólo queda limitado por lo dispuesto en la ley y el resto de normas imperativas ( Principio de jerarquía normativa) (arts. 3.1 y 3.3 ET). ➢ Prevalece sobre el contrato de trabajo, el pacto individual y sobre los usos y costumbres ( Principio de imperatividad ). ➢ Supone la indisponibilidad de lo pactado; es decir, el contrato de traba- jo no puede disponer libremente de lo previsto en el convenio colectivo, salvo para mejorarlo cuando no lo impida el propio convenio colectivo. ➢ Estos convenios se insertan en el cuadro de fuentes del Derecho del Trabajo (art. 3.1. b ET y art. 82.3 ET).
Esta atribución no elimina por completo su dimensión contractual, tanto en la fase de negociación (deber de buena fe) como en su conte- nido (cláusulas de paz)
La fuerza vinculante del convenio colectivo depende de la naturaleza jurídica que le atribuye la legislación española. Versus ➢ La legislación española no atribuye expresamente efi- cacia jurídica normativa a otras manifestaciones de la negociación colectiva que no se ajustan, en parte o en su conjunto, al modelo diseñado por el Título III ET ( Con- venios Colectivos Extraestatutarios ). ➢ Carecen de valor normativo y su fuerza obligacional es la propia de los contratos (arts. 1091 y 1254 CC) ➢ No rige el principio de automaticidad ; su aplicación re- quiere la incorporación —expresa o tácita— del conve- nio al contrato de trabajo como condiciones beneficio- sas. ➢ Quedan limitados por la ley, los reglamentos y los con- venios colectivos estatutarios. ➢ No rige la indisponibilidad de las partes , ya que su con- tenido puede ser derogado por el contrato de trabajo. ➢ Quedan regulados por las normas generales del Derecho Común. ➢ No se incorporan al sistema de fuentes del Derecho del Trabajo.