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esquema de contratos, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Laboral

Asignatura: derecho del trabajo, Profesor: marta arrue, Carrera: Sociología, Universidad: UPV-EHU

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2013/2014

Subido el 22/11/2014

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ET: Estatuto de los Trabajadores - Texto Refundido R.D.Leg. 1/1995, 24 marzo (BOE 29/03/95), según redacción dada por la Ley 3/2012, 6 julio (BOE 07/07/2012), RDL 20/2012, 13 julio (BOE 14/07/2012), INSTITUTO ARAGO NÉS DE EMPLEO – octubre 2014
Ley 13/2012. 26 dic. (BOE 27/12/2012), Ley 11/2013, 26 julio (BOE 27/07/2013), RDL 16/2013, 20 dic. (BOE 21/12/2013), Ley 22/2013, 23 dic. (BOE 26/12/2013), Ley 1/2014, 28 feb. (01/03/2014) y Ley 18/ 2014, 15 oct. (BOE 17/10/2014). 17/10/2014 Pág. 1
IMPORTANTE:
Este documento, dada su condición de resumen, tiene carácter meramente orientativo.
Para una mayor información deberá consultarse la normativa aplicable señalada,
así como
,
en su caso
,
el corres
p
ondiente convenio colectivo vi
g
ente.
CÓDIGOS CONTRATOS
(xxx)
Se incluye entre paréntesis
la codificación unificada TGSS – SPE (Servicio Público de Empleo):
CONTRATOS INDEFINIDOS
PRIMERA CIFRA SEGUNDA CIFRA TERCERA CIFRA
0INICIAL
1 INDEFINIDO
TIEMPO COMPLETO 0SIN
ESPECIFICACIÓN 9TRANSFORMACIÓN FOMENTO
EMPLEO
2 INDEFINIDO
TIEMPO PARCIAL 0INICIAL
3PERSONAS CON
DISCAPACIDAD 9TRANSFORMACIÓN
3 FIJOS
DISCONTINUOS 5PROGRAMA
FOMENTO EMPLEO 0INICIAL
8TRANSFORMACIÓN 9TRANSFORMACIÓN
SIN BONIFICACIONES
CONTRATOS TEMPORALES O DURACIÓN DETERMINADA
1OBRA O SERVICIO
4 TEMPORAL
TIEMPO COMPLETO
5 TEMPORAL
TIEMPO PARCIAL
0DURACIÓN
DETERMINADA 2EVENTUAL CIRCUNSTANCIAS
PRODUCCIÓN
1INTERINIDAD 0INTERINIDAD
0PRÁCTICAS
2FORMATIVOS 1FORMACIÓN y APRENDIZAJE
(no admite 521)
3PERSONAS CON
DISCAPACIDAD 0FOMENTO EMPLEO
0JUBILACIÓN PARCIAL
(no admite 440)
4JUBILACIÓN
PARCIAL
RELEVO 1RELEVO
0
PROG. EXCLUSIÓN SOCIAL
PROG. VÍCTIMAS VIOLENCIA DE
GÉNERO O DOMÉSTICA O
VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
5PROGRAMA
FOMENTO EMPLEO
2FOM. EMPLEO EMPR. INSERCIÓN
Octubre 2014
Contenido adaptado
al Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre (BOE 21/12/2013), de medidas para
favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores,
al Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero (BOE 01/03/2014), de medidas urgentes para el
fomento del empleo y la contratación indefinida,
y a la Ley 18/2014, de 15 de octubre (BOE 17/10/2014), de aprobación de medidas urgentes para
el crecimiento, la com
p
etitividad
y
la eficiencia
(p
rocedente del RDL 8/2014
)
.
A
efectos de ayudas e incentivos
deberán tenerse en cuenta los Decretos del Gobierno de Aragón:
Decreto 69/2014, 29 abril (BOA 09/05/2014), por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones para el fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo,
Decreto 85/2014, 27 mayo (BOA 05/06/2014), por el que se aprueban medidas destinadas a fomentar la contratación de las
personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo,
Decreto 111/2012, 24 abril (BOA 04/05/2012), por el que se aprueba el Programa Emprendedores,
modificado por Decreto 36/2014, 14 marzo (BOA 19/03/2014) y
Decreto 70/2013, 30 abril (BOA 10/05/2013), por el que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
para la creación, consolidación y mejora del empleo y de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales.
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INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO – octubre 2014

17/10/

IMPORTANTE:

Este documento, dada su condición de resumen, tiene carácter meramente orientativo.

Para una mayor información deberá consultarse la normativa aplicable señalada,

así como, en su caso, el correspondiente convenio colectivo vigente

CÓDIGOS CONTRATOS

(xxx)

Se incluye entre paréntesis

la codificación unificada TGSS – SPE (Servicio Público de Empleo):

CONTRATOS INDEFINIDOS

PRIMERA CIFRA

SEGUNDA CIFRA

TERCERA CIFRA

INICIAL

INDEFINIDOTIEMPO COMPLETO

SINESPECIFICACIÓN

TRANSFORMACIÓN FOMENTOEMPLEO

INDEFINIDOTIEMPO PARCIAL

INICIAL

PERSONAS CONDISCAPACIDAD

TRANSFORMACIÓN

FIJOSDISCONTINUOS

PROGRAMAFOMENTO EMPLEO

INICIAL

TRANSFORMACIÓN

TRANSFORMACIÓNSIN BONIFICACIONES

CONTRATOS TEMPORALES O DURACIÓN DETERMINADA

OBRA O SERVICIO

TEMPORALTIEMPO COMPLETO

5

TEMPORALTIEMPO PARCIAL

DURACIÓNDETERMINADA

EVENTUAL CIRCUNSTANCIASPRODUCCIÓN

INTERINIDAD

INTERINIDAD

0

PRÁCTICAS

FORMATIVOS

FORMACIÓN y APRENDIZAJE(no admite 521)

PERSONAS CONDISCAPACIDAD

FOMENTO EMPLEO

0

JUBILACIÓN PARCIAL(no admite 440)

JUBILACIÓNPARCIALRELEVO

RELEVO

0

PROG. EXCLUSIÓN SOCIALPROG. VÍCTIMAS VIOLENCIA DEGÉNERO O DOMÉSTICA OVÍCTIMAS DEL TERRORISMO

PROGRAMAFOMENTO EMPLEO

FOM. EMPLEO EMPR. INSERCIÓN

Octubre 2014

Contenido adaptado

al

Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre

(BOE 21/12/2013), de medidas para

favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores,

al

Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero

(BOE 01/03/2014), de medidas urgentes para el

fomento del empleo y la contratación indefinida,

y a la

Ley 18/2014, de 15 de octubre

(BOE 17/10/2014), de aprobación de medidas urgentes para

el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

(procedente del RDL 8/2014).

A

efectos de ayudas e incentivos

deberán tenerse en cuenta los Decretos del Gobierno de Aragón:

Decreto 69/

, 29 abril (BOA 09/05/2014), por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión desubvenciones para el fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo,

Decreto 85/

, 27 mayo (BOA 05/06/2014), por el que se aprueban medidas destinadas a fomentar la contratación de las

personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo,

Decreto 111/

, 24 abril (BOA 04/05/2012), por el que se aprueba el Programa Emprendedores,modificado por Decreto 36/2014, 14 marzo (BOA 19/03/2014) y

Decreto 70/2013,

30 abril (BOA 10/05/2013), por el que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones

para la creación, consolidación y mejora del empleo y de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales.

ET: Estatuto de los Trabajadores - Texto Refundido R.D.Leg. 1/1995, 24 marzo (BOE 29/03/95), según redacción dada por la Ley 3/2012, 6 julio (BOE 07/07/2012), RDL 20/2012, 13 julio (BOE 14/07/2012),

INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO – octubre 2014

Ley 13/2012. 26 dic. (BOE 27/12/2012), Ley 11/2013, 26 julio (BOE 27/07/2013), RDL 16/2013, 20 dic. (BOE 21/12/2013), Ley 22/2013, 23 dic. (BOE 26/12/2013), Ley 1/2014, 28 feb. (01/03/2014) y Ley 18/2014, 15 oct. (BOE 17/10/2014).

17/10/

Pág. 2

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL 2014

TIPO DE CONTRATO

TRABAJADOR

DURACIÓN

JORNADA

RETRIBUCIÓN

BENEFICIOS

FORMA Y OBSERVACIONES

EN PRÁCTICAS

art. 11 ET (red. Ley 35/2010 y Ley 11/2013) Disp. Adic. 2ª ETRD 488/1998 *^

Véase art. 13 Ley 11/2013:Incentivos Contratos en prácticas

Titulación (finalización estudios)

5 años anterioresal inicio del contrato

(7 años en el caso de personas

con discapacidad)

Salvo Convenio Colectivo:Mínimo

6 meses

/^

Máximo

2 años

Prórrogas mínimo 6 mesesMáximo 2 años por la misma titulacióno certificado de profesionalidad.

Completao a Tiempo Parcial

Según ConvenioNo inferior a

(

er^ año)

(2º año)

del salario para mismo oequivalente puesto trabajo No inferior a SMI

Reducción 50%

cuota

empres. Seg. Social porcontingencias comunes (personas con discapac.)

Reducción cuotas^ art. 13 Ley 11/ (Contratos en prácticas)

FORMA:

Escrita

Título:

universitario

o de

formación profesional

de grado

medio o superior o títulos oficialmente reconocidos comoequivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistemaeducativo vigente, o

certificado de profesionalidad

(Ley

Orgánica 5/2002), que habiliten para el ejercicio profesional.

FORMACIÓN

Y APRENDIZAJE

(421) art. 11 ET

(red. Ley 3/2012)

Disp. Adic. 2ª ETDisp. Adic. 19ª ET

(red. RDL 14/2011)

RD 1529/2012Disp. Adic. 3ª Ley 35/2010Orden ESS/2518/2013 Ley 3/2012:

arts. 2, 3 y D.Tr. 7ª, 8ª, 9ª y 13ª

16 y

<25 años

años

1

sin

cualificación profesional para concertar un contrato en prácticaspara el puesto de trabajo uocupación objeto del contrato. -^

Sin límite máximo de edad parapersonas con discapacidad,colectivos en situación deexclusión social (contratados porempresas de inserción) yprogramas ET/CO/TE.

-^

Transitoriamente

1 puede

realizarse con <30 años. Desempleados inscritos paraacceder a reducciones de cuotasdel art. 3 Ley 3/2012.

Mínimo

1 año

/ Máximo

3 años

Otras duraciones por ConvenioColectivo (mínimo 6 meses ymáximo 3 años).Máximo 2 prórrogas (

6 meses).

Límites no aplicables a programasET/CO/TE. Expirada la duración del contrato, eltrabajador

no

podrá

ser

contratado

bajo esta modalidad por la misma odistinta

empresa,

salvo

que

la

formación inherente al nuevo contratotenga

por

objeto

la

obtención

de

distinta cualificación profesional.

CompletaTiempo de trabajoefectivo compatiblecon actividadformativa:

75%

durante

el primer año

85%

durante

el 2º y 3

er^

año

Según Convenio.No inferior a SMIen proporción altiempo de trabajoefectivo.

Financiación de loscostes de formaciónCotización especialSeguridad SocialCon protección pordesempleo

(salvo

alumnos trabajadores en

programas Escuelas Taller, Casas de Oficio y

Talleres de Empleo). Reducción 50%

cuota

empresarial Seg. Social^ (personas con discapac.)

FORMA:

Escrita

^

Acreditación de la cualificación o competencia profes.adquirida y posibilidad de obtener certificado profesionalidad. ^

Reducciones cuotas Seguridad Social Ley 3/2012: -^

Contratos con desempleados inscritos:

Reducción 100% cuota empresarial Seg.Soc. (75% siplantilla

250 personas).

Reducción 100% cuota de los trabajadores a la Seg. Soc.

-^

Transformación en indefinido de contratos para la formacióny el aprendizaje

2 , a la finalización de la duración inicial o

prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración:

Reducción cuota empresarial 1.500 €/año, durante 3 años(mujeres 1.800 €/año). También para contrato indefinido concertado por empresausuaria con trabajador contratado para la formación y elaprendizaje y puesto a disposición.

A TIEMPO PARCIAL (501-502-510-530-540) art. 12 ET

(red. RDL 16/2013, Ley 12/2001, y

Ley 27/2011 modif. por RDL 5/2013) RD 2317/1993RD 1131/

No podrá realizar horasextraordinarias (salvo 35.3 ET)Posibilidad de Pacto de HorasComplementarias

si la jornada no

es inferior a 10 horas semanales encómputo anual.

Segúnsupuesto de duracióndeterminada al que se acoge

3

Nº horas al día,semana, mes oaño inferior a lajornada de un “trabajador atiempo completocomparable”

Proporcional a lashoras trabajadas

Cotización S.S. segúnretribuciones percibidas

Protección Social:

asimilación al trabajador a tiempo

completo

FORMA:

Escrita

^

Indemnización

al trabajador a su extinción según

modalidad de duración determinada. ^

Comprende los supuestos de

JUBILACIÓN PARCIAL

antes

y

después

de cumplir la edad de jubilación

Reducción de jornada y salario, mínimo 25% y máximo50%

(75% si relevista con contrato indefinido TC)

.

^

Obligación de registrar día a día la jornada de trabajo,ordinaria o complementaria.

RELEVO

También con Cláusula C. Relevo:

(100-150-200-250-300-350-130-230-330)(109-209-309-139-239-339-189-289-389) art. 12 ET (red. Ley 27/2011 modif. por RDL 5/2013) RD 1131/2002Ley Gral. Seg. Soc.

R.D.Leg. 1/

* Puede tener también duración indefinida

Desempleado inscritoo trabajador con contrato deduración determinada con laempresa El contrato de relevo es optativo sise accede a la jubilación parcialcumplida edad ordinaria jubilación

Jubilación parcial antes deedad ordinaria de jubilación: hasta alcanzar el trabajador sustituidola edad ordinaria de jubilación,prorrogable por períodos anuales. Jubilación parcial después deedad ordinaria de jubilación: duración anual

(prorrogable

automáticamente por períodosanuales).

Completao a Tiempo ParcialMínimo igual a lareducción de lajornada deltrabajadorsustituido

Proporcional a lashoras trabajadas

Bonificación en cuota empresarialS.S. por conversión en

indefinido

(art. 7 Ley 3/2012).

FORMA:

Escrita

^

Indemnización

al trabajador a su extinción

(DT 13ª ET)

11 días/año

para contratos celebrados a partir del 01/01/

^

El

puesto de trabajo

podrá ser el mismo del trabajador

sustituido y el

horario

puede completar el del

trabajador sustituido o simultanearse con él. ^

Extinción:

en todo caso al finalizar el período

correspondiente al año en que se produzca la jubilacióntotal del trabajador relevado.

1

Disp. Trans. 9ª Ley 3/2012: Hasta que la tasa de desempleo sea < 15% podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores

menores de 30 años

sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo 1º del artículo 11.2.a) ET.

2

Disp. Trans. 13ª Ley 3/2012: Reducciones de cuotas para los contratos para la formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 10/2011 que se transformen en indefinidos a partir del 01/01/2012. 3

Tiempo Parcial – Supuestos de duración determinada: prácticas, obra o servicio, eventual circunstancias producción, interinidad (excepcionalmente), relevo y temporal fomento del empleo (personas con discapacidad).

7 ET: Estatuto de los Trabajadores - Texto Refundido R.D.Leg. 1/1995, 24 marzo (BOE 29/03/95), según redacción dada por la Ley 3/2012, 6 julio (BOE 07/07/2012), RDL 20/2012, 13 julio (BOE 14/07/2012),

INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO – octubre 2014

Ley 13/2012. 26 dic. (BOE 27/12/2012), Ley 11/2013, 26 julio (BOE 27/07/2013), RDL 16/2013, 20 dic. (BOE 21/12/2013), Ley 22/2013, 23 dic. (BOE 26/12/2013), Ley 1/2014, 28 feb. (01/03/2014) y Ley 18/2014, 15 oct. (BOE 17/10/2014).

17/10/

Pág. 4

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN INDEFINIDA 2014

-^

Los trabajadores que en un período de

30 meses

hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses

, con o sin solución de continuidad, para el

mismo o diferente puesto

de trabajo con la

misma

empresa o grupo de empresas

, mediante

dos o más

contratos temporales

, sea directamente o a través de

su puesta a disposición por empresas de trabajotemporal, con las mismas o diferentes modalidadescontractuales de

duración determinada

,^ ADQUIRIRÁN

LA CONDICIÓN DE TRABAJADORES FIJOS

-^

No aplicable a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratostemporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a loscontratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción como parte esencial de unitinerario de inserción personalizado.

-^

Aplicable a los trabajadores que suscriban tales contratos a partir del

. si bien respecto a los

contratos suscritos por el trabajador con anterioridad, a los efectos del cómputo del número decontratos, del período y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración elvigente a 18/06/2010.

-^

Respecto a los contratos suscritos por el trabajador antes del 18/06/2010, seguirá siendo de aplicación,a los efectos del cómputo del número de contratos, lo establecido en el artículo 15.5 según laredacción dada al mismo por la Ley 43/2006, 29 dic., para la mejora del crecimiento y del empleo.

MEDIDAS PARA MEJORAR LA

UTILIZACIÓN DE LA

CONTRATACIÓN TEMPORAL

Apdo. 5 art. 15 ET (red. Ley 35/2010) y Disp. Transitoria 2ªLey 35/

-^

Art. 5 RDL 10/2011 (modificado por art. 17 Ley 3/2012) Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores: Se suspende hasta el 31/12/2012 la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.Quedará excluido del cómputo del plazo de 24 meses y del período de 30 a que se refiere el artículo 15.5 ET, el tiempo transcurrido entre el 31/08/2011 y el31/12/2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas.

TIPO DE CONTRATO

TRABAJADOR

DURACIÓN

JORNADA

RETRIBUCIÓN

BENEFICIOS

FORMA Y OBSERVACIONES

INDEFINIDO ORDINARIO

art. 8 y 15 ET

Indefinida

Completa

Según Convenio ycategoría

FORMA:

Verbal o Escrita

A TIEMPO PARCIAL

art. 12 ET (red. Ley 12/2001 y RDL16/2013) RD 2317/1993RD 1131/

No podrá realizar horasextraordinarias

(salvo 35.3 ET)

Posibilidad de HorasComplementarias: ‐^

Pactadas ‐^

Voluntarias

(si jornada no es

inferior a 10 horas semanalesen cómputo anual)

Indefinida

Nº horas al día,semana, mes oaño inferior a lajornada de un “trabajador atiempo completocomparable”

Proporcional a lashoras trabajadas

Cotización S.S.:según retribuciones percibidas Bonificaciones

Ley 43/

Protección Social:asimilación al trabajador a TC

FORMA:

Escrita

^

Comprende los trabajos

FIJOS Y PERIÓDICOS

dentro

del volumen normal de actividad de la empresa yaquéllos

DISCONTINUOS

que se repitan en

fechas

ciertas

^

Obligación de registrar día a día la jornada de trabajo,ordinaria o complementaria.

DE FIJOS DISCONTINUOS

art. 15.8 ET

(red. Ley 12/2001)

Llamado en el orden yforma que se determineen el convenio

Indefinida

Completa oa Tiempo Parcial

Según Convenio ycategoría

Bonificaciones

Ley 43/

FORMA:

Escrita

^

Deberá figurar en el contrato: -^

Duración estimada, forma y orden de llamamiento.

-^

Jornada laboral estimada y su distribución horaria demanera orientativa.

^

Comprende los trabajos

FIJOS DISCONTINUOS

que

NO

se repitan en

fechas ciertas

Persona condiscapacidaddesempleada inscrita

Indefinida

Completa oa Tiempo Parcial

Según Convenio ycategoría

Subvención

o parte proporcional según jornada a TP.

Ver subvenciones

Decreto 85/2014 del Gobierno de Aragón

Bonificaciones

Ley 43/

FORMA: Escrita

^

Solicitud previa

de los trabajadores a la Oficina Empleo.

^

Obligación de mantener la estabilidad en el empleo deltrabajador contratado al menos 3 años (2 años en Decreto 85/2014 del Gobierno de Aragón)

PERSONAS CONDISCAPACIDAD

RD 1451/

modificado por RD 4/1999 y RD 170/ Transformaciones

Persona con discapacidad:

grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en

el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

7 ET: Estatuto de los Trabajadores - Texto Refundido R.D.Leg. 1/1995, 24 marzo (BOE 29/03/95), según redacción dada por la Ley 3/2012, 6 julio (BOE 07/07/2012), RDL 20/2012, 13 julio (BOE 14/07/2012),

INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO – octubre 2014

Ley 13/2012. 26 dic. (BOE 27/12/2012), Ley 11/2013, 26 julio (BOE 27/07/2013), RDL 16/2013, 20 dic. (BOE 21/12/2013), Ley 22/2013, 23 dic. (BOE 26/12/2013), Ley 1/2014, 28 feb. (01/03/2014) y Ley 18/2014, 15 oct. (BOE 17/10/2014).

17/10/

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN INDEFINIDA 2014

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO

DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

Art. 4 Ley 3/2012, 6 julio (BOE 07/07/2012),

modificado por RDL 16/

COLECTIVOS

Beneficios

-^

Entidades que contraten a su

primer trabajador

a través

de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyoa los emprendedores, que sea

menor de 30 años

.^

Deducción de 3.000 € de la cuota íntegra.

INCENTIVOSFISCALES Art. 43 Ley delImpuesto sobreSociedades (red. Ley 3/2012)

-^

Adicionalmente, en caso de contratar

desempleados

beneficiarios de una prestación contributiva pordesempleo

(PD) regulada en el Título III LGSS.

Deducción de la cuota íntegra del 50%del menor de los siguientes importes: a)

El importe de la prestación por desempleoque el trabajador tuviera pendiente depercibir en el momento de la contratación. b)

El importe correspondiente a 12mensualidades de la prestación pordesempleo que tuviera reconocida.

-^ El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos,tres meses en el momento de la contratación. -^ La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de EmpleoEstatal

sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha

prevista de inicio de la relación laboral. - El trabajador contratado a jornada completa podrá voluntariamente compatibilizarcada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuvierareconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.

COLECTIVOS

Bonificación

Duración

Compatibilidad

er 1 año

83,33 €/mes (1.000 €/año)

2º año

91,67 €/mes (1.100 €/año)

er 3 año

100 €/mes (1.200 €/año)

3 años

-^

Jóvenes entre 16 y 30 años

, ambos

inclusive.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en los que este colectivo esté

menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 €/mes (100 €/año).

108,33 €/mes (1.300 €/año)

3 años

BONIFICACIONESEN LA CUOTAEMPRESARIAL A LASEGURIDAD SOCIAL Con independencia delos incentivos fiscales

Desempleadoinscrito enOficina deEmpleo

-^

Mayores de 45 años.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en los que este colectivo esté

menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 €/mes (1.500 €/año).

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas

públicas previstas con lamisma finalidad, sin que enningún caso la suma de lasbonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la

cuota empresarial a la

Seguridad Social.

CONTRATACIÓNINDEFINIDA INICIALPOR EMPRESAS QUETENGAN MENOS DE 50TRABAJADORES

a Tiempo Completo (TC)o a Tiempo Parcial (TP)

desde 08/07/2012^ (hasta que la tasade desempleo <15%) Si sólo se acoge a incentivosfiscales o si no se acoge ni a

incentivos fiscales ni a

bonificaciones:

TC (100) TP (200) FD (300)Si se acoge a bonificaciones o

a bonificaciones e incentivos

fiscales:

TC (150) TP (250) FD (350)

Contrato a Tiempo Parcial (TP):

Los incentivos fiscales y las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

REQUISITOS,OBLIGACIONES YRÉGIMEN JURÍDICO

-^

La duración del

período de prueba

será de

un año

en todo caso.

-^

No podrá establecerse un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

-^

No podrá concertar el contrato de trabajo

la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes.

-^

La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley (08/07/2012), y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que losafectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

-^

Para la aplicación de los incentivos, la empresa deberá

mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años

desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá

mantener el nivel de empleo

en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante,

al menos, un año

desde la celebración del contrato.

-^

En caso de

incumplimiento

de estas obligaciones se deberá proceder al

reintegro de los incentivos

-^

No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocidocomo procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra oservicio objeto del contrato.

-^

A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se tendrá en cuenta el

número de trabajadores

de la empresa en el momento de producirse la contratación.

-^

En lo no establecido en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvolo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.

-^

Bonificación

en la cuota empresarial a la Seguridad Social

de 41,67 €/mes (500 €/año), durante tres años.En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 €/mes(700 €/año).

Cuando el contrato indefinido sea a tiempo parcial la bonificación resultaráde aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornadapactada en el contrato incrementado en un 30 por 100, sin que en ningún

caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.

% Bonificación = % jornada + 30%

TRANSFORMACIONESEN INDEFINIDOSdesde 08/07/2012TC

TP

FD

Art. 7 Ley 3/2012,

6 julio

(BOE 07/07/2012),modif. por RDL 16/

-^

TRANSFORMACIÓNContrato temporal TC/TP en indefinido TC/TP/FD:^ -

Transformación contratos prácticas (420-520), a lafinalización de su duración inicial o prorrogada. - Transformación contratos de relevo (441-541) ysustitución por anticipación de la edad de jubilación(980), cualquiera que sea la fecha de su celebración.

-^

Empresas que tengan menos de 50 trabajadores

-^

En lo no previsto en el art. 7 Ley 3/2012, será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006.

-^

En el supuesto de trabajadores contratados en prácticas y puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, a idénticasbonificaciones cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO – octubre 2014

17/10/

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN INDEFINIDA 2014

PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO

Sección 1ª Cap. I de la Ley 43/2006, 29 dic. (30/12/2006),

modificada por RD 1975/2008, RD 1917/2008, Ley 27/2009, Ley 35/2010, Ley 3/2012 y RDL 20/2012.

OBSERVACIONES

FORMALIZACIÓNDE LOS CONTRATOS

-^

Contratos iniciales y transformaciones celebrados a partir del

(01/07/2006 para los acogidos al RDL 5/2006).

-^

A partir del

también se incentiva la contratación indefinida de trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre

que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

-^

Por escrito

en modelo oficial, para su comunicación, en el plazo de 10 días, a los Servicios Públicos de Empleo (excepto en el supuesto de contratos ya existentes).

-^

Formalización de copia básica.

INCENTIVOS

-^

Bonificación mensual

de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, su equivalente diario por trabajador contratado.

BENEFICIARIOS

-^

Las Empresas, incluidos los trabajadores autónomos.

-^

Las sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadorescomo socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optadopor un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

-^

Quedarán

excluidos

de los beneficios del presente Programa:

La Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicionaldécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General delEstado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos públicos.No aplicable a la contratación de trabajadores con discapacidad por CEE de titularidad pública.

REQUISITOS DELOS BENEFICIARIOS

a)

Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seg. Social (

en la fecha de alta de los trabajadores y durante su aplicación).

La falta de ingreso en plazo reglamentario dará lugar a la pérdida automática de las bonificaciones, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo. b)

No haber sido excluido del acceso a los beneficios por la comisión de infracciones.

EXCLUSIÓNDE INCENTIVOSArt. 6

Las bonificaciones previstas no se aplicarán:a)

Relaciones laborales de carácter especial,

con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo (CEE)

b)

Cónyuge y parientes hasta 2º grado

del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o

de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, y las que se produzcan con estos últimos. -^

Exclusión no aplicable cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él.

-^

Exclusión no aplicable cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

-^

Exclusión no aplicable a contrataciones con trabajadores con discapacidad.

c)

Trabajadores con contrato indefinido

, en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, en los

24 meses

anteriores a la formalización del contrato

o con un

contrato de duración

determinada o temporal

o mediante un

contrato formativo

, de

relevo

o de

sustitución por jubilación

en los últimos

6 meses

-^

Exclusión no aplicable en los supuestos de transformaciones.

-^

Exclusión sólo aplicable a contrataciones con trabajadores con discapacidad si el contrato previo hubiera sido de carácter indefinido.

-^

Exclusión no aplicable a contrataciones de personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido

33%, o personas con discapacidad física o sensorial, con

un grado de discapacidad reconocido

65%.

d)

Trabajadores

que hayan

finalizado su relación laboral de carácter indefinido

en un plazo de

3 meses

previos a la formalización del contrato.

-^

Exclusión no aplicable cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

-^

Exclusión no aplicable en el supuesto de contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de Centros Espec. Empleo o de incorporación a una empresa ordinaria de trabajad. con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo.

-^

Exclusión no aplicable a contrataciones de personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido

33%, o personas con discapacidad física o sensorial, con

un grado de discapacidad reconocido

65%.

Las Empresas que hayan extinguido o extingan

por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo

contratos bonificados

quedarán excluidas por un período de 12 meses

de las bonificaciones establecidas en este Programa.

-^

La exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

-^

El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

INCOMPATIBILIDADES

Cuando una contratación pudiera estar incluida en más de uno de los supuestos para los que están previstas bonificaciones en este Programa, sólo será posible aplicarlas respecto de uno de ellos. 2)

Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar. 3)

Los beneficios no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica (salvo CEE).

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17/10/

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN INDEFINIDA 2014

PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO

Sección 1ª Cap. I de la Ley 43/2006, 29 dic. (30/12/2006),

modificada por RD 1975/2008, RD 1917/2008, Ley 27/2009, Ley 35/2010, Ley 3/2012 y RDL 20/2012.

OBSERVACIONES

MANTENIMIENTO DEBONIFICACIONES

Transformación de tiempo completo (TC) a tiempo parcial (TP) o viceversa.

-^

No se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo período de bonificación.

-^

En el supuesto de que se reitere la novación del contrato, se perderán las bonificaciones a partir de la segunda novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo.

Contrataciones por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas:

-^

Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato acogido a medidas previstas en losProgramas de fomento del empleo de aplicación a partir del 17/05/1997, incluidas las medidas reguladas en este Programa de Fomento, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial,incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.

-^

Al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el período totalprevisto en el momento de su contratación indefinida inicial.

Sucesión de Empresas:

-^

El nuevo empleador no perderá el derecho a las bonificaciones disfrutadas por el anterior, beneficiándose de ellas por el tiempo que reste hasta el período máximo que correspondiera.

TRABAJADORDESEMPLEADOEN SITUACIÓN DEEXCLUSIÓN SOCIAL Disp. Adic. 2ª Ley 43/

modificada por Disp. Final 3ªLey 44/

-^

Trabajador

Desempleado

en

Situación

de Exclusión Social

(acreditada por los

Servicios Sociales Públicos competentes):Art. 2.1 Ley 44/2007, regulación del régimen delas empresas de inserción.

a)

Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción. b)

Personas que no puedan acceder a Rentas Mínimas de Inserción. c)

Jóvenes >18 y <30 años, procedentes de Instituciones de Protección de Menores. d)

Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos en proceso de rehabilitación o reinserción social. e)

Internos de centros penitenciarios, liberados condicionales y ex reclusos. f)^

Menores en centros de internamiento, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos. g)

Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las CC.AA. y las ciudades de Ceuta y Melilla. h)

Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las CC.AA. y las ciudades de Ceuta y Melilla.

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OTRAS MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO 2014

ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN

Ley 11/2013, de 26 de julio (BOE 27/07/2013),

modificada por RDL 16/2013 y por Ley 18/ INCENTIVOS

Reducción de cuotas

Duración

Jornada

COLECTIVO

-^

Jóvenes desempleados menores de 30 años

(o menores de 35 años con

grado discapacidad

Reducción

de la

cuota empresarial

a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Primer año del

contrato

A tiempo completo o

parcial

Art. 10

CONTRATACIÓNINDEFINIDA DE UNJOVEN PORMICROEMPRESAS YEMPRESARIOSAUTÓNOMOS

Contrato Indefinido a Tiempo Completo (TC)o a Tiempo Parcial (TP)

desde 24/02/2013^ (hasta que la tasade desempleo <15%) TC

TP

REQUISITOS,

OBLIGACIONES

Y RÉGIMENJURÍDICO

-^

Para poder acogerse a esta medida, las

empresas

, incluidos los trabajadores autónomos, deberán reunir los siguientes

requisitos

a)

Tener, en el momento de la celebración del contrato, una

plantilla igual o inferior a nueve trabajadores

.

b)

No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador. c)

No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. -^

La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que losafectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

d)

No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este artículo, salvo

que se haya extinguido por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.

-^

Lo establecido en este artículo

no se aplicará

en los siguientes supuestos:

a)

Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. b)

Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores. c)

Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

-^

Los beneficios

sólo

se aplicarán respecto a

un contrato

, salvo que se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba, en cuyo caso

se podrá celebrar un nuevo contrato al amparo de este artículo, si bien el período total de reducción no podrá exceder, en conjunto, de doce meses.

-^

Para la aplicación de los beneficios, la empresa

deberá mantener en el empleo al trabajador contratado

al menos

dieciocho meses

desde la fecha de inicio de la relación

laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.

-^

Asimismo, deberá

mantener el nivel de empleo

en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos,

un año

desde la celebración.

-^

En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al

reintegro de los incentivos

-^

No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despidodisciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidezde los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el período de prueba.

-^

En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 dic. salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.

ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN

Ley 11/2013, de 26 de julio (BOE 27/07/2013),

modificada por RDL 16/2013 y por Ley 18/2014INCENTIVOS

Reducción de cuotas

Duración

Jornada

COLECTIVO

-^

Contratación por primera vez de personas desempleadas

de

edad igual o

superior a 45 años: -^

inscritas ininterrumpidamente como desempleadas

en la oficina de empleo al

menos durante

doce meses

en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

-^

o que resulten

beneficiarios del programa de recualificación profesional

de las

personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).

Reducción

100%

de todas las

cuotas empresariales

a la Seguridad Social,

incluidas las de AT y EP y cuotas de recaudación

conjunta.

12 meses siguientes a lacontratación

A tiempo completo

o parcial

Art. 11

CONTRATACIÓN ENNUEVOS PROYECTOSDE EMPRENDIMIENTOJOVEN

Contrato Indefinido a Tiempo Completo (TC)o a Tiempo Parcial (TP)

desde 24/02/2013^ (hasta que la tasade desempleo <15%)

TC

TP

FD

REQUISITOS,

OBLIGACIONES

Y RÉGIMENJURÍDICO

-^

Empresa:

trabajador por cuenta propia menor 30 años

(o menor de 35 años con grado discapacidad

, y

sin trabajadores asalariados

-^

Para la aplicación de los beneficios contemplados en este artículo, se deberá

mantener en el empleo al trabajador contratado

, al menos,

dieciocho meses

desde la fecha de

inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba. En caso de incumplimiento deesta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

-^

Cuando el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba, se podrá celebrar un nuevo contrato al amparo de este artículo, si bien elperíodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de doce meses.

-^

En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, sólopodrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.

-^

En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y delempleo, salvo lo establecido en el artículo 2.7.

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17/10/

OTRAS MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO 2014

ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN

Ley 11/2013, de 26 de julio (BOE 27/07/2013),

modificada por RDL 16/2013 y por Ley 18/

COLECTIVO

-^

Jóvenes desempleados menores de 30 años

(o menores de 35 años con grado discapacidad

que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses.

CONTRATACIÓNTEMPORAL INICIALArt. 15.1.b ETEventual porcircunstancias de laproducción

REQUISITOS,

OBLIGACIONES

Y RÉGIMENJURÍDICO

-^

Estos contratos se regirán por lo establecido en el artículo 15.1.b) ET y sus normas de desarrollo, salvo lo siguiente:a)

Se considerará

causa

del contrato la

adquisición de una primera experiencia profesional

b)

La duración mínima del contrato será de

3 meses

c)

La duración máxima del contrato será de

6 meses

, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto,

por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de

12 meses

d)

El contrato deberá celebrarse a jornada

completa

o a

tiempo parcial

siempre que, en este último caso, la jornada sea

superior al 75 por ciento

de la

correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecidoen el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.

-^

Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos,

deberán no haber adoptado

, en los seis meses anteriores a la

celebración del contrato,

decisiones extintivas improcedentes

. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de

2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros detrabajo.

-^

En el supuesto de contratos de trabajo celebrados

con trabajadores para ser puestos a disposición de empresas usuarias

, la limitación establecida en el

párrafo anterior se entenderá referida en todo caso a la empresa usuaria.

Bonificación en las cuotas

empresariales a la Seguridad Social

Duración

Hombre

41,67 €/mes (500 €/año)

SUPUESTO

-^

Transformación en indefinido de Contrato Temporal Primer Empleo Joven una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración.También por

contrato indefinido

de la

empresa usuaria

con un trabajador puesto a disposición.

Jornada:

al menos

de la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Mujer

58,

/mes (

/año)

3 años

Art. 12

PRIMER EMPLEOJOVEN

desde 24/02/2013^ (hasta que la tasade desempleo <15%) ContrataciónTemporal TC

TP

Transformaciones (109-209-309)

TRANSFORMACIÓNEN INDEFINIDO

REQUISITOS,

OBLIGACIONES

Y RÉGIMENJURÍDICO

-^

Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá

mantener el nivel de empleo

alcanzado con la transformación a que se refiere este artículo durante, al

menos, doce meses.

-^

En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al

reintegro de los incentivos

-^

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o pordespido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanentetotal, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante elperíodo de prueba.

-^

En lo no previsto en este artículo, será de aplicación, en cuanto a los incentivos, lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 dediciembre, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.

ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN

Ley 11/2013, de 26 de julio (BOE 27/07/2013),

modificada por RDL 16/2013 y por Ley 18/

INCENTIVOS

Reducción de cuotas

Duración

Jornada

COLECTIVO

-^

Jóvenes desempleados menores de 30 años (o menores de 35 años con grado discapacidad

Contrato en prácticas, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde laterminación de los correspondientes estudios.

Reducción

(1)

de la

cuota empresarial

a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Reducción 75%

(2)

Si el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales (RD 1543/2011)

en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas

Toda la vigencia del

contrato

A tiempocompletoo parcial

Art. 13

Modificado por Ley 18/2014 INCENTIVOS ALOS CONTRATOSEN PRÁCTICAS

desde 24/02/2013^ (hasta que la tasade desempleo <15%)TC (420) TP (520)

REQUISITOS,

OBLIGACIONES YRÉG. JURÍDICO

-^

En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo establecido en lasección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora delcrecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 2.7.

-^

Bonificación adicional

del 50%

(1)

ó 25%

(2)

para contrataciones efectuadas hasta el

30/06/2016 con personas beneficiarias del Sistema Nacional de

Garantía Juvenil

(que no hayan trabajado en los 30 días naturales anteriores, según art. 105 Ley 18/2014).

INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO – octubre 2014

17/10/

OTRAS MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO 2014

Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero (BOE 01/03/2014), de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida

Cuantía

Jornada

Duración

100€ mensuales

Tiempo completo

75€ mensuales

75% jornada trabajador TC comparable

-^

La aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social

por contingencias

comunes

se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las siguientes

cuantías:

50€ mensuales

50% jornada trabajador TC comparable

24 meses

INCENTIVOS

-^

Finalizado el período de 24 meses, y

durante los 12 meses siguientes

, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con

menos de

diez trabajadores

tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador

contratado de manera indefinida.

-^

Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, elimporte de la aportación empresarial a que se refiere este artículo se reducirá de forma proporcional al

número de días en alta en el mes

CONTRATACIÓNINDEFINIDAContrato Indefinidoa Tiempo Completo

(TC)

o a Tiempo Parcial

(TP)

Celebrado

entre el 25/02/

y el 31/12/2014 Indefinido inicial

TC (100) TP (200) FD (300)

REQUISITOS,

OBLIGACIONES

Y RÉGIMENJURÍDICO

-^

Apartado 2

. Para beneficiarse de las reducciones previstas en este artículo,

las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos

a)

Hallarse al corriente

en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación

de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario,se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento. b)

No haber extinguido contratos

de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis

meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados enlos seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

c)

Celebrar contratos indefinidos que supongan un

incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa

. Para calcular dicho

incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. d)

Mantener durante un periodo de 36 meses

, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el

nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadorestotales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que nohayan sido declarados improcedentes.

e)

No haber sido excluidas

del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las

infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.

-^

Las reducciones previstas no se aplicarán en los siguientes supuestos: a)

Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995,de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales. b)

Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o dequienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la formajurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto deltrabajo autónomo.

c)

Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. d)

Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primerade la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014. e)

Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causasobjetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a lacelebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

f)^

Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014

INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO – octubre 2014

17/10/

OTRAS MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO 2014

Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero (BOE 01/03/2014), de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, modificado por Ley 18/

CONTRATACIÓNINDEFINIDAContrato Indefinidoa Tiempo Completo

(TC)

o a Tiempo Parcial

(TP)

Celebrado

entre el 25/02/

y el 31/12/2014 Indefinido inicial

TC (100) TP (200) FD (300)

REQUISITOS,

OBLIGACIONES

Y RÉGIMENJURÍDICO

-^

Las reducciones previstas no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calcularáaplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

-^

La aplicación de estas reducciones será

incompatible

con la de cualquier

otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social

por el mismo contrato, con independencia de los

conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.

-^

Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los quese incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.

-^

Incumplimiento de condiciones y reintegro de las cantidades dejadas de ingresar:

-^

En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas en este artículo, procederá el reintegro de las cantidades dejadasde ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.

-^

En caso de incumplimiento del requisito previsto en el apartado 2.d), quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importescorrespondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones yarealizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:

1.º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100de la citada diferencia.2.º Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.3.º En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.

-^

En los supuestos de reintegro por incumplimiento del requisito previsto en el apartado 2.d), que se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de laSeguridad Social, no procederá exigir recargo e interés de demora.

-^

La obligación de reintegro prevista en este apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

-^

Cotización por horas complementarias. No será de aplicación la reducción prevista en este real decreto-ley a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos denderecho a la reducción.

INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO – octubre 2014

17/10/

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN 2014

FORMALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DETRABAJO

-^

Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestardeterminados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambiode una retribución.

CAPACIDADPARACONTRATAR

Art. 7 E.T.: -^

Podrán contratar la prestación de su trabajo: ^

Las personas mayores de edad (18 años). ^

Los menores de 18 años legalmente emancipados. ^

Las personas mayores de 16 y menores de 18 si viven de forma independientecon el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores o si tienenautorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. ^

Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

CÓMO PUEDEFORMALIZARSEUN CONTRATO

Art. 8 E.T.

(red. Ley 3/2012)

-^

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.

-^

Cuándo es obligatorio realizarlo por escrito: -^

Deberán constar por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso loscontratos: ^

de prácticas y para la formación y el aprendizaje

-^

los contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y de relevo

-^

los celebrados para la realización de una obra o servicio determinado

-^

los de los trabajadores que trabajen a distancia

- y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero -^

Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado, cuya duración seasuperior a 4 semanas.

-^

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante eltranscurso de la relación laboral.

COMUNICACIÓN ALA OFICINA DEEMPLEO DE LOSCONTRATOS DETRABAJO

Art. 16 E.T.: -^

Los empresarios están obligados a

COMUNICAR

a la Oficina Pública de Empleo,

en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos quereglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos que celebren olas prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

PROCEDIMIENTO DECOMUNICACIÓN

R.D. 1424/2002, 27 dic. (BOE 19/02/2003) yOrden TAS/770/2003, 14 marzo (BOE 05/04/2003): -^

La comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y elenvío o remisión de las copias básicas podrá efectuarse: ^

Por medios telemáticos. ^

Mediante la presentación en los Servicios Públicos de Empleo de copia de loscontratos de trabajo o de sus prórrogas y de las propias copias básicas.

COPIABÁSICADELCONTRATO

Art. 8.3 E.T.: -^

El empresario

entregará a la representación legal de los trabajadores

una copia básica de

todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relaciónlaboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a larepresentación legal de los trabajadores.

-^

Esta copia básica contendrá todos los

datos del contrato

a excepción del número D.N.I., el

domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 demayo, pudiera afectar a la intimidad personal.

-^

La copia básica se entregará por el empresario, para su firma, a los representantes legales delos trabajadores, en un plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato.

-^

Posteriormente, dicha copia básica

se enviará a la Oficina de Empleo

, aunque no exista

representación legal de los trabajadores (ver procedimiento de comunicación).

INFORMACIÓNSOBRE LOSELEMENTOSESENCIALES DELCONTRATO Y LASPRINCIPALESCONDICIONES DEEJECUCIÓN DE LAPRESTACIÓNLABORAL

Art. 8.5 E.T.: -^

Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas*, elempresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementosesenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de laprestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en elcontrato formalizado por escrito.

-^

Desarrollado por

R.D. 1659/

, 24 jul. (BOE 12/08/1998).

-^

Plazo para informar:

2 meses desde el comienzo de la relación laboral.1 mes desde la efectividad de la modificación de las condiciones.*^

con exclusión de la relación laboral especial de los penados en instituciones penitenciarias.

FINALIZACIÓN POREXPIRACIÓN DELTIEMPO CONVENIDOO REALIZACIÓN DELA OBRA OSERVICIO OBJETODEL CONTRATO

Art. 49.1.c ET

(red. Ley 35/2010)

-^

Indemnización 12 días salario/año.

-^

Excluidos contratos de interinidad y formativos. Nueva Disposición Transitoria 13ª ET

(red. Ley 35/2010)

-^

Indemnización 8 días salario/año para contratos temp. celebrados hasta el 31/12/2011.

-^

Indemnización 9 días salario/año para contratos temp. celebrados a partir del 01/01/2012.

-^

Indemnización 10 días salario/año para contratos temp. celebrados a partir del 01/01/2013.

-^

Indemnización 11 días salario/año para contratos temp. celebrados a partir del 01/01/2014.

-^

Indemnización 12 días salario/año para contratos temp. celebrados a partir del 01/01/2015.

PERÍODODE PRUEBA

Art. 14 E.T.: -^

Su establecimiento es

optativo

y, de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.

-^

Su

duración máxima

se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración

no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados o de 2 meses para el resto de lostrabajadores. En las Empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podráexceder de 3 meses para los trabajadores que no sean Técnicos Titulados.En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del art. 15 ET concertadospor tiempo no superior a 6 meses, el período de prueba no podrá exceder de 1 mes, salvo quese disponga otra cosa en convenio colectivo.

-^

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá

los mismos derechos y obligaciones

correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.

-^

Durante este período

se podrá rescindir la relación laboral

por voluntad de cualquiera de las

partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

-^

El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

-^

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción oacogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante elperíodo de prueba,

interrumpen el cómputo

del mismo siempre que se produzca acuerdo

entre ambas partes.

-^

No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado lasmismas funciones con anterioridad en la Empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.