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Asignatura: derecho del trabajo, Profesor: marta arrue, Carrera: Sociología, Universidad: UPV-EHU
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO – octubre 2014
17/10/
CÓDIGOS CONTRATOS
(xxx)
Se incluye entre paréntesis
la codificación unificada TGSS – SPE (Servicio Público de Empleo):
PRIMERA CIFRA
SEGUNDA CIFRA
TERCERA CIFRA
INICIAL
INDEFINIDOTIEMPO COMPLETO
SINESPECIFICACIÓN
TRANSFORMACIÓN FOMENTOEMPLEO
INDEFINIDOTIEMPO PARCIAL
INICIAL
PERSONAS CONDISCAPACIDAD
TRANSFORMACIÓN
FIJOSDISCONTINUOS
PROGRAMAFOMENTO EMPLEO
INICIAL
TRANSFORMACIÓN
TRANSFORMACIÓNSIN BONIFICACIONES
OBRA O SERVICIO
TEMPORALTIEMPO COMPLETO
5
TEMPORALTIEMPO PARCIAL
DURACIÓNDETERMINADA
EVENTUAL CIRCUNSTANCIASPRODUCCIÓN
INTERINIDAD
INTERINIDAD
0
PRÁCTICAS
FORMATIVOS
FORMACIÓN y APRENDIZAJE(no admite 521)
PERSONAS CONDISCAPACIDAD
FOMENTO EMPLEO
0
JUBILACIÓN PARCIAL(no admite 440)
JUBILACIÓNPARCIALRELEVO
RELEVO
0
PROG. EXCLUSIÓN SOCIALPROG. VÍCTIMAS VIOLENCIA DEGÉNERO O DOMÉSTICA OVÍCTIMAS DEL TERRORISMO
PROGRAMAFOMENTO EMPLEO
FOM. EMPLEO EMPR. INSERCIÓN
Octubre 2014
al
Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre
(BOE 21/12/2013), de medidas para
favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores,
al
Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero
(BOE 01/03/2014), de medidas urgentes para el
fomento del empleo y la contratación indefinida,
y a la
Ley 18/2014, de 15 de octubre
(BOE 17/10/2014), de aprobación de medidas urgentes para
el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
(procedente del RDL 8/2014).
efectos de ayudas e incentivos
deberán tenerse en cuenta los Decretos del Gobierno de Aragón:
Decreto 69/
, 29 abril (BOA 09/05/2014), por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión desubvenciones para el fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo,
Decreto 85/
, 27 mayo (BOA 05/06/2014), por el que se aprueban medidas destinadas a fomentar la contratación de las
personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo,
Decreto 111/
, 24 abril (BOA 04/05/2012), por el que se aprueba el Programa Emprendedores,modificado por Decreto 36/2014, 14 marzo (BOA 19/03/2014) y
Decreto 70/2013,
30 abril (BOA 10/05/2013), por el que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
para la creación, consolidación y mejora del empleo y de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales.
ET: Estatuto de los Trabajadores - Texto Refundido R.D.Leg. 1/1995, 24 marzo (BOE 29/03/95), según redacción dada por la Ley 3/2012, 6 julio (BOE 07/07/2012), RDL 20/2012, 13 julio (BOE 14/07/2012),
INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO – octubre 2014
Ley 13/2012. 26 dic. (BOE 27/12/2012), Ley 11/2013, 26 julio (BOE 27/07/2013), RDL 16/2013, 20 dic. (BOE 21/12/2013), Ley 22/2013, 23 dic. (BOE 26/12/2013), Ley 1/2014, 28 feb. (01/03/2014) y Ley 18/2014, 15 oct. (BOE 17/10/2014).
17/10/
Pág. 2
art. 11 ET (red. Ley 35/2010 y Ley 11/2013) Disp. Adic. 2ª ETRD 488/1998 *^
Véase art. 13 Ley 11/2013:Incentivos Contratos en prácticas
Titulación (finalización estudios)
5 años anterioresal inicio del contrato
(7 años en el caso de personas
con discapacidad)
Salvo Convenio Colectivo:Mínimo
6 meses
Máximo
2 años
Prórrogas mínimo 6 mesesMáximo 2 años por la misma titulacióno certificado de profesionalidad.
Completao a Tiempo Parcial
Según ConvenioNo inferior a
(
er^ año)
(2º año)
del salario para mismo oequivalente puesto trabajo No inferior a SMI
Reducción 50%
cuota
empres. Seg. Social porcontingencias comunes (personas con discapac.)
Reducción cuotas^ art. 13 Ley 11/ (Contratos en prácticas)
Escrita
Título:
universitario
o de
formación profesional
de grado
medio o superior o títulos oficialmente reconocidos comoequivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistemaeducativo vigente, o
certificado de profesionalidad
(Ley
Orgánica 5/2002), que habiliten para el ejercicio profesional.
(421) art. 11 ET
(red. Ley 3/2012)
Disp. Adic. 2ª ETDisp. Adic. 19ª ET
(red. RDL 14/2011)
RD 1529/2012Disp. Adic. 3ª Ley 35/2010Orden ESS/2518/2013 Ley 3/2012:
arts. 2, 3 y D.Tr. 7ª, 8ª, 9ª y 13ª
16 y
<25 años
años
1
sin
cualificación profesional para concertar un contrato en prácticaspara el puesto de trabajo uocupación objeto del contrato. -^
Sin límite máximo de edad parapersonas con discapacidad,colectivos en situación deexclusión social (contratados porempresas de inserción) yprogramas ET/CO/TE.
-^
Transitoriamente
1 puede
realizarse con <30 años. Desempleados inscritos paraacceder a reducciones de cuotasdel art. 3 Ley 3/2012.
Mínimo
1 año
/ Máximo
3 años
Otras duraciones por ConvenioColectivo (mínimo 6 meses ymáximo 3 años).Máximo 2 prórrogas (
≥
6 meses).
Límites no aplicables a programasET/CO/TE. Expirada la duración del contrato, eltrabajador
no
podrá
ser
contratado
bajo esta modalidad por la misma odistinta
empresa,
salvo
que
la
formación inherente al nuevo contratotenga
por
objeto
la
obtención
de
distinta cualificación profesional.
CompletaTiempo de trabajoefectivo compatiblecon actividadformativa:
≤
75%
durante
el primer año ≤
85%
durante
el 2º y 3
er^
año
Según Convenio.No inferior a SMIen proporción altiempo de trabajoefectivo.
Financiación de loscostes de formaciónCotización especialSeguridad SocialCon protección pordesempleo
(salvo
alumnos trabajadores en
programas Escuelas Taller, Casas de Oficio y
Talleres de Empleo). Reducción 50%
cuota
empresarial Seg. Social^ (personas con discapac.)
Escrita
^
Acreditación de la cualificación o competencia profes.adquirida y posibilidad de obtener certificado profesionalidad. ^
Reducciones cuotas Seguridad Social Ley 3/2012: -^
Contratos con desempleados inscritos:
Reducción 100% cuota empresarial Seg.Soc. (75% siplantilla
≥
250 personas).
Reducción 100% cuota de los trabajadores a la Seg. Soc.
-^
Transformación en indefinido de contratos para la formacióny el aprendizaje
2 , a la finalización de la duración inicial o
prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración:
Reducción cuota empresarial 1.500 €/año, durante 3 años(mujeres 1.800 €/año). También para contrato indefinido concertado por empresausuaria con trabajador contratado para la formación y elaprendizaje y puesto a disposición.
(red. RDL 16/2013, Ley 12/2001, y
Ley 27/2011 modif. por RDL 5/2013) RD 2317/1993RD 1131/
No podrá realizar horasextraordinarias (salvo 35.3 ET)Posibilidad de Pacto de HorasComplementarias
si la jornada no
es inferior a 10 horas semanales encómputo anual.
Segúnsupuesto de duracióndeterminada al que se acoge
3
Nº horas al día,semana, mes oaño inferior a lajornada de un “trabajador atiempo completocomparable”
Proporcional a lashoras trabajadas
Cotización S.S. segúnretribuciones percibidas
Protección Social:
asimilación al trabajador a tiempo
completo
Escrita
Indemnización
al trabajador a su extinción según
modalidad de duración determinada. ^
Comprende los supuestos de
antes
y
después
de cumplir la edad de jubilación
Reducción de jornada y salario, mínimo 25% y máximo50%
(75% si relevista con contrato indefinido TC)
.
Obligación de registrar día a día la jornada de trabajo,ordinaria o complementaria.
También con Cláusula C. Relevo:
(100-150-200-250-300-350-130-230-330)(109-209-309-139-239-339-189-289-389) art. 12 ET (red. Ley 27/2011 modif. por RDL 5/2013) RD 1131/2002Ley Gral. Seg. Soc.
R.D.Leg. 1/
* Puede tener también duración indefinida
Desempleado inscritoo trabajador con contrato deduración determinada con laempresa El contrato de relevo es optativo sise accede a la jubilación parcialcumplida edad ordinaria jubilación
Jubilación parcial antes deedad ordinaria de jubilación: hasta alcanzar el trabajador sustituidola edad ordinaria de jubilación,prorrogable por períodos anuales. Jubilación parcial después deedad ordinaria de jubilación: duración anual
(prorrogable
automáticamente por períodosanuales).
Completao a Tiempo ParcialMínimo igual a lareducción de lajornada deltrabajadorsustituido
Proporcional a lashoras trabajadas
Bonificación en cuota empresarialS.S. por conversión en
indefinido
(art. 7 Ley 3/2012).
Escrita
Indemnización
al trabajador a su extinción
(DT 13ª ET)
11 días/año
para contratos celebrados a partir del 01/01/
El
puesto de trabajo
podrá ser el mismo del trabajador
sustituido y el
horario
puede completar el del
trabajador sustituido o simultanearse con él. ^
Extinción:
en todo caso al finalizar el período
correspondiente al año en que se produzca la jubilacióntotal del trabajador relevado.
1
Disp. Trans. 9ª Ley 3/2012: Hasta que la tasa de desempleo sea < 15% podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores
menores de 30 años
sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo 1º del artículo 11.2.a) ET.
2
Disp. Trans. 13ª Ley 3/2012: Reducciones de cuotas para los contratos para la formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 10/2011 que se transformen en indefinidos a partir del 01/01/2012. 3
Tiempo Parcial – Supuestos de duración determinada: prácticas, obra o servicio, eventual circunstancias producción, interinidad (excepcionalmente), relevo y temporal fomento del empleo (personas con discapacidad).
INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO – octubre 2014
Ley 13/2012. 26 dic. (BOE 27/12/2012), Ley 11/2013, 26 julio (BOE 27/07/2013), RDL 16/2013, 20 dic. (BOE 21/12/2013), Ley 22/2013, 23 dic. (BOE 26/12/2013), Ley 1/2014, 28 feb. (01/03/2014) y Ley 18/2014, 15 oct. (BOE 17/10/2014).
17/10/
Pág. 4
Los trabajadores que en un período de
30 meses
hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses
, con o sin solución de continuidad, para el
mismo o diferente puesto
de trabajo con la
misma
empresa o grupo de empresas
, mediante
dos o más
contratos temporales
, sea directamente o a través de
su puesta a disposición por empresas de trabajotemporal, con las mismas o diferentes modalidadescontractuales de
duración determinada
No aplicable a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratostemporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a loscontratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción como parte esencial de unitinerario de inserción personalizado.
-^
Aplicable a los trabajadores que suscriban tales contratos a partir del
. si bien respecto a los
contratos suscritos por el trabajador con anterioridad, a los efectos del cómputo del número decontratos, del período y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración elvigente a 18/06/2010.
-^
Respecto a los contratos suscritos por el trabajador antes del 18/06/2010, seguirá siendo de aplicación,a los efectos del cómputo del número de contratos, lo establecido en el artículo 15.5 según laredacción dada al mismo por la Ley 43/2006, 29 dic., para la mejora del crecimiento y del empleo.
Apdo. 5 art. 15 ET (red. Ley 35/2010) y Disp. Transitoria 2ªLey 35/
Art. 5 RDL 10/2011 (modificado por art. 17 Ley 3/2012) Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores: Se suspende hasta el 31/12/2012 la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.Quedará excluido del cómputo del plazo de 24 meses y del período de 30 a que se refiere el artículo 15.5 ET, el tiempo transcurrido entre el 31/08/2011 y el31/12/2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas.
art. 8 y 15 ET
Indefinida
Completa
Según Convenio ycategoría
Verbal o Escrita
art. 12 ET (red. Ley 12/2001 y RDL16/2013) RD 2317/1993RD 1131/
No podrá realizar horasextraordinarias
(salvo 35.3 ET)
Posibilidad de HorasComplementarias: ‐^
Pactadas ‐^
Voluntarias
(si jornada no es
inferior a 10 horas semanalesen cómputo anual)
Indefinida
Nº horas al día,semana, mes oaño inferior a lajornada de un “trabajador atiempo completocomparable”
Proporcional a lashoras trabajadas
Cotización S.S.:según retribuciones percibidas Bonificaciones
Ley 43/
Protección Social:asimilación al trabajador a TC
Escrita
Comprende los trabajos
dentro
del volumen normal de actividad de la empresa yaquéllos
que se repitan en
fechas
ciertas
Obligación de registrar día a día la jornada de trabajo,ordinaria o complementaria.
art. 15.8 ET
(red. Ley 12/2001)
Llamado en el orden yforma que se determineen el convenio
Indefinida
Completa oa Tiempo Parcial
Según Convenio ycategoría
Bonificaciones
Ley 43/
Escrita
Deberá figurar en el contrato: -^
Duración estimada, forma y orden de llamamiento.
-^
Jornada laboral estimada y su distribución horaria demanera orientativa.
^
Comprende los trabajos
que
se repitan en
fechas ciertas
Persona condiscapacidaddesempleada inscrita
Indefinida
Completa oa Tiempo Parcial
Según Convenio ycategoría
Subvención
o parte proporcional según jornada a TP.
Ver subvenciones
Decreto 85/2014 del Gobierno de Aragón
Bonificaciones
Ley 43/
FORMA: Escrita
^
Solicitud previa
de los trabajadores a la Oficina Empleo.
Obligación de mantener la estabilidad en el empleo deltrabajador contratado al menos 3 años (2 años en Decreto 85/2014 del Gobierno de Aragón)
modificado por RD 4/1999 y RD 170/ Transformaciones
Persona con discapacidad:
grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en
el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO – octubre 2014
Ley 13/2012. 26 dic. (BOE 27/12/2012), Ley 11/2013, 26 julio (BOE 27/07/2013), RDL 16/2013, 20 dic. (BOE 21/12/2013), Ley 22/2013, 23 dic. (BOE 26/12/2013), Ley 1/2014, 28 feb. (01/03/2014) y Ley 18/2014, 15 oct. (BOE 17/10/2014).
17/10/
modificado por RDL 16/
Beneficios
Entidades que contraten a su
primer trabajador
a través
de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyoa los emprendedores, que sea
menor de 30 años
Deducción de 3.000 € de la cuota íntegra.
INCENTIVOSFISCALES Art. 43 Ley delImpuesto sobreSociedades (red. Ley 3/2012)
Adicionalmente, en caso de contratar
desempleados
beneficiarios de una prestación contributiva pordesempleo
(PD) regulada en el Título III LGSS.
Deducción de la cuota íntegra del 50%del menor de los siguientes importes: a)
El importe de la prestación por desempleoque el trabajador tuviera pendiente depercibir en el momento de la contratación. b)
El importe correspondiente a 12mensualidades de la prestación pordesempleo que tuviera reconocida.
-^ El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos,tres meses en el momento de la contratación. -^ La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de EmpleoEstatal
sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha
prevista de inicio de la relación laboral. - El trabajador contratado a jornada completa podrá voluntariamente compatibilizarcada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuvierareconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.
Bonificación
Duración
Compatibilidad
er 1 año
83,33 €/mes (1.000 €/año)
2º año
91,67 €/mes (1.100 €/año)
er 3 año
100 €/mes (1.200 €/año)
3 años
Jóvenes entre 16 y 30 años
, ambos
inclusive.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en los que este colectivo esté
menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 €/mes (100 €/año).
108,33 €/mes (1.300 €/año)
3 años
BONIFICACIONESEN LA CUOTAEMPRESARIAL A LASEGURIDAD SOCIAL Con independencia delos incentivos fiscales
Desempleadoinscrito enOficina deEmpleo
Mayores de 45 años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en los que este colectivo esté
menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 €/mes (1.500 €/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas
públicas previstas con lamisma finalidad, sin que enningún caso la suma de lasbonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la
cuota empresarial a la
Seguridad Social.
a Tiempo Completo (TC)o a Tiempo Parcial (TP)
desde 08/07/2012^ (hasta que la tasade desempleo <15%) Si sólo se acoge a incentivosfiscales o si no se acoge ni a
incentivos fiscales ni a
bonificaciones:
TC (100) TP (200) FD (300)Si se acoge a bonificaciones o
a bonificaciones e incentivos
fiscales:
Contrato a Tiempo Parcial (TP):
Los incentivos fiscales y las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
La duración del
período de prueba
será de
un año
en todo caso.
-^
No podrá establecerse un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
-^
No podrá concertar el contrato de trabajo
la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes.
-^
La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley (08/07/2012), y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que losafectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
-^
Para la aplicación de los incentivos, la empresa deberá
mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años
desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá
mantener el nivel de empleo
en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante,
al menos, un año
desde la celebración del contrato.
En caso de
incumplimiento
de estas obligaciones se deberá proceder al
reintegro de los incentivos
-^
No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocidocomo procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra oservicio objeto del contrato.
-^
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se tendrá en cuenta el
número de trabajadores
de la empresa en el momento de producirse la contratación.
En lo no establecido en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvolo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.
Bonificación
en la cuota empresarial a la Seguridad Social
de 41,67 €/mes (500 €/año), durante tres años.En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 €/mes(700 €/año).
Cuando el contrato indefinido sea a tiempo parcial la bonificación resultaráde aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornadapactada en el contrato incrementado en un 30 por 100, sin que en ningún
caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
% Bonificación = % jornada + 30%
Art. 7 Ley 3/2012,
6 julio
(BOE 07/07/2012),modif. por RDL 16/
TRANSFORMACIÓNContrato temporal TC/TP en indefinido TC/TP/FD:^ -
Transformación contratos prácticas (420-520), a lafinalización de su duración inicial o prorrogada. - Transformación contratos de relevo (441-541) ysustitución por anticipación de la edad de jubilación(980), cualquiera que sea la fecha de su celebración.
Empresas que tengan menos de 50 trabajadores
En lo no previsto en el art. 7 Ley 3/2012, será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006.
-^
En el supuesto de trabajadores contratados en prácticas y puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, a idénticasbonificaciones cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO – octubre 2014
17/10/
modificada por RD 1975/2008, RD 1917/2008, Ley 27/2009, Ley 35/2010, Ley 3/2012 y RDL 20/2012.
Contratos iniciales y transformaciones celebrados a partir del
(01/07/2006 para los acogidos al RDL 5/2006).
A partir del
también se incentiva la contratación indefinida de trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre
que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
-^
Por escrito
en modelo oficial, para su comunicación, en el plazo de 10 días, a los Servicios Públicos de Empleo (excepto en el supuesto de contratos ya existentes).
Formalización de copia básica.
Bonificación mensual
de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, su equivalente diario por trabajador contratado.
Las Empresas, incluidos los trabajadores autónomos.
-^
Las sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadorescomo socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optadopor un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
Quedarán
excluidos
de los beneficios del presente Programa:
La Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicionaldécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General delEstado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos públicos.No aplicable a la contratación de trabajadores con discapacidad por CEE de titularidad pública.
a)
Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seg. Social (
en la fecha de alta de los trabajadores y durante su aplicación).
La falta de ingreso en plazo reglamentario dará lugar a la pérdida automática de las bonificaciones, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo. b)
No haber sido excluido del acceso a los beneficios por la comisión de infracciones.
Las bonificaciones previstas no se aplicarán:a)
Relaciones laborales de carácter especial,
con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo (CEE)
b)
Cónyuge y parientes hasta 2º grado
del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o
de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, y las que se produzcan con estos últimos. -^
Exclusión no aplicable cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él.
-^
Exclusión no aplicable cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
-^
Exclusión no aplicable a contrataciones con trabajadores con discapacidad.
c)
Trabajadores con contrato indefinido
, en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, en los
24 meses
anteriores a la formalización del contrato
o con un
contrato de duración
determinada o temporal
o mediante un
contrato formativo
, de
relevo
o de
sustitución por jubilación
en los últimos
6 meses
-^
Exclusión no aplicable en los supuestos de transformaciones.
-^
Exclusión sólo aplicable a contrataciones con trabajadores con discapacidad si el contrato previo hubiera sido de carácter indefinido.
-^
Exclusión no aplicable a contrataciones de personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido
≥
33%, o personas con discapacidad física o sensorial, con
un grado de discapacidad reconocido
≥
65%.
d)
Trabajadores
que hayan
finalizado su relación laboral de carácter indefinido
en un plazo de
3 meses
previos a la formalización del contrato.
-^
Exclusión no aplicable cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
-^
Exclusión no aplicable en el supuesto de contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de Centros Espec. Empleo o de incorporación a una empresa ordinaria de trabajad. con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo.
-^
Exclusión no aplicable a contrataciones de personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido
≥
33%, o personas con discapacidad física o sensorial, con
un grado de discapacidad reconocido
≥
65%.
Las Empresas que hayan extinguido o extingan
por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo
contratos bonificados
quedarán excluidas por un período de 12 meses
de las bonificaciones establecidas en este Programa.
-^
La exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
-^
El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
Cuando una contratación pudiera estar incluida en más de uno de los supuestos para los que están previstas bonificaciones en este Programa, sólo será posible aplicarlas respecto de uno de ellos. 2)
Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar. 3)
Los beneficios no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica (salvo CEE).
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17/10/
modificada por RD 1975/2008, RD 1917/2008, Ley 27/2009, Ley 35/2010, Ley 3/2012 y RDL 20/2012.
Transformación de tiempo completo (TC) a tiempo parcial (TP) o viceversa.
-^
No se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo período de bonificación.
-^
En el supuesto de que se reitere la novación del contrato, se perderán las bonificaciones a partir de la segunda novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo.
Contrataciones por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas:
-^
Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato acogido a medidas previstas en losProgramas de fomento del empleo de aplicación a partir del 17/05/1997, incluidas las medidas reguladas en este Programa de Fomento, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial,incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.
-^
Al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el período totalprevisto en el momento de su contratación indefinida inicial.
Sucesión de Empresas:
-^
El nuevo empleador no perderá el derecho a las bonificaciones disfrutadas por el anterior, beneficiándose de ellas por el tiempo que reste hasta el período máximo que correspondiera.
modificada por Disp. Final 3ªLey 44/
Trabajador
Desempleado
en
Situación
de Exclusión Social
(acreditada por los
Servicios Sociales Públicos competentes):Art. 2.1 Ley 44/2007, regulación del régimen delas empresas de inserción.
a)
Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción. b)
Personas que no puedan acceder a Rentas Mínimas de Inserción. c)
Jóvenes >18 y <30 años, procedentes de Instituciones de Protección de Menores. d)
Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos en proceso de rehabilitación o reinserción social. e)
Internos de centros penitenciarios, liberados condicionales y ex reclusos. f)^
Menores en centros de internamiento, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos. g)
Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las CC.AA. y las ciudades de Ceuta y Melilla. h)
Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las CC.AA. y las ciudades de Ceuta y Melilla.
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17/10/
modificada por RDL 16/2013 y por Ley 18/ INCENTIVOS
Reducción de cuotas
Duración
Jornada
-^
Jóvenes desempleados menores de 30 años
(o menores de 35 años con
grado discapacidad
Reducción
de la
cuota empresarial
a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Primer año del
contrato
A tiempo completo o
parcial
Contrato Indefinido a Tiempo Completo (TC)o a Tiempo Parcial (TP)
desde 24/02/2013^ (hasta que la tasade desempleo <15%) TC
Para poder acogerse a esta medida, las
empresas
, incluidos los trabajadores autónomos, deberán reunir los siguientes
requisitos
a)
Tener, en el momento de la celebración del contrato, una
plantilla igual o inferior a nueve trabajadores
.
b)
No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador. c)
No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. -^
La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que losafectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
d)
No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este artículo, salvo
que se haya extinguido por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.
Lo establecido en este artículo
no se aplicará
en los siguientes supuestos:
a)
Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. b)
Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores. c)
Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Los beneficios
sólo
se aplicarán respecto a
un contrato
, salvo que se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba, en cuyo caso
se podrá celebrar un nuevo contrato al amparo de este artículo, si bien el período total de reducción no podrá exceder, en conjunto, de doce meses.
-^
Para la aplicación de los beneficios, la empresa
deberá mantener en el empleo al trabajador contratado
al menos
dieciocho meses
desde la fecha de inicio de la relación
laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.
-^
Asimismo, deberá
mantener el nivel de empleo
en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos,
un año
desde la celebración.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al
reintegro de los incentivos
-^
No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despidodisciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidezde los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el período de prueba.
-^
En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 dic. salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.
modificada por RDL 16/2013 y por Ley 18/2014INCENTIVOS
Reducción de cuotas
Duración
Jornada
Contratación por primera vez de personas desempleadas
de
edad igual o
superior a 45 años: -^
inscritas ininterrumpidamente como desempleadas
en la oficina de empleo al
menos durante
doce meses
en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
o que resulten
beneficiarios del programa de recualificación profesional
de las
personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).
Reducción
100%
de todas las
cuotas empresariales
a la Seguridad Social,
incluidas las de AT y EP y cuotas de recaudación
conjunta.
12 meses siguientes a lacontratación
A tiempo completo
o parcial
Contrato Indefinido a Tiempo Completo (TC)o a Tiempo Parcial (TP)
desde 24/02/2013^ (hasta que la tasade desempleo <15%)
TC
Empresa:
trabajador por cuenta propia menor 30 años
(o menor de 35 años con grado discapacidad
, y
sin trabajadores asalariados
Para la aplicación de los beneficios contemplados en este artículo, se deberá
mantener en el empleo al trabajador contratado
, al menos,
dieciocho meses
desde la fecha de
inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba. En caso de incumplimiento deesta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
-^
Cuando el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba, se podrá celebrar un nuevo contrato al amparo de este artículo, si bien elperíodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de doce meses.
En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, sólopodrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.
-^
En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y delempleo, salvo lo establecido en el artículo 2.7.
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17/10/
modificada por RDL 16/2013 y por Ley 18/
Jóvenes desempleados menores de 30 años
(o menores de 35 años con grado discapacidad
que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses.
CONTRATACIÓNTEMPORAL INICIALArt. 15.1.b ETEventual porcircunstancias de laproducción
Estos contratos se regirán por lo establecido en el artículo 15.1.b) ET y sus normas de desarrollo, salvo lo siguiente:a)
Se considerará
causa
del contrato la
adquisición de una primera experiencia profesional
b)
La duración mínima del contrato será de
3 meses
c)
La duración máxima del contrato será de
6 meses
, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto,
por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de
12 meses
d)
El contrato deberá celebrarse a jornada
completa
o a
tiempo parcial
siempre que, en este último caso, la jornada sea
superior al 75 por ciento
de la
correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecidoen el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.
-^
Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos,
deberán no haber adoptado
, en los seis meses anteriores a la
celebración del contrato,
decisiones extintivas improcedentes
. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de
2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros detrabajo.
-^
En el supuesto de contratos de trabajo celebrados
con trabajadores para ser puestos a disposición de empresas usuarias
, la limitación establecida en el
párrafo anterior se entenderá referida en todo caso a la empresa usuaria.
Bonificación en las cuotas
empresariales a la Seguridad Social
Duración
Hombre
41,67 €/mes (500 €/año)
Transformación en indefinido de Contrato Temporal Primer Empleo Joven una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración.También por
contrato indefinido
de la
empresa usuaria
con un trabajador puesto a disposición.
Jornada:
al menos
de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Mujer
58,
€
/mes (
€
/año)
3 años
Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá
mantener el nivel de empleo
alcanzado con la transformación a que se refiere este artículo durante, al
menos, doce meses.
-^
En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al
reintegro de los incentivos
-^
No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o pordespido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanentetotal, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante elperíodo de prueba.
-^
En lo no previsto en este artículo, será de aplicación, en cuanto a los incentivos, lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 dediciembre, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.
modificada por RDL 16/2013 y por Ley 18/
Reducción de cuotas
Duración
Jornada
Jóvenes desempleados menores de 30 años (o menores de 35 años con grado discapacidad
Contrato en prácticas, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde laterminación de los correspondientes estudios.
Reducción
(1)
de la
cuota empresarial
a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Reducción 75%
(2)
Si el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales (RD 1543/2011)
en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas
Toda la vigencia del
contrato
A tiempocompletoo parcial
desde 24/02/2013^ (hasta que la tasade desempleo <15%)TC (420) TP (520)
En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo establecido en lasección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora delcrecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 2.7.
Bonificación adicional
del 50%
(1)
ó 25%
(2)
para contrataciones efectuadas hasta el
30/06/2016 con personas beneficiarias del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil
(que no hayan trabajado en los 30 días naturales anteriores, según art. 105 Ley 18/2014).
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Cuantía
Jornada
Duración
100€ mensuales
Tiempo completo
75€ mensuales
≥
75% jornada trabajador TC comparable
La aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social
por contingencias
comunes
se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las siguientes
cuantías:
50€ mensuales
≥
50% jornada trabajador TC comparable
24 meses
Finalizado el período de 24 meses, y
durante los 12 meses siguientes
, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con
menos de
diez trabajadores
tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador
contratado de manera indefinida.
-^
Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, elimporte de la aportación empresarial a que se refiere este artículo se reducirá de forma proporcional al
número de días en alta en el mes
o a Tiempo Parcial
Celebrado
entre el 25/02/
y el 31/12/2014 Indefinido inicial
TC (100) TP (200) FD (300)
Apartado 2
. Para beneficiarse de las reducciones previstas en este artículo,
las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos
a)
Hallarse al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación
de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario,se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento. b)
No haber extinguido contratos
de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis
meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados enlos seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
c)
Celebrar contratos indefinidos que supongan un
incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa
. Para calcular dicho
incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. d)
Mantener durante un periodo de 36 meses
, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el
nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadorestotales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que nohayan sido declarados improcedentes.
e)
No haber sido excluidas
del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las
infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.
-^
Las reducciones previstas no se aplicarán en los siguientes supuestos: a)
Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995,de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales. b)
Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o dequienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la formajurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto deltrabajo autónomo.
c)
Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. d)
Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primerade la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014. e)
Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causasobjetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a lacelebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
f)^
Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014
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o a Tiempo Parcial
Celebrado
entre el 25/02/
y el 31/12/2014 Indefinido inicial
TC (100) TP (200) FD (300)
Las reducciones previstas no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calcularáaplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
-^
La aplicación de estas reducciones será
incompatible
con la de cualquier
otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social
por el mismo contrato, con independencia de los
conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.
-^
Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los quese incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.
-^
Incumplimiento de condiciones y reintegro de las cantidades dejadas de ingresar:
En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas en este artículo, procederá el reintegro de las cantidades dejadasde ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.
-^
En caso de incumplimiento del requisito previsto en el apartado 2.d), quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importescorrespondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones yarealizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:
1.º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100de la citada diferencia.2.º Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.3.º En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.
En los supuestos de reintegro por incumplimiento del requisito previsto en el apartado 2.d), que se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de laSeguridad Social, no procederá exigir recargo e interés de demora.
-^
La obligación de reintegro prevista en este apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Cotización por horas complementarias. No será de aplicación la reducción prevista en este real decreto-ley a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos denderecho a la reducción.
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17/10/
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestardeterminados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambiode una retribución.
Art. 7 E.T.: -^
Podrán contratar la prestación de su trabajo: ^
Las personas mayores de edad (18 años). ^
Los menores de 18 años legalmente emancipados. ^
Las personas mayores de 16 y menores de 18 si viven de forma independientecon el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores o si tienenautorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. ^
Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Art. 8 E.T.
(red. Ley 3/2012)
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
-^
Cuándo es obligatorio realizarlo por escrito: -^
Deberán constar por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso loscontratos: •^
de prácticas y para la formación y el aprendizaje
-^
los contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y de relevo
-^
los celebrados para la realización de una obra o servicio determinado
-^
los de los trabajadores que trabajen a distancia
- y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero -^
Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado, cuya duración seasuperior a 4 semanas.
-^
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante eltranscurso de la relación laboral.
Art. 16 E.T.: -^
Los empresarios están obligados a
a la Oficina Pública de Empleo,
en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos quereglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos que celebren olas prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
R.D. 1424/2002, 27 dic. (BOE 19/02/2003) yOrden TAS/770/2003, 14 marzo (BOE 05/04/2003): -^
La comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y elenvío o remisión de las copias básicas podrá efectuarse: ^
Por medios telemáticos. ^
Mediante la presentación en los Servicios Públicos de Empleo de copia de loscontratos de trabajo o de sus prórrogas y de las propias copias básicas.
Art. 8.3 E.T.: -^
El empresario
entregará a la representación legal de los trabajadores
una copia básica de
todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relaciónlaboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a larepresentación legal de los trabajadores.
-^
Esta copia básica contendrá todos los
datos del contrato
a excepción del número D.N.I., el
domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 demayo, pudiera afectar a la intimidad personal.
-^
La copia básica se entregará por el empresario, para su firma, a los representantes legales delos trabajadores, en un plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato.
-^
Posteriormente, dicha copia básica
se enviará a la Oficina de Empleo
, aunque no exista
representación legal de los trabajadores (ver procedimiento de comunicación).
Art. 8.5 E.T.: -^
Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas*, elempresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementosesenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de laprestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en elcontrato formalizado por escrito.
-^
Desarrollado por
, 24 jul. (BOE 12/08/1998).
Plazo para informar:
2 meses desde el comienzo de la relación laboral.1 mes desde la efectividad de la modificación de las condiciones.*^
con exclusión de la relación laboral especial de los penados en instituciones penitenciarias.
Art. 49.1.c ET
(red. Ley 35/2010)
Indemnización 12 días salario/año.
-^
Excluidos contratos de interinidad y formativos. Nueva Disposición Transitoria 13ª ET
(red. Ley 35/2010)
-^
Indemnización 8 días salario/año para contratos temp. celebrados hasta el 31/12/2011.
-^
Indemnización 9 días salario/año para contratos temp. celebrados a partir del 01/01/2012.
-^
Indemnización 10 días salario/año para contratos temp. celebrados a partir del 01/01/2013.
-^
Indemnización 11 días salario/año para contratos temp. celebrados a partir del 01/01/2014.
-^
Indemnización 12 días salario/año para contratos temp. celebrados a partir del 01/01/2015.
Art. 14 E.T.: -^
Su establecimiento es
optativo
y, de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
Su
duración máxima
se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración
no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados o de 2 meses para el resto de lostrabajadores. En las Empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podráexceder de 3 meses para los trabajadores que no sean Técnicos Titulados.En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del art. 15 ET concertadospor tiempo no superior a 6 meses, el período de prueba no podrá exceder de 1 mes, salvo quese disponga otra cosa en convenio colectivo.
-^
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá
los mismos derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.
-^
Durante este período
se podrá rescindir la relación laboral
por voluntad de cualquiera de las
partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
-^
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
-^
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción oacogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante elperíodo de prueba,
interrumpen el cómputo
del mismo siempre que se produzca acuerdo
entre ambas partes.
-^
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado lasmismas funciones con anterioridad en la Empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.