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Asignatura: Derechos reales, Profesor: Belen Trigo, Carrera: Filología Hispánica, Universidad: UNED
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Puede haber varios derecho es reales sobre una misma cosa. El contenido de unos de esos derechos reales se ver limitado por la existencia de la compatibilidad de otros derechos reales.
¿Sería posible dos derechos de propiedad sobre un mismo bien? No. Si en el caso de cotitularidad sí.
¿Podemos constituir dos derechos de usufructo simultáneos? En principio no.
Prior tempore, pottior iure. El primero en el tiempo tiene mejor derecho.
En la hipoteca en acreedor en es el titular del bien.
Determinación del obligado: titular del derecho real
Obligaciones proter rem. Se caracteriza porque determinamos la titularidad del derecho real, de tal modo que entraña esa obligación. Si se extingue el derecho real también se extingue la obligación proter rem.
Ejemplos de obligaciones proter rem, en materia de usufructo artículos 500 y 501 del CC. El derecho de usufructo se prolonga en el tiempo. Por lo tanto ambos están interesados en la cosa. Las reparaciones ordinarias le corresponden al usufructuario y a las extraordinarias al propietario.
Es la ley la que establece esta obligación pero pueden ser las partes la que genere la obligación proter rem como en las servidumbres. Artículo 599 del CC.
Cargas reales: tenemos una obligación que va unida a la titularidad de un derecho real. la diferencia es que constituyen un gravamen sobre bienes inmuebles de tal forma que si incumple la carga real el acreedor podría dirigirse contra el bien. Artículo 788 del CC.
Caracterización Del derecho real en contraposición de derecho de crédito
Derecho real como poder directo sobre una cosa con eficacia erga omnes