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ESQUEMA DE LAS FASES, Apuntes de Derecho Privado

ESQUEMA DE LA FASE INICIAL Y ETAPA INTERMEDIA

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 15/08/2025

ana-lopez-ovl
ana-lopez-ovl 🇬🇹

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RAUL GIOVANNI LOPEZ GUTIÉRREZ - 200051126
DERECHO PROCESAL PENAL II
Procedimiento de la audiencia de primera declaración Art. 82 CPP
El código Procesal Penal, establece que, cuando se aprenda al sindicado, debe informarse inmediatamente al Juez
de 1ª. Instancia o al Juez de paz si estuviese cerrado el juzgado de 1ª. Instancia o se trate de delitos de acción
privada, esta acción debe desarrollarse dentro de 24 hrs. de su detención de lo contrario, sería una detención
ilegal según el Art. 9 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
PRIMERA DECLARACIÓN ADVERTENCIAS PRELIMINARES
Art. 81 CPP.
El Juez explica con palabras sencillas al sindicado el objeto y forma en que se va a realizar el
acto procesal.
El Juez le informa al sindicado los derechos fundamentales que le asisten
El Juez indica al sindicado que puede o no declarar si así él lo considera conveniente.
El Juez solicita al sindicado los datos de identificación personal, lugar de residencia y cuantas
personas dependen de él.
El Juez concede la palabra al
fiscal y luego al defensor para
que interroguen y que
argumenten sobre la posibilidad
de ligar a proceso.
Artículo 82 CPP.
El Juez concede la palabra al MP para que
intime los hechos al detenido, debe indicar el
tiempo, modo y lugar de la comisión del delito,
calificación jurídica provisional, descripción de
los elementos de convicción existentes.
El Juez resuelve en forma
inmediata.
Si hay suficientes
argumentos para ligar a
proceso
SI NO
DECLARA
El Juez resuelve en forma
inmediata.
El Juez concede la palabra al fiscal y
al defensor para que argumenten
sobre medidas de coerción
Si no hay suficientes
argumentos para ligar a
proceso
Nadie puede ser obligado a que
declare contra él mismo, sus
parientes, su cónyuge o persona
unida de hecho.
Se decreta falta de mérito
de acuerdo a lo establecido
en el Art. 272 CPP
El Juez concede la palabra al fiscal y
al defensor para que argumenten
sobre el tiempo para la
investigación
AUTO apelable según lo
establece el Art. 404
numeral 13 CPP.
El Juez liga a proceso al sindicado y
dicta Auto de procesamiento
No procede recurso en
contra ya que puede ser
reformado hasta antes de la
acusación. Inicia el proceso
preparatorio.
De acuerdo al Art. 320 CPP.
Fija fecha y hora al fiscal del
MP para presentar Acto
conclusivo.

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RAUL GIOVANNI LOPEZ GUTIÉRREZ - 200051126

DERECHO PROCESAL PENAL II

Procedimiento de la audiencia de primera declaración Art. 82 CPP El código Procesal Penal, establece que, cuando se aprenda al sindicado, debe informarse inmediatamente al Juez de 1ª. Instancia o al Juez de paz si estuviese cerrado el juzgado de 1ª. Instancia o se trate de delitos de acción privada, esta acción debe desarrollarse dentro de 24 hrs. de su detención de lo contrario, sería una detención ilegal según el Art. 9 de la Constitución Política de la República de Guatemala. PRIMERA DECLARACIÓN ADVERTENCIAS PRELIMINARES Art. 81 CPP.  El Juez explica con palabras sencillas al sindicado el objeto y forma en que se va a realizar el acto procesal.  El Juez le informa al sindicado los derechos fundamentales que le asisten  El Juez indica al sindicado que puede o no declarar si así él lo considera conveniente.  El Juez solicita al sindicado los datos de identificación personal, lugar de residencia y cuantas personas dependen de él. El Juez concede la palabra al fiscal y luego al defensor para que interroguen y que argumenten sobre la posibilidad de ligar a proceso.

Artículo 82 CPP.

El Juez concede la palabra al MP para que intime los hechos al detenido, debe indicar el tiempo, modo y lugar de la comisión del delito, calificación jurídica provisional, descripción de los elementos de convicción existentes. El Juez resuelve en forma inmediata. Si hay suficientes argumentos para ligar a proceso

SI DECLARA NO

El Juez resuelve en forma inmediata. El Juez concede la palabra al fiscal y al defensor para que argumenten sobre medidas de coerción Si no hay suficientes argumentos para ligar a proceso Nadie puede ser obligado a que declare contra él mismo, sus parientes, su cónyuge o persona unida de hecho. Se decreta falta de mérito de acuerdo a lo establecido en el Art. 272 CPP El Juez concede la palabra al fiscal y al defensor para que argumenten sobre el tiempo para la investigación AUTO apelable según lo establece el Art. 404 numeral 13 CPP. El Juez liga a proceso al sindicado y dicta Auto de procesamiento No procede recurso en contra ya que puede ser reformado hasta antes de la acusación. Inicia el proceso preparatorio. De acuerdo al Art. 320 CPP. Fija fecha y hora al fiscal del MP para presentar Acto conclusivo.