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ESQUEMA DE LA FASE INICIAL Y ETAPA INTERMEDIA
Tipo: Apuntes
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Procedimiento de la audiencia de primera declaración Art. 82 CPP El código Procesal Penal, establece que, cuando se aprenda al sindicado, debe informarse inmediatamente al Juez de 1ª. Instancia o al Juez de paz si estuviese cerrado el juzgado de 1ª. Instancia o se trate de delitos de acción privada, esta acción debe desarrollarse dentro de 24 hrs. de su detención de lo contrario, sería una detención ilegal según el Art. 9 de la Constitución Política de la República de Guatemala. PRIMERA DECLARACIÓN ADVERTENCIAS PRELIMINARES Art. 81 CPP. El Juez explica con palabras sencillas al sindicado el objeto y forma en que se va a realizar el acto procesal. El Juez le informa al sindicado los derechos fundamentales que le asisten El Juez indica al sindicado que puede o no declarar si así él lo considera conveniente. El Juez solicita al sindicado los datos de identificación personal, lugar de residencia y cuantas personas dependen de él. El Juez concede la palabra al fiscal y luego al defensor para que interroguen y que argumenten sobre la posibilidad de ligar a proceso.
El Juez concede la palabra al MP para que intime los hechos al detenido, debe indicar el tiempo, modo y lugar de la comisión del delito, calificación jurídica provisional, descripción de los elementos de convicción existentes. El Juez resuelve en forma inmediata. Si hay suficientes argumentos para ligar a proceso
El Juez resuelve en forma inmediata. El Juez concede la palabra al fiscal y al defensor para que argumenten sobre medidas de coerción Si no hay suficientes argumentos para ligar a proceso Nadie puede ser obligado a que declare contra él mismo, sus parientes, su cónyuge o persona unida de hecho. Se decreta falta de mérito de acuerdo a lo establecido en el Art. 272 CPP El Juez concede la palabra al fiscal y al defensor para que argumenten sobre el tiempo para la investigación AUTO apelable según lo establece el Art. 404 numeral 13 CPP. El Juez liga a proceso al sindicado y dicta Auto de procesamiento No procede recurso en contra ya que puede ser reformado hasta antes de la acusación. Inicia el proceso preparatorio. De acuerdo al Art. 320 CPP. Fija fecha y hora al fiscal del MP para presentar Acto conclusivo.