
































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
solo para orientar en los conocimeintos basicos
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 40
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!

































UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “TOMÁS FRÍAS” CARRERA DE DERECHO DERECHO CIVIL DE LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS Primera Parte Docente: Carlos S. Colque Iporre INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LAS OBLIGACIONES Génesis de las relaciones obligatorias. - Concebir que las personas vivan solas y aisladas resulta utópico e irreal. Toda persona siente la necesidad de relacionarse con sus semejantes. En los tiempos primitivos las relaciones que existían entre los hombres estaban sujetas a las circunstancias del medio en el que vivían y no se tuvo idea alguna de obligación. Antecedentes. - Antiguo Derecho Romano. - En el antiguo derecho de los romanos podía el acreedor hacer fuerza en la persona del deudor renuente, sujetándole con toda su familia, a trabajar en su provecho durante sesenta días, pasados los cuales, sino se liberaba, podía matarle o venderle como esclavo. Concepción individualista de la obligación. - Para el individualismo la obligación es una restricción excepcional de la libertad individual sancionada por la autoridad pública. La libertad es autoridad, es poder, pero al mismo tiempo es restricción, limitación. Concepto de obligación.- Su etimología.- En el Prefacio del Título III, Libro Tercero de “LAS INSTITUTAS DE JUSTINIANO”, la obligación viene conceptualizada de la siguiente manera: obligatio est juris vinculum quo necessitate adstringimur alicuius solvendo rei secundum nostrae civitatis jura. Obligación es el vínculo de derecho que nos somete a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad.
La palabra obligación viene del latín “ob ligare” o también de “ob ligatio” cuyo significado es unir, juntar, atar. Hace alusión al sometimiento del deudor frente al acreedor. Diferentes definiciones. - Julián V. Montellano. - Obligación es un vínculo legal por el cual una persona queda ligada respecto a otra, a hacer o no hacer alguna cosa. Ripert y Boulanger. - Obligación es un vínculo de derecho por el cual una persona debe satisfacer una prestación a favor de otra. Francisco Messineo. - Es la relación entre dos sujetos en virtud de la cual uno de ellos “deudor” queda sometido a un deber o comprometido frente a otro “acreedor”, a cumplir una prestación patrimonialmente valorada. Las obligaciones en el Derecho Civil Boliviano. - El Código Civil vigente desde el 2 de abril de 1976, en el LIBRO TERCERO, se refiere a las obligaciones. Contiene toda la materia referente a las relaciones obligatorias y los contratos particulares. Es el Libro más complejo y extenso, comprende 709 artículos, desde el 291 hasta el 999 del Código Civil, dividido en dos partes: una primera que trata de las obligaciones en general, y una segunda parte que se refiere a las fuentes de las obligaciones. CÓDIGO CIVIL LIBRO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TÍTULO I Del efecto de las obligaciones TÍTULO II De la extinción de las obligaciones
Los sujetos: acreedor y deudor.- Denominaciones genéricas.- Creditor.- Viene de crédito = acreencia, acreedor Debitor.- Viene de débito = deuda, deudor Ascipiens.- El que cobra, al que se le paga (acreedor) Solvens.- El que paga, el que cumple (deudor) Los sujetos: acreedor y deudor.- Denominaciones especiales.- En el comodato El deudor = comodatario El acreedor = comodante En el mutuo El deudor = mutuario El acreedor = mutuante En el depósito El deudor = depositario El acreedor = depositante EL OBJETO. - DAR. - Supone que el obligado debe efectuar una dación. Ej. Entregar el inmueble que ha transmitido. (daré) HACER. - Acción del deudor de realizar algo a favor del acreedor. Ej. Realizar una obra. (facere) NO HACER. - Conducta negativa en el que el deudor se compromete no efectuar una acción. Ej. No levantar una servidumbre de vista a baja altura (non facere)
Prestaciones y abstenciones. - Cuando el hecho a efectuar por el deudor se manifiesta en una dación o en una acción, se está frente a un hecho positivo que se conoce como “prestación”. En cambio, cuando la conducta a adoptar por el deudor debe ser negativa, se está frente a una “abstención”. Hoy día, el término “prestación”, se usa para señalar indistintamente un hecho o acto positivo o negativo. Obligaciones de “medio” y de “resultado”. - Obligación de resultado. - Se está frente a una obligación de resultado, cuando el hecho prometido es un objeto cierto, como entregar un inmueble construido en el lapso de un año. Obligación de medio. - En cambio, se trata de una obligación de medio, cuando el obligado no promete ningún hecho concreto, ningún resultado, sino emplear los medios a su alcance para cumplir la obligación; así el abogado que compromete sus servicios profesionales para llevar un juicio, se compromete obrar con diligencia, pero no a ganar el pleito. OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE OBJETOS Obligaciones simples y complejas. - Una relación obligacional donde hay un sujeto deudor, un sujeto acreedor y objeto, constituye una relación u obligación “simple”. Ejemplo; en el comodato, donde el deudor es el comodatario y el acreedor es el comodante, hay un solo objeto debido. Pero, puede ser que el deudor esté obligado a cumplir con dos o más objetos; entonces la obligación se hace “compleja”. Pluralidad de objetos. - En las obligaciones con pluralidad de objetos, tenemos las siguientes modalidades: Obligaciones alternativas Imposibilidad de una de las prestaciones Obligaciones sustitutivas
La moneda, sea metálica o de papel se dice que es corriente cuando sirve de instrumento normal de pagos. Su valor nominal, llamado curso legal es el valor a ello atribuido por las leyes de un país. Deudas de sumas de dinero.- El art. 404 del C. Civil, al referirse a las deudas de sumas de dinero, dice que éstas se pagan en moneda nacional y por el valor nominal de ella. Caso de moneda extranjera.- El C. Civil, en los arts. 405 y 406, nos presenta dos casos: a) Obligación referida a moneda extranjera o índice valor .- La obligación referida en su importe a moneda extranjera o a otro índice de valor se paga en moneda nacional al tipo de cambio en el día del pago. b) Deudas en moneda extranjera .- El pago de deudas en moneda extranjera puede hacerse también en moneda nacional según al tipo de cambio en el día del pago. El interés.- Noción General.- El art. 410 del C. Civil, dice: “Se considera interés no sólo al acordado con ese nombre, sino, todo recargo, porcentaje, forma de rédito, comisión o excedente y, en general, todo provecho, utilidad o ganancia que se estipule a favor del acreedor sobre dicha cantidad”. Caracteres del interés.- El tratadista Scaevola, indica los caracteres del interés: La obligatoriedad La igualdad genérica La proporcionalidad La periodicidad La accesoriedad Clases de interés.- Convencional.-
Es el estipulado por las partes, fijando la tasa o tipo, que no puede exceder del 3 % mensual o 36 % anual. Si se estipula una cantidad superior, se reduce automáticamente a dicha tasa. Legal.- Es el que fija la ley, en defecto del convencional y es del 6 % anual o 0.5 % mensual. Rige a falta del convencional desde el día de la mora. Bancario.- Es el autorizado por la autoridad administrativa competente -Banco Central de Bolivia- con arreglo al C. de Comercio. El anatocismo.- La usura.- El anatocismo, es palabra griega que significa “interés de intereses”, conocido también como interés compuesto. Resulta el pacto por el cual se conviene pagar interés de los intereses vencidos y no satisfechos. La usura es el interés excesivo en un préstamo o mutuo. Es el cobro de intereses convencionales en tasa superior a la máxima legalmente establecida. OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Noción General.- Sujetos múltiples.- Por lo común, la obligación se constituye entre dos personas, de las cuales uno asume el papel de acreedor y la otra del deudor, pero también se constituyen obligaciones con más de tres sujetos -un acreedor y varios deudores, varios acreedores y un deudor-, dando lugar con ello a la figura jurídica que, según los doctrinarios franceses, se llama “obligación múltiple”, caracterizada por la unidad de obligación y de prestación y por la pluralidad de deudores o de acreedores. Obligación simple y obligación múltiple.- Obligación simple.- Deudor OBJETO Acreedor PRESTACIÓN Obligación múltiple.- Deudor PRESTACIÓN Acreedor Deudor
En ambas existen varios deudores y varios acreedores Mancomunidad simple.- Cada deudor se libera de la obligación cumpliendo con la parte que le corresponde y a la inversa, cada acreedor solo va a poder exigir el cumplimiento de la parte a que tiene derecho en la relación. La mancomunidad simple se caracteriza según Georgi, porque la prestación se puede dividir física y jurídicamente. Mancomunidad solidaria.- Los sujetos deudores actúan juntos, unidos, así como también los sujetos acreedores. En el D. Romano in solidum = como soldados, como uno solo, donde los sujetos deudores como acreedores actúan juntos, en común. En la mancomunidad solidaria, el deudor se libera y liberará a los demás deudores, cumpliendo la totalidad de la obligación. El deudor que liberó a los demás, tiene el derecho de repetición ante los otros deudores. La característica de la obligación solidaria, es que la prestación no es divisible, pues la ley no lo permite. Obligaciones mancomunadas con prestación divisible.- Excepciones.- En las deudas u obligaciones mancomunadas con prestación divisible , cada uno de los acreedores no puede pedir la satisfacción del crédito más que por la parte y porción que le corresponde, y cada uno de los deudores no está rreatado a pagar la deuda más que por su parte y porción respectiva. Así refiere el art. 429 del C. Civil. Con un ejemplo aclaramos mejor esta regla: En una relación obligatoria existen cuatro deudores y cuatro acreedores de una suma de Bs 800.- en partes iguales. Uno de los deudores sabiendo que la obligación es divisible pagará sólo la parte que le corresponde que alcanza a Bs 200.- pues afirmará que no está obligado a cumplir con la totalidad, sino con lo que le corresponde o con su porción. Sus excepciones.-
El art. 430 del C. Civil, nos señala las excepciones a la divisibilidad cuando dice: “El beneficio de la división de la deuda no puede ser reclamada por el heredero que ha sido encargado de cumplir la prestación o está en poder o posesión de la cosa debida, si ella es cierta y determinada”. Con un ejemplo aclaramos mejor esta regla: Un padre mediante testamento deja su herencia a sus cuatro hijos, encargando a uno de ellos, a cumplir con una obligación de pagar una deuda de Bs 1.000.- después de su muerte. Abierta la sucesión, el heredero que ha sido encargado no puede reclamar el beneficio de la división con los tres coherederos frente al acreedor, por estar en poder de la cosa debida, si ella es cierta y determinada. Obligaciones mancomunadas indivisibles.- El art. 431 del C. Civil al referirse a la obligación indivisible dice: “La obligación mancomunada es indivisible cuando no puede cumplirse por fracciones, sea por razón de su naturaleza o sea por voluntad de las partes”. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Concepto de fuente.- Ordinariamente, se llama “fuente” al origen o nacimiento de un determinado caudal de agua que luego sigue su curso. También, fuente significa el lugar donde nace, se origina o emana algo. Entonces, por fuente las obligaciones dentro de la técnica jurídica se consideran los hechos y actos jurídicos que, en cuanto tales generan obligaciones. Clases de fuentes de las obligaciones.- Clasificación según el C. Civil abrogado.- Los contratos y convenciones en general Las obligaciones que se forman sin convenio: cuasi-contrato, el delito, al cuasi delito y la ley Clasificación racional.-
Pago de lo que no se debe, es el que efectúa quién creyéndose, por un error de hecho o de derecho, deudor de una cosa o cantidad, la entrega en pago, supuesto en el cual tendría derecho a repetirla del que la recibió. El pago de lo indebido, es un hecho que genera una relación jurídica, por virtud de la cual el que recibe una cosa o cantidad sin razón, queda obligado a restituirla a quien por error hizo la entrega o pago. En el C. Civil, está normado a partir del art. 963 y siguientes. Gestión de negocios.- Presupone el cuidado o la atención de un negocio, o de una pluralidad de negocios, en interés y beneficio de un tercero. Según Messineo, la gestión de negocios desde el punto de vista de su estructura, constituye un caso de “representación sin conferimiento de poder”. Si bien se parece al mandato, y algunas reglas de éste le son aplicables, difiere sensiblemente de él, porque no se basa en un acuerdo de voluntades. El C. Civil, lo trata a partir del art. 973 y s.s. Los hechos ilícitos.- Se trata de obligaciones que nacen fuera de contrato, es decir, que se contraen sin convenio. Las nuevas corrientes doctrinales agrupan a los hechos ilícitos bajo la noción general de la “responsabilidad civil”. Es principio universal que con un hecho doloso o culposo, se ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento. Respecto a los hechos ilícitos, el C. Civil, lo trata a partir del art. 984 y s.s. LA LEY COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES.- Las diferentes formas o maneras de clasificar a las fuentes de las obligaciones ha sido criticada, señalando que la única fuente de las obligaciones, en última instancia es la “ley”, o sea, el ordenamiento jurídico, en cuanto él mismo, y sólo él, reconoce y domina el derecho del acreedor a la prestación e impone al deudor el cumplimiento. Todas las obligaciones derivan de la ley o norma objetiva del derecho que genera un acto voluntario o de algún hecho no voluntario.
Noción general.- Etimología.- Contrato es el pacto establecido con ciertas formalidades entre dos o más personas en virtud del cual se obligan recíprocamente a ciertas cosas. La palabra contrato viene del latín contractus , que a su vez deriva del vocablo contrahitur , que significa contraer, contraido. El jurisconsulto Paulo decía que los contratos se contraen, para significar que todo contrato obliga a las partes. Comentario al art. 450 del Código Civil vigente.- El art. 450 del C. Civil, nos da la noción de contrato: “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica”. Según el contenido de este artículo, aquél acuerdo para constituir, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, es un contrato. Los contratos constitutivos, son los que crean y generan obligaciones. Se modifica un contrato cuando se transforma su contenido conservando su identidad. Y se extingue un contrato cuando desaparece o se destruye de tal manera que ya no existe para el titular ni para ningún otro. Comentario al art. 692 del Código Civil abrogado.- El art. 692 del C. Civil abrogado respecto al contrato decía: “Contrato es una convención por la que una o muchas personas se obligan hacia una o muchas, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa”. Se critica el contenido de este precepto, desde dos puntos de vista: Confunde los conceptos de contrato y convención. Se refiere al contenido o materia de las obligaciones cuando señala ”… a dar, hacer, o no hacer alguna cosa”. Noción de contrato y de convención.- Contrato.- Es el acuerdo de dos o más voluntades, para constituir una relación jurídica, cuyo carácter propio es el de generar obligaciones. Ejemplo: la venta. Convención.-
Requisito resulta ser la circunstancia o condición necesaria para la existencia o ejercicio de un derecho, para la validez y eficacia de un acto jurídico, para la existencia de una obligación. Los requisitos para la formación del contrato están enunciados en el art. 452 del C. C. y son: El consentimiento de las partes El objeto La causa La forma, siempre que sea legalmente exigible. La falta de cualesquiera de los requisitos de formación hace que el acto jurídico adolezca de una insuficiencia que acarrea la nulidad. Comparación con el art. 699 del Código Civil abrogado.- Al sentir del art. 699 del Código Civil abrogado, eran cuatro los requisitos esenciales para la validez de una convención: El consentimiento de la parte que se obliga Su capacidad de contraer Un objeto cierto que forma la materia de la obligación Una causa lícita Este artículo contenía varios errores; así confunde las condiciones de formación de los contratos, con las condiciones de validez; se refiere solo al consentimiento de la parte que se obliga, cuando el consentimiento debe ser de ambas partes contratantes. El consentimiento.- La palabra consentimiento, viene de dos vocablos latinos: cum y sentire que significa: sentir juntos, sentir con otro, permitir algo, condescender en que se haga algo o aceptar una oferta o proposición. El consentimiento, es la manifestación recíproca de dos o más personas con el objeto de obligarse cada una a una prestación, respecto de la otra u otras.
Acorde al art. 453 del C. Civil, el consentimiento puede ser expreso y tácito: Es expreso, si se manifiesta verbalmente o por escrito o por signos inequívocos. Tácito, si resulta presumible de ciertos hechos o actos. Quien sin decir palabra ocupa un asiento en un bus y se deja transportar hasta determinado lugar, celebra tácitamente un contrato de transporte. Estructura del consentimiento.- El consentimiento en su estructura, registra dos partes: La oferta o policitación.- Es la proposición, la invitación que efectúa o hace una de las partes. Oferta, es la promesa que se hace de dar, cumplir o ejecutar una cosa. La aceptación o adhesión.- Es el acto por el cual una parte admite o aprueba lo que la otra ha ofrecido. Es la adhesión que expresa una persona a la proposición formulada en la policitación de la oferta. Según el art. 455 – I del C. C., el contrato queda formado en el momento en que el oferente o proponente, tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte. Es también el silencio una manifestación de voluntad? Acepción vulgar de la palabra silencio.- Silencio, es abstención de hablar. No es éste el silencio del que vamos a tratar, sino aquélla abstención que por derecho puede autorizar, en cierto sentido la presunción de que traduce una voluntad jurídica capaz de generar una obligación. Según algunos autores, el silencio no es manifestación de voluntad, ni expresa ni tácita, ni positiva ni negativa, no traduce voluntad alguna. Quien calla, no niega ni afirma y la única voluntad que exterioriza es la de guardar silencio. Distinto es el caso de la voluntad tácita en que hay acciones, hechos positivos, que demuestran inequívocamente la manifestación de voluntad.
Es aquél que recae sobre el sentido o alcance de una determinada disposición jurídica; es decir, el error de derecho importa el desconocimiento de una regla legal. El error de hecho.- Es el que recae sobre la naturaleza del negocio jurídico que se quiere celebrar, sobre la identidad del objeto, sobre la materia de la que está formada la cosa o sobre sus cualidades y sobre la identidad y cualidades de la persona. El error de hecho está reglamentado en el C. Civil y presenta tres grados: esencial, sustancial y de cálculo o aritmético. El error en el Código Civil.- El Código Civil, reglamenta al error de hecho en sus tres grados: Error esencial.- Error sobre la naturaleza del contrato (error in negotio) Error sobre la identidad del objeto (error in corpore) Error sobre la identidad de las prestaciones Error sustancial.- Sobre la sustancia o sobre las cualidades de la cosa Sobre la identidad o sobre las cualidades del otro contratante Error de cálculo.- Error esencial.- Error sobre la naturaleza del contrato (error in negotio).- Es aquél que recae sobre la naturaleza de la operación jurídica que las partes quieren realizar. Es de tal naturaleza que lejos de referirse a un vicio del consentimiento, constituye más bien ausencia del mismo. Ejemplo: Juan cree que se trata de una venta y Pablo de que es una donación. Error sobre la identidad del objeto (error in corpore).- Este error es el que recae sobre la identidad de la cosa. Así por ejemplo: una de las partes cree vender una pintura de Melchor Pérez de Olguín y la otra cree comprar un cuadro de Cecilio Guzmán de Rojas. Error sobre la identidad de las prestaciones.-
Este error se encuentra referido concretamente a las obligaciones de hacer y de dar. Así por ejemplo: Ana María encomienda hacer un cuadro y le hacen una escultura. Error sustancial.- Error sobre la sustancia o cualidades de la cosa, siempre que tales cualidades sean determinantes del consentimiento. Este error debe ser compartido por las partes. Error sobre la identidad o sobre las cualidades del otro contratante, siempre que aquélla o éstas hayan sido determinantes del consentimiento. Error de cálculo.- El error de cálculo o aritmético, o de tercer grado, es indiferente, dando solamente lugar a rectificación, según lo dispuesto por el art. 476 del C. Civil. Ejemplo; cuando alguien compra de un comercio cien quintales de azúcar, pero por error solo se le entrega noventa. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO (Cont.) La violencia.- Sus caracteres.- La violencia es la serie de amenazas e intimidaciones de tipo moral o material que efectúa una de las partes para obtener el consentimiento de la otra. El art. 477 del C. Civil, dice: “La violencia invalida el consentimiento aunque sea ejercida por un tercero”. Según la doctrina, la violencia tiene tres caracteres: Grave.- Debe presentar cierta intensidad, cierta gravedad Injusta.- Para viciar el consentimiento, la violencia debe ser además ilegítima e injustificada. Abusiva.- Es decir, debe salir esa coerción de los límites normales de una actitud recta. Clases de violencia.- La violencia puede ser física o moral, según el caso.